INVIAS - Resolución 004403 de 18 de octubre de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 004403 de 18 de octubre de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 004403 DE 18 DE OCTUBRE DE 2025 “Por medio de la cual se otorga a la empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.414.454-2, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA TÉCNICA Y DE ESTRUCTURACIÓN (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas
concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0009 del 9 de marzo de 2017, otorgó a la empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., identificada con
indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0009 del 9 de marzo de 2017, otorgó a la empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., identificada con NIT. No 900.414.454-2 la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-064310 del 13 de junio de 2025, INDEPROS – INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS SOSTENIBLES S.A.S., en representación de TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, presentadoPágina 2 de 11
documentos y estudios técnicos de puentes, pavimentos y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte. Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Instituto Nacional de Vías, mediante comunicación 2025S-VBOG-044719 del 2 de julio de 2025, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura, concepto previo de los estudios técnicos presentados por el apoderado de la empresa transportadora, advirtiendo que estos estudios ya habían sido remitidos a la Agencia en el marco de otras solicitudes de permiso presentadas por la misma firma apoderada, respecto de las cuales también se requirió concepto. Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-077180 del 16 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó oficio con consecutivo 20253040247321 del 15 de julio de 2025, en el cual, emitió concepto favorable por parte de las concesiones: VÍA SUMAPAZ, CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., AUTOPISTAS DEL CAFE S.A., CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S., CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S., AUTOPISTAS URABA S.A.S., SABANA DE OCCIDENTE S.A., CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., CONCESION COSTERA S.A.S., CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., APP GICA S.A., AUTOVIA NEIVA GIRARDOT S.A.S.,
SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARIA S.A.S., SANTA MARTA-PARAGUACHON S.A., AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. y CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S.; concepto desfavorable por parte de las concesiones: ACCENORTE S.A.S., DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., BTS CONCESIONARIO S.A.S.,DEVIMED S.A., CONSORCIO NUEVO CAUCA S.A.S. y UNION VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S.; y concepto de no objeción por parte de: CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S., AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., CONCESIONARIA YUMA S.A., CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S., UNIÓN VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S., CONCESIONARIA UNION DEL SUR S.A.S. y CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. Que, por medio de oficio 2025S-VBOG-052042 del 24 de julio de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación formuló observaciones relacionadas con inconsistencias en la solicitud, ausencia de documentos requeridos y la necesidad de aclarar ciertos aspectos técnicos. Posteriormente, con el fin de atender los requerimientos formulados, el peticionario mediante radicado 2025E-VUVRAZ-081371
del 25 de julio de 202, presentó las aclaraciones correspondientes, ajustando y complementando la documentación allegada inicialmente y adicionalmente, modificó sustancialmente las condiciones iniciales de su solicitud, en el sentido de incluir dentro de las configuraciones vehiculares requeridas para el transporte, la configuración C3S5 para un peso bruto vehicular máximo de 83 toneladas. Que, por medio de radicado 2025E-VUVRAZ-085733 del 5 de agosto de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura remitió oficio con consecutivo 20253040274901 del 4 de agosto de 2025, en el cual manifiesta que no ve objeción y considera que para TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S. se mantienen las mismas condiciones a lo pronunciado mediante el oficio con consecutivo 20253040247321 del 15 de julio de 2025. Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-086260 del 6 de agosto de 2025, el peticionario generó respuesta a las observaciones remitidas por la Agencia Nacional de Infraestructura a través del oficio 20253040247321 del 15 de julio de 2025., en relación con los requerimientos presentados por las concesiones que emitieron conceptos desfavorables. Que, con oficio 2025S-VBOG-056333 del 6 de agosto de 2025, se comunicaron los conceptos emitidos por el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, en relación con los estudios técnicos aportados para las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS. El área de seguridad vial emitió concepto de no objeción, mientras que las áreas de pavimentos y estructuras presentaron observaciones. Que, a través del radicado 2025E-VUVRAZ-086888 del 8 de
