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INVIAS - Resolución 003371 del 22 de agosto de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 003371 del 22 de agosto de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 10

RESOLUCIÓN NÚMERO 003371 DE 22 DE AGOSTO DE 2025

‘Por medio de la cual se modifica y corrige un error formal de la Resolución 005402 de 15 de noviembre de 2024 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 830.107.448-8, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.” y se dictan otras disposiciones’.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS

En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”

Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Minister io de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la

clase de transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las ví as a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.

Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nac ional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021

indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.

Que el Ministerio de Transporte, mediante 001505 del 6 d e agosto de 2003, otorgó a la empresa TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA LTDA – TRANS SURENCO LTDA, identificada con NIT. No. 830.107.448-8, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.

Que mediante Resolución 343 del 21 de noviembre de 2014, el Ministerio de Transporte reconoció el cambio de razón social y régimen jurídico de la empresa TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA LTDA – TRANS SURENCO LTDA por el de TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S.Página 2 de 10

Que, el Instituto Nacional de Vías expidió la Resolución 005402 de 2024 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 830.107.448-8, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”

NIT. No. 830.107.448-8, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”

Que, por medio de los radicados 2025E-VUVRAZ-004140 del 15 de enero de 2025 y 2025E-VUVRAZ040749 del 21 de abril de 2025, AQN CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A.S., en representación de TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S., solicitó la ampliación de la vigencia del permiso y la modificación de la Resolución 005402 de 2024, en el sentido de incluir nuevas rutas; esto último con fundamento en los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura y el equipo de especialistas de esta Subdirección. Estos conceptos se emitieron posterior a la presentación de las subsanaciones requeridas para la aprobación de las rutas descritas en la solicitud inicial.

Que, de acuerdo con la solicitud presentada por AQN CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A.S., en representación de TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S., se considera pertinente exponer los antecedentes y actuaciones relevantes que han configurado el análisis técnico y jurídico de la solicitud en trámite:

Que, con el radicado 2024E -VUVRAZ-093859 del 25 de septiembre de 2024, el solicitante dio respuesta a las observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante el oficio 20243040323101 del 10 de septiembre de 2024.

Que, mediante el radicado 2024E -VUVRAZ-093862 del 25 de septiembre de 2024, el peticionario allegó

20243040323101 del 10 de septiembre de 2024.

Que, mediante el radicado 2024E -VUVRAZ-093862 del 25 de septiembre de 2024, el peticionario allegó la subsanación de las observaciones generadas por el especialista del área de seguridad vial de esta Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación a través del oficio 2024S-VBOG-069106 del 25 de septiembre de 2024.

Que, por medio del oficio 2024S-VBOG-074323 del 10 de octubre de 2024, se remitió a la Agencia Nacional de Infraestructura la documentación y los estudios técnicos presentados por el peticionario, con el propósito de dar respuesta a las observaciones formuladas por dicha entidad en el oficio 20243040323101 del 10 de septiembre de 2024.

Que, a través del radicado 2024E -VUVRAZ-101555 del 15 de octubre de 2024, el peticionario presentó atención a las observaciones que, desde el área de estructuras, formuló el grupo de especialistas del INVIAS mediante el oficio 2024S-VBOG-070418 del 30 de septiembre de 2024.

Que, mediante el oficio 2024S-VBOG-085320 del 14 de noviembre de 2024, el equipo de especialistas de esta Subdirección emitió concepto técnico para el área de seguridad vial, dando respues ta a las subsanaciones presentadas por el peticionario mediante 2024E-VUVRAZ-093862 del 25 de septiembre de

2024. No obstante, se mantuvieron algunas de las observaciones formuladas previamente, toda vez que no fueron atendidas de manera satisfactoria.

2024. No obstante, se mantuvieron algunas de las observaciones formuladas previamente, toda vez que no fueron atendidas de manera satisfactoria.

Que, la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante radicado 2024E -VUVRAZ-117224 del 20 de noviembre de 2024, aportó el oficio 20243040419331 del 19 de noviembre de 2024, en el cual, emite concepto de no objeción por parte de: Accenorte S.A.S., Concesión Alto Magdalena S.A.S., Unión Vial Rio Pamplonita S.A.S., Concesionaria Yuma S.A. y concepto desfavorable por parte de las concesiones: Sabana de Occidente S.A., Devimed S.A., APP GICA S.A., Concesionaria Rutas Del Valle S.A.S., Unión Vial Camino Del Pacífico S.A.S.; conceptos que fueron debidamente comunicados al transportador.

