INVIAS - Resolución 006111 de 2024
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 006111 de 2024
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN NÚMERO 006111 DE 26 de diciembre de 2024
Por medio de la cual se modifica la Resolución 005392 de 14 de noviembre de 2024 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa a OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.532.797-9, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”
Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.
Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas,
permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.
Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de
de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargasPágina 2 de 11
extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 394 del 30 de octubre de 2012, otorgó a la empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S. identificada con NIT. No. 900.532.797-9, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.
Que por medio de radicado 2024E-VUVRAZ-115133 del 15 de noviembre de 2024, INDEPROS S.A.S.– INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS SOSTENIBLES S.A.S., en representación de OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S. solicitó la modificación de la Resolución 005392 del 14 de noviembre de 2024, mediante la cual se otorgó permiso para transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada; en el sentido de adicionar dos remolques, incluir nuevas rutas y modificar algunas restricciones con fundamento en los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura.
Que en el marco de la expedición de la Resolución 005392 del 14 de noviembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura, una vez revisados los estudios de seguridad vial, puentes y pavimentos aportados por el peticionario, emitió el oficio 20243040256591 del 25
Agencia Nacional de Infraestructura, una vez revisados los estudios de seguridad vial, puentes y pavimentos aportados por el peticionario, emitió el oficio 20243040256591 del 25 de julio de 2024, que fue allegado al Instituto Nacional de Vías por medio de radicado 2024EVUVRAZ-069526 del 29 de julio de 2024 y con el cual se emite concepto de viabilidad para unas rutas de la red vial nacional concesionada, y se presentan observaciones frente a las rutas concesionadas a cargo de Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., APP GICA S.A., Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., Consorcio Nuevo Cauca S.A.S. y Concesión Vial de Los Llanos S.A.S. Posteriormente mediante radicado 2024E-VUVRAZ-077720 del 16 de agosto de 2024, el apoderado atendió las observaciones formuladas para las concesiones referidas. Dicha documentación fue remitida a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio 2024S-VBOG-062232 del 4 de septiembre de 2024.
Que de conformidad con lo señalado en el oficio 20243040280841 del 12 de agosto de 2024 expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura, el cual fue allegado al Instituto Nacional de Vías mediante radicado 2024E-VUVRAZ-075636 del 13 de agosto del mismo año, se emite por parte de esa entidad concepto de no viabilidad para las rutas a cargo de Concesionaria Rutas del Valle S.A.S. y Devimed S.A.S; posteriormente el apoderado mediante radicado 2024E-VUVRAZ-083619 del 3 de septiembre de 2024 presentó las subsanaciones correspondientes. Esta información fue remitida a la Agencia Nacional de
mediante radicado 2024E-VUVRAZ-083619 del 3 de septiembre de 2024 presentó las subsanaciones correspondientes. Esta información fue remitida a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio 2024S-VBOG-066806 del 19 de septiembre de 2024.
Que mediante radicado 2024E-VUVRAZ-092131 del 20 de septiembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó oficio 20243040336701 del 19 de septiembre de 2024, en el cual se emitió concepto favorable por parte de las concesiones Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. y APP GICA S.A., así como concepto de no objeción por parte de: Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., Consorcio Nuevo Cauca S.A.S y Concesión Vial De Los Llanos S.A.S. Adicionalmente, en el referido oficio se hace una aclaración respecto a las restricciones aplicables para el caso de las rutas a cargo de la concesión Autopistas Del Café S.A.
Que a través del radicado 2024E-VUVRAZ-095916 del 1 de octubre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura allegó el oficio 20243040351801 del 30 de septiembre de 2024, en el cual emitió concepto favorable por parte de la concesión Devimed S.A. y concepto de no objeción por parte de Concesionaria Rutas del Valle S.A.S. Adicionalmente, en el referido oficio se hace una aclaración respecto a las restricciones aplicables para el caso de las rutas a cargo de la concesión Santa Marta - Paraguachon S.A.Página 3 de 11
oficio se hace una aclaración respecto a las restricciones aplicables para el caso de las rutas a cargo de la concesión Santa Marta - Paraguachon S.A.Página 3 de 11
Que por medio del oficio 2024S-VBOG-073778 del 9 de octubre de 2024 se comunicó al apoderado los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura respecto a las subsanaciones previamente remitidas a esa entidad.
Que de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio 2024S-VBOG-090312 del 29 de noviembre de 2024 se solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 900001235241; la cual fue allegada mediante el radicado 2024E-VUVRAZ-123694 del 4 de diciembre de 2024.
