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INVIAS - Resolución 002670 del 16 de julio de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 002670 del 16 de julio de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO 002670 DE 16 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se otorga a la empresa SETIP INGENIERÍA S.A., identificada con NIT. No. 830.092.876-1, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas,

en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 001092 del 6 de diciembre de 2006, concedió a la empresa SETIP INGENIERIA LTDA., identificada con NIT. No. 830.092.876-1 la correspondiente habilitación para operar como empresa

vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 001092 del 6 de diciembre de 2006, concedió a la empresa SETIP INGENIERIA LTDA., identificada con NIT. No. 830.092.876-1 la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 428 del 20 de diciembre de 2013, registró el cambio de razón social de la empresa SETIP INGENIERIA LTDA, a Sociedad Anónima denominada SETIP INGENIERIA S.A. Que, por medio del radicado 2024E-VUVRAZ-127662 del 12 de diciembre de 2024, AQN CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A.S., en representación de SETIP INGENIERÍA S.A., solicitó unPágina 2 de 11

permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, en el sentido de acogerse a los estudios y demás condiciones bajo las cuales se expidió la Resolución 005601 del 27 de noviembre de 2024; enmarcando su solicitud en la aplicación de lo dispuesto en el Parágrafo primero y segundo del artículo 13 y parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte. Que, como resultado de la revisión inicial de la documentación presentada, mediante oficio 2024S-VBOG-100565 de 31 de diciembre de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación solicitó allegar el acto administrativo emitido por el Ministerio de Transporte, con el cual se formaliza el registro del cambio de razón social de SETIP INGENIERÍA LTDA a SETIP INGENIERÍA S.A., en el marco de su habilitación para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de carga. Que, mediante radicado 2025E-VUVR-011012 del 3 de febrero de 2025, SETIP INGENIERÍA S.A. en ejercicio de su derecho a presentar peticiones ante las autoridades por motivos de interés particular, manifestó que estaban adelantando las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Transporte para la obtención del documento solicitado y que requería apoyo con el trámite. Que ante esta solicitud, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante oficio 2025S-VBOG-010551 del 24 de febrero de 2025, en aras de brindar

acompañamiento, remitió los soportes allegados por el peticionario al Ministerio de Transporte. Posteriormente, con radicado 2025E-VUVRAZ-020313 del 25 de febrero de 2025, el peticionario allegó la Resolución 428 del 20 de diciembre de 2013 con la cual el Ministerio de Transporté efectivamente registró el precitado cambio de razón social, atendiendo así lo requerido mediante el oficio 2024S-VBOG-100565. Que, de acuerdo con los conceptos de viabilidad emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura, al igual que los correspondientes al equipo de especialistas del Instituto Nacional de Vías, respecto a los estudios técnicos aportados para otros trámites de permisos de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, se expidió la Resolución 005601 del 27 de noviembre de 2024, cuya vigencia se estableció hasta el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2025. Que, para para el otorgamiento del permiso se corroboró que se configuran las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos, para los siguientes supuestos técnicos: mismas configuraciones vehiculares para el mismo o inferior Peso Bruto Vehicular (PBV) a autorizar, mismas o inferiores dimensiones de longitud, ancho o alto, a autorizar, mismas rutas a autorizar, mismo o interior termino de vigencia de los permisos otorgados. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el

Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2025S-VBOG-013580 del 6 de marzo de 2025 requirió al peticionario la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-053848 del 21 de mayo de 2025. Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual corresponde a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($5.869.000.000,00) M/CTE. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-037872 del 9 de junio de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802071519, certificado No. RD12575, expedida el 18 de marzo de 2025 por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, la empresa SETIP INGENIERÍA S.A., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($ 1.851.630,00)

M/CTE., valor que resulta de multiplicar NOVENTA Y TRES (93) días de permiso por UN (1) vehículo tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($19.910,00) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001137 del 21 de junio de 2025, con el siguiente detalle:Página 3 de 11

CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1570049782 $ 1.851.630,00 TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 1.851.630,00 Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa SETIP INGENIERIA S.A., identificada con NIT. No. 830.092.876 - 1, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2025I-VBOG-046231 del 3 de julio de 2025. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar a la empresa SETIP INGENIERIA S.A., identificada con NIT. No. 830.092.876 - 1, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 72 TONELADAS RUTA 1 Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania - Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para transitar con

