INVIAS - Resolución 004630 de 29 de octubre de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 004630 de 29 de octubre de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 004630 DE 29 DE OCTUBRE DE 2025
“Por medio de la cual se otorga a la empresa TRANSPORTES TECNICOS PESADOS S.A.S., identificada con NIT. No. 900.071.465-1, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA TÉCNICA Y DE ESTRUCTURACIÓN (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS - INVIAS
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “ … el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”
Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.
Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el
autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.
Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades comp etentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas
Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0011 del 28 de enero de 2008, concedió a la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS PETROLEROS E.U., identificada con NIT . No. 900.071.465-1, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.Página 2 de 15
Que a través de Resolución No. 018 del 09 de marzo de 2012, el Ministerio de Transporte registra el cambio de Régimen Jurídico de la empresa TRANSPORTES TECNICOS PETROLEROS E.U. por el de Sociedad por Acciones Simplificada TRANSPORTES TECNICOS PETROLEROS S.A.S.
Que mediante Resolución No. 20244150033095 del 19 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte registró el cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS PETROLEROS S.A.S., la cual pasó a denominarse TRANSPORTES TÉCNICOS PESADOS S.A.S.
Que mediante radicado 2025E-VUVRAZ-047946 del 8 de mayo de 2025, INDEPROSINGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS SOSTENIBLES S.A.S., en representación de TRANSPORTES TÉCNICOS PESADOS S.A.S. , solicitó permiso de transporte de carga
INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS SOSTENIBLES S.A.S., en representación de TRANSPORTES TÉCNICOS PESADOS S.A.S. , solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, presentando documentos y estudios técnicos de puentes, pavimentos y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, a través del radicado 2025E-VUVRAZ-056966 del 28 de mayo de 2025 el peticionario dio alcance a su solicitud inicial, ajustando la información contenida en los estudios técnicos allegados y el listado de rutas solicitadas.
Que, de acuerdo con el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Instituto Nacional de Vías mediante comunicación 2025S -VBOG-035944 del 30 de mayo de 2025, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura, concepto previo de los estudios técnicos presentados por el peticionario.
Que, con radicado 2025E -VUVRAZ-077180 del 16 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó oficio con consecutivo 20253040247321 del 15 de julio de 2025, en el cual, emitió concepto favorable por parte de las concesiones: VÍA SUMAPAZ, CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., AUTOPISTAS DEL CAFE S.A., CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S., CONCESIÓN
PACIFICO TRES S.A.S., AUTOPISTAS URABA S.A.S., SABANA DE OCCIDENTE S.A.,
MAR S.A.S., AUTOPISTAS DEL CAFE S.A., CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S., CONCESIÓN
PACIFICO TRES S.A.S., AUTOPISTAS URABA S.A.S., SABANA DE OCCIDENTE S.A., CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., CONCESION COSTERA S.A.S., CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., APP GICA S.A., AUTOVIA NEIVA GIRARDOT S.A.S., SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARIA S.A.S., SANTA MARTA -PARAGUACHON S.A., AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. y CONCESIONARIA VIAL DEL OR IENTE S.A.S.; concepto desfavorable por parte de las concesiones: ACCENORTE S.A.S., DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., BTS CONCESIONARIO S.A.S.,DEVIMED S.A., CONSORCIO NUEVO CAUCA S.A.S. y UNION VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S.; y concepto de no objeción por parte de: CONCESIÓN VIAL DE LOS LLANOS S.A.S., AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., CONCESIONARIA YUMA S.A., CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S., UNIÓN VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S.,CONCESIONARIA UNION DEL SUR S.A.S. y CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., conceptos que fueron comunicados al peticionario mediante oficio 2025SRIO PAMPLONITA S.A.S.,CONCESIONARIA UNION DEL SUR S.A.S. y CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., conceptos que fueron comunicados al peticionario mediante oficio 2025SVBOG-053738 del 30 de julio de 2025.
