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INVIAS - Resolución 006121 de 2024

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 006121 de 2024
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Página 1 de 11

RESOLUCIÓN NÚMERO 006121 DE 27 de diciembre de 2024.

Por medio de la cual se modifica la Resolución 002388 de 21 de junio de 2024 – “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES F&F S.A.S., identificada con NIT. No. 901.434.090-4, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”

Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no

permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.

Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al

octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 20214250010035 del 10 de marzo de 2021, otorgó a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES F&F SASSERVINDUSTRIALES F&F S.A.S con NIT. No. 901.434.090-4, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Terrestre Automotor en la modalidad de carga.

Que mediante radicados 2024E-VUVRAZ-065889 del 19 de julio de 2024 y alcance 2024EVUVRAZ-066641 del 22 de julio de 2024, A.Q.N CONSULTORES EN INGENIERIA S.A.S,Página 2 de 11

en representación de SERVICIOS INDUSTRIALES F&F S.A.S, solicitó la modificación de la Resolución 2388 del 21 de junio de 2024, mediante la cual se otorgó el permiso para transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada; en el sentido de (i) incluir rutas sobre las cuales se obtuvo previo concepto de no objeción por parte de la ANI, (ii) nuevas rutas mediante la presentación de nuevos estudios técnicos e (iii) inclusión de cinco (5) semirremolques.

Que en el marco de la expedición de la referida Resolución 2388 de 21 de junio de 2024, la

nuevas rutas mediante la presentación de nuevos estudios técnicos e (iii) inclusión de cinco (5) semirremolques.

Que en el marco de la expedición de la referida Resolución 2388 de 21 de junio de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura, una vez revisados los estudios de seguridad vial, puentes y pavimentos allegados por el peticionario, emitió oficio 20243040179811 del 29 de mayo de 2024, allegados al INVIAS con el radicado 2024E-VUVRAZ-049215 del 31 de mayo de 2024, mediante el cual remitió concepto de no objeción para el transporte de carga extrapesada y extradimensionada por parte de las concesionarias: Devimed S.A., Autovía Neiva Girardot S.A.S., Autopistas del Caribe S.A.S., Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S., y concepto de no objeción para transportar hasta 52 toneladas por las concesiones Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y Autopistas Urabá S.A.S; conceptos que fueron comunicados al transportador mediante oficio 2024S-VBOG-038746 del 15 de junio de 2024.

Que, una vez revisada la documentación allegada para la solicitud de modificación, mediante oficio 2024S-VBOG-052456 del 1 de agosto de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, solicitó al peticionario atender unas observaciones en el sentido de complementar la documentación y dar claridad sobre la continuidad del trámite para la expedición del permiso para el transporte de carga indivisible extrapesada y extradimensionada.

Que, en atención al parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, el

trámite para la expedición del permiso para el transporte de carga indivisible extrapesada y extradimensionada.

Que, en atención al parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, el Instituto Nacional de Vías, mediante oficio 2024S-VBOG-055092 del 12 de agosto de 2024, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura, concepto previo de los estudios técnicos presentados por la empresa transportadora.

Que mediante radicado 2024E-VUVRAZ-087540 del 10 de septiembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó oficio 20243040318871 del 9 de septiembre de 2024, en el cual, emitió concepto de no objeción por parte de: Autopista Del Rio Grande S.A.S., Concesionaria Ruta Al Sur S.A.S., Concesionaria Ruta Del Cacao S.A.S.

Que con radicado 2024E-VUVRAZ-102807 del 17 de octubre de 2024 el peticionario allegó la documentación requerida para los semirremolques solicitados y adicionalmente elevó el requerimiento para la expedición del documento de modificación de póliza con las rutas autorizadas a la fecha.

Que mediante oficio 2024S-VBOG-076636 del 18 de octubre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió observaciones sobre la documentación presentada por el peticionario, específicamente en relación con los estudios del área de estructuras, correspondientes a los tramos viales a cargo del INVÍAS.

Que mediante oficio 2024S-VBOG-076639 del 18 de octubre de 2024, se comunicaron al

relación con los estudios del área de estructuras, correspondientes a los tramos viales a cargo del INVÍAS.

