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INVIAS - Resolución 003797 de 17 de septiembre de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 003797 de 17 de septiembre de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 12

RESOLUCIÓN NÚMERO 003797 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025

‘Por medio de la cual se otorga un permiso para el transporte de carga divisible con vehículos combinados de carga – V.C.C, a unas empresas de la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZUCAR DE COLOMBIA – ASOCAÑA, identificada con NIT. No. 890.303.178-2, por unas carreteras de la Red Vial Nacional’.

LA DIRECTORA TÉCNICA Y DE ESTRUCTURACIÓN (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS

En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del INVIAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las nor mas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 de Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías “(…) Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas… divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional (…)”.

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021

permisos para el transporte terrestre de cargas… divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional (…)”.

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías, “(…) Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como… el transporte de carga divisible utilizando vehículos combinados de carga (…)”

Que mediante Resolución No. 2021304002005 del 21 de diciembre de 2021, el Ministerio de Transporte fijó “(…) los criterios técnicos y jurídi cos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga (…)”.

Que de conformidad con el Artículo 8 “VIGENCIA DE LOS PERMISOS” mediante Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021 los permisos para el transporte de carga divisible serán concedidos para el tránsito por las carreteras de la red vial nacional, en los términos previstos en esta resolución, al generador de la carga que utilice vehículos propios, o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting o las empresas de transportes de transporte automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. El perm iso se concederá por el plazo solicitado, sin exceder los dos (2) años de los que trata el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019.

legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. El perm iso se concederá por el plazo solicitado, sin exceder los dos (2) años de los que trata el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019.

Que mediante Resolución No. 20233040057375 del 21 de diciembre de 2023, el Ministerio de Transporte modificó “(…) el artículo 4 de la Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, “Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga” y se dictan otras disposiciones”.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZUCAR DE COLOMBIA – ASOCAÑA, identificada con NIT. No. 890.303.178-2 no requiere de Resolución de Habilitación del Ministerio de Transporte como empresa de transporte público de carga, debido a que la carga que transporta es realizada en vehículos de propiedad o rentados y así mismo es generadora de la carga.

Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-004388 del 16 de enero de 2025, la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia – ASOCAÑA, solicitó permiso para el transporte de carga divisible en vehículos combinados de carga V.C.C , por unas carreteras de la red vial nacional, para once (11) empresas adscritas a su asociación, adjuntando estudios técnicos conforme a lo estipulado en el

vehículos combinados de carga V.C.C , por unas carreteras de la red vial nacional, para once (11) empresas adscritas a su asociación, adjuntando estudios técnicos conforme a lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, expedida por el Ministerio de Transporte.Página 2 de 12

Que, mediante oficio 2025S -VBOG-007113 del 8 de febrero de 2025, se formularon observaciones relacionadas con los estudios técnicos y la solicitud, requiriendo su debida atención. Dichas observaciones fueron atendidas por el peticionario a través de los radicados 2025EVUVRAZ-022886 del 4 de marzo de 2025, 2025E-VUVRAZ-025261, 2025E-VUVRAZ-025262 y 2025E-VUVRAZ-025664 del 10 de marzo de 2025, y alcance 2025E-VUVRAZ-025825 del 11 de marzo de 2025.

Que, de acuerdo con el parágrafo primero del Artículo 5 de la Resolución 20213040062005 de 2021, el Instituto Nacional de Vías, mediante oficio 2025S -VBOG-014680 del 11 de marzo de 2025, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura, concepto previo de los estudios técnicos presentados por la empresa transportadora.

Que, mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-027416 del 14 de marzo de 2025, el peticionario presentó alcance al radicado 2025E-VUVRAZ-022886, ajustando el estudio técnico de puentes. Posteriormente,

Que, mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-027416 del 14 de marzo de 2025, el peticionario presentó alcance al radicado 2025E-VUVRAZ-022886, ajustando el estudio técnico de puentes. Posteriormente, a través del radicado 2025E -VUVRAZ-028571 del 17 de marzo de 2025, actualizó y complementó la información y documentación del permiso

Que, a través del oficio 2025S -VBOG-017313 del 21 de marzo de 2025, se brind ó alcance al oficio 2025S-VBOG-014680, en el sentido de remitir a la Agencia Nacional de Infraestructura, la información ajustada por el peticionario.

