INVIAS - Resolución 002706 del 17 de julio de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 002706 del 17 de julio de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 002706 DE 17 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se otorga a la empresa COMPAÑIA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., identificada con NIT. No. 900.427.427-1, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”. EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de
Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 063 del 28 de diciembre de 2012, concedió a la empresa COMPAÑIA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S.,
extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 063 del 28 de diciembre de 2012, concedió a la empresa COMPAÑIA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., identificada con NIT. No. 900.427.427-1, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.Página 2 de 14
Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-016441 del 14 de febrero de 2025, AQN CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A.S., en representación de la COMPAÑÍA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., solicitó un permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, en el sentido de acogerse a los estudios y demás condiciones bajo las cuales se expidió la Resolución 006249 del 30 de diciembre de 2024; enmarcando su solicitud en la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo primero y segundo del artículo 13 y parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte. Que, por medio de radicado 2025E-VUVRAZ-039246 del 14 de abril de 2025, el peticionario generó un alcance a su solicitud inicial, complementando y actualizando parte de la documentación remitida. Que, de acuerdo con los conceptos de viabilidad emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura, al igual que los correspondientes al equipo de especialistas del Instituto Nacional de Vías, respecto a los estudios técnicos aportados para otros trámites de permisos de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, se expidió la Resolución 006249 del 2024, cuya vigencia se estableció hasta el DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2025. Que, para para el otorgamiento del permiso se corroboró que se configuran las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos,
para los siguientes supuestos técnicos: mismas configuraciones vehiculares para el mismo o inferior Peso Bruto Vehicular (PBV) a autorizar, mismas o inferiores dimensiones de longitud, ancho o alto, a autorizar, mismas rutas a autorizar, mismo o interior termino de vigencia de los permisos otorgados. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2025S-VBOG-024399 del 22 de abril de 2025 requirió al peticionario la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-045040 del 30 de abril de 2025. Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual corresponde a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($5.869.000.000,00) M/CTE. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-029589 del 12 de mayo de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. CV-250009312, certificado No. 24153967, Anexo 0, expedida el 28 de abril de 2025 por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS. Que, la empresa COMPAÑÍA DE BIENES Y
Responsabilidad Civil Extracontractual No. CV-250009312, certificado No. 24153967, Anexo 0, expedida el 28 de abril de 2025 por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS. Que, la empresa COMPAÑÍA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 15.928.000,00) M/CTE., valor que resulta de multiplicar CIENTO SESENTA (160) días de permiso por CINCO (5) vehículos tractocamiones a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($ 19.910,00) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001134 del 16 de mayo de 2025, con el siguiente detalle: CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1485640707 $ 15.928.000,00 TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 15.928.000,00Página 3 de 14
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa COMPAÑIA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., identificada con NIT. No. 900.427.427-1, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2025I-VBOG-032234 del 20 de mayo de 2025. Que, sin perjuicio de lo anterior, se advirtió que, debido a imprecisiones en la solicitud y errores involuntarios de digitación, se relacionaron cinco (5) placas de vehículos tractocamión, una de las cuales se encontraba duplicada. En consecuencia, la liquidación y el pago de los derechos correspondientes al permiso se efectuaron con base en cinco (5) vehículos, a pesar de que solo se identificaron cuatro (4) vehículos para efectos de la expedición del permiso. Que, en virtud de lo anterior, mediante radicado 2025E-VUVRAZ-054345 y alcance 2025E-VUVRAZ-054460, ambos del 22 de mayo de 2025,
AQN CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A.S, en representación de COMPAÑIA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., requirió la inclusión de un (1) tractocamión dentro del permiso a otorgar, en aras de completar los cinco vehículos para los cuales se efectuó el pago. Que, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, previa revisión de los soportes allegados para la inclusión de los vehículos, consideró procedente la solicitud realizada por parte del peticionario, no obstante, este vehículo debía estar amparado por la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Que, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio de consecutivo 2025S-VBOG-033823 del 26 de mayo de 2025, le solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual. Que, posteriormente, con radicado 2025E-VUVRAZ-056278 del 27 de mayo de 2025, el solicitante advirtió que dentro de los vehículos tractocamiones relacionados en el oficio 2025S-VBOG-033823, se encontraba duplicada una placa, por lo cual requirió la inclusión de un (1) nuevo vehículo en aras de finalmente completar los cinco vehículos para los cuales se realizó el pago. Que, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación consideró procedente la inclusión de este nuevo vehículo, no obstante, este vehículo también debía estar amparado por la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
