INVIAS - Resolución 001379 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 001379 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 001379 DE 25 DE ABRIL DE 2025 “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.” EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto
Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte,
mediante Resolución No. 00057 del 28 de febrero de 2001, otorgó a la empresa TRANSPORTES DE LAS AMÉRICAS Y CIA LTDA “TRANSAM” con NIT. No. 800.046.457-2, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.Página 2 de 10
Que, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 109 del 1 de septiembre de 2010 registró el cambio de razón social y régimen jurídico de la empresa TRANSPORTES DE LAS AMÉRICAS Y CIA LTDA “TRANSAM” por el de MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. Que, por medio de radicado 2024E-VUVRAZ-096072 del 1 de octubre de 2024, PROJECLOG S.A.S., en representación de MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, presentando documentos y estudios técnicos de puentes, pavimentos y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte. Que, a través del oficio 2024S-VBOG-082974 del 7 de noviembre de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, generó observaciones y requirió la atención de estas, en el sentido de aclarar información sobre las dimensiones y pesos del equipo de transporte, así como de allegar documentación faltante; lo anterior fue subsanado a través del radicado 2024E-VUVRAZ-111996 del 7 de noviembre de 2024. Que, de acuerdo con el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, mediante oficio 2024S-VBOG-083615 del 8 de noviembre de 2024, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, concepto previo de los estudios técnicos presentados por la empresa transportadora.
Que, por medio del oficio 2024S-VBOG-097242 del 22 de diciembre de 2024, se solicitó nuevamente al solicitante, aclarar la información allegada respecto a las configuraciones vehiculares con las cuales se realizaría el transporte y sus respectivos pesos brutos vehiculares (PBV), lo cual fue atendido mediante radicado 2024E-VUVRAZ-132570 del 24 de diciembre de 2024. Que, de acuerdo con el radicado 2025E-VUVRAZ-004611 del 16 de enero de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI aportó oficio de consecutivo ANI No. 20253040011361 del 15 de enero de 2025, emitiendo concepto desfavorable por parte de CONESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., y emitió concepto de no objeción por parte de AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., conceptos que fueron comunicados al peticionario mediante oficio 2025S-VBOG-002887 del 21 de enero de 2025. Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-007700 del 24 de enero de 2025, el solicitante generó respuesta a las observaciones formuladas por la CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., aportando la documentación requerida y brindando las aclaraciones pertinentes. Información que fue remitida a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, mediante oficio 2025S-VBOG-007108 del 8 de febrero de 2025. Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-025281 del
10 de marzo de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, aportó oficio de consecutivo 20253040078571 del 6 de marzo de 2025, con el cual se emitió concepto de viabilidad por parte de CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., con sujeción a varias consideraciones a tener en cuenta por parte del transportador para la ejecución del transporte; concepto que fue comunicado al peticionario mediante oficio 2025S-VBOG-017322 del 21 de marzo de 2025. Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-029108 del 19 de marzo de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-031737 del 26 de marzo de 2025, el apoderado hace una aclaración respecto a las dimensiones del equipo de transporte en conjunto con la carga.Página 3 de 10
Que, a través del radicado 2025E-VUVRAZ-032543 del 28 de marzo de 2025, el peticionario solicitó la inclusión de tres (3) tractocamiones y dos (2) equipos modulares al permiso en trámite. Que, mediante los oficios 2025S-VBOG-020498 y 2025S-VBOG-024351, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación comunicó al peticionario, los conceptos técnicos de no objeción con relación con los estudios de pavimentos y seguridad vial para el tramo solicitado y correspondiente a las vías a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Cabe señalar que no se solicitó concepto para el área de estructuras, toda vez que en dicho tramo no se identifican puentes. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, por medio de oficio 2025S-VBOG-019757 del 1 de abril de 2024, se solicitó al peticionario la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-034962 del 3 de abril de 2025. Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del Artículo 13 y g) del Artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 2006, el cual corresponde a la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 1.624.000.000,00) M/CTE. Que, mediante oficio
13 y g) del Artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 2006, el cual corresponde a la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 1.624.000.000,00) M/CTE. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-022944 del 14 de abril de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802072265, certificado RD12622, expedida el 2 de abril de 2025, por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($ 5.375.700,00) M/CTE., valor que resulta de multiplicar CUARENTA Y CINCO (45) días de permiso por SEIS (6) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($ 19.910,00) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001126 del 21 de abril de 2025, con el siguiente detalle: CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1423225388 $ 5.375.700,00 TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 5.375.700,00 Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, la Subdirección de Reglamentación Técnica e