Que, por medio del oficio 2025S-VBOG-053752 del 30 de julio de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación formuló observaciones relacionadas con inconsistencias en la solicitud, ausencia de documentos requeridos y la necesidad de aclarar ciertos aspectos técnicos. Posteriormente, con el fin de atender los requerimientos formulados, el peticionario mediante radicado 2025E-VUVRAZ-084083 del 31 de julio de 2025, presentó las aclaraciones correspondientes, ajustando y complementando la documentación allegada inicialmente.
Que, con oficio 2025S -VBOG-056333 del 6 de agosto de 2025, se comunicaron los conceptos emitidos por el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, en relación con los estudios técnicos aportados para las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías. El área de seguridad vial emitió concepto de no objeción, mientras que las áreas de pavimentos y estructuras presentaron observaciones.
Que, por medio del radicado 2025E -VUVRAZ-086260 del 6 de agosto de 2025, el peticionario generó respuesta a las observaciones remitidas por la Agencia Nacional de Infraestructura a través del oficio 20253040247321 del 15 de julio de 2025., en relación con los requerimientos presentados por las concesiones que emitieron conceptos desfavorables.Página 3 de 15
través del oficio 20253040247321 del 15 de julio de 2025., en relación con los requerimientos presentados por las concesiones que emitieron conceptos desfavorables.Página 3 de 15
Qué. a través del radicado 2025E-VUVRAZ-087113 del 8 de agosto de 2025, en complemento a la subsanación efectuada mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-084083 del 31 de julio de 2025, el peticionario aportó documentación actualizada correspondiente un vehículo, y adicionalmente solicitó la exclusión de uno de los remolques inicialmente contemplados en su solicitud.
Que, a través del radicado 2025E-VUVRAZ-086888 del 8 de agosto de 2025, el peticionario dio respuesta a las observaciones formuladas por el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, en relación con los estudios técnicos correspondientes al área de pavimentos.
Que, mediante oficio 2025S -VBOG-058722 del 14 de agosto de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura aclarar y complementar lo expuesto en los conceptos emitidos mediante el oficio 20253040247321 del 15 de julio de 2025. Lo anterior, tras identificar aspectos que requerían precisiones adicionales respecto a las condiciones de operación y las características técnicas avaladas para el transporte de carga extradimensionada y extrapesada en los corredores viales administrados por los concesionarios.
Que, por medio del oficio 2025S-VBOG-058723 del 14 de agosto de 2025, se remitió a la Agencia
de carga extradimensionada y extrapesada en los corredores viales administrados por los concesionarios.
Que, por medio del oficio 2025S-VBOG-058723 del 14 de agosto de 2025, se remitió a la Agencia Nacional de Infr aestructura la documentación de subsanación presentada por el peticionario mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-086260 del 6 de agosto de 2025.
Que, a través del radicado 2025E -VUVRAZ-090536 del 19 de agosto de 2025, el peticionario presentó documentación de subsanación en respuesta a las observaciones formuladas por el área de estructuras del equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.
Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-092212 del 21 de agosto de 2025, el peticionario dio alcance a su solicitud inicial, en el sentido de ajustar las configuraciones vehiculares que incorporan equipos modulares, con el propósito de armonizar las configuraciones analizadas en los estudios técnicos presentados con aquellas para las cuales se solicitó permiso.
Que, mediante el radicado 2025E -VUVRAZ-092291 del 21 de agosto de 2025, el peticionario modificó las dimensiones máximas solicitadas para el transporte de carga indivisible extradimensionada por una de las rutas, ajustándose a las restricciones vigentes sobre la misma.
Que, por medio del oficio 2025S -VBOG-063241 del 29 de agosto de 2025, se comunicaron al peticionario los conceptos emitidos por el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación. En relación con los estudios del área de pavimentos, se
peticionario los conceptos emitidos por el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación. En relación con los estudios del área de pavimentos, se emitió concepto de no objeción. Por su parte, el área de estructuras otorgó concepto de no objeción, el cual no abarcó la totalidad de las rutas, por cuanto persisten observac iones sujetas de atención por el peticionario, las cuales fueron atendidas mediante radicado 2025E-VUVRAZ096510 del 1 de septiembre de 2025.