Que por las características de la modificación del Permiso para el Transporte de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, el valor a asegurar de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual no varía de acuerdo con el procedimiento señalado en los literales h) y g) del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre del 2006.
Que mediante oficio 2024S-VBOG-095425 del 16 de diciembre de 2024, se aprobó la modificación de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 900001235241, Anexo A, expedida el 4 de diciembre de 2024 por Seguros Generales Suramericana S.A.
modificación de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 900001235241, Anexo A, expedida el 4 de diciembre de 2024 por Seguros Generales Suramericana S.A.
Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la presente modificación del permiso no es necesario efectuar pago electrónico de derechos adicionales a través del aplicativo INVITRAMITES, por parte de OPTIMUS TRANS
SERVICES S.A.S.
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S. identificada con NIT No. 900.532.797-9, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para acceder a la solicitud de modificación del permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, la No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2024I-VBOG099142 del 20 de diciembre de 2024.
Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.
En consecuencia,
RESUELVE:
presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución No. 005392 de 14 de noviembre de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.532.797-9, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así:Página 4 de 11
“Artículo 1: Conceder un permiso a la OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.532.797-9, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 83
TONELADAS
RUTA 1 1.1 Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) - Palomino (RUTA 9009) - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). 1.2 Desde Riohacha "sector Río Ranchería" (RUTA 9010 PR 0+0000) - DivisaMaicao - Chichituy - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000).
1.2 Desde Riohacha "sector Río Ranchería" (RUTA 9010 PR 0+0000) - DivisaMaicao - Chichituy - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000). 1.3 Desde Maicao (RUTA 8801 PR 101+0000) - Pulikamana - Carraipia - Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300) - Cuestecitas - Hatonuevo - Barrancas - FonsecaDistracción (RUTA 8801) - San Juan del Cesar (RUTA 4902 PR 58+0050) - Hasta Valledupar (RUTA 8004A PR 0+0000).
RUTA 2 2.1 Desde Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000) - La Gran Vía - Tucurinca (RUTA 4518) - Variante de Aracataca (RUTA 45MGB) - El Copey (RUTA 4517) - Bosconia (RUTA 4517) - Caracolí (RUTA 8003) - Mariangola - Aguas Blancas - Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120). 2.2 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000) - Hato Nuevo - CapacaPlato (RUTA 8002) - Apure - Nueva Granada - El Difícil (RUTA 8002) - Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - Bosconia (RUTA 8003) - Loma (RUTA 4516) - Colorada - Cuatro Vientos - Hasta San Roque (RUTA 4516 PR 0+0000).
RUTA 3
(RUTA 80MGA) - Bosconia (RUTA 8003) - Loma (RUTA 4516) - Colorada - Cuatro Vientos - Hasta San Roque (RUTA 4516 PR 0+0000).
RUTA 3 3.1 Desde Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0100) - Malambo - Santa CruzSabanagrande - Variante Palmar de Varela (RUTA 25ATA) - San Martín (RUTA 90AT01) - Sabanalarga - Luruaco (RUTA 9006) - Santa Catalina - Bayunca - Cartagena (RUTA 9006 PR 0+0000) - Cartagena (RUTA 90BLC PR 0+0000) - Turbaco (RUTA 9005) - Gambote - Hasta Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 99+0500). 3.2 Desde Barranquilla (RUTA 90A01 PR 109+0000) - Puerto Colombia - Loma de Arena - Arroyo de Piedra - Hasta Cartagena (RUTA 90A01 PR 0+0000). 3.3 Desde cruce RUTA 25 "Villa María" (RUTA 25AT04 PR 0+0000) - Juan MinaHasta cruce RUTA 90A (RUTA 25AT04 PR 31+0150).
RUTA 4 4.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093) - San Cayetano - CarretoSan Juan de Nepomuceno (RUTA 2515) - San Jacinto - El Carmen de Bolívar - Ovejas - Hasta Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000).
