INVIAS - Resolución 004035 de 30 de septiembre de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 004035 de 30 de septiembre de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 004035 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se otorga a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA TÉCNICA Y DE ESTRUCTURACIÓN (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas
o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 57 del 28 de febrero de 2001, otorgó a la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM”., identificada con NIT. No
extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 57 del 28 de febrero de 2001, otorgó a la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM”., identificada con NIT. No 800.046.457-2 la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 109 del 1 de septiembre de 2010, registró el cambio de naturaleza jurídica de la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM”, a Sociedad por Acciones Simplificada denominada MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S.Página 2 de 10
Que, por medio del radicado 2024E-VUVRAZ-096077 del 1 de octubre de 2024, PROJECLOG S.A.S. en representación de MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, presentado documentos y estudios técnicos de puentes, pavimentos y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte. Que, producto de la revisión integral de la documentación aportada, por medio del oficio 2024S-VBOG-082974 del 7 de noviembre de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, solicitó subsanación de tipo documental y técnica. Dichas observaciones fueron atendidas parcialmente mediante radicado 2024E-VUVRAZ-111996 del 7 de noviembre de 2024. Que, de acuerdo con el parágrafo único del Artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Instituto Nacional de Vías mediante comunicación 2024S-VBOG-082973 del 7 de noviembre de 2024, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura, concepto previo de los estudios técnicos presentados por el apoderado de la empresa transportadora. Que, a través del oficio 2024S-VBOG-097242 del 22 de diciembre de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación solicitó subsanación documental, respecto de información y aclaración del Peso Bruto Vehicular y las configuraciones vehiculares, para algunas rutas de la red vial nacional. Estas observaciones fueron atendidas mediante el radicado 2024E-VUVRAZ-132570 del 24 de diciembre de 2024. Que, mediante radicado
del Peso Bruto Vehicular y las configuraciones vehiculares, para algunas rutas de la red vial nacional. Estas observaciones fueron atendidas mediante el radicado 2024E-VUVRAZ-132570 del 24 de diciembre de 2024. Que, mediante radicado 2025E-VUVRAZ-002900 del 13 de enero de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó oficio de consecutivo 20253040002611 del 8 de enero de 2025, en el cual se emitió concepto desfavorable por parte del concesionario AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S y CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A y concepto de no objeción para la concesión AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S, conceptos que fueron comunicados al peticionario mediante oficio 2025S-VBOG-002050 del 17 de enero de 2025. Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-007943 del 27 de enero de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-008698 del 28 de enero de 2025, el peticionario dio respuesta a las observaciones formuladas en el oficio de consecutivo ANI 20253040002611 de 2025, aportando la documentación requerida y brindando las aclaraciones pertinentes. Posteriormente, esta información se remitió a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio 2025S-VBOG-007109 del 8 de febrero de 2025. Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-029108 del 19 de marzo de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-031737 del 26 de marzo de 2025, el peticionario aclaró las dimensiones totales de los equipos especiales de transporte tipo modular. Que, posteriormente, mediante radicado
del 19 de marzo de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-031737 del 26 de marzo de 2025, el peticionario aclaró las dimensiones totales de los equipos especiales de transporte tipo modular. Que, posteriormente, mediante radicado 2025E-VUVRAZ-030385 del 21 de marzo de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura aporto oficio de consecutivo 20253040094521 del 19 de marzo de 2025, en el cual se emitió concepto desfavorable por parte del concesionario AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S y concepto favorable para la CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., conceptos que fueron comunicados al peticionario mediante oficio 2025S-VBOG-020185 del 3 de abril de 2025. Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-032543 del 28 de marzo de 2025, el peticionario modificó sustancialmente las condiciones iniciales de la solicitud, en el sentido de incluir equipos de tipo tractocamión y modulares. Que, con oficio 2025S-VBOG-020498 del 3 de abril de 2025, se comunicó al peticionario el concepto de no objeción emitido por el equipo de especialistas de seguridad vial de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, en relación con los estudios técnicos aportados para las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías. Que por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-036221 del 7 de abril de 2025, el peticionario atendió las observaciones formuladas por la CONCESIÓN AUTOPISTA RIO MAGDALENA. Posteriormente, esta información se remitió a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio 2025S-VBOG-022951 del 14 de abril de 2025.Página 3 de 10