Que, con radicado 2025E -VUVRAZ-097779 del 3 septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura, aportó oficio 20253040316841 del 1 de septiembre de 2025, en el cual, emitió concepto favorable por parte de las concesiones: DEVIMED S.A., UNION VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S., ACCENORTE S.A.S. y CONSORCIO NUEVO CAUCA S.A.S., así como concepto de no objeción por parte de: BTS CONCESIONARIO S.A.S. y DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S.; y señaló las condiciones técnicas avaladas para el transporte de cargas extradimensionadas y extrapesadas por los corredores de algunas de las concesiones cuyo concepto fue favorable, conforme a lo solicitado mediante oficio 2025S-VBOG-058722 del 14 de agosto de 2025.
Que, por medio del radicado 2025E -VUVRAZ-099877 del 8 de septiembre de 2025, en consideración a las restricciones vigentes sobre ciertas rutas previstas para el transporte de
agosto de 2025.
Que, por medio del radicado 2025E -VUVRAZ-099877 del 8 de septiembre de 2025, en consideración a las restricciones vigentes sobre ciertas rutas previstas para el transporte de carga extradimensionada y extrapesada, el peticionario procede nuevamente a modif icar parte de las rutas inicialmente solicitadas.
Que, mediante oficio 2025S-VBOG-066315 del 9 de septiembre de 2025, se remitió concepto de no objeción respecto a los estudios en el área de estructuras, en lo concerniente a las rutas o tramos viales a cargo del Instituto Nacional de Vías. Asimismo, mediante el referido oficio, sePágina 4 de 15
comunicaron los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el oficio 20253040316841 del 1 de septiembre de 2025.
Que, con radicado 2025E -VUVRAZ-100552 del 9 de septiembre, el peticionario en alcance al radicado 2025E-VUVRAZ-099877 del 8 de septiembre de 2025, realizó nuevamente ajustes a las rutas solicitadas para la expedición del permiso, ante lo cual, se corroboró que se modificó una ruta, incluyendo un tramo vial, que no estaba contemplado dentro de los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura. Por lo anterior, con oficio 2025S -VBOG-066669 del 10 de septiembre de 2025, nuevamente se solicitó concepto a la Agencia, para la nue va ruta ajustada.
Que, a través del radicado 2025E -VUVRAZ-103068 del 15 de septiembre de 2025, la Agencia
10 de septiembre de 2025, nuevamente se solicitó concepto a la Agencia, para la nue va ruta ajustada.
Que, a través del radicado 2025E -VUVRAZ-103068 del 15 de septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó oficio 20253040334571 del 12 de septiembre de 2025, mediante el cual avaló la ruta 1.2 de la que trata el apartad o de rutas autorizadas hasta 52 toneladas del presente oficio, argumentando que el tramo vial adicional, correspondiente al puente sobre el Río Cauca, fue contemplado y analizado en los estudios técnicos aportados por el peticionario.
Que mediante rad icado 2025E -VUVRAZ-104442 del 18 de septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura remitió el oficio 20253040339961 del 17 de septiembre de 2025, mediante el cual avala el concepto de viabilidad emitido por el concesionario RUTA DEL CACAO S.A.S. para el transporte de carga extradimensionada y extrapesada por las rutas nacionales 9.1 y 9.3, incluidas en el apartado de rutas autorizadas del presente oficio, en atención al alcance aclaratorio presentado por el concesionario respecto del concepto pr eviamente remitido al Instituto Nacional de Vías mediante oficio 20253040247321 del 15 de julio de 2025.
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e
2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2025S-VBOG-070677 del 23 de septiembre de 2025 requirió al peticionario la co nstitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-109069 del 29 de septiembre de 2025.
Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual corresponde a la su ma de DIECISIETE MIL
TRESCIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS ($17.309.000.000) M/CTE.