San Juan de Nepomuceno (RUTA 2515) - San Jacinto - El Carmen de Bolívar - Ovejas - Hasta Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000). 4.2 Desde Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 56+0000) - Ponedera - Puerto Giraldo - Suan - Calamar (RUTA 2515) - Hasta Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250). 4.3 Desde Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos - Corozal (RUTA 2515) - Sincelejo (RUTA 2515 PR 0+0000) - Variante Sincelejo (RUTA 25SCA) - Sincelejo - (2514 PR 114+0000) - Sampués (RUTA 2514) - Chinú (RUTA 2514) - Sahagún (RUTA 2514) - La Yé (RUTA 2514 PR 52+0000) - Tres Esquinas - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Cereté - Cruce RUTA 25 "La Yé" - Hasta Montería (RUTA 2103 PR 0+0000). 4.4 Desde Montería "Universidad Pontificia Bolivariana” (RUTA 21CRA PR 0+0000) - Hasta Montería "Centro Comercial Nuestro" (RUTA 21CRA PR 6+0780). 4.5 Desde Sincelejo (RUTA 25SC01 PR 0+0000) - Hasta Tolú Viejo (RUTA 25SC01 PR 18+0335).Página 5 de 11
4.6 Desde La Yé (RUTA 2514 PR 52+0000) - El Viajano - Planeta Rica (RUTA
25SC01 PR 18+0335).Página 5 de 11
4.6 Desde La Yé (RUTA 2514 PR 52+0000) - El Viajano - Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000). 4.7 Desde El Viajano (RUTA 7403 PR 0+0000) - Santa Inés - Hasta San Marcos
(RUTA 7403 PR 49+0000).
RUTA 5 5.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 69+0180) - San Onofre (RUTA 9004) - Chicho (RUTA 9004 PR 93+0683) - El Pueblito (RUTA 9004) - Hasta Toluviejo (RUTA 9004 PR 65+0937). 5.2 Desde Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+0000) - Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 43+0580) - Hasta sector Coveñas (RUTA 9004 PR 35+0000). 5.3 Desde sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 23+0300) - San Antero - Hasta Lorica (RUTA 9004 PR 5+0850). 5.4 Desde Lorica (RUTA 2103 PR 48+0222) - Hasta San Pelayo (RUTA 2103 PR 16+0000). 5.5 Desde San Pelayo (RUTA 21CR04 PR 0+0000) - Hasta Santa Lucia (RUTA 21CR04 PR 28+0733.70). 5.6 Desde Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780) - La Apartada (RUTA 2513) - Planeta Rica (RUTA 25CRA PR 0+0000) - Planeta Rica (RUTA 2513 PR 0+0000) -
5.6 Desde Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780) - La Apartada (RUTA 2513) - Planeta Rica (RUTA 25CRA PR 0+0000) - Planeta Rica (RUTA 2513 PR 0+0000) - Hasta Montería (RUTA 2310 PR 49+0000). 5.7 Desde Montería (RUTA 7401 PR 63+0464) - Hasta Puerto Rey (RUTA 7401 PR 0+0000).
RUTA 6 6.1 Desde Puerto Rey (RUTA 9002 PR 86+0858) – Arboletes – San Juan de Urabá – Hasta Necoclí (Ruta 9002 PR 0+0000). 6.2 Desde Necoclí (RUTA 9001 PR 43+0773) - El Totumo - Turbo (RUTA 6201) - Variante de Currulao (RUTA 62ANE) - Variante de Apartadó (RUTA 62AFN) - Variante de El Reposo (RUTA 62ANG) - Variante Carepa (RUTA 62AND) - Chigorodó (RUTA 6202) - Mutatá - Dabeiba (RUTA 6203) - Cañasgordas (RUTA 6203 PR 59+0635) - Giraldo - Santa Fe de Antioquia (RUTA 6204) - San Nicolás - Anzá - Hasta Bolombolo (RUTA 25B02 PR 0+0000). 6.3 Desde Santa Fe de Antioquia (RUTA 6204 PR 6+0100) - San Jerónimo (RUTA 6204 PR 16+0000).
RUTA 7
Desde Medellín (RUTA 6004 PR 0+0000) - Guarne - Marinilla - El Santuario (RUTA
6204 PR 16+0000).
RUTA 7
Desde Medellín (RUTA 6004 PR 0+0000) - Guarne - Marinilla - El Santuario (RUTA 6005) - La Esperanza - La Piñuela - Doradal - Hasta Caño Alegre (RUTA 6005 PR 135+0600).