Que, por medio del oficio 2024S-VBOG-090630 del 1 de diciembre de 2024, el equipo de especialistas de esta Subdirección emitió concepto de no objeción respecto a los estudios de estructuras presentados por el peticionario, en relación con la totalidad de las rutas solicitadas para el trámite y que se encuentran bajo la competencia del INVIAS.

Que, a través oficio 2024S -VBOG-094912 del 13 de diciembre de 2024, se remitieron al pet icionario los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura a través del oficio 20243040419331 del 19 de noviembre de 2024.

conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura a través del oficio 20243040419331 del 19 de noviembre de 2024.

Que, mediante los radicados 2025E-VUVRAZ-002388 del 10 de enero de 2025 y 2025E-VUVRAZ-008149 del 27 de enero de 2 025, el peticionario dio respuesta a las observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Infraestructura a través del oficio 20243040419331 del 19 de noviembre de 2024, en relación con los requerimientos presentados por los concesionarios APP GICA S.A. , Devimed S.A. y Camino del Pacífico S.A.S.

Que, con oficio 2025S -VBOG-006055 del 4 de febrero de 2025, se remitió a la Agencia Nacional de Infraestructura la documentación y los estudios técnicos presentados por el peticionario mediante los radicados 2025E-VUVRAZ-002388 del 10 de enero de 2025 y 2025E -VUVRAZ-008149 del 27 de enero de 2025.Página 3 de 10

Que, a través de los radicados 2025E -VUVRAZ-015019 del 12 de febrero de 2025 y 2025E -VUVRAZ016358 del 14 de febrero de 2025, el peticionario respondió a las observaciones planteadas por la Agencia Nacional de Infraestructura en el oficio 20243040419331 del 19 de noviembre de 2024, respecto a los requerimientos formulados por los concesionarios Sabana de Occidente S.A. y Concesionaria Rutas del Valle S.A.S.

requerimientos formulados por los concesionarios Sabana de Occidente S.A. y Concesionaria Rutas del Valle S.A.S.

Que, por medio de la comunicación 2025S -VBOG-010128 del 20 de febrero de 2025, se da alcance al oficio 2025S-VBOG-006055 del 4 de febrero de 2025, en el sentido de remitir a l a Agencia Nacional de Infraestructura la documentación allegada por el peticionario mediante los radicados 2025E -VUVRAZ015019 del 12 de febrero de 2025 y 2025E-VUVRAZ-016358 del 14 de febrero de 2025.

Que, la Agencia Nacional de Infraestructura, en respuesta a los oficios 2025S -VBOG-006055 del 4 de febrero de 2025 y 2025S-VBOG-010128 del 20 de febrero de 2025, mediante radicado 2025E-VUVRAZ029187 del 19 de marzo de 2025, aportó el oficio 20253040090711 del 17 de marzo de 2025, en el cual, emite concepto de no objeción por parte de: Sabana de Occidente S.A., Devimed S .A., APP GICA S.A., Concesionaria Rutas del Valle S.A.S. y Unión Vial Camino Del Pacífico S.A.S. Posteriormente, estos conceptos se remitieron al peticionario mediante el oficio 2025S-VBOG-022939 del 14 de abril de 2025.

Que, con radicado 2025E -VUVRAZ-039593 del 15 de abril de 2025, el peticionario responde a la observación reiterada por el área de seguridad vial del equipo de especialistas de la Subdirección de

Que, con radicado 2025E -VUVRAZ-039593 del 15 de abril de 2025, el peticionario responde a la observación reiterada por el área de seguridad vial del equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación , mediante el oficio 2024S -VBOG 085320 del 14 de noviembre de 2024, relativa a la ruta desde Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287) hasta Tame (RUTA 6515 PR 60+0000).

Que, mediante oficio 2025S -VBOG-027423 del 5 de mayo de 2025, se comunicó el concepto de no objeción emitido por el área de seguridad vial del equipo de esp ecialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica respecto a los estudios en el área de seguridad vial presentados para la precitada ruta, no obstante, este contempla una restricción para al tránsito de vehículos con peso bruto vehicular superior a 50 toneladas y formula recomendaciones y comentarios para el tránsito por algunos puntos de la ruta en mención, la cual está a cargo del INVIAS.