para las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS. El área de seguridad vial emitió concepto de no objeción, mientras que las áreas de pavimentos y estructuras presentaron observaciones. Que, a través del radicado 2025E-VUVRAZ-086888 del 8 de agosto de 2025, el peticionario dio respuesta a las observaciones formuladas por el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, en relación con los estudios técnicos correspondientes al área de pavimentos.Página 3 de 11
Que, mediante el oficio 2025S-VBOG-058749 del 14 de agosto de 2025, se remitió al peticionario el pronunciamiento emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el oficio 20253040274901 del 4 de agosto de 2025. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-058722 del 14 de agosto de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura aclarar y complementar lo expuesto en los conceptos emitidos mediante el oficio 20253040247321 del 15 de julio de 2025. Lo anterior, tras identificar aspectos que requerían precisiones adicionales respecto a las condiciones de operación y las características técnicas avaladas para el transporte de carga extradimensionada y extrapesada en los corredores viales administrados por los concesionarios. Que, por medio del oficio 2025S-VBOG-058723 del 14 de agosto de 2025, se remitió a la Agencia Nacional de Infraestructura la documentación de subsanación presentada por el peticionario mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-086260 del 6 de agosto de 2025. Que, a través del radicado 2025E-VUVRAZ-090536 del 19 de agosto de 2025, el peticionario presentó documentación de subsanación en respuesta a las observaciones formuladas por el área de estructuras del equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación. Que, mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-092291 del 21 de agosto de 2025, el peticionario modificó las dimensiones máximas solicitadas para el transporte de carga indivisible extradimensionada por una de las rutas, ajustándose a las restricciones vigentes sobre la misma. Que, por medio del
del 21 de agosto de 2025, el peticionario modificó las dimensiones máximas solicitadas para el transporte de carga indivisible extradimensionada por una de las rutas, ajustándose a las restricciones vigentes sobre la misma. Que, por medio del oficio 2025S-VBOG-063241 del 29 de agosto de 2025, se comunicaron al peticionario los conceptos emitidos por el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación. En relación con los estudios del área de pavimentos, se emitió concepto de no objeción. Por su parte, el área de estructuras se otorgó concepto de no objeción, el cual no abarcó la totalidad de las rutas, por cuanto persistían observaciones sujetas de atención por el peticionario, las cuales fueron atendidas mediante radicado 2025E-VUVRAZ-096510 del 1 de septiembre de 2025. Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-097779 del 3 septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura, aportó oficio 20253040316841 del 1 de septiembre de 2025, en el cual, emitió concepto favorable por parte de las concesiones: DEVIMED S.A., UNION VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S., ACCENORTE S.A.S. y CONSORCIO NUEVO CAUCA S.A.S., así como concepto de no objeción por parte de: BTS CONCESIONARIO S.A.S. y DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S.; y señaló las condiciones técnicas avaladas para el transporte de cargas extradimensionadas y extrapesadas por los corredores de algunas de las concesiones cuyo concepto fue favorable requeridas mediante oficio 2025S-VBOG-058722 del 14 de agosto de 2025. Que, por medio del radicado
condiciones técnicas avaladas para el transporte de cargas extradimensionadas y extrapesadas por los corredores de algunas de las concesiones cuyo concepto fue favorable requeridas mediante oficio 2025S-VBOG-058722 del 14 de agosto de 2025. Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-099877 del 8 de septiembre de 2025, en consideración a las restricciones vigentes sobre ciertas rutas previstas para el transporte de carga extradimensionada y extrapesada, el peticionario procede nuevamente a modificar parte de las rutas inicialmente solicitadas. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-066315 del 9 de septiembre de 2025, se remitió concepto de no objeción respecto a los estudios en el área de estructuras, en lo concerniente a las rutas o tramos viales a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Asimismo, mediante el referido oficio, se comunicaron los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el oficio 20253040316841 del 1 de septiembre de 2025. Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-100552 del 9 de septiembre, el peticionario en alcance al radicado 2025E-VUVRAZ-099877 del 8 de septiembre de 2025, realizó nuevamente ajustes a las rutas solicitadas para la expedición del permiso, ante lo cual, se corroboró que las rutas que se solicitaron en representación de TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., las cuales fueron subdivididas, estaban contempladas dentro de los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura, así como dentro de los conceptos técnicos emitidos por el grupo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.Página 4 de 11