Que, a través del oficio 2025S-VBOG-024351 del 22 de abril de 2025, se comunicó al peticionario el concepto de no objeción emitido por el equipo de especialistas de pavimentos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, en relación con los estudios técnicos aportados para las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías. Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-051753 del 16 de mayo de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó oficio de consecutivo 20253040166491 del 15 de mayo de 2025, en el cual se emitió concepto desfavorable por parte del concesionario AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S. Dicho concepto fue comunicado al peticionario mediante oficio 2025S-VBOG-034793 del 27 de mayo de 2025. Que, mediante radicado 2025E-VUVRAZ-067757 del 24 de junio de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-069379 del 26 de junio de 2025, el peticionario atendió las observaciones formuladas por la CONCESIÓN AUTOPISTA RIO MAGDALENA en el oficio ANI 20253040166491 de 2025. Posteriormente, esta información se remitió a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio 2025S-VBOG-044779 del 2 de julio de 2025. Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-098356 del 4 de septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura
remitió oficio de consecutivo 20253040320091 del 3 de septiembre de 2025, en el cual se emitió concepto favorable por parte del concesionario AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S. Dicho concepto fue comunicado al peticionario mediante oficio 2025S-VBOG-067599 del 12 de septiembre de 2025. Que, a través del radicado 2025E-VUVRAZ-099419 del 8 de septiembre de 2025, se modificaron sustancialmente las condiciones iniciales del permiso, en el sentido de incluir equipos de tipo tractocamión y remolques modulares. Que, por medio del oficio 2025S-VBOG-067276 del 11 de septiembre de 2025, el Instituto Nacional de Vías solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura la aclaración del concepto técnico emitido mediante consecutivo 20253040094521 del 19 de marzo de 2025, relacionado con algunas rutas de la red vial nacional. Que, posteriormente, mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-104442 del 18 de septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura remitió el oficio con consecutivo 20253040339961 del 17 de septiembre de 2025, en el cual aclaró y reiteró la viabilidad emitida a través del consecutivo ANI 20253040094521 del 19 de marzo de 2025 para la ruta UF1. Que, mediante radicado 2025E-VUVRAZ-104730 del 18 de septiembre de 2025, el peticionario aclaró la vigencia de la solicitud de permiso, indicando que se requiere desde el 2 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones
de la solicitud de permiso, indicando que se requiere desde el 2 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2025S-VBOG-070132 del 22 de septiembre de 2025 requirió al peticionario la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada mediante radicados 2025E-VUVRAZ-106367 y 2025E-VUVRAZ-106513 ambos del 23 de septiembre de 2025. Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual corresponde a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($4.780.000.000,00) M/CTE Que, mediante oficio 2025S-VBOG-071457 del 25 de septiembre de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802080901, certificado No. RD12657, expedida el 23 de septiembre de 2025 por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en
por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en elPágina 4 de 10
aplicativo INVITRAMITES por un valor total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($10.990.320,00) M/CTE., valor que resulta de multiplicar SESENTA Y NUEVE (69) DÍAS de permiso por OCHO (8) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($19.910,00) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001142 del 26 de septiembre de 2025, con el siguiente detalle: CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1804018417 $10.990.320, 00 TOTAL VALOR CONSIGNADO $10.990.320, 00 Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2025I-VBOG-074896 del 26 de septiembre de 2025. Que mediante Resolución 3390 de 25 de agosto de 2025, se encargó a la ingeniera MARÍA ALEJANDRA CASTRO BOLAÑOS, quien desempeña el cargo de Asesor
2025I-VBOG-074896 del 26 de septiembre de 2025. Que mediante Resolución 3390 de 25 de agosto de 2025, se encargó a la ingeniera MARÍA ALEJANDRA CASTRO BOLAÑOS, quien desempeña el cargo de Asesor Código 1020 de la Dirección General, para desempeñar las funciones del empleo denominado Director Técnico, Código 0100 Grado 22, asignado a la Dirección Técnica y de Estructuración, a partir del veinticinco (25) de agosto del 2025. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 181 TONELADAS RUTA 1 Desde Puente Guillermo Gaviria (Ruta UF1 PR 14+0300) - Hasta Intercambiador Galán (Ruta UF1 PR 12+0400). RUTA 2 Desde Diagonal 53 Bis Barrancabermeja (RUTA UF1) - Intercambiador vial La Virgen - Los Mosqueteros - Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000) - Campo 23 - Puerto Araujo - Cruce ruta 45 (RUTA 4511 PR 41+0500) - Cruce Ruta 45 (RUTA 6206 PR 114+0049) - Hasta La Primavera (RUTA 6206 PR 103+0600) Parágrafo Primero: Restricciones La empresa Mototransportamos
(RUTA 4511 PR 41+0500) - Cruce Ruta 45 (RUTA 6206 PR 114+0049) - Hasta La Primavera (RUTA 6206 PR 103+0600) Parágrafo Primero: Restricciones La empresa Mototransportamos S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.Página 5 de 10
De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa Mototransportamos S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado. Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 8 de noviembre de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad. Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas. Artículo 2. El permiso otorgado estará vigente desde el DOS (2) DE OCTUBRE DE 2025 hasta el TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2025. Artículo 3. Autorizar a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): NHP644 NSY554 NUU817 SPV926 TDS949