Que, por medio de oficio 2025S -VBOG-031637 del 19 de mayo de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación le informó al peticionario que, para poder dar trámite favorable a la solicitud de prórroga, era necesario allegar los estudios técnicos actualizados que contemplen las condiciones vigentes de la infraestructura vial inv olucrada. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 , el cual

condiciones vigentes de la infraestructura vial inv olucrada. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 , el cual indica: “Los estudios técnicos deberán tener una antigüedad no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su presentación ante la entidad competente.”.

Que, p osteriormente, mediante el radicado 2025E -VUVRAZ-052660 del 19 de mayo de 2025, el peticionario solicitó la continuidad del trámite, solo con la modificación de las rutas inicialmente propuestas y realizar los ajustes conforme los equipos para el transporte de carga.

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio de consecutivo 2025S-VBOG-034538 del 27 de mayo de 2025, le solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual; la cual fue allegada mediante radicado s 2025EVUVRAZ-058411 del 30 de mayo de 2025 y alcances 2025E-VUVRAZ-063998 del 13 de junio de 2025, 2025E-VUVRAZ-065374 del 17 de junio de 2025, 2025E -VUVRAZ-072293 del 4 de julio de 2025 y 2025E-VUVRAZ-080581 del 23 de julio de 2025. Dichos alcances corresponden a la atención de

2025E-VUVRAZ-080581 del 23 de julio de 2025. Dichos alcances corresponden a la atención de observaciones realizadas por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación en el marco de sus competencias.

Que por las características de la modificación del permiso para el Transporte de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, no altera los criterios sustanciales para la liquidación de la póliza, motivo por el cual, el v alor del amparo de responsabilidad civil extracontractual seguirá siendo el establecido en el oficio 2024S-VBOG-072248 del 3 de octubre de 2024, el cual corresponde a la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($9.334.000.000,00) M/CTE.

Que, mediante oficio 2025S-VBOG-054555 del 1 de agosto de 202 5, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No . NB-250007721, certificado No. 72502567, Anexo 7, expedida el 23 de julio de 2025 por la COMPAÑÍA MUNDIAL SE SEGUROS S.A.

Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la presente modificación delPágina 4 de 10

permiso no es necesario efectuar pago electrónico de derechos adicionales a través del aplicativo

INVITRAMITES, por parte de TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S.

Que en el marco de la revisión integral del trámite surtido para la modificación de la Resolución 005402

INVITRAMITES, por parte de TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S.

Que en el marco de la revisión integral del trámite surtido para la modificación de la Resolución 005402 de 2024, el Instituto Nacional de Vía s, advirtió la ocurrencia de un error formal asociado a la razón social de la empres a titular del permiso, dado que se indicó en el precitado acto administrativo: TRANSPORTES DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S., siendo la denominación correcta TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S. Por lo tanto, mediante la presente resolución se hace necesaria la corrección de dicho error.

Que se procederá con corrección de la razón social a TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S., contenido en la Resolución 005402 de 2024 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 830.107.448-8, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional”, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá

administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Que, una vez verificado el cumpli miento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.107.448-8, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para modificar el permiso otorgado mediante Resolución No. 5389 de 2024, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006, 1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2025I-VBOG-058719 del 8 de agosto de 2025.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución No. 005402 de 15 de noviembre de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa a TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 830.107.448-8, para el Transporte Terrestre de Carga

2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa a TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 830.107.448-8, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así:

“Artículo 1. Otorgar un permiso a la empresa TRANSPORTE DEL SUR DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. No. 830.107.448 -8, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRAPESADA Y

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 83 TONELADAS

RUTA 1

Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania - Fusagasugá - ChinautaBoquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros)

RUTA 2 2.1. Desde variante Girardot (Ruta 45TLG PR 9+0000) - Hasta intersección San Rafael (Ruta 45TLG PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros). 2.2. Desde Variante del Chicoral (Ruta 4004B PR 0+0000) - Variante gualanday Ruta 40TLD

PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros). 2.2. Desde Variante del Chicoral (Ruta 4004B PR 0+0000) - Variante gualanday Ruta 40TLD PR6+000) - Tramo Ibague (Puente Blanco) - Cruce Ruta 45 - Variante Picaleña (40TLF)- Variante Ibagué (40TLC) - Hasta Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365)Página 5 de 10

RUTA 3

Desde Armenia (RUTA 2901B PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 2901B PR 23+0325).

