INVIAS - Resolución 001804 del 26 de mayo de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 001804 del 26 de mayo de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 001804 DE 26 DE MAYO DE 2025 ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 5194 de 31 de octubre de 2024 – "Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.147.270-9, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.".’ EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a
cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0424 del 2 de septiembre de 2010, otorgó a la empresa AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA
extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0424 del 2 de septiembre de 2010, otorgó a la empresa AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A., con NIT. No.Página 2 de 4
900.147.270-9, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 197 del 20 de octubre de 2015, registró el cambio de razón social de la empresa AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A., en adelante denominada AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A.S. Que, el Instituto Nacional de Vías expidió la Resolución 005194 de 2024 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.147.270-9, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.” Que, por medio de la Resolución 006250 de 2024 del 30 de diciembre de 2024, se modificó el artículo primero de la Resolución 005194 de 2024, en el sentido de incluir nuevas rutas conforme los conceptos de viabilidad emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías, según su jurisdicción. Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-028484 del 17 de marzo de 2025, INDEPROS S.A.S. – Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Sostenibles S.A.S., en representación de AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A.S. solicitó la modificación de la Resolución No. 005194 de 2024, modificada por la Resolución 006250 de 2024, en el sentido de adicionar dos (2) equipos de transporte al listado de vehículos autorizados para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959
por la Resolución 006250 de 2024, en el sentido de adicionar dos (2) equipos de transporte al listado de vehículos autorizados para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 8 de noviembre de 2006 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2025S-VBOG-024396 del 22 de abril de 2025 requirió al solicitante la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-043690 del 28 de abril de 2025. Que, toda vez que la presente modificación no altera los criterios sustanciales para la liquidación de la póliza, motivo por el cual, el valor del amparo de responsabilidad civil extracontractual seguirá siendo el requerido en el oficio 2024S-VBOG-071344 del 2 de octubre de 2024, el cual corresponde a la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($18.343.000.000,00) M/CTE. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-028692 del 8 de mayo de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802063228, certificado No. RD12732, expedida el 25 de abril de 2025 por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la
la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la presente modificación del permiso no es necesario efectuar pago electrónico de derechos adicionales a través del aplicativo INVITRAMITES, por parte de AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A.S. Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.147.270-9, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para la modificación del permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembrePágina 3 de 4
de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2025I-VBOG-031573 del 16 de mayo de 2025. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución No. 005194 de 31 de octubre de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.147.270-9, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así: “ARTÍCULO 3. Autorizar a la empresa AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): NHP644 LUX124 LUX119 LUW638 LUW639 SPV926 TAL503 TAL504 TDS947 TDS948 TDS949 XJA665 NSY554 NUU817 REMOLQUES: R17819 R17839 R69061 R69062 R73020 R82035 R84281 R84285 R60329 R42295 R30568 R31036 R52594 R53301 R53345 R53346 R53347 R58530 R67535 R61733 S07260 S50461 S50481 S50480 S58201 S54000 S53998 S53999 S86917 S86918 S81963 S81967 Parágrafo Primero: Se autoriza a la empresa de AHT
R53345 R53346 R53347 R58530 R67535 R61733 S07260 S50461 S50481 S50480 S58201 S54000 S53998 S53999 S86917 S86918 S81963 S81967 Parágrafo Primero: Se autoriza a la empresa de AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.147.270-9, movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta y ocho (38) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C2S2 hasta 32 Toneladas, C2S3 hasta 40.5 Toneladas, C3S2 hasta 48 Toneladas, C3S3 hasta 52 Toneladas, C3S4 hasta 72 Toneladas, C3S5 hasta 83 Toneladas, C3S6 hasta 94 Toneladas, C3S7 hasta 105 Toneladas, Modular 4 ejes cuna 4 hasta 116 Toneladas, Modular 5 ejes cuna 5 hasta 138 Toneladas, Modular 6 ejes cuna 6 hasta 154 Toneladas. Parágrafo Segundo: Cuando la empresa AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser
cuna 5 hasta 138 Toneladas, Modular 6 ejes cuna 6 hasta 154 Toneladas. Parágrafo Segundo: Cuando la empresa AHT ALL HEAVY TRANSPORT COLOMBIA S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote.”Página 4 de 4
Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 005194 de 31 de octubre de 2024 y en la Resolución 006250 de 30 de diciembre de 2024, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución, seguirán vigentes. Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. Artículo 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS. Artículo 5. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2025. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO Director Técnico y de Estructuración Proyectó: Paula Angélica Sanabria González – Ingeniera SRT Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRTI Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo de permisos – SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Mendoza – Abogado SRTI Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador grupo de permisos – SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE
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