INVIAS - Resolución 004713 de 04 de noviembre de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 004713 de 04 de noviembre de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 004713 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se otorga a la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT. No. NIT. 800.035.276-9, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por una carretera de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA TÉCNICA Y DE ESTRUCTURACIÓN (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas
o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 000471 del 14 de febrero de 2001, concedió a la empresa TRANSPORTES MONTEJO LTDA identificada con NIT. No 800.035.276-9 la correspondiente
y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 000471 del 14 de febrero de 2001, concedió a la empresa TRANSPORTES MONTEJO LTDA identificada con NIT. No 800.035.276-9 la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 180 del 6 de octubre de 2015, registró el cambio de naturaleza jurídica de la empresa TRANSPORTES MONTEJO LTDA., a Sociedad por Acciones Simplificada denominada TRANSPORTES MONTEJO S.A.S.Página 2 de 9
Que, por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-096932 del 1 de septiembre de 2025, TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, sobre el puente Cravo Sur - La Cabuya, ubicado en la ruta 6513 con PR 2+0385 de la red vial nacional, presentando documentos y estudios técnicos de puentes, pavimentos y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte. Que, lo anterior, en el marco de lo estipulado por la Resolución 3387 de 23 de agosto de 2025 - “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 06760 del 30 de septiembre de 2016, - ‘Por la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito vehicular en el Puente Cravo Sur (La Cabuya) ubicado en el PR 2+0385 de la vía Yopal – Paz de Ariporo. Código 6513, en el Departamento de Casanare” que resuelve en el parágrafo 1 del artículo primero: “(…) En el evento en que se requiera el transporte de carga en condiciones superiores a las establecidas en el artículo Primero de la presente resolución, el usuario y/o transportador interesado, o quien haga sus veces, deberá presentar ante la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS los soportes técnicos pertinentes, incluyendo estudios debidamente sustentados y justificaciones técnicas que demuestren, mediante metodologías e instrumentos de ingeniería aplicables, que el tránsito de la carga no genera afectaciones estructurales a la infraestructura vial ni compromete la seguridad de los usuarios dentro del tramo sujeto a restricción. Una vez analizados y evaluados los soportes técnicos, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, dentro del ámbito de sus competencias, emitirá concepto técnico dirigido
vial ni compromete la seguridad de los usuarios dentro del tramo sujeto a restricción. Una vez analizados y evaluados los soportes técnicos, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, dentro del ámbito de sus competencias, emitirá concepto técnico dirigido a la Dirección Territorial responsable de la vía restringida, con el fin de que esta última se pronuncie mediante concepto de no objeción, considerando las condiciones de operación particulares de la solicitud presentada. En caso de que se determine la viabilidad del tránsito bajo condiciones específicas, se establecerán medidas de mitigación y operación diferenciadas, garantizando la preservación de la infraestructura y la seguridad vial, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia de tránsito y transporte.” Que, el peticionario mediante el alcance 2025E-VUVRAZ-098797 del 5 septiembre de 2025 remitió el estudio técnico de estructuras, así́ como el informe de tránsito sobre el puente. Que, a través del oficio 2025S-VBOG-071545 del 25 de septiembre de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación realizó unas observaciones a la solicitud en el sentido de allegar toda la documentación necesaria para la expedición del permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, conforme a lo establecido en la Resolución 4959 de 2006. En atención a esto, mediante radicado 2025E-VUVRAZ-107224 del 25 de septiembre de 2025, el peticionario solicitó una mesa técnica con la finalidad de brindar la orientación requerida respecto al procedimiento, la cual, fue atendida el día lunes 29 de septiembre de 10:00 a 11:00 am de manera presencial donde se revisaron los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por la normativa vigente. Que, conforme a los compromisos derivados de la precitada reunión, por medio del
la cual, fue atendida el día lunes 29 de septiembre de 10:00 a 11:00 am de manera presencial donde se revisaron los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por la normativa vigente. Que, conforme a los compromisos derivados de la precitada reunión, por medio del memorando 2025I-VCAS-075742 del 30 de septiembre de 2025, la Dirección Territorial de Casanare aportó a esta dependencia los estudios y diseños del puente elaborados en el marco del Contrato de Obra No. 990 del 2022 con el fin de que sean tenidos en cuenta para el análisis técnico de los especialistas. Que, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el peticionario, mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-111166 del 3 de octubre de 2025 se allegó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación el estudio técnico del puente Cravo Sur – La Cabuya, con el fin de que fuera revisado por los especialistas del área de estructuras de esta dependencia. Así́ mismo, mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-112194 del 6 de octubre de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-112630 del 7 de octubre de 2025, se remitió documentación adicional en atención a las observaciones formuladas con anterioridad, y fue especificada la vigencia del permiso. Que, mediante el oficio 2025S-VBOG-075802 del 8 de octubre de 2025 se comunicó el concepto emitido por el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación,
en relación con los estudios del área de estructuras, el cual contenía observaciones y objeciones técnicas. Con el propósito de dar continuidad al trámite, mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-114208 del 9 de octubre de 2025 y alcance 2025EVUVRAZ-114539 del 10 de octubre de 2025, el peticionario allegó las correcciones solicitadas por el especialista.Página 3 de 9