el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para conceder el permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2025I-VBOG-023976 del 22 de abril de 2025. Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de VíasPágina 4 de 10
- INVIAS y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Conceder un permiso a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA HASTA 174 TONELADAS RUTA 1 1.1. Desde Puente Guillermo Gaviria (RUTA UF1 PR 14 + 0300) - Hasta Intercambiador Galán en Barrancabermeja (RUTA UF1 PR 12+0400). 1.2. Desde Intercambiador vial La Virgen (RUTA 6601 PR 08 + 0300) - La Lizama - Las Mercedes (RUTA 4513) - La Fortuna (RUTA 6602) - Hasta Estación Sogamoso (RUTA 6602 PR 12+0000). Parágrafo Primero: Restricciones La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por
la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa MOTOTRANSORTAMOS S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado. Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad. Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas.Página 5 de 10
Artículo 2. EL PERMISO ESTARÁ VIGENTE DESDE LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN HASTA EL CATORCE (14) DE JUNIO DE 2025. Artículo 3. Autorizar a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero y durante el tiempo establecido en el segundo artículo, con el Equipo de Transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): NHP644 NSY554 NUU817 SPV926 TDS949 LUW638 REMOLQUES: S58201 S54000 S53998 S53999 S81963 S81967 Parágrafo Primero: Se autoriza a la Empresa de MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta y siete punto cuarenta y siete (37.47) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto cincuenta (4.50) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta y cinco (4.85) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: Modular 6 Líneas – Cuna – 6 Líneas hasta 174 toneladas. Parágrafo Segundo: Cuando la Empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para
Modular 6 Líneas – Cuna – 6 Líneas hasta 174 toneladas. Parágrafo Segundo: Cuando la Empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote. Artículo 4. La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. debe dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, de requerirse. El INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa. Parágrafo Primero: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos (2) sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h).Página 6 de 10
Parágrafo Segundo: La Empresa Transportadora MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y ésta debe ser remitida al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Parágrafo Tercero: La Empresa deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resoluciones No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, No. 1724 del 4 de mayo de 2007, y No. 3226 del 25 de mayo del 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos: A. Presentar cuando le sea requerido copia de la Resolución por la cual se otorga el presente permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros. B. Fotocopia de la notificación del acto administrativo que concede el permiso realizado en el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, bajo el marco del Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). C. En Vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). C. En Vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga. D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución 4959 de 2006, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera. E. En cumplimiento de la resolución 1572 de 2019,
los vehículos de carga y vehículos acompañantes deben contar con señales luminosas (cintas reflectivas blancas y rojas) y avisos de identificación de la carga en material retro reflectante y demás elementos necesarios según manual de señalización. (Avisos visibles, señales y dispositivos, colocados uno en la parte delantera y otro en la parte posterior del vehículo en los cuales se advierta “Peligro Carga Extra Ancha” o “Peligro Carga Larga” y “Peligro Carga Alta”, según sea el caso).Página 7 de 10
F. El vehículo de carga y el vehículo acompañante, siempre debe guardar una distancia adecuada, para garantizar que los demás usuarios de la vía conserven esta distancia de seguridad. G. Tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9º de la Resolución 4959 de 2006 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13º de la Resolución 4959 de 2006 que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de que la característica del transporte se encuentre contemplada en las dimensiones que refieren al artículo 8º de la Resolución 4959 de 2006, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga. H. Se debe disponer de un sistema de comunicación adecuado entre los vehículos de carga y los vehículos acompañantes, los cuales no permitan realizar maniobras peligrosas en operación de
urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga. H. Se debe disponer de un sistema de comunicación adecuado entre los vehículos de carga y los vehículos acompañantes, los cuales no permitan realizar maniobras peligrosas en operación de estos, pero si una operación eficiente. I. La velocidad promedio máxima autorizada será de 30 kilómetros por hora (Km/h) en vías rurales y 20 kilómetros por hora (Km/h) en vías urbanas. J. Para el paso por las estaciones de peaje, el tránsito deberá realizarse por los carriles exteriores. En aquellas situaciones particulares en donde se requieran adecuaciones en dichas estaciones, el poseedor del permiso coordinará con la suficiente anticipación con el administrador de la estación de peaje, la actividad de paso por este punto. K. La empresa de carga debe portar la certificación de peso máximo, expedida en una báscula debidamente calibrada por una firma avalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, certificación de carga que deberá indicar en el momento de su circulación el peso bruto vehicular, según corresponda. El peso correspondiente al vehículo que transporta la carga indivisible Extradimensionada no debe exceder el peso bruto vehicular autorizado de acuerdo con su configuración, ni el peso máximo por ejes que establece el Ministerio de Transporte. L. El personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) debe contar con todos los elementos de seguridad vial (Chalecos, paletas, banderas, linternas, etc…), con base en lo establecido en el manual de señalización vigente. M. Para vías de una sola calzada de doble sentido y/o doble calzada (con un sentido de circulación por calzada) y en las cuales se presente obstrucción momentánea de forma
