INVIAS - Resolución 002883 del 25 de julio de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 002883 del 25 de julio de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 002883 DE 25 DE JULIO DE 2025 “Por medio de la cual se otorga a la empresa CIPAVI S.A.S., identificada con NIT. No. 900.021.319-9, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral
con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que
el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 20213040015135 del 12 de abril de 2021, concedió a la empresa CIPAVI LTDA., identificada con NIT. No. 900.021.319-9 la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 20253040009325 del 19 de marzo de 2025, registró el cambio de naturaleza jurídica de la empresa CIPAVI LTDA, a Sociedad por Acciones Simplificada denominada CIPAVI S.A.S. Que, por medio del radicado 2024E-VUVRAZ-123582 del 4 de diciembre de 2024, CONSTRUCTION COLOMBIA S.A.S., en representación de CIPAVI S.A.S., solicitó un permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vialPágina 2 de 11
nacional, requiriendo acogerse a los estudios y demás condiciones bajo las cuales se expidió la Resolución 004809 del 11 de octubre de 2024; enmarcando su solicitud en la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo primero y segundo del artículo 13 y parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte. Que, mediante oficio 2024S-VBOG-100025 del 30 de diciembre de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación formuló observaciones como resultado de la revisión inicial, solicitando la remisión de documentación faltante y la aclaración de algunos aspectos de la solicitud. Que, a través del oficio 2025S-VBOG-007085 del 8 de febrero de 2025, se reiteró lo solicitado en el oficio 2024S-VBOG-100025 de 2024, en razón a que transcurrió un tiempo prudencial sin que el peticionario atendiera las observaciones formuladas por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación. Que, posteriormente el peticionario por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-035989 del 7 de abril de 2025, allegó la documentación requerida, dando respuesta a las observaciones señaladas en el oficio del 30 de diciembre de 2024 y reiterado el 8 de febrero de 2025. Que, de acuerdo con los conceptos de viabilidad emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura, al igual que los correspondientes al equipo de especialistas del Instituto Nacional de Vías, respecto a los estudios técnicos aportados
para otros trámites de permisos de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, se expidió la Resolución 004809 del 11 de octubre de 2024, cuya vigencia se estableció hasta el VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2025. Que, para para el otorgamiento del permiso se corroboró que se configuran las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos, para los siguientes supuestos técnicos: mismas configuraciones vehiculares para el mismo o inferior Peso Bruto Vehicular (PBV) a autorizar, mismas o inferiores dimensiones de longitud, ancho o alto, a autorizar, mismas rutas a autorizar, mismo o interior termino de vigencia de los permisos otorgados. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2025S-VBOG-032867 del 21 de mayo de 2025 requirió al peticionario la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-066444 del 19 de junio de 2025. Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual corresponde a la suma de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS ($12.526.000.000) M/CTE. Que, mediante oficio