Que, a través el oficio 2025S-VBOG-077223 del 14 de octubre de 2025 se solicitó atender varias observaciones en el sentido de incluir las dimensiones y el peso de la carga a transportar, adjuntar la documentación correspondiente a los remolques, semirremolques y tractocamiones a incorporar en el permiso, y aclarar la vigencia de este, así como la cantidad de pasos requeridos para el transporte de la carga. Dichos requerimientos fueron atendidos por el peticionario mediante el radicado 2025E-VUVRAZ-115153 del 14 de octubre de 2025. Que, con radicado 2025S-VBOG-077851 del 16 de octubre de 2025 se remitieron los conceptos de estructuras para el puente la Cabuya el cual presentó observaciones y objeciones por parte de los especialistas del área. Conforme a estos comentarios el peticionario en el radicado 2025E-VUVRAZ-117228 del 17 de octubre de 2025 allegó las correcciones pertinentes. Que, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución No. 06760 del 30 de septiembre de 2016 modificada por la Resolución 3387 del 23 de agosto de 2025, mediante el memorando 2025I-VBOG-083742 del 22 de octubre de 2025 se remite a la dirección territorial Casanare el concepto de estructuras emitido por el especialista del área de estructuras para el paso de carga indivisible extradimensionada y extrapesada sobre el puente La cabuya. En atención a esto, con memorando 2025I-VCAS-084334 del 24 de octubre de 2025 la Dirección Territorial emitió concepto de no objeción. Que, por medio del radicado 2025S-VBOG-081137 del 27 de octubre de 2025 se remite el concepto técnico del área de estructuras emitido por el especialista de esta dependencia el
la Dirección Territorial emitió concepto de no objeción. Que, por medio del radicado 2025S-VBOG-081137 del 27 de octubre de 2025 se remite el concepto técnico del área de estructuras emitido por el especialista de esta dependencia el cual corresponde a no objeción del paso de la carga solicitada autorizando la configuración vehicular C3S4 con una longitud total de veinticinco punto veinticinco (25.25) metros, altura total de cuatro punto sesenta y siete (4.67) metros, ancho total de tres punto noventa y seis (3.96) metros y peso bruto vehicular (PBV) de setenta punto seis (70.6) toneladas. Por lo cual, solo serán autorizados los remolques o semirremolques que cumplan con esta condición técnica en el marco de los propuestos por el peticionario. Que, finalmente, por medio del oficio 2025S-VBOG-082022 del 29 de octubre de 2025, se comunicaron al peticionario los conceptos emitidos por el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, en relación con los estudios técnicos aportados para la ruta a cargo del Instituto Nacional de Vías. Las áreas de seguridad vial y pavimentos emitieron concepto de no objeción en lo concerniente la ruta o tramo vial a cargo del Instituto Nacional de Vías. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de
la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2025S-VBOG-082081 del 29 de octubre de 2025 requirió al peticionario la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada mediante radicado 2025E-VUVRAZ-123361 del 30 de octubre de 2025 y alcance 2025E-VUVRAZ-123582 del 31 de octubre del 2025. Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual corresponde a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($285.000.000,00) M/CTE. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-082647 del 31 de octubre de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802082741, certificado No. RD12997, expedida el 30 de octubre de 2025 por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Que, la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total SEIS MILLONES DOSCIENTOS ONCE
MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($6.211.920) M/CTE., valor que resulta de multiplicar VEINTICUATRO (24) DÍAS de permiso por TRECE (13) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($19.910) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001178 del 31 de octubre de 2025, con el siguiente detalle:Página 4 de 9
CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1892627292 $6.211.920 TOTAL VALOR CONSIGNADO $6.211.920 Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S. identificada con NIT. No 800.035.276-9, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2025I-VBOG-087445 del 01 de noviembre de 2025. Que mediante Resolución 3390 de 25 de agosto de 2025, se encargó a la ingeniera MARÍA ALEJANDRA CASTRO BOLAÑOS, quien desempeña el cargo de Asesor Código 1020 de la Dirección General, para desempeñar las funciones del empleo denominado Director Técnico, Código 0100 Grado 22, asignado a la Dirección Técnica y de Estructuración, a partir del veinticinco (25) de agosto del 2025. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar
a la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S. identificada con NIT. No 800.035.276-9, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 70.6 TONELADAS RUTA 1 Desde Yopal (RUTA 6513 PR 0+0000) - Hasta puente Cravo Sur, La Cabuya (RUTA 6513 PR 2+0385) Parágrafo Primero: Restricciones La empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa TRANSPORTES MONTEJO
en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.Página 5 de 9
Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 8 de noviembre de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad. Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas. Artículo 2. El permiso otorgado estará vigente desde el CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DE 2025 hasta el TRES (3) DE DICIEMBRE DE 2026. Artículo 3. Autorizar a la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): NHO162 XIE607 TDY195 SKP322 SZZ425 TUK336 SKO869 NHO004 SZZ424 SKO444 SKP265 TDY107 SZV434 REMOLQUES: S50441 S50488 S50443 S50444 S45953 S59502 S64698 S80763 R03492 Parágrafo primero: La empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S. identificada con NIT. No 800.035.276-9, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta veinticinco punto veinticinco (25.25) metros, según configuración vehicular, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado
(25.25) metros, según configuración vehicular, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta tres punto noventa y seis (3.96) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga cuatro punto sesenta y siete (4.67) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración: C3S4 hasta setenta punto seis (70.6) toneladas. Parágrafo segundo: Cuando la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote. Artículo 4. La empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., deberá dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, en caso requerirse. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa. Parágrafo primero: La empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S. identificada con NIT. No
El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa. Parágrafo primero: La empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S. identificada con NIT. No 800.035.276-9, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al pasoPágina 6 de 9
por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h). Parágrafo segundo: La empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y ésta debe ser remitida al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Parágrafo tercero: La empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, Resolución No. 1724 del 4 de mayo de 200 y Resolución No. 3226 del 25 de mayo del 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos: A. Presentar cuando le sea requerido copia del presenta acto administrativo, como evidencia del otorgamiento del permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros.