Que mediante oficio 2024S-VBOG-076639 del 18 de octubre de 2024, se comunicaron al peticionario los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio 20243040318871 del 9 de septiembre de 2024.

Que, con radicado 2024E-VUVRAZ-104314 del 21 de octubre de 2024, alcances 2024EVUVRAZ-105929 del 24 de octubre de 2024 y 2024E-VUVRAZ-109130 del 31 de octubre de 2024, el peticionario solicitó la adición de unas rutas sobre las cuales se obtuvo concepto de no objeción previamente por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el oficio 20243040179811 del 29 de mayo de 2024, correspondientes a las concesiones Desarrollo Vial al Mar S.A.S. y Autopistas Urabá S.A.S. para el transporte de cargas extradimensionadas hasta 52 toneladas.

Que de acuerdo con el literal h del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio 2024S-VBOG-087905 del 23 de noviembre de 2024 se solicitó al peticionario la modificación de póliza de responsabilidad civil extracontractualPágina 3 de 11

No. 802056835; la cual fue allegada mediante radicado 2024E-VUVRAZ-119802 del 26 de noviembre de 2024.

No. 802056835; la cual fue allegada mediante radicado 2024E-VUVRAZ-119802 del 26 de noviembre de 2024.

Que mediante oficio 2024S-VBOG-093329 del 10 de diciembre de 2024, se aprobó la modificación Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802056835, Certificado RD12394, expedida el 25 de noviembre de 2024 por la compañía de COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que, el término de vigencia y el número de vehículos tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la presente modificación del permiso no es necesario efectuar pago electrónico de derechos adicionales a través del aplicativo INVITRAMITES, por parte de SERVICIOS

INDUSTRIALES F&F S.A.S.

Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES F&F S.A.S., identificada con NIT. No. 901.434.090-4, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para acceder a la solicitud de modificación del permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, la No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando No.

mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando No. 2024I-VBOG-099150 del 20 de diciembre de 2024.

Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución No. 002388 de 21 de junio de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES F&F S.A.S., identificada con NIT. No. 901.434.090-4, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO: Conceder un permiso a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES F&F S.A.S., identificada con NIT. No. 901.434.090-4, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE DE CARGA INDIVISIBLE

EXTRAPESADA Y EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 63

TONELADAS

RUTA 1:

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE DE CARGA INDIVISIBLE

EXTRAPESADA Y EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 63

TONELADAS

RUTA 1: Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania – Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros)

RUTA 2: Desde variante Girardot (Ruta 45TLG PR 9+0000) - Intersección San Rafael (Ruta 45TLG PR 0+0000) - Variante del Chicoral (Ruta 4004B PR 0+0000) - Variante gualanday - Tramo Ibagué (Puente Blanco) - Cruce Ruta 45 - Variante Picaleña (40TLF) - Variante Ibagué (40TLC) - Hasta Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365). (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros).Página 4 de 11

RUTA 3: Desde Armenia (RUTA 2901B PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 2901B 23+0325).

RUTA 4: Desde Cartago (RUTA 4803 PR 12+0000) - Hasta Ansermanuevo cruce Ruta 23 (RUTA 4803 PR 2+0350).

RUTA 5: Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR 0+0000).

4803 PR 2+0350).

RUTA 5: Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR 0+0000).

RUTA 6: Desde cruce Media Canoa (RUTA 4001 PR 112+0600)-Hasta Loboguerrero (RUTA 4001 PR 62+0000).

RUTA 7: Desde Loboguerrero (RUTA 4001 PR 62+0000) - Hasta Buenaventura (RUTA 4001 PR 0+0000).

RUTA 8: Desde Buga (RUTA 4001 PR 118+0412) - Mediacanoa - Hasta Yumbo (RUTA 2301 PR 12+0000).