Que, c on oficio 2025S -VBOG-017312 del 21 de marzo de 2025, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Téc nica e Innovación emitió observaciones a los estudios de pavimentos, en lo relacionado con las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías. De igual forma, mediante oficio 2025S-VBOG-017314 de la misma fecha, se formularon observaciones a los estudios de seguridad vial, respecto de los tramos viales a cargo del INVIAS.

Que, mediante oficio 2025S-VBOG-017318 del 21 de marzo de 2025, se formularon observaciones a los estudios de puentes relacionados con las rutas bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Vías.

Que, m ediante oficio 2025S -VBOG-017727 del 25 de marzo de 2025, se reiteró al peticionario la atención de las observaciones formuladas por los especialistas de la Subdirección de Reglamentación

Que, m ediante oficio 2025S -VBOG-017727 del 25 de marzo de 2025, se reiteró al peticionario la atención de las observaciones formuladas por los especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación en las áreas de seguridad vial, estructuras y pavimentos.

Que, a través de los radicados 2025E-VUVRAZ-032764 y 2025E-VUVRAZ-032785, ambos del 28 de marzo de 2025, el peticionario dio respuesta a las observaciones formuladas por los especialistas en pavimentos y seguridad vial.

Que, c on radicado 2025E -VUVRAZ-033948 del 1 de abril de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio 20253040107001 del 28 de marzo de 2025, emitió concepto favorable por parte de las concesiones: Rutas Del Valle S.A.S. Autopistas del Café S.A., Concesión Pacifico Tres S.A.S. y Consorcio Nuevo Cauca S.A., y concepto desfavorable por parte de la concesión: Unión Vial Camino Del Pacifico S.A.S., conceptos que fueron comunicados al peticionario mediante oficio 2025SVBOG-019601 del 1 de abril de 2025.

Que, mediante oficio 2025S -VBOG-023726 del 16 de abril de 2025, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de no objeción a los estudios de seguridad vial y al plan de manejo de tránsito, en relación con las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías. Asimismo, con oficio 2025S -VBOG-023731 de la misma fecha, se otorgó concepto de no

de seguridad vial y al plan de manejo de tránsito, en relación con las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías. Asimismo, con oficio 2025S -VBOG-023731 de la misma fecha, se otorgó concepto de no objeción al estudio de pavimentos correspondiente a los tramos viales bajo responsabilidad del Instituto

Que, por medio del oficio 2025S-VBOG-023896 del 21 de abril de 2025, se le reiteró al peticionario la atención pendiente de las observaciones formuladas por el especialista del área de puentes. Con radicados 2025E-VUVRAZ-044545 y 2025E-VUVRAZ-044870, ambos del 30 de abril de 2025 y 2025EVUVRAZ-045892 del 5 de mayo de 2025, el peticionario atendió las observaciones formuladas por el grupo de especialistas del área de puentes de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.

Que, a través del radicado 2025 E-VUVRAZ-047137 del 6 de mayo de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura remitió el oficio 20253040151381 del 5 de mayo de 2025, mediante el cual la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S. emitió y reiteró su concepto de viabilidad.

Que, con oficio 2025S-VBOG-029342 del 12 de mayo de 2025, se comunicó al peticionario concepto de no objeción y algunas observaciones referentes al área de puentes, en lo concerniente a las rutasPágina 3 de 12

a cargo del Instituto. Posteriormente, mediante radicado 2025E -VUVRAZ-055742 del 26 de mayo de

de no objeción y algunas observaciones referentes al área de puentes, en lo concerniente a las rutasPágina 3 de 12

a cargo del Instituto. Posteriormente, mediante radicado 2025E -VUVRAZ-055742 del 26 de mayo de 2025, el peticionario atendió las observaciones formuladas por el grupo de especialistas de puentes.