B. Fotocopia de la notificación del presente acto administrativo, diligencia realizada por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, bajo el marco del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). C. En vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga. D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución 4959 8 de noviembre de 2006, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera. E. En cumplimiento de la Resolución No. 1572 de 2019, los
literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución 4959 8 de noviembre de 2006, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera. E. En cumplimiento de la Resolución No. 1572 de 2019, los vehículos de carga y vehículos acompañantes deben contar con señales luminosas (cintas reflectivas blancas y rojas) y avisos de identificación de la carga en material retro reflectante y demás elementos necesarios según manual de señalización. (Avisos visibles, señales y dispositivos, colocados uno en la parte delantera y otro en la parte posterior del vehículo en los cuales se advierta “Peligro Carga Extra Ancha” o “Peligro Carga Larga” y “Peligro Carga Alta”, según sea el caso). F. El vehículo de carga y el vehículo acompañante, siempre deben guardar una distancia adecuada, para garantizar que los demás usuarios de la vía conserven esta distancia de seguridad. G. Tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente elPágina 7 de 9
Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9º de la Resolución 4959 8 de noviembre de 2006 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13º de la Resolución 4959 8 de noviembre de 2006 que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de que la característica del transporte se encuentre contemplada en las dimensiones que refieren al artículo 8º de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga. H. Se deberá disponer de un sistema de comunicación adecuado entre los vehículos de carga y los vehículos acompañantes, los cuales no permitan realizar maniobras peligrosas en operación de estos, pero si una operación eficiente. I. La velocidad promedio máxima autorizada será de 30 kilómetros por hora (Km/h) en vías rurales y 20 kilómetros por hora (Km/h) en vías urbanas. J. Para el paso por las estaciones de peaje, el tránsito deberá realizarse por los
La velocidad promedio máxima autorizada será de 30 kilómetros por hora (Km/h) en vías rurales y 20 kilómetros por hora (Km/h) en vías urbanas. J. Para el paso por las estaciones de peaje, el tránsito deberá realizarse por los carriles exteriores. En aquellas situaciones particulares en donde se requieran adecuaciones en dichas estaciones, el poseedor del permiso coordinará con la suficiente anticipación con el administrador de la estación de peaje, la actividad de paso por este punto. K. La empresa de carga debe portar la certificación de peso máximo, expedida en una báscula debidamente calibrada por una firma avalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, certificación de carga que deberá indicar en el momento de su circulación el peso bruto vehicular, según corresponda. El peso correspondiente al vehículo que transporta la carga indivisible Extradimensionada no debe exceder el peso bruto vehicular autorizado de acuerdo con su configuración, ni el peso máximo por ejes que establece el Ministerio de Transporte. L. El personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) debe contar con todos los elementos de seguridad vial (Chalecos, paletas, banderas, linternas, etc (…), con base en lo establecido en el manual de señalización vigente. M. Para vías de una sola calzada de doble sentido y/o doble calzada (con un sentido de circulación por calzada) y en las cuales se presente obstrucción momentánea de forma parcial o total de los carriles adyacentes
al de la movilización de la carga, se debe implementar un plan de manejo de tránsito dinámico (PMT) que permita el tránsito seguro, sin riesgos para los usuarios y/o que evite y controle la generación de maniobras peligrosas por parte de los demás usuarios de la vía en eventos momentáneos. En estos casos el poseedor del permiso implementará toda la logística (humana y material) necesaria y suficiente, a costo propio para garantizar un tránsito seguro. N. En cada uno de los tramos de vía en donde: el radio de giro es muy “cerrado” y/o se presentan puntos críticos y/o reducción de calzada en ambos lados y/o reducción de la cal