RUTA 9: 9.1 Desde Cali (RUTA 2505 PR 0+0000) - Palmira (RUTA 2504 PR 48+0976) - Candelaria - El Cabuyal - Puerto Tejada (RUTA 2504A) - Ye de Villa Rica (RUTA 2504A) - Santander de Quilichao (RUTA 2504) - Piendamó hasta Popayán (RUTA 2504). 9.2 Desde Popayán (RUTA 25CCB PR 16+0000) - El Bordo - Mojarras (RUTA 2503Chachagüí (RUTA 2502) - Variante Oriental de Pasto (RUTA 25NRD) - BuesaquilloJamundino – Catambuco (RUTA 2501 PR 79+0000). 9.3 Desde Catambuco (RUTA 2501 PR 79+0000) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales

Jamundino – Catambuco (RUTA 2501 PR 79+0000). 9.3 Desde Catambuco (RUTA 2501 PR 79+0000) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales - Hasta Puente internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040).

RUTA 10: Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Carretera Central del Norte - Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000).

RUTA 11: Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne - Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La Y - Tibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000).

RUTA 12: Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Variante Chía (RUTA 45A04 PR 7+0500) - Variante Cajicá (RUTA 45ACNA) - Desde Zipaquirá (RUTA 45A04) - hasta Zipaquirá

(RUTA 45A04 PR 25+0000).

RUTA 13:

Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) - Variante Portachuelo Casablanca (RUTA 45ACND) - Ubaté - Capellanía - Susa - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Puente

Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) - Variante Portachuelo Casablanca (RUTA 45ACND) - Ubaté - Capellanía - Susa - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Puente Guillermo - Hasta Barbosa (RUTA 45A06 PR 8+0700).

RUTA 14: Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Barbosa (RUTA 45A06 RUTA 6209 PR 0+0000).

RUTA 15: Desde Puente Nacional (RUTA 45A06 PR 0+0000) - Oiba – Socorro - San Gil (RUTA 45A06) - Aratoca - Los Curos (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07) – Troncal central (RUTA 45AST08) Hasta Bucaramanga (RUTA 45A07 PR 93+0180).

RUTA 16:Página 5 de 11

Desde los Patios (RUTA 5505 PR 131+0500) - La Donjuana - Pamplonita - Pamplona (RUTA 5505 PR 68+0500) - Alto de Berlín - La Corcova - Hasta Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400).

RUTA 17: Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR 18+0000)-Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 18: Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000)-Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 19:

93+0654).

RUTA 18: Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000)-Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 19: Desde San Alberto (RUTA 4514 PR0+0000) - San Martín El Cruce - (RUTA 4514) - La Mata - Pelaya - Pailitas - Curumaní - San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787)

RUTA 20: Desde San Roque (RUTA 4901 PR 0+0000) - La Jagua de Ibirico (RUTA 4901) - Becerril - Casacara - Agustín Codazzi - San Diego - La Paz (RUTA 4901) - San Juan del CesarBuenavista - Distracción (Ruta 4902 PR 75+0237)

RUTA 21: 21.1 Desde Buenavista (RUTA 8801 PR 0+0000)-Cuestecitas-Hasta Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300). 21.2 Desde Paradero (RUTA 8801 PR66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR 101+0000).

RUTA 22: Desde San Roque (RUTA 4516 PR 0+0000) - Hasta Bosconia (RUTA 4516 PR 87+0965).

RUTA 23: Desde Bosconia (RUTA 4517 PR 0+0000) - Hasta el Rio Ariguaní (RUTA 4517 PR 34+0081).

RUTA 24: Desde Rio Ariguaní (RUTA 4518 PR 0+0000) - Paso Nacional por Aracataca (RUTA 4518 PR35+0725).

34+0081).

RUTA 24: Desde Rio Ariguaní (RUTA 4518 PR 0+0000) - Paso Nacional por Aracataca (RUTA 4518 PR35+0725).

RUTA 25: Desde Aracataca (RUTA 4518 PR46+0764) - Hasta Ye de Cienaga (RUTA 4518 PR 98+0000).

RUTA 26: 26.1 Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR 0+0400)-Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR 0+0000). 26.2 Desde sector Mamatoco (RUTA 9007A PR 0+0000)-Hasta Santa Marta (RUTA 9007A PR 7+0075).

RUTA 27: Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Bureche – Guachaca - Perico AguaoPalomino - Mingueo - Puente Bomba - La Gloria - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000).