Que, mediante oficio 2025S-VBOG-076096 del 9 de octubre de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual 27959, Endoso 0, expedida el 29 de septiembre de 2025
por BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A.
Que, la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS PESADOS S.A.S. , de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de CINCUENTA Y DOS
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($52.761.500) M/CTE,
Vías - INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($52.761.500) M/CTE, valor que resulta de multiplicar DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) DÍAS de permiso por DIEZ (10) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($19.910) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001171 del 23 de octubre de 2025, con el siguiente detalle:
CODIGO UNICO DE
SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR
1874086027 $52.761.500
TOTAL VALOR CONSIGNADO $52.761.500
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS PESADOS S.A.S. , identificada con NIT. No 900.071.465-1, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedid os por el Ministe rio de Transporte, viabilidad comunicada a la DirecciónPágina 5 de 15
Técnica y de Estructuración mediante memorando 2025I-VBOG-084987 del 27 de octubre de
1292 de 2021, expedid os por el Ministe rio de Transporte, viabilidad comunicada a la DirecciónPágina 5 de 15
Técnica y de Estructuración mediante memorando 2025I-VBOG-084987 del 27 de octubre de 2025.
Que mediante Resolución 3390 de 25 de agosto de 2025, se encargó a la ingeniera MARÍA ALEJANDRA CASTRO BOLA ÑOS, quien desempeña el cargo de Asesor Código 1020 de la Dirección General, para desempeñar las funciones del empleo denominado Director Técnico, Código 0100 Grado 22, asignado a la Dirección Técnica y de Estructuración, a partir del veinticinco (25) de agosto del 2025.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Otorgar a la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS PESADOS S.A.S., identificada con NIT. No 900.071.465-1, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 154
TONELADAS
RUTA 1 1.1 Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Palomino (RUTA 9009) – Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). (Para transitar con ancho máximo de 4.30 metros).
Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). (Para transitar con ancho máximo de 4.30 metros). 1.2 Desde Riohacha “sector Río Ranchería” (RUTA 9010 PR 0+0000) – Divisa – Maicao – Chichituy – Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000). (Para transitar con ancho máximo de 4.30 metros). 1.3 Desde Maicao (RUTA 8801 PR 102+0000) – Pulikamana – Carraipia – Hasta Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300). (Para transitar con ancho máximo de 4.30 metros). 1.4 Desde Albania (RUTA 88GJ02 PR 3+0000) – Cuestecitas – Hatonuevo – Barrancas – Fonseca – Distracción (RUTA 8801) – San Juan del Cesar (RUTA 4902 PR 58+0 050) – Hasta Valledupar (RUTA 8004ª PR 0+0000). 1.5 Desde Valledupar (RUTA 8004 PR 0+0000) – La Paz – San Diego (RUTA 4901) – Agustín Codazzi – Becerril – La Jagua de Ibirico – Hasta San Roque (RUTA 4901 PR 0+0000).
RUTA 2 2.1 Desde Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000) – La Gran Vía – Tucurinca (RUTA 4518) – Variante de Aracataca (RUTA 45MGB) – El Copey (RUTA 4517) – Bosconia (RUTA
- – Caracolí (RUTA 8003) – Mariangola – Aguas Blancas – Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120). 2.2 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000) – Hato Nuevo – Capaca – Plato
(RUTA 8002) – Apure – Nueva Granada – El Difícil (RUTA 8002) – Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) – Bosconia (RUTA 8003) – Loma (RUTA 4516) – Colorada – Cuatro Vientos – Hasta San Roque (RUTA 4516 PR 0+0000).