13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual corresponde a la suma de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS ($12.526.000.000) M/CTE. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-044796 del 2 de julio de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. CHU-250009655, certificado No. 533092590, Anexo 0 expedida el 10 de junio de 2025 por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Que, la empresa CIPAVI S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO VEINTE PESOS ($8.601.120,00) M/CTE., valor que resulta de multiplicar CINCUENTA Y CUATRO (54) DÍAS de permiso por OCHO (8) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($19.910,00) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001139 del 8 de julio de 2025, con el siguiente detalle: CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1612609415 $ 8.601.120,00 TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 8.601.120,00Página 3 de 11
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por el apoderado de la empresa CIPAVI S.A.S., identificada con NIT. No. 900.021.319-9, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2025I-VBOG-051074 del 17 de julio de 2025. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar a la empresa CIPAVI S.A.S., identificada con NIT. No. 900.021.319-9, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 70 TONELADAS RUTA 1 1.1 Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) - Palomino (RUTA 9009) - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000) (Para transitar con ancho máximo de 3.60 metros). 1.2 Desde Riohacha "sector Río Ranchería" (RUTA 9010 PR 0+0000) - Divisa – Maicao -Chichituy - Hasta
(RUTA 9009 PR 90+0000) (Para transitar con ancho máximo de 3.60 metros). 1.2 Desde Riohacha "sector Río Ranchería" (RUTA 9010 PR 0+0000) - Divisa – Maicao -Chichituy - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000) (Para transitar con ancho máximo de 3.60 metros). 1.3 Desde Maicao (RUTA 8801 PR 101+0000) - Pulikamana - Carraipia - Paradero (RUTA 8801 PR 66+300) - Cuestecitas - Hatonuevo - Barrancas - Fonseca - Distracción (RUTA 8801) - San Juan del Cesar (RUTA 4902 PR 58+0050) - Hasta Valledupar (RUTA 8004A PR0+0000) (Para transitar con ancho máximo de 3.60 metros). RUTA 2 2.1 Desde Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000) - La Gran Vía - Tucurinca (RUTA 4518) - Variante de Aracataca (RUTA 45MGB) - El Copey (RUTA 4517) - Bosconia (RUTA 4517) - Caracolí (RUTA 8003) - Mariangola - Aguas Blancas - Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120) 2.2 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000) - Hato Nuevo - Capaca - Plato (RUTA 8002) - ApureNueva Granada - El Difícil (RUTA 8002) - Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - Bosconia (RUTA 8003) - Loma (RUTA 4516) - Colorada - Cuatro Vientos - Hasta San Roque (RUTA4516 PR 0+0000) RUTA 3 3.1 Desde Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0100) - Malambo - Santa Cruz - Sabanagrande - Variante Palmar de Varela (RUTA 25ATA) - San Martín (RUTA 90AT01) - Sabanalarga - Luruaco (RUTA 9006) - Santa Catalina - Bayunca - Cartagena (RUTA 9006 PR 0+0000) - Cartagena (RUTA 90BLC PR 0+0000) - Turbaco (RUTA 9005) - Gambote - Hasta Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 99+0500) 3.2 Desde Barranquilla (RUTA 90A01 PR 109+0000) - Puerto Colombia - Loma de Arena - Arroyo de Piedra - Hasta Cartagena (RUTA 90A01 PR 0+0000) 3.3 Desde cruce RUTA 25 "Villa María" (RUTA 25AT04 PR 0+0000) - Juan Mina - Hasta cruce RUTA 90A (RUTA 25AT04 PR 31+150) RUTA 4 4.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093) - San Cayetano - Carreto - San Juan de Nepomuceno (RUTA 2515) - San Jacinto - El Carmen de Bolívar - Ovejas - Hasta Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) 4.2 Desde Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 56+0000) - Ponedera - Puerto