RUTA 28: Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Cuatro Vías-Maicao - Hasta Paraguachón

(RUTA 9010 PR 88+0000).

RUTA 29: Desde Pueblo Nuevo (RUTA 8003 PR 0+0000) - Bosconia - Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120).

RUTA 30:Página 6 de 11

Desde Valledupar (RUTA 8004A PR00+0000) - Hasta San Juan del Cesar (RUTA 8004A PR 51+0465)

RUTA 31:

RUTA 30:Página 6 de 11

Desde Valledupar (RUTA 8004A PR00+0000) - Hasta San Juan del Cesar (RUTA 8004A PR 51+0465)

RUTA 31: Desde Bosconia (RUTA 8003 PR 25+0000) - Pueblo Nuevo - Variante Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - El plato (RUTA 8002) - Hasta Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000).

RUTA 32: Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Carreto - Hasta Cruz del Viso

(RUTA 25BL02 PR 25+0093).

RUTA 33: Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+0180) - Gambote ‐ La Ceibita ‐ Buenos AiresCasablanca - Variante Gambote (RUTA 90BLB) - Transversal del Caribe / Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC) – Cartagena - (RUTA 9006) – Bayunca – Clemencia - Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales – Luruaco -Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de Varela - Ruta 25ATA - Malambo – Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000).

RUTA 34: Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250) - Calamar - Suan - Puerto GiraldoPonedera - Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 54+0000).

RUTA 35:

Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250) - Calamar - Suan - Puerto GiraldoPonedera - Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 54+0000).

RUTA 35: Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Puerta de hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos ‐ Corozal - Variante Oriental de Sincelejo (RUTA 25SCA) - Sampués - Chinú - Sahagún - Tres Esquinas - La Ye (RUTA 2514 PR 52+0000).

RUTA 36: Desde la Ye (RUTA 2514 PR 52+0000) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 00+0000).

RUTA 37: Desde La Yé (Cruce RUTA 25)(RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402)-Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 00+0000).

RUTA 38: 38.1 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+0000) - Hasta Montería (RUTA 21CRA PR 6+0780). 38.2 Desde Montería (RUTA 2310 49+0000) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 00+0000).

RUTA 39: Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780).

RUTA 40:

00+0000).

RUTA 39: Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780).

RUTA 40: Desde Bogotá (RUTA 5008A PR 72+0080) - Mosquera ‐ Variante de Madrid (RUTA 50CNG) - Facatativá (RUTA 5008A PR 36+0780).

RUTA 41: Desde Siberia (Bogotá) (RUTA 5008 PR145+0000) - La Punta - Alto del Vino - La Vega - Tobía Chica - Villeta (RUTA 5008 PR64+0000).

RUTA 42: Desde Villeta (RUTA 5008 PR64+0000) - Hasta Honda (RUTA 5008 PR5+0850).

RUTA 43: Desde Guaduas (RUTA 5008B PR 59+0162) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000).

RUTA 44: 44.1 Desde El Korán (RUTA 5080B PR 5+0500) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000).Página 7 de 11

44.2 Desde El Korán (RUTA 4510 PR 40+0500) - Puerto Salgar - Puerto Boyacá - Puerto Nare - Hasta Río Ermitaño (RUTA 4510 PR 134+0470).

RUTA 45: Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR 30+0000).

RUTA 46:

RUTA 45: Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR 30+0000).

RUTA 46: 46.1 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto Serviez - Hasta Puerto Boyacá (RUTA 4510 PR 97+0000). 46.2 Desde Puerto Boyacá (RUTA 4510 PR 97+0000) - Hasta Puerto Boyacá (RUTA

45BY01 PR 0+0000).

RUTA 47: Desde peaje Cocorna (RUTA 6005 PR 3+0000) - El Santuario – Marinilla – GuarneHasta Medellín (RUTA 6004 PR 0+0000).

RUTA 48: 48.1 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 6206 PR 114+0049) - Hasta Puerto Olaya (RUTA 6206 PR 98+0140). 48.2 Desde Puerto Berrio (RUTA 6206 PR 95+0198) - La floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa. (RUTA 6205 PR 9+0700).