los cinco vehículos para los cuales se realizó el pago. Que, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación consideró procedente la inclusión de este nuevo vehículo, no obstante, este vehículo también debía estar amparado por la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Que, conforme a los antecedentes, y de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del oficio con consecutivo 2025S-VBOG-036189 del 2 de junio de 2025, dió alcance al oficio 2025S-VBOG-033823 del 26 de mayo de 2025, por medio de los cuales se solicitó la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual. La cual fue allegada mediante radicados 2025E-VUVRAZ-059475 del 4 de junio de 2025 y 2025E-VUVRAZ-062169 del 10 de junio de 2025. Que, teniendo en cuenta los antecedentes y toda vez que las características de la modificación del permiso para el permiso para el Transporte de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, no altera los criterios sustanciales para la liquidación de la póliza, motivo por el cual, el valor del amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual seguirá siendo el establecido en el oficio 2025S-VBOG-024399 del 22 de abril de 2025, el cual corresponde a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($5.869.000.000,00) M/CTE.Página 4 de 14
Que, mediante memorando 2025I-VBOG-041378 del 16 de junio de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación solicitó el reembolso del pago PEES_001134 al Grupo de Presupuestos e Ingresos, toda vez que se evidenció que el peticionario relacionó dos veces la misma placa de vehículo tipo tractocamión, situación que incide directamente a la liquidación del pago y constituye un impedimento para la expedición del acto administrativo. Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-064657 del 16 de junio de 2025, se allegó el certificado bancario para proceder con la devolución del pago PEES_001134 a la empresa COMPAÑÍA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S. Devolución realizada mediante orden de pago No. 231383625 del 9 de julio del 2025 y comunicada por el Grupo de Presupuestos e Ingresos a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante memorando 2025I-VBOG-048910 del 10 de julio de 2025. Que, por medio del oficio 2025S-VBOG-043406 del 26 de junio de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. CV-250009312, Certificado No. 24156557, Anexo 2, expedida el 3 de junio de 2025, por la Compañía Mundial de Seguros S.A. Que, debido a las condiciones particulares del trámite, la empresa COMPAÑÍA DE BIENES Y SERVICIOS
SERVILLANO S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó nuevamente el pago electrónico en la página web del INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($12.344.200,00). M/CTE., valor que resulta de multiplicar CIENTO VEINTICUATRO (124) DÍAS de permiso por CINCO (5) VEHÍCULOS TRACTOCAMIÓN a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($19.910,00) M/CTE. el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001138 del 2 de julio de 2025, con el siguiente detalle: CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1598095701 $12.344.200,00 TOTAL VALOR CONSIGNADO $12.344.200,00 Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa COMPAÑÍA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., identificada con NIT. No. 900.427.427-1, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, brindó alcance al concepto de viabilidad para la expedición del permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007,
1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2025I-VBOG-048703 del 10 de julio de 2025. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar a la empresa COMPAÑIA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., identificada con NIT. No. 900.427.427-1, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRAPESADA Y EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 72 TONELADAS RUTA 1 Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania - Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros) RUTA 2Página 5 de 14
Desde variante Girardot (Ruta 45TLG PR 9+0000) - Hasta intersección San Rafael (Ruta 45TLG PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros) RUTA 3 Desde Armenia (RUTA 2901B PR 0+0000)-Hasta Alcalá (RUTA 2901B PR 23+0325). RUTA 4 Desde Cartago (RUTA 4803 PR 0+0000) - Hasta Ansermanuevo cruce Ruta 23 (RUTA 4803 PR 12+0000). RUTA 5 Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR 0+0000). RUTA 6 6.1 Desde Santander de Quilichao - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504). 6.2 Desde Popayán (RUTA 25CCB PR 16+0000) - El Bordo - Mojarras (RUTA 2503 - Chachagüí (RUTA 2502) - Variante Oriental de Pasto (RUTA 25NRD) - Buesaquillo - Jamundino - Hasta Catambuco (RUTA 2501). 6.3 Desde Catambuco (RUTA 2501) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales - Hasta Puente internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040). RUTA 7 7.1 Desde Bogotá (RUTA 45A04
PR 0+0000) - Carretera Central del Norte - Hasta Briceño (RUTA 5501 - 55CND). 7.2 Desde Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000). RUTA 8 Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne – Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La Y -Tibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000). RUTA 9 Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Variante Chía (RUTA 45A04 PR 7+0500) -Variante Cajicá (RUTA 45ACNA) - Zipaquirá (RUTA 45A04) – Hasta Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0000). RUTA 10 Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Hasta Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000). RUTA 11 Desde Puente Nacional (RUTA 4506 PR 0+0000) - Oiba - Socorro - San Gil (RUTA 45A06) - Aratoca - Los Curos (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07) Hasta Bucaramanga (RUTA 45A07 PR 93+0180). RUTA 12 12.1 Desde los Patios (RUTA 5505 PR131+0500)-La Donjuana - Pamplonita -Hasta Pamplona (RUTA 5505 PR68+0500).