Que, por medio del oficio 2025S-VBOG-034791 del 27 de mayo de 2025, se comunicó al peticionario concepto de no objeción refer ente al área de estructuras, en lo concerniente a las rutas a cargo del

INVIAS.

Que, a través del radicado 2025E -VUVRAZ-056982 del 28 de mayo de 2025, el peticionario brinda alcance a la solicitud inicial, en el sentido de incluir equipos para el Ingenio Riopaila Castilla e Ingenio La Cabaña. Posteriormente, mediante radicado 2025E -VUVRAZ-058385 del 30 de mayo de 2025, ASOCAÑA solicita la exclusión de un equipo para el Ingenio La Cabaña.

Que, mediante radicado 2025E-VUVRAZ-058190 del 30 de mayo de 2025, el peticionario atiende las observaciones emitidas por la ANI, y, por medio del oficio 2025S-VBOG-037173 del 5 de junio de 2025, se remitió a esa Agencia la documentación ajustada por el peticionario.

Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-065783 del 18 de junio de 2025, el peticionario dio alcance a la solicitud inicial requiriendo modificar el listado de vehículos, solicitando la inclusión de algunos equipos y la exclusión de otros.

Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-065783 del 18 de junio de 2025, el peticionario dio alcance a la solicitud inicial requiriendo modificar el listado de vehículos, solicitando la inclusión de algunos equipos y la exclusión de otros.

Que, a través del radicado 2025E-VUVRAZ-066493 del 19 de junio de 2025, l a Agencia Nacional de Infraestructura remitió el oficio 20253040209591 del 17 de junio de 2025, en el cual la Concesión Pacífico Tres S.A.S. reiteró su concepto de viabilidad. Posteriormente, a través del radicado 2025EVUVRAZ-068097 del 24 de junio de 202 5, la ANI allegó el oficio 20253040213851 del 19 de junio de 2025, mediante el cual la concesión Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S. emitió concepto desfavorable. Ambos pronunciamientos fueron comunicados al peticionario mediante oficio 2025SVBOG-044693 del 2 de julio de 2025.

Que, con oficio 2025S -VBOG-043394 del 26 de junio de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, informó que los vehículos solicitados para inclusión y exclusión serían incorporados en la solicitud. Asimismo, se indicó que la atención a las observaciones de la ANI fueron remitidas a dicha entidad mediante oficio 2025S-VBOG-037173.

Que, por medio del radicado 2025E -VUVRAZ-070774 del 1 de julio de 2025, a Agencia Nacional de

remitidas a dicha entidad mediante oficio 2025S-VBOG-037173.

Que, por medio del radicado 2025E -VUVRAZ-070774 del 1 de julio de 2025, a Agencia Nacional de Infraestructura remitió el oficio 20253040223951 del 27 de junio de 2025, en el que informó la viabilidad otorgada a cuatro concesiones, exceptuando a la concesión Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S., que obtuvo concepto desfavorable. Los cuales fueron comunicados al peticionario mediante ofic io 2025S-VBOG-044693 del 2 de julio de 2025.

Que, mediante radicado 2025E-VUVRAZ-090404 del 15 de agosto de 2025, el peticionario allega la corrección del plan de seguridad vial solicitado por la concesión Unión Vial del Pacífico y se aporta la documentación complementaria. Dicha información fue remitida a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio 2025S-VBOG-059287 del 16 de agosto de 2025.

Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-092176 del 21 de agosto de 2025, el peticionario solicitó la i nclusión de nuevos equipos tipo tractocamión para el ingenio Mayagüez, modificando sustancialmente las condiciones iniciales del permiso.

Que, posteriormente, mediante radicado 2025E-VUVRAZ-095001 del 27 de agosto de 2025, la Agencia Nacional de Infraestr uctura, con oficio 20253040308151 del 26 de agosto de 2025, emitió concepto favorable por parte de la concesión Unión Vial Camino Del Pacifico S.A.S.