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2025S-VBOG-068882 del 17 de septiembre de 2025 requirió al peticionario la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-110978 del 2 de octubre de 2025. Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual corresponde a la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE PESOS ($11.816.000.000) M/CTE. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-077339 del 15 de octubre de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802081237, certificado No. RD12668, expedida el 29 de septiembre de 2025 por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, la empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S.,
de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($21.263.880) M/CTE, valor que resulta de multiplicar DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (267) DÍAS de permiso por CUATRO (4) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($19.910) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001165 del 16 de octubre de 2025, con el siguiente detalle: CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1857750643 $21.263.880 TOTAL VALOR CONSIGNADO $21.263.880 Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., identificada con NIT. No 900.414.454-2, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2025I-VBOG-081604 del 17 de octubre de 2025. Que mediante Resolución 3390 de 25 de agosto
1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2025I-VBOG-081604 del 17 de octubre de 2025. Que mediante Resolución 3390 de 25 de agosto de 2025, se encargó a la ingeniera MARÍA ALEJANDRA CASTRO BOLAÑOS, quien desempeña el cargo de Asesor Código 1020 de la Dirección General, para desempeñar las funciones del empleo denominado Director Técnico, Código 0100 Grado 22, asignado a la Dirección Técnica y de Estructuración, a partir del veinticinco (25) de agosto del 2025. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar a la empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., identificada con NIT. No 900.414.454-2, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 83 TONELADASPágina 5 de 11
RUTA 1 1.1 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654) – Rionegro - Bucaramanga - Girón (Ruta 45AST08 PR 10+0000) - Floridablanca (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07 PR 79+0000) - Aratoca - San Gil (RUTA 45A06) - Pinchote - Socorro - Oiba - San José de Pare - Barbosa (RUTA 45A06 PR 10+0800) - Variante de Barbosa (RUTA 62STA) - Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000) - Moniquirá - Arcabuco - Hasta Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000). 1.2 Desde Barbosa (RUTA 45A06 PR 11+0000) - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Variante (RUTA 45ABYB) - Ubaté (RUTA 45A05 PR 0+0000) - Ubaté (45A04 PR 68+0000) - Hasta Zipaquirá (45A04 PR 25+0200). RUTA 2 2.1 Desde El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000) - Puerto Vargas - Guaduero - Guaduas (RUTA 5008) - Granada – Hasta Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000). 2.2 Desde Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000) - Tobía Chica - La Vega - Alto del Vino - La Punta - Hasta Siberia / Limite de Bogotá (RUTA 5008 PR 145+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.50 metros) 2.3 Desde Zipaquirá (Ruta 45A04 PR 25+0200) – Variante Cajicá (Ruta
de Bogotá (RUTA 5008 PR 145+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.50 metros) 2.3 Desde Zipaquirá (Ruta 45A04 PR 25+0200) – Variante Cajicá (Ruta 45ACNA) - Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) – Puente del Común (Ruta 45A04) – Hasta Briceño (Ruta 5501 – 55CND). 2.4 Desde Briceño (RUTA 5501 PR 21+1118) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) – Chocontá - Villapinzón (RUTA 5501 PR 74+0000) - Ventaquemada (RUTA 5501) - Variante Tunja (RUTA 55BYA) - El Barne (RUTA 5502) – Paipa - Duitama – Santa Teresa - Hasta La Ye (RUTA 6210 PR 4+0200). 2.5 Desde La Ye (RUTA 6210 PR 4+0200) – Nobsa (RUTA 6210 PR 17 +0430) - La Ye – Tibasosa (RUTA 62BY05) – Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000). RUTA 3 3.1 Desde Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654) - Apiay - Pompeya - Pachaquiaro - Puerto López (RUTA 4007 PR 78+0222) - Hasta Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619). 3.2 Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - San Luis de Ocoa – Acacias - Guamal - San Martín de los Llanos - Hasta Granada (RUTA
