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INVIAS - Resolución 00330 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 00330 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 00330 DE 15 de febrero de 2025.

‘Por medio de la cual se prorroga por segunda vez la Resolución 004632 de 2 de octubre de 2024 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa a TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT. No. 800.035.276-9, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”

Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.

Que el artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas,

permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.

Que según numeral 11 del artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.

Que de conformidad con el numeral 14.18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que de conformidad con el numeral 17.10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al

octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 471 del 14 de febrero de 2001, otorgó a la empresa TRANSPORTES MONTEJO LTDA, identificada con NIT No. 800.035.276-9, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de Carga.

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 180 del 6 de octubre de 2015, registró el cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES MONTEJO LTDA. a sociedad por acciones simplificada denominada TRANSPORTES MONTEJO S.A.S.Página 2 de 3

Que mediante la Resolución 004632 del 2 de octubre de 2024, el Instituto Nacional de Vías, otorgó un permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional a la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT No. 800.035.276-9, con vigencia hasta el 15 de diciembre de 2024.

Que mediante la Resolución 005924 del 15 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de Vías, modificó y prorrogó por primera vez el permiso concedido a la empresa

diciembre de 2024.

Que mediante la Resolución 005924 del 15 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de Vías, modificó y prorrogó por primera vez el permiso concedido a la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT No. 800.035.276-9 mediante la Resolución 004632 del 2 de octubre de 2024, ampliando el plazo de vigencia del mismo, hasta el 15 de febrero de 2025.

Que por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-010198 del 31 de enero de 2025, se recibió una nueva solicitud de prórroga del permiso concedido mediante la Resolución No. 4632 del 2 de octubre de 2024, la cual se modificó y prorrogó mediante la Resolución No. 005924 del 15 de diciembre de 2024. En consecuencia, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación actuó bajo el alcance de las funciones y competencias que le fueron conferidas mediante el artículo 17 del Decreto 1292 de 2021, aunado con la verificación del cumplimiento de los preceptos dictados en la Resolución No. 4959 de 2006, particularmente lo estipulado en su artículo 12, a saber:

“Los permisos a que se refiere el artículo 11 de la presente resolución serán concedidos para la red vial nacional por un término máximo de un (1) año y para las demás por el término que defina la autoridad competente, a empresas de transporte terrestre automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte”.

Que es claro y palmario que el permiso otorgado bajo la Resolución No. 4632 del 2 de octubre

terrestre automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte”.

Que es claro y palmario que el permiso otorgado bajo la Resolución No. 4632 del 2 de octubre de 2024 modificado y prorrogado por primera vez con la Resolución 5924 del 15 de diciembre de 2024, hasta el 15 de febrero de 2025, asociado a la presente solicitud, no superan las condiciones limitantes de vigencia establecidas en la precitada norma.

Que de acuerdo con el literal h del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio 2025S-VBOG-007106 del 8 de febrero de 2025 se solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 802063055; la cual, fue allegada por medio de radicados 2025E-VUVRAZ-015436 del 12 de febrero de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-015660 del 13 de febrero de 2025.

Que mediante oficio 2025S-VBOG-008474 del 13 de febrero de 2025, se aprobó la modificación de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802063055, certificado No RD12531, expedida el 12 de febrero de 2025, otorgada por COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

Que, a fin de cancelar los derechos de la presente ampliación del plazo al permiso, la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

Que, a fin de cancelar los derechos de la presente ampliación del plazo al permiso, la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO VEINTE PESOS ($8.601.120,00) M/CTE, valor que resulta de multiplicar CUARENTA Y OCHO (48) días de permiso por NUEVE (9) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($19.910,00) M/CTE. el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001114 del 14 de febrero de 2025, con el siguiente detalle:

CODIGO UNICO DE

SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR

1266270941 $8.601.120,00

TOTAL VALOR CONSIGNADO $8.601.120,00Página 3 de 3

Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT. No. 800.035.276-9., la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para prorrogar por segunda vez el permiso otorgado en la Resolución No. 4632 del 02 de octubre de 2024, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006,

en la Resolución No. 4632 del 02 de octubre de 2024, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, la No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando No. 2025I-VBOG-008487 del 14 de febrero de 2025.

Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.

En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Prorrogar por segunda vez la vigencia establecida en el artículo 2 de la Resolución No. 004632 de 20 de octubre de 2024, por un término de dos (2) meses, contados a partir del 16 de febrero de 2025 y hasta el QUINCE (15) DE ABRIL DE 2025.

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 004632 de 20 de octubre de 2024 y en la Resolución No. 005924 de 15 de diciembre de 2024, siempre y cuando no sean contrarias a la presente Resolución, seguirán vigentes.

Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 4. El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67

Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 4. El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el INVÍAS.

Artículo 5. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Víctor Ferney Hernandez Aya - Gestor SRT Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo de Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación técnica e Innovación

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - DTE

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