1 Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania - Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros) RUTA 2 Desde variante Girardot (Ruta 45TLG PR 9+0000) - Hasta intersección San Rafael (Ruta 45TLG PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros) RUTA 3 Desde Armenia (RUTA 2901B PR 0+0000)-Hasta Alcalá (RUTA 2901B PR 23+0325). RUTA 4 Desde Cartago (RUTA 4803 PR 0+0000) - Hasta Ansermanuevo cruce Ruta 23 (RUTA 4803 PR 12+0000). RUTA 5 Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR 0+0000). RUTA 6 6.1. Desde Santander de Quilichao - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504). 6.2. Desde Catambuco (RUTA 2501) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales - Hasta Puente internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040). RUTA 7

Desde Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000). RUTA 8 Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne – Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La Y Tibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000). RUTA 9 Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Hasta Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000). RUTA 10Página 4 de 11

Desde Puente Nacional (RUTA 4506 PR 0+0000) - Oiba - Socorro - San Gil (RUTA 45A06) - Aratoca - Los Curos (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07) Hasta Bucaramanga (RUTA 45A07 PR 93+0180). RUTA 11 Desde Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909) - Alto de Berlín - La Corcova – Hasta Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400). RUTA 12 Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR18+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654). RUTA 13 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654). RUTA 14 Desde Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR101+0000). RUTA 15 Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR0+0400) - Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR0+0000). RUTA 16 Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Bureche – Guachaca - Perico Aguao – Palomino – Mingueo - Puente Bomba - La Gloria - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). RUTA 17 Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Cuatro Vías – Maicao - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000). RUTA 18 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) – Carreto - Hasta Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093). (Para

  • Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000). RUTA 18 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) – Carreto - Hasta Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 19 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+1080) - Gambote - La Ceibita - Buenos Aires - Casablanca - Variante Gambote (RUTA 90BLB PR 29+1383) - Transversal del Caribe / Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC PR 0+0000) – Cartagena - (RUTA 9006) - Bayunca – Clemencia - Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales – Luruaco – Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de Varela - Ruta 25ATA – Malambo – Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000). RUTA 20 Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR108+0250) – Calamar – Suan - Puerto Giraldo - Ponedera - Palmar de Varela (RUTA 2516 PR54+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 21 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Puerta de hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos - Corozal
  • Variante Oriental de Sincelejo (RUTA 25SCA) - Sampués – Chinú - Sahagún -Tres Esquinas - Hasta La Ye. (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 22 Desde La Yé (Cruce RUTA 25) (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000). RUTA 23 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+00) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 0+0000). RUTA 24 Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780). RUTA 25 Desde Guaduas (RUTA 5008B PR 59+0162) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000). RUTA 26Página 5 de 11

Desde El Korán (RUTA 5008B PR 5+0500) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000) RUTA 27 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR 30+0000). RUTA 28 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto Serviez - Hasta Puerto Boyacá (RUTA 4510 PR 97+0000). RUTA 29 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 6206 PR 114+0049) - Hasta Puerto Olaya - Puerto Berrio - La floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700). RUTA 30 Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - Pachaquiaro – Pompeya - Apiay - Hasta Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654) RUTA 31 Desde Ancón del Sur (RUTA 2509 PR 64+0000) - Primavera - La Pintada - Chirapotó (RUTA 2508) - La Felisa (RUTA 2903) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - La Manuela (RUTA 5005) - Hasta Estación Uribe “Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570). RUTA 32 Desde Intersección Tesalia (RUTA 2507 PR 37+0180) - La virginia - Hasta Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200). RUTA 33 Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) – Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná

Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200). RUTA 33 Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) – Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta 29RS02 - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 34 Desde Pereira (RUTA 2901 PR 36+0700) – Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 35 Desde La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club campestre (RUTA 40QN01) - El Caimo - La Española (RUTA 40QN04) - Hasta Calarcá (RUTA 4002ª PR 86+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 36 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Variante el espinal por Ruta Castilla a Girardot RUTA 45TLB - Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 (PR 106+0652). RUTA 37 Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe – Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR 4+0633). RUTA 38 Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR

RUTA 45TLE – Aipe – Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR 4+0633). RUTA 38 Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 49+0800) - Calarcá - Hasta Armenia (RUTA 4003 PR 0+0000) (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 39 Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) – Ubaté - Capellanía – Susa – Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Puente Guillermo - Hasta Barbosa (RUTA 45A06 PR 8+0700). RUTA 40 Desde Caño alegre (RUTA 6005 PR 135+0600) - Doradal - Cocorná - Hasta Santuario (RUTA 6004 PR 0+0000). RUTA 41 Desde San Alberto (RUTA 4514 PR 0+0000) - Aguachica - La Mata - Pelaya - Pailitas - Curumaní - San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787).Página 6 de 11