(RUTA 4008 PR 109+0619). 3.2 Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - San Luis de Ocoa – Acacias - Guamal - San Martín de los Llanos - Hasta Granada (RUTA 6508 PR 103+0938). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS RUTA 1 1.1 Desde Límites de Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal (RUTA 4006) - Hasta Pipiral (RUTA 40MTA PR 80+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.60 metros y alto máximo de 4.50 metros en sentido Bogotá – Villavicencio; y para transitar con ancho máximo de 4.00 metros y alto máximo de 4.50 metros en sentido Villavicencio – Bogotá). 1.2 Desde Pipiral (RUTA 40MTA PR 80+0000) - Hasta Villavicencio (RUTA 4006 PR 86+0055). (Para transitar con ancho máximo de 2.60 metros y alto máximo de 4.40 metros) 1.3 Desde Pipiral (RUTA 40MTA PR 80+0000) - Hasta Villavicencio (RUTA 40MTA PR 94+0583). 1.4 Desde Granada (RUTA 6508 PR 103+0938) - Fuente de Oro - Puerto Lleras - Puerto concordia (RUTA 6507) - Hasta San José del Guaviare (RUTA 6507 PR 0+0000). RUTA 2 2.1 Desde Yopal (RUTA 6513 PR 0+0000) - La Chaparrera - Pore - Paz de Ariporo (RUTA
- - Hasta San José del Guaviare (RUTA 6507 PR 0+0000). RUTA 2 2.1 Desde Yopal (RUTA 6513 PR 0+0000) - La Chaparrera - Pore - Paz de Ariporo (RUTA 6514) - Hato Corozal - La Cabuya (RUTA 6515) - Tame (RUTA 6515 PR 58+0000) - Betolyes (RUTA 6605) - Hasta Caserío Santo Domingo (RUTA 6605 PR 47+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.30 metros, ancho máximo de 3.75 metros y largo máximo de 25.76 metros) 2.2 Desde Caserío Santo Domingo (Ruta 6605 PR 47+0100) - Pueblo Nuevo - Panamá de Arauca - Hasta Arauca (RUTA 6606 PR 44+0280). (Para transitar con alto máximo de 4.30 metros, ancho máximo de 3.75 metros y largo máximo de 25.76 metros)Página 6 de 11
2.3 Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upía (RUTA 6511) - Villanueva - Monterrey (RUTA 6512) - La Maporita - Cruce de Aguazul - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287). Parágrafo Primero: Restricciones La empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS
DE CARGA S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado. Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 8 de noviembre de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad. Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas. Artículo 2. El permiso otorgado estará vigente desde el VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2025 hasta el VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2026. Artículo 3. Autorizar a la empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): KSK621 SZZ905 TDK245 WFR748 REMOLQUES: R68333 R71416 R72020 R72021 R79335 S57619 S57620 S57692 S57693 S74666 S74667 Parágrafo primero: La empresa TRANSPORTE DE LOS
REMOLQUES: R68333 R71416 R72020 R72021 R79335 S57619 S57620 S57692 S57693 S74666 S74667 Parágrafo primero: La empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., identificada con NIT. No 900.414.454-2, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones:Página 7 de 11
Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta (30.00) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración: C2S2 hasta 32 toneladas, C2S3 hasta 40.5 toneladas, C3S2 hasta 48 toneladas, C3S3 hasta 52 toneladas, C3S4 hasta 72 toneladas y C3S5 hasta 83 toneladas. Parágrafo segundo: Cuando la empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote. Artículo 4.
La empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., deberá dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, en caso requerirse. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa. Parágrafo primero: La empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., identificada con NIT. No 900.414.454-2, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h). Parágrafo segundo: La empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S., al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y ésta debe ser remitida al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Parágrafo tercero:
La empresa TRANSPORTE DE LOS LLANOS DE CARGA S.A.S. deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, Resolución No. 1724 del 4 de mayo de 200 y Resolución No. 3226 del 25 de mayo del 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos: A. Presentar cuando le sea requerido copia del presenta acto administrativo, como evidencia del otorgamiento del permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros. B. Fotocopia de la notificación del presente acto administrativo, diligencia realizada por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, bajo el marco del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). C. En vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberáPágina 8 de 11
operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga. D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución 4959 8 de noviembre de 2006, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera. E. En cumplimiento de la Resolución No. 1572 de 2019, los vehículos de carga y vehículos acompañantes deben contar con señales luminosas (cintas reflectivas blancas y rojas) y avisos de identificación de la carga en material retro reflectante y demás elementos necesarios
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