Nacional de Infraestr uctura, con oficio 20253040308151 del 26 de agosto de 2025, emitió concepto favorable por parte de la concesión Unión Vial Camino Del Pacifico S.A.S.

Que, se hace necesario realizar una consideración importante respecto de unidades haladas indicando que, de acuerdo con el oficio con consecutivo 20224000178691 emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, con radico interno INVIAS 18903 del 25 de febrero de 2022; expresó que: “(…) el requisito de relacionar las placas y la s tarjetas de registro de estas unidades vehiculares no aplica y por lo tanto, no podrá ser diligenciado por las empresas solicitantes que enlista en su comunicación de referencia DTE6507 de fecha 11 de febrero de 2021”.

Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga divisible utilizando vehículos combinados de carga V.C.C, el valor de cada una de las póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 9 de la Resolución 2021 3040062005 del 21 de diciembre de 2021, expedida por el Ministerio de Transporte, el cual corresponde para cada ingenio aPágina 4 de 12

la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($2.441.000.000,00) M/CTE.

Que, mediante oficio 2025S -VBOG-063017 del 28 de agosto de 2025, se solicitó al peticionario la constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual; la s cuales fueron allegadas mediante radicado 2025E-VUVRAZ-098864 del 5 de septiembre de 2025. Posteriormente, mediante

constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual; la s cuales fueron allegadas mediante radicado 2025E-VUVRAZ-098864 del 5 de septiembre de 2025. Posteriormente, mediante oficio 2025S-VBOG-066928 del 10 de septiembre de 2025, se aprobaron las siguientes pólizas, con su correspondiente certificado, expedidas por Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., a saber:

  • INGENIO CARMELITA S.A. Póliza 802079896 - Certificado: RD12641 - Fecha de expedición: 3 de septiembre de 2025. • INGENIO DE OCCIDENTE S.A.S . Póliza 802079951 - Certificado: RD12648 - Fecha de expedición: 4 de septiembre de 2025. • INGENIO DEL CAUCA S.A.S. Póliza 802079891 - Certificado: RD12639 - Fecha de expedición: 3 de septiembre de 2025. • INGENIO LA CABAÑA S.A. Póliza 802079900 - Certificado: RD12643 - Fecha de expedición: 3 de septiembre de 2025. • MANUELITA S.A. Póliza 802079901 - Certificado: RD12644 - Fecha de expedición: 3 de septiembre de 2025. • MAYAGUEZ S.A. Póliza 802079931 - Certificado: RD12647 - Fecha de expedición: 3 de septiembre de 2025. • INGENIO PICHICHI S.A. Póliza 802079910 - Certificado: RD12645 - Fecha de expedición: 3 de septiembre de 2025. • INGENIO PROVIDENCIA S.A. Póliza 802079893 - Certificado: RD12640 - Fecha de

de septiembre de 2025. • INGENIO PROVIDENCIA S.A. Póliza 802079893 - Certificado: RD12640 - Fecha de expedición: 3 de septiembre de 2025. • RIOPAILA CASTILLA S.A. Póliza 802079897 - Certificado: RD12642 - Fecha de expedición: 3 de septiembre de 2025. • INGENIO RISARALDA S.A. Póliza 802079972 - Certificado: RD12649 - Fecha de expedición: 4 de septiembre de 2025. • INGENIO SANCARLOS S.A. – Póliza 802079930 - Certificado: RD12646 - Fecha de expedición: 3 de septiembre de 2025.