- - San Jacinto - El Carmen de Bolívar - Ovejas - Hasta Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) 4.2 Desde Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 56+0000) - Ponedera - Puerto Giraldo - Suan - Calamar (RUTA 2515) - Hasta Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250) 4.3 Desde Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos - Corozal (RUTA 2515) - Sincelejo (RUTA 2515 PR 0+0000) - Variante Sincelejo (RUTA 25SCA) - Sincelejo - (2514 PR 114+0000) - Sampués (RUTA 2514) - Chinú (RUTA 2514) - Sahagún (RUTA 2514) - La Yé (RUTA 2514 PR 52+0000) - Tres Esquinas - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Cereté - Cruce RUTA 25 "La Yé" - Hasta Montería (RUTA 2103 PR 00+0000)Página 4 de 11
4.4 Desde Montería "Universidad Pontifica Bolivariana) (RUTA 21CRA PR 00+0000) - Hasta Montería "Centro Comercial Nuestro" (RUTA 21CRA PR 6+0780) 4.5 Desde Sincelejo (RUTA 25SC01 PR 0+0000) - Hasta Tolú Viejo (RUTA 25SC01 PR 18+0335) 4.6 Desde La Yé (RUTA 2514 PR 52+0000) - El Viajano – Hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000) 4.7 Desde El Viajano (RUTA 7403 PR 0+0000) - Santa Inés - Hasta San Marcos (RUTA 7403 PR 49+0000) RUTA 5 5.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 69+0180) - San Onofre (RUTA 9004) - Chicho (RUTA 9004 PR 93+0683) - El Pueblito (RUTA 9004) - Hasta Toluviejo (RUTA 9004 PR 65+0937). 5.2 Desde Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+0000)-Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 43+0580) - Hasta sector Coveñas (RUTA 9004 PR 35+0000) 5.3 Desde sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 23+0300) - San Antero - Hasta Lorica (RUTA 9004 PR 5+0850) 5.4 Desde Lorica (RUTA 2103
PR 48+0222) - Hasta San Pelayo (RUTA 2103 PR 16+0000) 5.5 Desde San Pelayo (RUTA 21CR04 PR 00+0000) - Hasta Santa Lucia (RUTA 21CR04 PR 28+0733.70) 5.6 Desde Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780) - La Apartada (RUTA 2513) - Planeta Rica (RUTA 25CRA PR00+0000) - Planeta Rica (RUTA 2513 PR00+0000) - Hasta Montería (RUTA 2310 PR49+0000) 5.7 Desde Montería (RUTA 7401 PR63+0464) - Hasta Puerto Rey (RUTA 7401 PR00+0000) RUTA 6 6.1 Desde Puerto Rey (RUTA 9002 PR 86+0858) – Arboletes – San Juan de Urabá – Hasta Necoclí (Ruta 9002 PR 0+0000) 6.2 Desde Necoclí (RUTA 9001 PR 43+0773) - El Totumo - Turbo (RUTA 6201) - Variante de Currulao (RUTA 62ANE) - Variante de Apartadó (RUTA 62AFN) - Variante de El Reposo (RUTA 62ANG) - Variante Carepa (RUTA 62AND) - Chigorodó (RUTA 6202) - Mutatá - Dabeiba (RUTA 6203) - Cañasgordas (RUTA 6203 PR 59+0635) - Giraldo - Santa Fe de Antioquia (RUTA 6204) - San Nicolás - Anzá – Hasta Bolombolo (RUTA 25B02 PR 0+0000) 6.3 Desde Santa Fe de Antioquia (RUTA 6204 PR 6+0100) – Hasta San Jerónimo (RUTA 6204 PR
- - San Nicolás - Anzá – Hasta Bolombolo (RUTA 25B02 PR 0+0000) 6.3 Desde Santa Fe de Antioquia (RUTA 6204 PR 6+0100) – Hasta San Jerónimo (RUTA 6204 PR 16+0000) RUTA 7 Desde El Santuario (RUTA 6005 PR 3+0000) - La Esperanza - La Piñuela - Doradal - Hasta Caño Alegre (RUTA 6005 PR 135+0600) RUTA 8 8.1 Desde San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787) - Curumaní - Pailitas - Pelaya - La Mata - Besote (RUTA 4514) - Aguachica (RUTA 4514 PR 68+0840) - Variante Aguachica (RUTA 45CSI PR 4+0672) - El Cruce (RUTA 4514) - Hasta San Martín (RUTA 4514 PR 29+0384) - Hasta Sector "Sabaneta Airport" (RUTA 4514 PR 29+0384) 8.2 Desde Variante San Martin (RUTA 45CSF PR 00+0000) - Hasta Variante San Martin (RUTA 45CSF PR 3+0092) 8.3 Desde San Martín (RUTA 4514 PR 27+0280) - San Alberto - Yondó - Antioquia (RUTA 4514 PR 0+0000) – El Taladro (RUTA 4513) - La Gómez - Rio Sogamoso (RUTA 4513 PR 10+0215) – Hasta Cruce RUTA 45 "La Lizama" (RUTA 4513 PR 0+0000) 8.4 Desde Intersección Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+000) - Puerto Araujo (RUTA 4511) - Puerto Serviez - Cruce de Puerto Boyacá