RUTA 4

Desde Cartago (RUTA 4803 PR 0+0000) - Hasta Ansermanuevo cruce Ruta 23 (RUTA 4803 PR 12+0000).

RUTA 5

Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR 0+0000).

RUTA 6 6.1 Desde Cali (RUTA 2505 PR 0+0000) -Palmira (RUTA 2504 PR 48+0976)-Candelaria - El Cabuyal - Puerto Tejada (RUTA 2504A) - Ye de Villa Rica (RUTA 2504A) - Santander de Quilichao (RUTA 2504) - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504). 6.2 Desde Popayán (RUTA 25CCB PR 16+0000) - El Bordo - Mojarras (RUTA 2503 -

(RUTA 2504) - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504). 6.2 Desde Popayán (RUTA 25CCB PR 16+0000) - El Bordo - Mojarras (RUTA 2503Chachagüí (RUTA 2502) - Variante Oriental de Pasto (RUTA 25NRD) - Buesaquillo - JamundinoHasta Catambuco (RUTA 2501). 6.3 Desde Catambuco (RUTA 2501) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales - Hasta Puente internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040).

RUTA 7 7.1 Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Carretera Central del Norte - Hasta Briceño (RUTA 5501 - 55CND). 7.2 Desde Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000).

RUTA 8

Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne – Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La Y -Tibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000).

RUTA 9

Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Variante Chía (RUTA 45A04 PR 7+0500) - Variante Cajicá

RUTA 9

Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Variante Chía (RUTA 45A04 PR 7+0500) - Variante Cajicá (RUTA 45ACNA) - Desde Zipaquirá (RUTA 45A04) - Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0000).

RUTA 10

Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Hasta Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000).

RUTA 11

Desde Puente Nacional (RUTA 4506 PR 0+0000) - Oiba - Socorro - San Gil (RUTA 45A06) - Aratoca - Los Curos (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07) Hasta Bucaramanga (RUTA 45A07 PR 93+0180).

RUTA 12 12.1 Desde los Patios (RUTA 5505 PR 131+0500) - La Donjuana - Pamplonita - Hasta Pamplona (RUTA 5505 PR 68+0500). 12.2 Desde Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909) - Alto de Berlín - La Corcova - Hasta Bucaramanga

(RUTA 6603 PR 3+0400).

RUTA 13

Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR 18+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 14

Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 15

RUTA 14

Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 15

Desde Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR 101+0000).

RUTA 16

Desde San Roque (RUTA 4516 PR 0+0000) - Hasta Bosconia (RUTA 4516 PR 87+0965).

RUTA 17

Desde Bosconia (RUTA 4517 PR 0+0000) - Hasta el Rio Ariguaní (RUTA 4517 PR 34+0081).

RUTA 18

Desde Rio Ariguaní (RUTA 4518 PR 0+0000) - Paso Nacional por Aracataca (RUTA 4518 PR 35+0725).Página 6 de 10

RUTA 19

Desde Aracataca (RUTA 4518 PR 46+0764) - Hasta Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000).

RUTA 20

Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR 0+0400) - Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR 0+0000).

RUTA 21

Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Bureche – Guachaca - Perico Aguao – Palomino – Mingueo - Puente Bomba - La Gloria - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000).

RUTA 22

Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Cuatro Vías – Maicao - Hasta Paraguachón (RUTA 9010

RUTA 22

Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Cuatro Vías – Maicao - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000).

RUTA 23

Desde Pueblo Nuevo (RUTA 8003 PR 00+0000) – Bosconia – Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120).

RUTA 24

Desde Bosconia (RUTA 8003 PR 25+0000) - Pueblo Nuevo - Variante Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - El plato (RUTA 8002) - Hasta Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000).

RUTA 25

Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) – Carreto - Hasta Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 26

Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+0180) - Gambote ‐ La Ceibita ‐ Buenos Aires -CasablancaVariante Gambote (RUTA 90BLB PR 29+1383) - Transversal del Caribe / Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC PR 0+0000) – Cartagena - (RUTA 9006) -Bayunca – Clemencia - Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales – Luruaco – Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de VarelaRuta 25ATA – Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000).

RUTA 27

Ruta 25ATA – Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000).