Que a fin de cancelar los derechos del presente permiso la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA – ASOCAÑA, realizó el pago electrónico en la página web del INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($1.814. 519.125,00) M/CTE, valor que resulta de multiplicar SETECIENTOS VEINTICINCO (725) días de permiso por TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($7.471,00) M/CTE. El cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001140 del 12 de septiembre de 2025, con el siguiente detalle:

CODIGO UNICO DE

SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR

registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001140 del 12 de septiembre de 2025, con el siguiente detalle:

CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1771423530 $1.814.519.125,00

TOTAL, VALOR CONSIGNADO $1.814.519.125,00

Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA – ASOCAÑA., identificada con NIT. No. 890.303.178-2, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para otorgar el permiso , de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 003 de enero de 2006 y No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021 modificada por la Resolución 20233040057375 del 21 de diciembre de 2023, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando No. 2025I-VBOG-071024 del 16 de septiembre de 2025.

Que mediante Resolución 3390 de 25 de agosto de 2025, se encargó a la ingeniera MARÍA ALEJANDRA CASTRO BOLAÑOS, quien desempeña el cargo de Asesor Código 1020 de la Dirección General, para desempeñar las funciones del empleo denominado Director Técnico, Código 0100 Grado 22, asignado a la Dirección Técnica y de Estructuración, a partir del veinticinco (25) de agosto del 2025.

General, para desempeñar las funciones del empleo denominado Director Técnico, Código 0100 Grado 22, asignado a la Dirección Técnica y de Estructuración, a partir del veinticinco (25) de agosto del 2025.

En consecuencia,Página 5 de 12

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar un permiso a once (11) empresas de la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA – ASOCAÑA, identificada con NIT. No. 890.303.178-2, para el Transporte Terrestre de caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar con vehículos combinados de carga – V.C.C, según se relaciona a continuación:

TRACTOCAMIONES (CABEZOTES):