RUTA 42 42.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - gigante – Variante Garzón RUTA 45HLB - Altamira - Timana - Pitalito RUTA 4504 - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600). 42.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR 60+0300) - Santana - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR 0+0000). RUTA 43 Desde Tres esquinas la Ye (RUTA 2514 PR 54+0000) - hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000) RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS RUTA 1 Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - Acacias - Guamal - San Martin hasta Granada (RUTA 6509 PR 0+0000). RUTA 2 Desde Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal -Hasta Pipiral (RUTA 40MTA PR80+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros). RUTA 3 Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Puerto Bélgica - Taraza (RUTA 2511) - Yarumal - Llanos de Cuiba - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR 52+0474). RUTA 4 Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR 90+0748). (Para transitar con

  • hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR 52+0474). RUTA 4 Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR 90+0748). (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros). RUTA 5 Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upía (RUTA 6510 PR 107+0600) - Villanueva - Aguaclara - Monterrey (RUTA 6511) - La Maporita - Cruce de Aguazul (RUTA 6512) - Yopal (RUTA 6512 PR 78+0000). RUTA 6 Desde La Lizama (RUTA 4513 PR 0+0000) - La Fortuna - Hasta Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000). (Para transitar con vehículos con configuración vehicular máxima hasta C2). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS RUTA 1 Desde Cruce de aguazul (RUTA 6211 PR 118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 15 TONELADAS RUTA 1 Desde Cartago (RUTA 25VL07 PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 25VL07 PR 20+0100). Parágrafo Primero: Restricciones La empresa SETIP INGENIERIA S.A., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías

Alcalá (RUTA 25VL07 PR 20+0100). Parágrafo Primero: Restricciones La empresa SETIP INGENIERIA S.A., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.Página 7 de 11

La empresa SETIP INGENIERIA S.A., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado. Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 8 de noviembre de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad. Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas. Artículo 2. El permiso otorgado estará vigente hasta el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2025. Artículo 3. Autorizar a la empresa SETIP INGENIERIA S.A., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): TSV100 REMOLQUES: S84826 Parágrafo Primero: La empresa SETIP INGENIERIA S.A., identificada con NIT. No. 830.092.876 - 1, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga veintiséis punto cinco (26.5) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la

  • 1, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga veintiséis punto cinco (26.5) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C3S4 hasta 72 Toneladas. Parágrafo Segundo: Cuando la empresa SETIP INGENIERIA S.A., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote. Artículo 4. La empresa SETIP INGENIERIA S.A., deberá dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, en caso requerirse. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa. Parágrafo Primero: La empresa SETIP INGENIERIA S.A., identificada con NIT.

en caso requerirse. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa. Parágrafo Primero: La empresa SETIP INGENIERIA S.A., identificada con NIT. No. 830.092.876 - 1, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h).Página 8 de 11

Parágrafo Segundo: La empresa SETIP INGENIERIA S.A., al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y ésta debe ser remitida al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Parágrafo Tercero: La empresa SETIP INGENIERIA S.A. deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, Resolución No. 1724 del 4 de mayo de 200 y Resolución No. 3226 del 25 de mayo del 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos: A. Presentar cuando le sea requerido copia del presenta acto administrativo, como evidencia del otorgamiento del permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros. B. Fotocopia de la notificación del presente acto administrativo, diligencia realizada por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, bajo el marco del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). C. En vías urbanas cuando éstas

sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga. D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución 4959 8 de noviembre de 2006, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera. E. En cumplimiento de la Resolución No. 1572 de 2019, los vehículos de carga y vehículos acompañantes deben contar con señales luminosas

(cintas reflectivas blancas y rojas) y avisos de identificación de la carga en material retro reflectante y demás elementos necesarios según manual de señalización. (Avisos visibles, señales y dispositivos, colocados uno en la parte delantera y otro en la parte posterior del vehículo en los cuales se advierta “Peligro Carga Extra Ancha” o “Peligro Carga Larga” y “Peligro Carga Alta”, según sea el caso). F. El vehículo de carga y el vehículo acompañante, siempre deben guardar una distancia adecuada, para garantizar que los demás usuarios de la vía conserven esta distancia de seguridad. G. Tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9º de la Resolución 4959 8 de noviembre de 2006 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13º de la Resolución 4959 8 de noviembre de 2006 que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distin

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