RUTA 45 "La Lizama" (RUTA 4513 PR 0+0000) 8.4 Desde Intersección Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+000) - Puerto Araujo (RUTA 4511) - Puerto Serviez - Cruce de Puerto Boyacá – Caño Alegre (RUTA 4510 PR 81+0000) - Puerto Libre (RUTA 4510PR 69+0000) - Puerto Libre (RUTA 4510 PR 68+0001) - Yerbabuena – Hasta El Korán (RUTA 4510 PR 40+0000) RUTA 9 9.1 Desde Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400) - La Laguna - Hasta Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909) (Para transitar con ancho máximo de 3.60 metros). 9.2 Desde Pamplona (RUTA 5505 PR 68+0500) - Pamplonita - La Donjuana - La Garita – Los Vados - Hasta Los Patios (RUTA 5505 PR 131+0500)Página 5 de 11
RUTA 10 10.1 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654) – Hasta Rionegro (RUTA 45A08 PR 18+0093) 10.2 Desde Girón (RUTA 45AST08 PR 10+0000) - Floridablanca (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07 PR 79+0000) - Aratoca - San Gil (RUTA 45A06) - Pinchote - Socorro - Oiba - San José de Pare - Barbosa (RUTA 45A06 PR 10+0800) - Variante de Barbosa (RUTA 62STA) - Barbosa (RUTA 6209 PR 0+00) - Moniquirá - Arcabuco - Hasta Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros y con ancho máximo de 4.00 metros). 10.3 Desde Barbosa (RUTA 45A06 PR 11+0000) - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Ubaté (RUTA 45A05 PR 0+0000) - Ubaté (45A04 PR 68+0000) - Hasta Zipaquirá (45A04 PR 25+0200) RUTA 11 11.1 Desde El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000) - Puerto Vargas - Guaduero - Guaduas (RUTA 5008) - Granada - Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000) - Tobía Chica - La Vega - Alto del VinoLa Punta - Hasta Siberia/Limite de Bogotá (RUTA 5008 PR 145+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros). 11.2 Desde Zipaquirá (Ruta 45A04 PR 25+0200) – Variante Cajicá (Ruta 45ACNA)-Bogotá (45A04 PR 0+000)) – Puente del Común (Ruta 45A04) – Hasta Briceño (Ruta 5501 – 55CND) 11.3 Desde Briceño (RUTA 5501 PR 21+1118) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC PR 00+0000) - Gachancipá (RUTA 5501) – Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada ((RUTA 5501)-Variante Tunja (RUTA 55BYA PR 0+000) - El Barne (RUTA 5502) – Paipa -Duitama – Santa Teresa – La Ye – Nobsa (RUTA 6210 PR 17+430)- La Ye – Tibasosa (RUTA 62BY05) – Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000) 11.4 Desde Bogotá (Bosa) (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania (RUTA 4005) - Fusagasugá (RUTA 40CNC) - Chinauta (RUTA 4005) - Boquerón - Melgar (RUTA 40TLE) - El Asilo (45TLG) - Hasta Girardot (RUTA 45TLG PR 0+0000) RUTA 12 12.1 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Cruce Ruta 40 (Terminal) (RUTA 45TL10) - Cruce Ruta 45 (Espinal) - Variante Espinal (RUTA
PR 0+0000) RUTA 12 12.1 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Cruce Ruta 40 (Terminal) (RUTA 45TL10) - Cruce Ruta 45 (Espinal) - Variante Espinal (RUTA 45TLB) - Variante El Guamo (RUTA 45TLA) - Saldaña (RUTA 4507) - Castilla (RUTA 4506) - Variante de Natagaima (RUTA 45TLE) - Neiva (RUTA 4506)- Neiva (RUTA 43HL02) - El Juncal (RUTA 43HL02-1) - El Pozo (RUTA 43HL06) - Hasta Intersección El Pozo (RUTA 4505 PR 99+0300). 12.2 Desde el Korán (RUTA 4510 PR 40+0000) - Variante la Dorada (Ruta 45CLB) - Hasta Honda (Ruta 4510 PR 0+0170) 12.3 Desde Honda (RUTA 5008 PR 0+0000) - Cambao (Ruta 4509 PR 0+000) - Girardot (Ruta 4508) - Cruce Ruta 40 (Variante Chicoral) (Ruta 40TL06) - Hasta Cruce Ruta 45 (Girardot) (Ruta 40TL06 PR2+0847) 12.4 Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365) - Hasta Calarcá (RUTA 4003 PR 0+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.50 metros).