INGENIO CARMELITA S.A – NIT: 891.900.196-1. 49 tractocamiones

ESZ162 ESZ163 IZK074 KUK364 KUL479 KUM385 LQX910

LQX932 LQX939 SKF051 SMW089 SPK966 SPK972 SQF528

SQF531 SQF559 SQF563 SQF628 SQF669 SQF670 SQF740

SQF979 SQG000 SQG020 SQG082 SQG129 SQG154 SRP681

SRP682 SRP683 VNA412 VNB527 VNB528 VNB672 VNB673

VNB837 VNB838 WTC021 ZDA323 ZDA332 ZDA333 ZDA517

ZNK458 ZNL585 ZNM226 ZNM231 ZNM287 ZNM288 ZNM289

INGENIO DEL CAUCA S.A.S – NIT: 891.300.237-9. 56 tractocamiones

ZAP786 SET578 SET607 ZAP787 ZAP790 ZAP874

INGENIO DEL CAUCA S.A.S – NIT: 891.300.237-9. 56 tractocamiones

ZAP786 SET578 SET607 ZAP787 ZAP790 ZAP874

VKK565 VKK568 SET541 SET558 SET602 SET475

VKK573 SET561 ZAP788 SET542 VKK571 VKK574

ZAP871 VKK572 VKK566 VKK570 VKK564 SET604

ZAP794 SET575 SET605 SET543 SET574 YAR147

SET579 VKK567 ZAP870 SET606 KUK809 VKJ598

YAR145 ZAP789 SET479 ZAP791 ZAP793 SET474

SET469 SET471 SET466 SET468 SET470 SET472

SET473 ZAP873 SET544 YAR144 SET540 KUK808

SET480 ZAP792

INGENIO LA CABAÑA S.A – NIT: 891.501.133-4. 17 tractocamiones

VKK560 VKK562 VKK553 VKK468 VKK469

VKK513 VKK519 VKK711 VKK710 VKK712

FSU971 FSV409 FSV410 FSV411 FSV412

KUL188 ZNL572

MANUELITA S.A – NIT: 890.300.241-9. 29 tractocamiones

VQB330 VQB318 VQB320 VQB319 VQB321 WDK932

ESY305 ESY301 ESY302 ESY309 ESY310 GVV003

GVV004 GVV005 GVV007 GVV008 GVV002 GXX604

JPO398 JPO404 JPO407 JPO409 JPO417 JPO424

JPO425 LFL566 LFL564 LFL569 LFL570

MAYAGUEZ S.A – NIT: 890.302.594-9. 48 tractocamiones

LVY405 LVY406 LVY407 DBC200 KUL435 KUL436 KUL438

SPK295 SPK296 SPK297 SPK298 SPK292 SPK293 SPK294

LVY405 LVY406 LVY407 DBC200 KUL435 KUL436 KUL438

SPK295 SPK296 SPK297 SPK298 SPK292 SPK293 SPK294

JPO426 JPO427 JPO429 JPO434 JPO435 JPO436 JPO437

LKP064 LKP065 LKP068 ZAP802 ZAP639 SPK290 SPK291

VMU410 VMU608 VMU606 VMU610 VMU609 LGU515 LGU516

LGU517 LGU518 LGU519 LGU520 LGU532 LGU535 LPR233

LGU514 LGU534 LGU533 ZAP803 PPK090 PPK091

INGENIO DEL OCCIDENTE S.A.S – NIT: 900.315.287-4. 3 tractocamiones

SRN426 TJV087 ZAP710Página 6 de 12

INGENIO PICHICHI S.A – NIT: 891.300.513-7. 16 tractocamiones

SPK823 VMB625 KUK134 VMB232

SSL185 JPO444 KMZ256 KMZ257

KMZ258 KMZ259 ZNL078 SPJ940

ZNL931 ZNL967 VQA631 SPK824

INGENIO PROVIDENCIA S.A – NIT 891.300.238-6. 53 tractocamiones

VCL126 VCL248 VPC508 ZNK709 ZNK711 ZNK712 ZNK713

ZNK714 ZNK715 ZNK716 ZNK717 ZNK718 ZNK719 ZNK890

ZNK891 ZNK894 ZNK895 ZNK931 ZNK936 ZNK937 ZNL023

ZNL025 ZNL026 ZNL076 ZNL077 ZNL088 ZNL090 ZNL091

ZNL200 ZNL320 ZNL341 ZNL419 ZNL420 ZNL421 ZNL422

ZNL423 ZNL424 ZNM138 ZNM139 ZNM841 ZNM842 ZNM843

ZNL025 ZNL026 ZNL076 ZNL077 ZNL088 ZNL090 ZNL091

ZNL200 ZNL320 ZNL341 ZNL419 ZNL420 ZNL421 ZNL422

ZNL423 ZNL424 ZNM138 ZNM139 ZNM841 ZNM842 ZNM843

ZNN202 ZNN203 ZNN204 ZNN478 ZNN479 ZNN480 ZNN678

ZNN679 ZNN680 ZNO145 ZNO146

RIOPAILA CASTILLA – NIT: 900.087.414-4. 37 tractocamiones

FLP871 VOV723 VOV724 VOV725 ZAP676 FLQ041

FLQ043 FLQ042 VXK090 WPK188 WPK382 WPK381

WPK387 VXK094 VXK093 VXK092 VXK091 VXK131

VXK130 VXK129 VXK133 ZAA940 ZAA939 ZAA938

ZAA937 ZAA941 SOZ813 SOZ814 SOZ815 SOZ816

SOZ817 WPK585 WPK712 WPK713 WPK714 WPK715

VXK132

INGENIO RISARALDA S.A – NIT: 891.401.705-8. 18 tractocamiones

EST861 EST260 EST261 EST864

EST866 ESU201 SZQ496 SZQ498

SZQ497 WCN607 WCP238 WMB247

WMB248 WMB264 WMB266 WMB267

SZQ499 WMB249

INGENIO SANCARLOS S.A – NIT: 891.900.129-6. 9 tractocamiones

DBC200 JPO426 JPO438

JPO439 LKP060 LKP061

LVY408 LVY409 ZAP802

Parágrafo primero: Configuraciones Vehiculares: La carga que se moviliza con los vehículos autorizados en el presente artículo deberán cumplir, sin excepción alguna, con las siguientes

especificaciones:

1. Dimensiones de la carga:

Parágrafo primero: Configuraciones Vehiculares: La carga que se moviliza con los vehículos autorizados en el presente artículo deberán cumplir, sin excepción alguna, con las siguientes

especificaciones:

1. Dimensiones de la carga:

a. Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cincuenta y seis punto ochocientos once (56.811) metros, según configuración vehicular. b. Ancho: Ancho máximo hasta dos punto seis (2.6) metros. c. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto cuatro (4.4) metros, medidos desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo.