RUTA 3 3.1 Desde Barranquilla “Avenida circunvalar” (RUTA 2516 PR 80+0433) – Malambo – Santa Cruz – Sabanagrande – Variante Palmar de Varela (RUTA 25ATA) – San Martín (RUTA 90AT01) – Sabanalarga – Luruaco (RUTA 9006) – Santa Catalina – Bayunca – Hasta Cartagena “Carretera de la Cordialidad” (RUTA 9006 PR 0+0000). 3.2 Desde Cartagena (RUTA 90BLC PR 4+0000) – Turbaco (RUTA 9005 PR 99+0500) – Gambote – Hasta Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+0300). 3.3 Desde Cartagena (RUTA 90BLC PR 5+0000) - Alternas a la Transversal del Ca ribe
(RUTA 90BLB PR 30+ 0000) – Hasta Cruce RUTA 90 (RUTA 90BLB PR 0+0000). 3.4 Desde Barranquilla (RUTA 9006 PR 117+0103) – Hasta San Martín (RUTA 9006 PR 80+0000). 3.5 Desde Barranquilla (RUTA 90ª01 PR 109+0000) – Puerto Colombia – Loma de Arena – Arroyo de Piedra – Hasta Cartagena (RUTA 90ª01 PR 0+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros).Página 6 de 15
3.6 Desde cruce RUTA 25 “Villa María” (RUTA 25AT04 PR 0+0000) – Juan Mina – Hasta cruce RUTA 90ª (RUTA 25AT04 PR 31+0150,02). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros).
RUTA 4 4.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093) – San Cayetano – Carreto – San Juan de Nepomuceno (RUTA 2515) – San Jacinto – El Carmen de Bolívar – Ovejas – Hasta Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros). 4.2 Desde Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 56+0000) – Ponedera – Puerto Giraldo – Suan – Calamar (RUTA 2515) – Hasta Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros).
Suan – Calamar (RUTA 2515) – Hasta Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros). 4.3 Desde Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) – Los Palmitos – Corozal (RUTA 2515) – Sincelejo (RUTA 2515 PR 0+0000) – Variante Sincelejo (RUTA 25SCA) – Sincelejo – (2514 PR 114 + 0000) – Sampués (RUTA 2514) – Chinú (RUTA 2514) -Sahagún (RUTA 2514) – La Yé (RUTA 2514 PR 52+0000) – Tres Esquinas – Ciénaga de Oro (RUTA 7402) – Cereté – Cruce RUTA 25 “La Yé” – Hasta Montería (RUTA 2103 PR 0+0000). 4.4 Desde Sincelejo (RUTA 25SC01 PR 0+0000) – Hasta Tolú Viejo (RUTA 25SC01 PR 18+0335). 4.5 Desde Chicho (RUTA 9004 PR 93+0683) – El Pueblito (RUTA 9004) – Hasta Toluviejo (RUTA 9004 PR 65+0937). 4.6 Desde Montería “Universidad Pontificia Bolivariana (RUTA 21CRA PR 0+0000) – Hasta Montería “Centro Comercial Nuestro” (RUTA 21CRA PR 6+0780). 4.7 Desde La Yé (RUTA 2514 PR 52+0000) – El Viajano – Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000).
4.7 Desde La Yé (RUTA 2514 PR 52+0000) – El Viajano – Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000). 4.8 Desde El Viajano (RUTA 7403 PR 0+0000) – Santa Inés – Hasta San Marcos (RUTA 7403 PR 49+0000).
RUTA 5 5.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 69+0180) – San Onofre (RUTA 9004) – Hasta Chicho (RUTA 9004 PR 93+0683). 5.2 Desde Tolú Viejo (RUTA 9004 PR 65+0937) – Hasta Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+0000). 5.3 Desde Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+0000) – Variante Santiago de Tolú – Cruce Ruta 9004 (PR 43+0580) – Cruce Ruta 9004 (PR 41+0300) – Variante Coveñas – Hasta cruce sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 24+0000). 5.4 Desde Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 43+0580) – Variante Coveñas – Hasta sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 24+0000). 5.5 Desde sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 23+0300) – San Antero – Hasta Lorica (RUTA 9004 PR 5+0850). 5.6 Desde Lorica (RUTA 2103 PR 48+0222) – San Pelayo (RUTA 2103 PR 16+0000) – Hasta Santa Lucia (RUTA 21CR04 PR 28+0733.70).