RUTA 13 13.1 Desde Bolombolo (RUTA 6003 PR 49+0000) - Peñalisa (RUTA 25B01) - La Pintada (RUTA 2508 PR 108+0000) - La Felisa (RUTA 2508) - Irra (Ruta 2903) - La Estrella (RUTA 50CL02) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - Hasta La Manuelita (RUTA 5005 PR 7+0150). 13.2 Desde Glorieta el 41 (RUTA 50CL02 PR 9+0998) - Remolinos (RUTA 2507) - Hasta La Virginia (RUTA 2302 PR 142+0120). 13.3 Desde Manizales (RUTA 5005 PR 23+0570) - La Manuela (RUTA 5005) - La Manuela (RUTA 29CL03) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Chinchiná (RUTA 29RSC) - Santa Rosa de Cabal (RUTA 29RS02) - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800) (Para transitar con alto máximo de 4.60 metros y ancho máximo de 3.15 metros). 13.4 Desde La Romelia (RUTA 29RSC PR 13+0000) - Hasta Dosquebradas (RUTA 29RSC 0+0000). 13.5 Desde Dosquebradas (RUTA 29RSD PR 13+0200) - Circasia (RUTA 2901) - Hasta Cruce RUTA 40QN05 (PR 0+0000) (Para transitar con alto
máximo de 4.60 metros y ancho máximo de 3.15 metros). 13.6 Desde Conexión Troncal del eje cafetero (RUTA 40QN05 PR 7+0200) - El Laguito - Hasta Calarcá (RUTA 4003 PR4+0800) (Para transitar con ancho máximo de 4.50 metros). 13.7 Desde Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000) - La Española (RUTA 40QN04) - El Caimo (RUTA 40QN01) - La Tebaida (RUTA 4002) - Hasta La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.60 metros y ancho máximo de 3.15 metros).Página 6 de 11
RUTA 14 14.1 Desde Buga (RUTA 4001 PR 118+0412) - Mediacanoa - Puentetierra - Loboguerrero - La Delfina - CórdobaIntersección Citronela - Hasta Buenaventura (RUTA 4001 PR 0+0000). 14.2 Desde La Virginia (Ruta 2302 PR 142+0120) - La Unión - Roldanillo - Hasta Mediacanoa (Ruta 2302 PR 0+0000) RUTA 15 15.1 Desde Popayán (RUTA 25CCB PR 16+0000) - Timbio (RUTA 2503) - El Bordo - Mojarras (RUTA 2502)-EI Remolino - Chachagüi - Hasta San Juan de Pasto (RUTA 25NRD PR 0+0440) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros). 15.2 Desde Puente Internacional de Rumichaca (RUTA 2501 0+0040) - Ipiales (RUTA 25NRC) - San Juan (RUTA 2501) - Hasta San Juan de Pasto (RUTA 2501 PR 83+0000) RUTA 16 Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Hasta Neblinas (RUTA 4009 PR 6+0500) RUTA 17 17.1 Desde Mocoa (RUTA 4503 PR 1+0600) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR 0+0000) 17.2 Desde Mocoa (RUTA 4502 PR 78+0000) - Hasta Villagarzón
(RUTA 4502 PR 60+0300) 17.3 Desde Santana (RUTA 4501 PR 108+0679) - Vereda Buenos Aires - El Tigre - La Dorada - Puerto Colon - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR 0+0000). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS RUTA 1 1.1 Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Tarazá (RUTA 2511) - Puerto Valdivia - Valdivia - Yarumal - Llanos de Cuibá (RUTA 2511) - Santa Rosa de Osos - Hasta Hoyo Rico (RUTA 2510 PR + 52+0474) (Para transitar con ancho máximo de 4.00 metros). 1.2 Desde San Jerónimo (Ruta 6204 PR 16+000) – Hasta Medellín (Ruta 6204 A) RUTA 2 2.1 Desde Límites de Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal (RUTA 4006) - Pipiral - Hasta Villavicencio (Ruta 4006 PR 86+0055) (Para transitar con ancho máximo de 3.60 metros). 2.2 Desde Pipiral (RUTA 40MTA PR 80+0000) - Hasta Villavicencio (RUTA 40MTA PR 94+0583) 2.3 Desde Granada (RUTA 6508 PR 103+0938) - Fuente de Oro - Puerto Lleras - Puerto concordia (RUTA 6507) - Hasta San José del Guaviare (RUTA 6507 PR 0+0000). RUTA 3. Desde Yopal (RUTA 6513 PR 0+0000) - La Chaparrera - Pore - Paz de