2. Peso bruto vehicular:

Incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, de acuerdo con la siguiente configuración vehicular para el transporte:

Configuración vehicular Máximo peso (Ton) Ancho (m) Largo (m) Alto (m) C3-S2-R4-R4 92 2.6 43,363 4.4Página 7 de 12

C3-S2-R3-R3-R3-R3 115.2 2.6 56,811 4.4

C3-S1-R2-R2-R2-R2 92 2.6 50,39 4.4

C3-R3-R3-R3 114 2.6 45 4.4

Parágrafo Segundo: Remolques y semorremolques: En consideración al oficio 20224000178691 emitido por la Dirección de Trasporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, y allegado con radicado

Parágrafo Segundo: Remolques y semorremolques: En consideración al oficio 20224000178691 emitido por la Dirección de Trasporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, y allegado con radicado interno INVIAS No. 18093 del 25 de febrero de 2022; las unidades haladas por las unidades tractoras descritas en el acápite de vehículos y que hagan parte de las configuraciones vehiculares a emplear en el transporte, deberán ser cubiertas por la Póliza de responsabilidad civil extracontractual.

Artículo 2°. Las rutas autorizadas conforme el permiso otorgado en el artículo primero del presente acto administrativo, para once (11) empresas de la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA – ASOCAÑA, identificada con NIT. No. 890.303.178-2, son las siguientes:

RUTAS AUTORIZADAS EN AMBOS SENTIDOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA DIVISIBLE

CON VEHICULOS COMBINADOS DE CARGA – V.C.C.

RUTA 1.

Desde Cerritos (RUTA 2507 PR 0+0300) - La Virginia (RUTA 2507 PR 10+0545) - Remolinos (RUTA 2507 PR 37+0180) - Hasta Cauyá (RUTA 2507 PR 55+0541).

RUTA 2.

Desde Troncal de Occidente (RUTA 5004B PR 0+0000) - Hasta Troncal del Occidente (RUTA 5004B PR 2+0000).

RUTA 3.

Desde Apia (RUTA 50RS01 PR 0+0000) - Hasta La Virginia (RUTA 50RS01 PR 30+0290).

PR 2+0000).

RUTA 3.

Desde Apia (RUTA 50RS01 PR 0+0000) - Hasta La Virginia (RUTA 50RS01 PR 30+0290).

RUTA 4.

Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0000) - La Virginia (RUTA 2302 PR 142+0120) - Hasta alternas a la Troncal de Occidente (RUTA 2302 PR 146+0725).

RUTA 5.

Desde Cartago (RUTA 4803 PR 12+0000) - Hasta Ansermanuevo (RUTA 4803 PR 2+0350).

RUTA 6.

Desde Mediacanoa (RUTA 2302 PR 0+0000) – Yotoco – Riofrio -Trujillo – Bolívar – Roldanillo - La Unión – Toro - Hasta Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0000)

RUTA 7.

Desde La Victoria (RUTA 2506 PR 42+0550) – Obando - Hasta Cartago (RUTA 2506 PR 79+0578)

RUTA 8.

Desde Variante La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) - Hasta Caicedonia (RUTA 4002 PR 25+0700).

RUTA 9.

Desde Mediacanoa (RUTA 4001 PR111+0000)-Hasta Buga (RUTA 4001 PR118+0412).

RUTA 10.

Desde Buga (RUTA 2505 PR 67+0000) - Sonso - Guacarí - Cerrito - Placer - Amainé - Hasta Palmira

(RUTA 2505 PR 25+0000).

RUTA 11.