Bucaramanga (RUTA 45A07 PR 93+0180). RUTA 12 12.1 Desde los Patios (RUTA 5505 PR131+0500)-La Donjuana - Pamplonita -Hasta Pamplona (RUTA 5505 PR68+0500). 12.2 Desde Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909) - Alto de Berlín - La Corcova - Hasta Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400). RUTA 13 Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR18+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654). RUTA 14 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).Página 6 de 14
RUTA 15 Desde Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR101+0000). RUTA 16 Desde San Roque (RUTA 4516 PR0+0000) - Hasta Bosconia (RUTA 4516 PR 87+0965). RUTA 17 Desde Bosconia (RUTA 4517 PR 00+0000) - Hasta el Rio Ariguaní (RUTA 4517 PR 34+0081). RUTA 18 Desde Rio Ariguaní (RUTA 4518 PR 00+0000) – Hasta Paso Nacional por Aracataca (RUTA 4518 PR 35+0725). RUTA 19 Desde Aracataca (RUTA 4518 PR 46+0764) - Hasta Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000). RUTA 20 Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR0+0400) - Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR0+0000). RUTA 21 Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Bureche – Guachaca - Perico Aguao – Palomino – Mingueo - Puente Bomba - La Gloria - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). RUTA 22 Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Cuatro Vías – Maicao - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000). RUTA 23 Desde Pueblo Nuevo (RUTA 8003 PR 00+0000)– Bosconia – Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120). RUTA 24 Desde Bosconia (RUTA 8003 PR 25+0000) - Pueblo Nuevo - Variante Pueblo Nuevo (RUTA
8003 PR 00+0000)– Bosconia – Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120). RUTA 24 Desde Bosconia (RUTA 8003 PR 25+0000) - Pueblo Nuevo - Variante Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - El plato (RUTA 8002) - Hasta Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 00+0000). RUTA 25 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) – Carreto - Hasta Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 26 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+1080) - Gambote ‐ La Ceibita ‐ Buenos Aires -Casablanca - Variante Gambote (RUTA 90BLB PR 29+1383) - Transversal del Caribe / Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC PR 0+0000) – Cartagena - (RUTA 9006) -Bayunca – Clemencia - Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales – Luruaco – Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de Varela - Ruta 25ATA – Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000). RUTA 27 Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR108+0250) – Calamar – Suan - Puerto Giraldo -Ponedera – Hasta Palmar de Varela (RUTA 2516 PR54+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 28 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR
-Ponedera – Hasta Palmar de Varela (RUTA 2516 PR54+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 28 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Puerta de hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos ‐ Corozal - Variante Oriental de Sincelejo (RUTA 25SCA) -Página 7 de 14
Sampués – Chinú - Sahagún -Tres Esquinas - Hasta La Ye. (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 29 Desde La Yé (Cruce RUTA 25) (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000). RUTA 30 30.1 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 00+0000) - Hasta Montería (RUTA 21CRA PR 6+0780). 30.2 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+0000) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 0+0000). RUTA 31 Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780). RUTA 32 Desde Guaduas (RUTA 5008B PR 59+0162) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000). RUTA 33 Desde El Korán (RUTA 5008B PR 5+0500) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000) RUTA 34 Desde El Korán (RUTA 4510 PR 40+0500) - Puerto Salgar - Puerto Boyacá - Puerto Nare - Hasta Río Ermitaño (RUTA 4510 PR 134+470). RUTA 35 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR 30+0000). RUTA 36 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) -
35 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR 30+0000). RUTA 36 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto Serviez - Hasta Puerto Boyacá (RUTA 4510 PR 97+0000). RUTA 37 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 6206 PR 114+0049) - Hasta Puerto Olaya - Puerto Berrio - La floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros – Hasta Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700). RUTA 38 Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - Pachaquiaro - Pompeya - Apiay - Hasta Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654) RUTA 39 Desde Ancón del Sur (RUTA 2509 PR 64+0000) - primavera - La Pintada - Chirapotó (RUTA 2508) - La Felisa (RUTA 2903) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - La Manuela (RUTA 5005) - Hasta Estación Uribe “Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570). RUTA 40 Desde Intersección Tesalia (RUTA 2507 PR 37+0180) - La virginia - Hasta Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200). RUTA 41 Desde La
Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta 29RS02 - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 42 Desde Pereira (RUTA 2901 PR 36+0700) – Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).Página 8 de 14
RUTA 43 Desde La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club campestre (RUTA 40QN01) - El Caimo - La Española (RUTA 40QN04) - Hasta Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 44 Desde Girardot (RUTA 4508 PR 00+0000) - Hasta Cambao (RUTA 4508 PR 87+0306) - Hasta cruce RUTA 50 (RUTA 4509 PR 38+0423). RUTA 45 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Variante el espinal por Ruta Castilla a Girardot RUTA 45TLB - Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 (PR 106+0652). RUTA 46 Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR 4+0633). RUTA 47 Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 49+0800) - Calarcá - Hasta Armenia (RUTA 4003 PR 0+0000) (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 48
Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) – Ubaté - Capellanía – Susa - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Puente Guillermo - Hasta Barbosa (RUTA 45A06 PR 8+0700). RUTA 49 Desde Caño alegre (RUTA 6005 PR 135+0600) - Doradal - Cocorná - Hasta Santuario (RUTA 6004 PR 0+0000). RUTA 50 Desde San Alberto (RUTA 4514 PR 0+0000) - Aguachica - La Mata - Pelaya - Pailitas - Curumaní – Hasta San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787). RUTA 51 51.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - gigante - Variante Garzón RUTA 45HLB - Altamira - Timana - Pitalito RUTA 4504 - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600). 51.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR 60+0300) - Santana - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR 0+0000). RUTA 52 Desde el Viajano (RUTA 7403 PR 0+0000) - Hasta San Marcos (RUTA 7403 PR 43+0000). RUTA 53 Desde Tres esquinas la Ye (RUTA 2514 PR 54+0000) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS RUTA 1 Desde Ciudad Porfía (RUTA
(RUTA 2514 PR 0+0000). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS RUTA 1 Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - Acacias - Guamal - San Martin - Hasta Granada (RUTA 6509 PR 0+0000). RUTA 2 Desde Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal - Hasta Pipiral (RUTA 40MTA PR80+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros).Página 9 de 14
RUTA 3 Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Puerto Bélgica - Taraza (RUTA 2511) - Yarumal - Llanos de Cuiba - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - Hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR 52+0474). RUTA 4 Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR 90+0748) (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros). RUTA 5 Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upía (RUTA 6510 PR 107+0600) - Villanueva - Aguaclara - Monterrey (RUTA 6511) - La Maporita - Cruce de Aguazul (RUTA 6512) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 78+0000). RUTA 6 Desde La Lizama (RUTA 4513 PR 0+0000) - La Fortuna - Hasta Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000). (Para transitar con vehículos con configuración vehicular máxima hasta C2). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS RUTA 1 Desde Cruce de aguazul (RUTA 6211 PR 118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 15 TONELADAS RUTA 1 Desde Cartago
- Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 15 TONELADAS RUTA 1 Desde Cartago (RUTA 25VL07 PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 25VL07 PR 20+0100). Parágrafo Primero: Restricciones La empresa COMPAÑÍA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa COMPAÑÍA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá
se dictan otras disposiciones. La empresa COMPAÑÍA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.Página 10 de 14
Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad. Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas. Artículo 2. El permiso otorgado estará vigente hasta el DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2025. Artículo 3. Autorizar a la empresa COMPAÑÍA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): SXS189 THR661 SSY724 STO490 TSU423 REMOLQUES: R56241 R73239 S59282 R68814 R73064 R15982 Parágrafo Primero: La empresa COMPAÑIA DE BIENES Y SERVICIOS SERVILLANO S.A.S., identificada con NIT. No. 900.427.427-1, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga veintiséis punto cinco (26.5) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente
de
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