RUTA 27

Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250) – Calamar – Suan - Puerto Giraldo -PonederaPalmar de Varela (RUTA 2516 PR 54+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 28

Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Puerta de hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos ‐ Corozal - Variante Oriental de Sincelejo (RUTA 25SCA) - Sampués – Chinú - SahagúnTres Esquinas - Hasta La Ye. (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 29

Desde La Yé (Cruce RUTA 25) (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000).

RUTA 30 30.1 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+0000) - Hasta Montería (RUTA 21CRA PR 6+0780). 30.2 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+0000) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 0+0000).

RUTA 31

Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780).

RUTA 32

RUTA 31

Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780).

RUTA 32

Desde Siberia (Bogotá) (RUTA 5008 PR 145+0000) - La Punta - Alto del Vino - La Vega - Tobía Chica - Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000)

RUTA 33

Desde Guaduas (RUTA 5008B PR 59+0162) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000).

RUTA 34

Desde El Korán (RUTA 5008B PR 5+0500) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000).

RUTA 35Página 7 de 10

Desde El Korán (RUTA 4510 PR 40+0500) - Puerto Salgar - Puerto Boyacá - Puerto Nare - Hasta Río Ermitaño (RUTA 4510 PR 134+0470).

RUTA 36

Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR 30+0000).

RUTA 37

Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto Serviez - Hasta Puerto Boyacá (RUTA 4510 PR 97+0000).

RUTA 38

Desde peaje Cocorná (RUTA 6005 PR 3+0000)-El Santuario-Marinilla-Guarne-Hasta Medellín (RUTA 6004 PR 00+0000).

RUTA 39

RUTA 38

Desde peaje Cocorná (RUTA 6005 PR 3+0000)-El Santuario-Marinilla-Guarne-Hasta Medellín (RUTA 6004 PR 00+0000).

RUTA 39

Desde cruce RUTA 45 (RUTA 6206 PR 114+0049) - Hasta Puerto Olaya - Puerto Berrio - La floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700).

RUTA 40

Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - Pachaquiaro - Pompeya - ApiayHasta Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654).

RUTA 41

Desde Ancón del Sur (RUTA 2509 PR 64+0000) - Primavera - La Pintada - Chirapotó (RUTA 2508) - La Felisa (RUTA 2903) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - La Manuela (RUTA 5005) - Hasta Estación Uribe “Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570).

RUTA 42

Desde Intersección Tesalia (RUTA 2507 PR 37+0180) - La virginia - Hasta Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200).

RUTA 43

Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección JazmínEstación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta 29RS02 - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).

RUTA 44

Desde Pereira (RUTA 2901 PR 36+0700) – Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).

RUTA 45

Desde La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club campestre (RUTA 40QN01) - El Caimo - La Española (RUTA 40QN04) - Hasta Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).

RUTA 46

Desde Girardot (RUTA 4508 PR 0+0000) - Hasta Cambao (RUTA 4508 PR 87+0306) - Hasta cruce RUTA 50 (RUTA 4509 PR 38+0423).

RUTA 47

Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Variante El Espinal por Ruta Castilla a Girardot RUTA 45TLB - Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 (PR 106+0652).

RUTA 48

Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva Variante RUTA

RUTA 48

Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR 4+0633).

RUTA 49

Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 49+0800) - Calarcá - Hasta Armenia (RUTA 4003 PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 50

Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) – Ubaté - Capellanía – Susa - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Puente Guillermo - Hasta Barbosa (RUTA 45A06 PR 8+0700).

RUTA 51Página 8 de 10

Desde Caño alegre (RUTA 6005 PR 135+0600) - Doradal - Cocorná - Hasta Santuario (RUTA 6004 PR 0+0000).

RUTA 52

Desde San Alberto (RUTA 4514 PR 0+0000) - Aguachica - La Mata - Pelaya - Pailitas - Curumaní - San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787).

RUTA 53 53.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - gigante - Variante Garzón RUTA 45HLB - Altamira - Timana - Pitalito RUTA 4504 - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa

(RUTA 4503 PR1+0600).

RUTA 45HLB - Altamira - Timana - Pitalito RUTA 4504 - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600). 53.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR 60+0300) - Santana - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR 0+0000).

RUTA 54

Desde el Viajano (RUTA 7403 PR 0+0000) - Hasta San Marcos (RUTA 7403 PR 43+0000).

RUTA 55

Desde Tres esquinas la Ye (RUTA 2514 PR 54+0000) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN

AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS

RUTA 1

Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+09

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