Puerto Lleras - Puerto concordia (RUTA 6507) - Hasta San José del Guaviare (RUTA 6507 PR 0+0000). RUTA 3. Desde Yopal (RUTA 6513 PR 0+0000) - La Chaparrera - Pore - Paz de Ariporo (RUTA 6514) - Hato Corozal - La Cabuya (RUTA 6515) - Tame (RUTA 6515 PR 58+0000) - Betolyes (RUTA 6605) - Pueblo Nuevo - Panamá de Arauca - Hasta Arauca (RUTA 6606 PR 44+0280). (Para transitar con alto máximo de 4.30 metros, ancho máximo de 3.75 metros y largo máximo de 25.76 metros) RUTA 4 Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upía (RUTA 6511) - Villanueva - Monterrey (RUTA 6512) - La Maporita - Cruce de Aguazul - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR103+0287) RUTA 5 Desde Intersección Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000) - Cruce Ruta 45 "La Lizama"- Hasta Cruce Ruta 45 "La Fortuna" (RUTA 4513 PR 7+0000) Parágrafo Primero: Restricciones La empresa CIPAVI S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS,
siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, loPágina 7 de 11
anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa CIPAVI S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado. Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 8 de noviembre de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad. Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas. Artículo 2. El permiso otorgado estará vigente hasta el VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2025. Artículo 3. Autorizar a la empresa CIPAVI
de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas. Artículo 2. El permiso otorgado estará vigente hasta el VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2025. Artículo 3. Autorizar a la empresa CIPAVI S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): KOL601 KOL600 KSO835 KSO840 KSO841 LZT932 LZT982 KNZ479 REMOLQUES: S85896 S86032 S82250 S54113 S57335 S57631 S72890 Parágrafo Primero: La empresa CIPAVI S.A.S., identificada con NIT. No. 900.021.319-9, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga veintiocho (28) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C3S2 hasta 48 Toneladas, C3S3 hasta 52 Toneladas, C3S4 hasta 70 Toneladas. Parágrafo Segundo: Cuando la empresa CIPAVI S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la
Toneladas, C3S4 hasta 70 Toneladas. Parágrafo Segundo: Cuando la empresa CIPAVI S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacionalPágina 8 de 11
de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote. Artículo 4. La empresa CIPAVI S.A.S., deberá dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, en caso requerirse. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa. Parágrafo Primero: La empresa CIPAVI S.A.S., identificada con NIT. No. 900.021.319-9, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h). Parágrafo Segundo: La empresa CIPAVI S.A.S., al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y ésta debe ser remitida al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Parágrafo Tercero: La empresa
CIPAVI S.A.S. deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, Resolución No. 1724 del 4 de mayo de 200 y Resolución No. 3226 del 25 de mayo del 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos: A. Presentar cuando le sea requerido copia del presenta acto administrativo, como evidencia del otorgamiento del permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros. B. Fotocopia de
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