5.6 Desde Lorica (RUTA 2103 PR 48+0222) – San Pelayo (RUTA 2103 PR 16+0000) – Hasta Santa Lucia (RUTA 21CR04 PR 28+0733.70). 5.7 Desde Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780) – La Apartada (RUTA 2513) – Planeta Rica (RUTA 25CRA PR 0+0000) – Planeta Rica (RUTA 2513 PR00+0000) – Hasta Montería (RUTA 2310 PR 49+0000). 5.8 Desde Montería (RUTA 7401 PR63+0464) – Hasta Puerto Rey (RUTA 7401 PR 0+0000). 5.9 Desde Cerete Cruce (RUTA 7402 PR 5+000) – San Carlos – Hasta Cruce RUTA 2310 (RUTA 2310 PR 35+0230). 5.10 Desde Lorica (RUTA 9004 PR 5+0850) – Lorica – Hasta Lorica (RUTA 9004 PR 0+0000). 5.11 Desde Santa Lucia (RUTA 74CR02 PR 2+0000) – Hasta Cruce Ruta 7401 (RUTA
74CR02 PR 0+0000).
RUTA 6
Desde Necoclí (RUTA 9001 PR 43+0773) – El Totumo – Turbo (RUTA 6201) – Variante de Currulao (RUTA 62ANE) – Variante de Apartadó (RUTA 62AFN) – Variante de El Reposo
(RUTA 62ANG) – Variante Carepa (RUTA 62AND) – Chigorodó (RUTA 6202) – Mutatá – Dabeiba (RUTA 6203) – Cañasgordas (RUTA 6203 PR 59+0635) – Giraldo – Santa Fe de Antioquia (RUTA 6204) – San Nicolás – Anzá – Bolombolo (RUTA 25B02 PR 0+000) – Hasta Peñalisa (RUTA 6003 PR 44+0200).
RUTA 7Página 7 de 15
Desde Medellín (RUTA 6004 PR 0+0000) – Guarne – Marinilla – El Santuario (RUTA 6005 PR 3+0000) – La Esperanza – La Piñuela – Doradal – Hasta Caño Alegre (RUTA 6005 PR 135+0600).
RUTA 8 8.1 Desde San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787) – Curumaní – Pailitas – Pelaya – La Mata – Besote (RUTA 4514) – Aguachica (RUTA 4514 PR 68+0840) – Variante Aguachica (RUTA 45CSI PR 4+0672) – El Cruce (RUTA 4514) – Variante San Martín (RUTA 45CSF) – Sector “Sabaneta Airport” (RUTA 4514 PR 29+0384) – Variante al Poblado de Minas (RUTA 45CSE) – San Alberto (RUTA 4514 PR 0+0000) – El Taladro (RUTA 4513) – La
Gómez – Rio Sogamoso (RUTA 4513 PR 10+0215) – Hasta Cruce RUTA 45 “La Lizama” (RUTA 4513 PR 0+0000). 8.2 Desde Intersección Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000) – Puerto Araujo (RUTA 4511) – Puerto Serviez – Cruce de Puerto Boyacá – Caño Alegre (RUTA 4510 PR 81 + 0000) – Puerto Libre (RUTA 45CNA) – Puerto Libre (RUTA 4510 PR 68 + 0000) – Yerbabuena – Hasta El Korán (RUTA 4510 PR 40+0000).
RUTA 9 9.1 Desde La Virgen (RUTA 6601 PR9+0000) – Hasta Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000). 9.2 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) – Hasta Cruce RUTA 45 “La Lizama” (RUTA 6601 PR 30+0000). 9.3 Desde Yondó (RUTA UF1 PR 0+0000) – Hasta Barrancabermeja (RUTA UF1 PR 14+0300). 9.4 Desde Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400) – La Laguna – Hasta Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909). 9.5 Desde Pamplona (RUTA 5505 PR 68+0500) – Pamplonita (RUTA 5505) – La Donjuana – La Garita – Los Vados – Los Patios – Hasta Cúcuta (RUTA 5505 PR 140+0000).