RUTA 8 8.1 Desde San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787) - Curumaní - Pailitas - PelayaLa Mata - Besote (RUTA 4514) - Aguachica (RUTA 4514 PR 68+0840) - Variante Aguachica (RUTA 45CSI PR 4+0672) - El Cruce (RUTA 4514) - Hasta San Martín (RUTA 4514 PR 29+0384) - Hasta sector "Sabaneta Airport" (RUTA 4514 PR 29+0384). 8.2 Desde Variante San Martin (RUTA 45CSF PR 0+0000) - Hasta Variante San Martin (RUTA 45CSF PR 3+0092). 8.3 Desde San Martín (RUTA 4514 PR 27+0280) - San Alberto - Yondó - Antioquia (RUTA 4514 PR 0+0000) – El Taladro (RUTA 4513) - La Gómez - Rio Sogamoso (RUTA 4513 PR 10+0215) – Hasta Cruce RUTA 45 "La Lizama" (RUTA 4513 PR 0+0000). 8.4 Desde Intersección Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000) - Puerto Araujo (RUTA 4511) - Puerto Serviez - Cruce de Puerto Boyacá – Caño Alegre (RUTA
0+0000). 8.4 Desde Intersección Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000) - Puerto Araujo (RUTA 4511) - Puerto Serviez - Cruce de Puerto Boyacá – Caño Alegre (RUTA 4510 PR 81+0000) - Puerto Libre (RUTA 4510PR 69+0000) - Puerto Libre (RUTA 4510 PR 68+0001) - Yerbabuena – El Korán (RUTA 4510 PR 40+0000).Página 6 de 11
RUTA 9 9.1 Desde La Virgen (RUTA 6601 PR 9+0000) - Hasta Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000). 9.2 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta Cruce RUTA 45 “La Lizama” (RUTA 6601 PR 30+0000). 9.3 Desde Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400) - La Laguna - Hasta Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909) (Para transitar con ancho máximo de 3.60 metros). 9.4 Desde Pamplona (RUTA 5505 PR 68+0500) - Pamplonita - La Donjuana - La Garita - LosVados - Hasta Los Patios (RUTA 5505 PR 131+0500).
RUTA 10 10.1 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654) – Hasta Rionegro (RUTA 45A08 PR 18+0093). 10.2 Desde Girón (RUTA 45AST08 PR 10+0000) - Floridablanca (RUTA 45A07) -
45A08 PR 18+0093). 10.2 Desde Girón (RUTA 45AST08 PR 10+0000) - Floridablanca (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07 PR 79+0000) - Aratoca - San Gil (RUTA 45A06) - Pinchote - Socorro - Oiba - San José de Pare - Barbosa (RUTA 45A06 PR 10+0800) - Variante de Barbosa (RUTA 62STA) - Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000) - Moniquirá - Arcabuco - Hasta Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.00 metros). 10.3 Desde Barbosa (RUTA 45A06 PR 11+0000) - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Ubaté (RUTA 45A05 PR 0+0000) - Ubaté (45A04 PR 68+0000) - Hasta Zipaquirá (45A04 PR 25+0200).
RUTA 11 11.1 Desde El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000) - Puerto Vargas - GuadueroGuaduas (RUTA 5008) - Granada - Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000) - Tobía ChicaLa Vega - Alto del Vino - La Punta - Hasta Siberia / Limite de Bogotá (RUTA 5008 PR 145+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros). 11.2 Desde Zipaquirá (Ruta 45A04 PR 25+0200) – Variante Cajicá (Ruta 45ACNA)
145+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros). 11.2 Desde Zipaquirá (Ruta 45A04 PR 25+0200) – Variante Cajicá (Ruta 45ACNA) - Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) – Puente del Común (Ruta 45A04) – Hasta Briceño (Ruta 5501 – 55CND). 11.3 Desde Briceño (RUTA 5501 PR 21+1118) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC PR 0+0000) - Gachancipá (RUTA 5501) – Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Variante Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne (RUTA 5502) – Paipa - Duitama – Santa Teresa – La Ye – Nobsa (RUTA 6210 PR 17+0430) - La Ye – Tibasosa (RUTA 62BY05) – Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000). 11.4 Desde Bogotá (Bosa) (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania (RUTA 4005) - Fusagasugá (RUTA 40CNC) - Chinauta (RUTA 4005) - BoquerónMelgar (RUTA 40TLE) - El Asilo (45TLG) - Hasta Girardot (RUTA 45TLG PR 0+0000).