linternas, etc…), con base en lo establecido en el manual de señalización vigente. M. Para vías de una sola calzada de doble sentido y/o doble calzada (con un sentido de circulación por calzada) y en las cuales se presente obstrucción momentánea de forma parcial o total de los carriles adyacentes al de la movilización de la carga, se debe implementar un plan de manejo de tránsito dinámico (PMT) que permita el tránsitoPágina 8 de 10
seguro, sin riesgos para los usuarios y/o que evite y controle la generación de maniobras peligrosas por parte de los demás usuarios de la vía en eventos momentáneos. En estos casos el poseedor del permiso implementará toda la logística (humana y material) necesaria y suficiente, a costo propio para garantizar un tránsito seguro. N. En cada uno de los tramos de vía en donde: el radio de giro es muy “cerrado” y/o se presentan puntos críticos y/o reducción de calzada en ambos lados y/o reducción de la calzada en alguno de sus costados y/o pendiente fuerte en descenso y/o pendiente fuerte en ascenso, y/o cualquier otra situación particular por las condiciones propias de la vía o su entorno, y se presente obstrucción momentánea de forma parcial o total de los carriles adyacentes a causa de la movilización de la carga, se debe implementar un plan de manejo de tránsito dinámico (PMT) que permita el tránsito seguro, sin riesgos para los usuarios y/o que evite y controle la generación de maniobras peligrosas por parte de los demás usuarios de la vía en eventos momentáneos. En estos casos el poseedor del permiso implementará toda la logística (humana y material) necesaria y suficiente, a costo propio para garantizar un tránsito seguro. O. Con base en los literales M y N, el poseedor del permiso debe solicitar el acompañamiento de la jurisdicción de tránsito y transporte de la(s) jurisdicción (es) donde se realice el movimiento. P. Los planes de manejo de tránsito y seguridad industrial (interno) generados por el poseedor del permiso, deben guardar relación entre ellos. Q. El poseedor del permiso debe identificar sobre la ruta a transitar sitios laterales fuera de la vía para eventual parada y/o para la implementación del PMT dinámico, que no representen riesgo para los demás usuarios del
generados por el poseedor del permiso, deben guardar relación entre ellos. Q. El poseedor del permiso debe identificar sobre la ruta a transitar sitios laterales fuera de la vía para eventual parada y/o para la implementación del PMT dinámico, que no representen riesgo para los demás usuarios del corredor. Para los casos de parada por casos imprevistos demostrables, el poseedor del permiso debe implementar señalización temporal por lo menos 500 metros antes, para advertir la presencia de equipos a todos los usuarios. R. El poseedor del permiso previo al movimiento, a través del departamento de ingeniería realizará la verificación de las condiciones de seguridad y configuración del corredor a emplear, para de esta forma realizar los ajustes y/o mejoras al plan de seguridad vial y/o PMT, garantizando así la seguridad de usuarios y de la misma infraestructura vial existente, así como la transitabilidad de la carga. S. El poseedor del permiso debe garantizar el correcto cargue, desplazamiento y descargue; por ende, será responsable de verificar las condiciones de disposición y amarre de las cargas, sobre los equipos dispuestos para el transporte de dichas cargas. T. Toda eventualidad presentada en el transporte deberá informarse en tiempo real al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y Dirección de Tránsito y Transporte Correspondiente. Parágrafo Cuarto: La Empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., debe comunicar al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y a los Concesionarios Viales, el día y la hora en que pasarán sus vehículos,
por las rutas autorizadas con mínimo 48 horas de anterioridad, para conocer las restricciones en la ruta por donde se movilizará la carga y para coordinar con ellos el tránsito de los vehículos autorizados por el presente acto administrativo de acuerdo con los Artículos 15 y 16 de la Resolución No. 4959 de 2006.Página 9 de 10
Parágrafo Quinto: Cualquier interesado que se considere afectado por la operación de transporte mediante la presente resolución, podrá hacer efectiva la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual e iniciar las acciones legales pertinentes en caso de siniestro. Parágrafo Sexto: La Empresa transportadora para la cual se otorga el presente permiso que ocasione daños terceros y/o a la infraestructura vial a cargo del Instituto Nacional de Vías -INVÍAS o de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, en montos inferiores a los establecidos como límite inferior de cobertura, manifestada por la Compañía de Seguro deberá cubrir los perjuicios ocasionados, así como los originados por las excepciones por ellas manifestadas. Así mismo, si se ocasionan daños a la infraestructura vial en montos superiores al amparo de la póliza del presente documento, la empresa transportadora responderá por el excedente que no cubra la Firma Aseguradora, para la recuperación de dichas obras. Parágrafo Séptimo: Queda expresamente entendido que ni el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVÍAS ni la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI serán responsables en ninguna forma por daños y/o accidentes de cualquier naturaleza, inmediatos o posteriores, que puedan resultar con ocasión de la expedición de este permiso a los vehículos motivo del permiso y/o terceros. Parágrafo Octavo: Que de
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