Desde Buga (RUTA 2505 PR 67+0000) - Sonso - Guacarí - Cerrito - Placer - Amainé - Hasta Palmira

(RUTA 2505 PR 25+0000).

RUTA 11.

Desde Palmira (RUTA 2505 PR 19+0000) - Hasta Santiago de Cali (RUTA 2505 PR 0+0000).

RUTA 12.

Desde Variante Palmira (RUTA 25VLB PR 0+0000) - Hasta Variante Palmira (RUTA 25VLB PR 14+0000).

RUTA 13.

Desde sector el Limón (RUTA 23VL02-2 PR 0+0000) - Hasta sector La Acequia (RUTA 23VL02-2 PR 6+0200).

RUTA 14.Página 8 de 12

Desde Paso de la Torre (RUTA 23VL02 PR 4+0800) - Hasta vía Siberia (RUTA 23VL02 PR 12+0200).

RUTA 15.

Desde Cali (RUTA 2301 PR 0+0000) - Hasta Yumbo (RUTA 2301 PR 12+0000).

RUTA 16.

Desde Yumbo (RUTA 2301 PR12+0000) – Vijes – Mulalo - Hasta Mediacanoa (RUTA 2301 PR 53+0522).

RUTA 17.

Desde Variante al Poblado de Yotoco (RUTA 23VLB PR 0+0000) - Hasta variante al Poblado de Yotoco

(RUTA 23VLB PR 2+0729).

RUTA 18.

Desde Variante al Poblado de Yotoco (RUTA 23VLB PR 0+0000) - Hasta variante al Poblado de Yotoco

(RUTA 23VLB PR 2+0729).

RUTA 18.

Desde La Variante Ginebra (RUTA 25VLC PR 0+0000) - Hasta Variante Ginebra (RUTA 25VLC PR 1+0400).

RUTA 19.

Desde Santander de Quilichao (RUTA 3105 PR 0+0000) – Corinto - Miranda - Florida - PraderaHasta Palmira (RUTA 3105 PR 83+0800).

RUTA 20.

Desde Ye de Villa Rica (RUTA 2504A PR 0+0000) - Candelaria - Hasta Palmira (RUTA 2504A PR 48+0976).

RUTA 21.

Desde Variante Puerto Tejada (RUTA 25CCD PR0+0000) - Hasta Variante Puerto Tejada (RUTA

25CCD PR5+0000).

RUTA 22.

Desde Variante Villa Rica (RUTA 25CCC PR 0+0000) - Hasta Variante Villa Rica (RUTA 25CCC PR 2+0806).

RUTA 23.

Desde Jamundí (RUTA 2504 PR106+0549) - Hasta Cali (RUTA 2504 PR 116+0776).

RUTA 24.

Desde Ye de Villa Rica (RUTA 2504 PR 91+0000) - Hasta Crucero Jamundí (RUTA 2504 PR 106+0549).

RUTA 25.

Desde Ye de Villa Rica (RUTA 2504 PR 91+0000) - Hasta Santander de Quilichao (RUTA 2504 PR

RUTA 25.

Desde Ye de Villa Rica (RUTA 2504 PR 91+0000) - Hasta Santander de Quilichao (RUTA 2504 PR 77+0000).

RUTA 26.

Desde sector Paso por Santander de Quilichao (RUTA 25CCA PR 5+0100) - Hasta sector Paso por Santander de Quilichao (RUTA 25CCA PR 6+0550).

RUTA 27.

Desde Glorieta Variante Santander de Quilichao (RUTA 2504 PR 77+0000) - Hasta Glorieta Variante Santander de Quilichao (RUTA 2504 PR 74+0000).

Parágrafo primero: Restricciones: Las empresas mencionadas en el artículo primero de l presente acto administrativo y representadas por la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA – ASOCAÑA., identificada con NIT. No. 890.303.178-2., deberán tener en cuenta las restricciones vigentes en las vías nacionales, las cuales debe consultar en la página web del INVÍAS, siendo responsabilidad de cada empresa verificar las condiciones de los corredores que existe

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