RUTA 10
Donjuana – La Garita – Los Vados – Los Patios – Hasta Cúcuta (RUTA 5505 PR 140+0000).
RUTA 10 10.1 Desde San Alberto (RUTA 45ª08 PR 93+0654) – Rionegro – Bucaramanga – Girón (Ruta 45AST08 PR 10+0000) – Floridablanca (RUTA 45ª07) – Piedecuesta (RUTA 45ª07 PR 79+0000) – Aratoca – San Gil (RUTA 45ª06) – Pinchote – Socorro – Oiba – San José de Pare – Barbosa (RUTA 45ª06 PR 10+0800) – Variante de Barbosa (RUTA 62STA) – Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000) – Moniquirá – Arcabuco – Hasta Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000). 10.2 Desde Barbosa (RUTA 45ª06 PR 11+0000) – Chiquinquirá (RUTA 45ª05) – Variante (RUTA 45ABYB) – Ubaté (RUTA 45ª05 PR 0+0000) – Ubaté (45ª04 PR 68+0000) – Hasta Zipaquirá (45ª04 PR 25+0200).
RUTA 11 11.1 Desde El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000) – Puerto Vargas – Guaduero – Guaduas (RUTA 5008) – Granada – Hasta Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000). 11.2 Desde Zipaquirá (Ruta 45ª04 PR 25+0200) – Variante Cajicá (Ruta 45ACNA) –
(RUTA 5008) – Granada – Hasta Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000). 11.2 Desde Zipaquirá (Ruta 45ª04 PR 25+0200) – Variante Cajicá (Ruta 45ACNA) – Bogotá (RUTA 45ª04 PR 0+0000) – Puente del Común (Ruta 45ª04) – Hasta Briceño (Ruta 5501 – 55CND). 11.3 Desde Briceño (RUTA 5501 PR 21+1118) – Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) – Gachancipá (RUTA 5501) – Chocontá – Villapinzón (RUT A 5501 PR 74+0000) – Ventaquemada (RUTA 5501) – Variante Tunja (RUTA 55BYA) – El Barne (RUTA 5502) – Paipa – Duitama – Santa Teresa – Hasta La Ye (RUTA 6210 PR 4+0200). 11.4 Desde La Ye (RUTA 6210 PR 4+0200) – Nobsa (RUTA 6210 PR 17+0430) – La Ye – Tibasosa (RUTA 62BY05) – Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000). 11.5 Desde Bogotá (Bosa) (RUTA 4005 PR 122+0000) – Granada – Subia – Silvania (RUTA 4005) – Fusagasugá (RUTA 40CNC) – Chinauta (RUTA 4005) – Boquerón – Melgar (RUTA 40TLE) – El Asilo (45TLG ) – Hasta Girardot (RUTA 45TLG PR 0+0000). (Para
(RUTA 40TLE) – El Asilo (45TLG ) – Hasta Girardot (RUTA 45TLG PR 0+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.70 metros, y para el paso por el túnel Guillermo León Valencia, con un alto máximo de 4.50 metros).
RUTA 12 12.1 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) – Cruce Ruta 40 (Terminal) (RUTA 45TL10) – Cruce Ruta 45 (Espinal) – Variante Espinal (RUTA 45TLB) – Variante El Guamo (RUTA 45TLA) – Saldaña (RUTA 4507) – Castilla (RUTA 4506) – Variante de Natagaima (RUTA 45TLE) – Neiva (RUTA 4506)- Neiva (RUTA 43HL02) – El Juncal (RUTA 43HL021) – El Pozo (RUTA 43HL06) – Hasta Intersección El Pozo (RUTA 4505 PR 99+0300).Página 8 de 15
12.2 Desde el Korán (RUTA 4510 PR 40+0000) – Variante la Dorada (RUTA 45CLB) – Hasta Honda (RUTA 4510 PR 0+0170). 12.3 Desde Cruce Ruta 4510 (RUTA 4510 PR 3+0500) – Var
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