a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): NHP644 NSY554 NUU817 SPV926 TDS949 LUW638 POZ946 TDS948 REMOLQUES: S58201 S54000 S53998 S53999 S81967 S81963 S12195 S12196 S12197 S81963 Parágrafo primero: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta y siete punto cuarenta y siete (37.47) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto cincuenta (4.50) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga cuatro punto ochenta y cinco (4.85) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración: Modular 6 – Cuna 6 hasta ciento ochenta y un (181) toneladas. Parágrafo segundo: Cuando la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S.,
movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en elPágina 6 de 10
registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote. Artículo 4. La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., deberá dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, en caso requerirse. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa. Parágrafo primero: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h). Parágrafo segundo: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y ésta debe ser remitida al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Parágrafo tercero: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, Resolución No. 1724 del
dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Parágrafo tercero: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, Resolución No. 1724 del 4 de mayo de 200 y Resolución No. 3226 del 25 de mayo del 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos: A. Presentar cuando le sea requerido copia del presenta acto administrativo, como evidencia del otorgamiento del permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros. B. Fotocopia de la notificación del presente acto administrativo, diligencia realizada por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, bajo el marco del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). C. En vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga. D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario
operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga. D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución 4959 8 de noviembre de 2006, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera. E. En cumplimiento de la Resolución No. 1572 de 2019, los vehículos de carga y vehículos acompañantes deben contar con señales luminosas (cintas reflectivas blancas y rojas) y avisos de identificación de la carga en material retro reflectante y demás elementos necesariosPágina 7 de 10
según manual de señalización. (Avisos visibles, señales y dispositivos, colocados uno en la parte delantera y otro en la parte posterior del vehículo en los cuales se advierta “Peligro Carga Extra Ancha” o “Peligro Carga Larga” y “Peligro Carga Alta”, según sea el caso). F. El vehículo de carga y el vehículo acompañante, siempre deben guardar una distancia adecuada, para garantizar que los demás usuarios de la vía conserven esta distancia de seguridad. G. Tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9º de la Resolución 4959 8 de noviembre de 2006 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13º de la Resolución 4959 8 de noviembre de 2006 que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de que la característica del transporte se encuentre contemplada en las dimensiones que refieren al artículo 8º de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas
que transporta la carga. En el caso de que la característica del transporte se encuentre contemplada en las dimensiones que refieren al artículo 8º de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga. H. Se deberá disponer de un sistema de comunicación adecuado entre los vehículos de carga y los vehículos acompañantes, los cuales no permitan realizar maniobras peligrosas en operación de estos, pero si una operación eficiente. I. La velocidad promedio máxima autorizada será de 30 kilómetros por hora (Km/h) en vías rurales y 20 kilómetros por hora (Km/h) en vías urbanas. J. Para el paso por las estaciones de peaje, el tránsito deberá realizarse por los carriles exteriores. En aquellas situaciones particulares en donde se requieran adecuaciones en dichas estaciones, el poseedor del permiso coordinará con la suficiente anticipación con el administrador de la estación de peaje, la actividad de paso por este punto. K. La empresa de carga debe portar la certificación de peso máximo, expedida en una báscula debidamente calibrada por una firma avalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, certificación de carga que deberá indicar en el momento de su circulación el peso bruto vehicular, según corresponda. El peso correspondiente al vehículo que transporta la carga indivisible Extradimensionada no debe exceder el peso bruto vehicular autorizado de acuerdo con su configuración, ni el peso máximo por ejes que establece el Ministerio de Transporte. L. El personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores
vehículo que transporta la carga indivisible Extradimensionada no debe exceder el peso bruto vehicular autorizado de acuerdo con su configuración, ni el peso máximo por ejes que establece el Ministerio de Transporte. L. El personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) debe contar con todos los elementos de seguridad vial (Chalecos, paletas, banderas, linternas, etc (…), con base en lo establecido en el manual de señalización vigente. M. Para vías de una sola calzada de doble sentido y/o doble calzada (con un sentido de circulación por calzada) y en las cuales se presente obstrucción momentánea de forma parcial o total de los carriles adyacentes al de la movilización de la carga, se debe implementar un plan de manejo de tránsito dinámico (PMT) que permita el tránsito seguro, sin riesgos para los usuarios y/o que evite y controle la generación de maniobras peligrosas por parte de los demás usuarios de la vía en eventos momentáneos. En estos casos el poseedor del permiso implementará toda la logística (humana y material) necesaria y suficiente, a costo propio para garantizar un tránsito seguro.Página 8 de 10
N. En ca
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