RUTA 12 12.1 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Cruce Ruta 40 (Terminal) (RUTA
RUTA 12 12.1 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Cruce Ruta 40 (Terminal) (RUTA 45TL10) - Cruce Ruta 45 (Espinal) - Variante Espinal (RUTA 45TLB) - Variante El Guamo (RUTA 45TLA) - Saldaña (RUTA 4507) - Castilla (RUTA 4506) - Variante de Natagaima (RUTA 45TLE) - Neiva (RUTA 4506)- Neiva (RUTA 43HL02) - El Juncal (RUTA 43HL02-1) - El Pozo (RUTA 43HL06) - Hasta Intersección El Pozo (RUTA 4505 PR 99+0300). 12.2 Desde el Korán (RUTA 4510 PR 40+0000) - Variante la Dorada (RUTA 45CLB) - Hasta Honda (RUTA 4510 PR 0+0170). 12.3 Desde Honda (RUTA 5008 PR 0+0000) - Cambao (RUTA 4509 PR 0+0000) - Girardot (RUTA 4508) - Cruce Ruta 40 (Variante Chicoral) (RUTA 40TL06) - Hasta Cruce Ruta 45 (Girardot) (RUTA 40TL06 PR 2+0847). 12.4 Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365) - Hasta Calarcá (RUTA 4003 PR 0+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.50 metros).Página 7 de 11
RUTA 13
0+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.50 metros).Página 7 de 11
RUTA 13 13.1 Desde Bolombolo (RUTA 6003 PR 49+0000) - Peñalisa (RUTA 25B01) - La Pintada (RUTA 2508 PR 108+0000) - La Felisa (RUTA 2508) - Irra (RUTA 2903) - La Estrella (RUTA 50CL02) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - Hasta La Manuelita (RUTA 5005 PR 7+0150). 13.2 Desde Glorieta el 41 (RUTA 50CL02 PR 9+0998) - Remolinos (RUTA 2507) - Hasta La Virginia (RUTA 2302 PR 142+0120). 13.3 Desde Manizales (RUTA 5005 PR 23+0570) - La Manuela (RUTA 5005) - La Manuela (RUTA 29CL03) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Chinchiná (RUTA 29RSC) - Santa Rosa de Cabal (RUTA 29RS02) - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800) (Para transitar con alto máximo de 4.60 metros). 13.4 Desde La Romelia (RUTA 29RSC PR13+0000) - Hasta Dosquebradas (RUTA 29RSC 0+0000). 13.5 Desde Dosquebradas (RUTA 29RSD PR 13+0200) - Circasia (RUTA 2901) - Hasta Cruce RUTA 40QN05 (PR 0+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.60 metros).
13.5 Desde Dosquebradas (RUTA 29RSD PR 13+0200) - Circasia (RUTA 2901) - Hasta Cruce RUTA 40QN05 (PR 0+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.60 metros). 13.6 Desde Conexión Troncal del eje cafetero (RUTA 40QN05 PR 7+0200) - El Laguito - Hasta Calarcá (RUTA 4003 PR 4+0800) (Para transitar con ancho máximo de 4.50 metros). 13.7 Desde Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000) - La Española (RUTA 40QN04) - El Caimo (RUTA 40QN01) - La Tebaida (RUTA 4002) - Hasta La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) (Para transitar con alto máximo de 4.60 metros).
NOTA: La empresa transportadora deberá notificar a la concesión AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. con antelación, cuando pretenda transitar por las vías bajo su administración con cargas que excedan los 3.8 metros de ancho.
RUTA 14 14.1 Desde Buga (RUTA 4001 PR 118+0412) - Mediacanoa - PuentetierraLoboguerrero - La Delfina - CórdobaIntersección Citronela - Hasta Buenaventura (RUTA 4001 PR 0+0000). 14.2 Desde La Virginia (RUTA 2302 PR 142+0120) - La Unión - Roldanillo – Hasta Mediacanoa (RUTA 2302 PR 0+0000).
RUTA 15
14.2 Desde La Virginia (RUTA 2302 PR 142+0120) - La Unión - Roldanillo – Hasta Mediacanoa (RUTA 2302 PR 0+0000).
RUTA 15
Desde Buga (RUTA 2505 PR 67+0000) - El Cerrito - Palmira (RUTA 2505) - Variante Puerto Tejada (RUTA 25CCD) - Santander de Quilichao (RUTA 2504 PR 77+0000) - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504 PR 0+0000).
RUTA 16 16.1 Desde Popayán (RUTA 25CCB PR 16+0000) - Timbio (RUTA 2503) - El Bordo - Mojarras (RUTA 2502) - EI Remolino - Chachagüi - Hasta San Juan de Pasto (RUTA 25NRD PR 0+0440) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros). 16.2 Desde Puente Internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040) - Ipiales (RUTA 25NRC) - San Juan (RUTA 2501) - Hasta San Juan de Pasto (RUTA 2501 PR 83+0000).
