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INVIAS - Resolución 006104 de 2024

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 006104 de 2024
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 006104 DE 26 de diciembre de 2024.

Por medio de la cual se modifica la Resolución 004863 de 15 de octubre de 2024 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa SERPET JR Y CIA S.A.S., identificada con NIT. No. 800.001.845-3, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”

Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al

para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.

Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los

2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.Página 2 de 5

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 20224150022505 del 28 de abril de 2022, otorgó a la empresa SERPET JR Y CIA S.A.S., identificada con NIT No. 800.001.845-3, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.

Que por medio de 2024E-VUVRAZ-105720 del 23 de octubre de 2024, INDEPROS S.A.S.– INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS SOSTENIBLES S.A.S., en representación de SERPET JR Y CIA S.A.S solicitó la modificación de la Resolución 4863 del 15 de octubre de 2024, mediante la cual se otorgó permiso para transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada; en el sentido de incluir nuevas rutas y modificar algunas restricciones con fundamento en los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura.

Que en el marco de la expedición de la Resolución 4863 del 15 de octubre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura, una vez revisados los estudios de seguridad vial, puentes y pavimentos aportados por el peticionario, emitió el oficio 20243040256591 del 25 de julio de 2024,

Nacional de Infraestructura, una vez revisados los estudios de seguridad vial, puentes y pavimentos aportados por el peticionario, emitió el oficio 20243040256591 del 25 de julio de 2024, que fue allegado al Instituto Nacional de Vías por medio de radicado 2024E-VUVRAZ-069526 del 29 de julio de 2024 y con el cual se emite concepto de viabilidad para unas rutas de la red vial nacional concesionada, y se presentan observaciones frente a las rutas concesionadas a cargo de Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., APP GICA S.A., Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., Consorcio Nuevo Cauca S.A.S. y Concesión Vial de Los Llanos S.A.S. Posteriormente mediante radicado 2024E-VUVRAZ-077720 del 16 de agosto de 2024, el apoderado atendió las observaciones formuladas para las concesiones referidas. Dicha documentación fue remitida a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio 2024SVBOG-062232 del 4 de septiembre de 2024.

Que mediante radicado 2024E-VUVRAZ-092131 del 20 de septiembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó oficio 20243040336701 del 19 de septiembre de 2024, en el cual se emitió concepto favorable por parte de las concesiones Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. y APP GICA S.A., así como concepto de no objeción por parte de: Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., Consorcio Nuevo Cauca S.A.S y Concesión Vial De Los Llanos S.A.S.; así como también aclara las restricciones aplicables para el caso de las rutas a cargo de la concesión

Sur S.A.S., Consorcio Nuevo Cauca S.A.S y Concesión Vial De Los Llanos S.A.S.; así como también aclara las restricciones aplicables para el caso de las rutas a cargo de la concesión Autopistas Del Café S.A.

Que por medio del radicado 2024S-VBOG-073778 del 9 de octubre de 2024 se comunica al apoderado los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura respecto a las subsanaciones previamente remitidas a esa entidad.

Que de acuerdo con el literal h del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio 2024S-VBOG-087041 del 21 de noviembre de 2024 se solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 802062496; la cual fue allegada mediante el radicado 2024E-VUVRAZ-119810 del 26 de noviembre de 2024.

Que por las características de la modificación del Permiso para el Transporte de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, el valor a asegurar de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual no varía de acuerdo con el procedimiento señalado en los Literales h y g del Artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre del 2006.

Que mediante oficio 2024S-VBOG-093336 del 10 de diciembre de 2024, se aprobó la modificación de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802062496, certificado RD 12593

Que mediante oficio 2024S-VBOG-093336 del 10 de diciembre de 2024, se aprobó la modificación de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802062496, certificado RD 12593 expedida el 25 de noviembre de 2024 por Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.

Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la presentePágina 3 de 5

modificación del permiso no es necesario efectuar pago electrónico de derechos adicionales a través del aplicativo INVITRAMITES, por parte de SERPET JR Y CIA S.A.S.

Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa SERPET JR Y CIA S.A.S. identificada con NIT No. 800.001.845-3, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para acceder a la modificación del permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, la No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2024I-VBOG-099154 del 20 de diciembre de 2024.

Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y

mediante Memorando 2024I-VBOG-099154 del 20 de diciembre de 2024.

Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución No. 004863 de 15 de octubre de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa SERPET JR Y CIA S.A.S., identificada con NIT. No. 800.001.845-3, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así: “Artículo 1: Conceder un permiso a la empresa SERPET JR Y CIA S.A.S., identificada con NIT. No. 800.001.845-3, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA

Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 105 TONELADAS

RUTA 1 1.1. Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654) – Hasta Rionegro (RUTA 45A08 PR 18+0093). 1.2. Desde Girón (RUTA 45AST08 PR 10+0000) - Floridablanca (RUTA 45A07) -

18+0093). 1.2. Desde Girón (RUTA 45AST08 PR 10+0000) - Floridablanca (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07 PR 79+0000) - Aratoca - San Gil (RUTA 45A06) - Pinchote - Socorro - Oiba - San José de Pare - Barbosa (RUTA 45A06 PR 10+0800) - Variante de Barbosa (RUTA 62STA) - Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000) - Moniquirá - Arcabuco - Hasta Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.00 metros). 1.3. Desde Barbosa (RUTA 45A06 PR 11+0000) - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Ubaté (RUTA 45A05 PR 0+0000) - Ubaté (45A04 PR 68+0000) - Hasta Zipaquirá (45A04 PR 25+0200).

RUTA 2 2.1. Desde El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000) - Puerto Vargas - Guaduero - Guaduas (RUTA 5008) - Granada - Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000) - Tobía Chica - La Vega - Alto del Vino - La Punta - Hasta Siberia / Limite de Bogotá (RUTA 5008 PR 145+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros). 2.2. Desde Zipaquirá (Ruta 45A04 PR 25+0200) – Variante Cajicá (Ruta 45ACNA) - Bogotá

máximo de 4.50 metros). 2.2. Desde Zipaquirá (Ruta 45A04 PR 25+0200) – Variante Cajicá (Ruta 45ACNA) - Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) – Puente del Común (Ruta 45A04) – Briceño (Ruta 5501 – 55CND). 2.3. Desde Briceño (RUTA 5501 PR 21+1118) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC PR 0+0000) - Gachancipá (RUTA 5501) – Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Variante Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne (RUTA 5502) – Paipa -Duitama – SantaPágina 4 de 5

Teresa – La Ye – Nobsa (RUTA 6210 PR 17+0430) - La Ye – Tibasosa (RUTA 62BY05) – Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000).

RUTA 3

Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR109+0619) - Hasta Neblinas (RUTA 4009 PR 6+0500).

RUTA 4 4.1. Desde Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654) - Apiay - Pompeya - Pachaquiaro - Hasta Puerto López (RUTA 4007 PR 78+0222). 4.2. Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - San Luis de Ocoa - Acacias - Guamal - San Martín de los Llanos - Hasta Granada (RUTA 6508 PR 103+0938).

4.2. Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - San Luis de Ocoa - Acacias - Guamal - San Martín de los Llanos - Hasta Granada (RUTA 6508 PR 103+0938).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE DE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS

RUTA 1 1.1. Desde Límites de Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - AbasticosGuayabetal (RUTA 4006) - Pipiral - Hasta Villavicencio (Ruta 4006 PR 86+0055) (Para transitar con ancho máximo de 3.60 metros). 1.2. Desde Pipiral (RUTA 40MTA PR 80+0000) - Hasta Villavicencio (RUTA 40MTA PR 94+0583). 1.3. Desde Granada (RUTA 6508 PR 103+0938) - Fuente de Oro - Puerto Lleras - Puerto concordia (RUTA 6507) - Hasta San José del Guaviare (RUTA 6507 PR 0+0000).

RUTA 2

Desde Yopal (RUTA 6513 PR 0+0000) - La Chaparrera - Pore - Paz de Ariporo (RUTA 6514) - Hato Corozal - La Cabuya (RUTA 6515) - Tame (RUTA 6515 PR 58+0000) - Betolyes (RUTA 6605)

  • Pueblo Nuevo - Panamá de Arauca - Hasta Arauca (RUTA 6606 PR 44+0280). (Para transitar con alto máximo de 4.30 metros, ancho máximo de 3.75 metros y largo máximo de 25.76 metros).

RUTA 3

Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upía (RUTA 6511) - Villanueva - Monterrey (RUTA 6512) - La Maporita - Cruce de Aguazul - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR103+0287).

RUTA 4

Desde Puerto López (RUTA 4008 PR 0+0000) - Hasta Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619).

Parágrafo Primero: Restricciones La empresa SERPET JR Y CIA S.A.S. debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.

De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 0002307 de 12 de agosto de 2014 por

de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.

De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.

La empresa SERPET JR Y CIA S.A.S. deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes.Página 5 de 5

Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.

Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.

Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de

2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.

Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas.”

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 004863 de 15 de octubre de 2024, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución, seguirán vigentes.

Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la

2024, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución, seguirán vigentes.

Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el INVÍAS.

Artículo 5. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis ( 26 ) días del mes de diciembre de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Victor Ferney Hernandez Aya - Gestor SRT

Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: Paula Angélica Sanabria González – Ingeniera SRT Revisó: Jose Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo de Permisos SRT

Revisó: Juan José López Mendoza – Abogado SRT Revisó: Paula Angélica Sanabria González – Ingeniera SRT Revisó: Jose Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo de Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación técnica e Innovación

Revisó: María Verónica Forero Meneses – Abogada DTE

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE

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