RUTA 17 17.1. Desde Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654) - Apiay - PompeyaPachaquiaro - Hasta Puerto López (RUTA 4007 PR 78+0222). 17.2. Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - San Luis de Ocoa - Acacias - Guamal - San Martín de los Llanos - Hasta Granada (RUTA 6508 PR 103+0938).
17.2. Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - San Luis de Ocoa - Acacias - Guamal - San Martín de los Llanos - Hasta Granada (RUTA 6508 PR 103+0938). 17.3. Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR109+0619) - Hasta Neblinas (RUTA 4009 PR 6+0500).Página 8 de 11
RUTA 18
Desde Girardot (RUTA 4004B PR 0+0000) - El Caimito (RUTA 40TLD) - Buenos Aires (RUTA 40TLF) - Cruce Ruta 45 (Espinal Ruta 4004) - Ibagué (RUTA 40TLC) - Hasta Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365) (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.50 metros).
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 72
TONELADAS
RUTA 1 1.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - GiganteVariante de Garzón (RUTA 45HLB) - Garzón (RUTA 4504) - Altamira - Timaná - Variante de Pitalito (RUTA 45HLC) - Pitalito (RUTA 4503) - San Juan de VillalobosHasta Mocoa (RUTA 4503 PR 0+0000). 1.2 Desde Mocoa (RUTA 4503 PR 1+0600) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR 0+0000).
Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR 0+0000). 1.2 Desde Mocoa (RUTA 4503 PR 1+0600) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR 0+0000). 1.3 Desde Mocoa (RUTA 4502 PR 78+0000) - Villagarzón (RUTA 4502 PR 60+0300) - Puerto Umbría - Puerto Caicedo - San Pedro - Hasta Santana (RUTA 4502 PR 2+0800). 1.4 Desde Santana (RUTA 4501 PR 108+0679) - Vereda Buenos Aires - El Tigre - La Dorada - Puerto Colon - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR 0+0000).
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS
RUTA 1 1.1 Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Tarazá (RUTA 2511) - Puerto Valdivia - Valdivia - Yarumal - Llanos de Cuibá (RUTA 2511) - Santa Rosa de OsosHasta Hoyo Rico (RUTA 2510 PR 52+0474). (Para transitar con ancho máximo de 4.00 metros). 1.2 Desde San Jerónimo (RUTA 6204 PR 16+0000) – Hasta Medellín (RUTA 6204A).
RUTA 2 2.1 Desde Límites de Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - AbasticosGuayabetal (RUTA 4006) - Pipiral - Hasta Villavicencio (RUTA 4006 PR 86+0055) (Para
2.1 Desde Límites de Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - AbasticosGuayabetal (RUTA 4006) - Pipiral - Hasta Villavicencio (RUTA 4006 PR 86+0055) (Para transitar con ancho máximo de 3.60 metros). 2.2 Desde Pipiral (RUTA 40MTA PR 80+0000) - Hasta Villavicencio (RUTA 40MTA PR 94+0583). 2.3 Desde Granada (RUTA 6508 PR 103+0938) - Fuente de Oro - Puerto LlerasPuerto concordia (RUTA 6507) - Hasta San José del Guaviare (RUTA 6507 PR 0+0000).
RUTA 3
Desde Puerto López (RUTA 4008 PR 0+0000) - Hasta Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619).
RUTA 4
Desde Yopal (RUTA 6513 PR 0+0000) - La Chaparrera - Pore - Paz de Ariporo (RUTA 6514) - Hato Corozal - La Cabuya (RUTA 6515) - Tame (RUTA 6515 PR 58+0000) - Betolyes (RUTA 6605) - Pueblo Nuevo - Panamá de Arauca - Hasta Arauca (RUTA 6606 PR 44+0280). (Para transitar con alto máximo de 4.30 metros, ancho máximo de 3.75 metros y largo máximo de 25.76 metros).Página 9 de 11
RUTA 5
Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebuenode 3.75 metros y largo máximo de 25.76 metros).Página 9 de 11
RUTA 5
Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - ParatebuenoBarranca de Upía (RUTA 6511) - Villanueva - Monterrey (RUTA 6512) - La MaporitaCruce de Aguazul - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287).
RUTA 6
Desde Intersección Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000) - Cruce Ruta 45 "La Lizama" - Hasta Cruce Ruta 45 "La Fortuna" (RUTA 4513 PR 7+0000).
Parágrafo Primero: Restricciones La empresa a OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S. debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.
De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 0002307 de 12 de agosto de
el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.
De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.
La empresa OPTIMUS TRANS SERVICES S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.
Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será r
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