RUTA 49: Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - PachaquiaroPompeya - Apiay - Hasta Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654).

RUTA 50: 50.1 Desde Medellín (RUTA 2509 PR 72+0084) - Hasta Ancón Sur (RUTA 2509 PR 64+0000).

RUTA 50: 50.1 Desde Medellín (RUTA 2509 PR 72+0084) - Hasta Ancón Sur (RUTA 2509 PR 64+0000). 50.2 Desde Ancón del Sur (RUTA 2509 PR 64+0000) - Primavera (RUTA 2509 PR 54+0000) - La Pintada (RUTA 2509 PR 0+0000) - Chirapotó (RUTA 2508) - La Felisa (RUTA 2903) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - La Manuela (RUTA 5005 PR 7+0150) - Hasta Estación Uribe "Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570).

RUTA 51: Desde Intersección Tesalia (RUTA 2507 PR 37+0000) - Autopista Conexión Pacifico 3La Virginia - Hasta Ansermanuevo (RUTA 2302 PR123+0200).

RUTA 52: Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta 29RS02 - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800).

RUTA 53: Desde Pereira (RUTA 2901 PR 36+0700) - Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR 0+0000).

RUTA 54: Desde La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club

0+0000).

RUTA 54: Desde La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club campestre (RUTA 40QN01) - El Caimo - La Española (RUTA 40QN04) - Hasta Calarcá

(RUTA 4002A PR 86+0000).

RUTA 55: Desde Girardot (RUTA 4508 PR 0+0000) - Hasta Cambao (RUTA 4508 PR 87+306) - Hasta cruce RUTA 50 (RUTA 4509 PR 38+0423).

RUTA 56: Desde Honda (RUTA 5007 PR 46+0000) - Mariquita (RUTA 4305 PR 105+0193) - Guayabal - Lérida - Venadillo - Hasta Ibagué (RUTA 4305 PR 0+0000).

RUTA 57:Página 8 de 11

Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Variante el espinal por Ruta Castilla a Girardot RUTA 45TLB - Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 PR 106+0652.

RUTA 58: Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE - Aipe - Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR 4+0633).

RUTA 59: Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva

4+0633).

RUTA 59: Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR 4+0633) -Campoalegre (RUTA 4505) – Hobo – Gigante - Variante Garzón RUTA 45HLB – Altamira – Timana - Pitalito (RUTA 4504) - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600).

RUTA 60: 60.1 Desde Mocoa (RUTA 4503 PR 1+0600) - Hasta Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR 60+0300). 60.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR 60+300) - Hasta Santana (RUTA 4502 PR00+00).

RUTA 61: Desde Santana (RUTA 4501 PR 109+0000) - Hasta Puente Internacional San Miguel

(RUTA 4501 PR 0+0000).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS

RUTA 1: Desde ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - Acacias - Guamal - San MartinGranada (RUTA 6508 PR 103+0938) - Fuente de oro - Puerto Lleras - Puerto Concordia (RUTA 6507) hasta San José del Guaviare (RUTA 6507 PR 0+0000).

RUTA 2:

Granada (RUTA 6508 PR 103+0938) - Fuente de oro - Puerto Lleras - Puerto Concordia (RUTA 6507) hasta San José del Guaviare (RUTA 6507 PR 0+0000).

RUTA 2: Desde Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - GuayabetalPipiral (RUTA 40MTA PR 80+0000) - Hasta Villavicencio (RUTA 40MTA PR 94+0583). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros)

RUTA 3: Desde Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287) - La Chaparrera - Pore - Paz de Ariporo (RUTA 6513) - Hato Corozal (RUTA 6514) - La cabuya (RUTA 6514 - 6515) - Hasta Tame (RUTA 6515 PR 60+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.75 metros, alto máximo de 4.3 metros y longitud máxima de 25.76 metros).

RUTA 4: Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Puerto Bélgica - Taraza (RUTA 2511) - Yarumal - Llanos de Cuivá - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR 52+0474).

RUTA 5: Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR 90+0748). (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros).

RUTA 6:

Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR 90+0748). (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros).

RUTA 6: Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - ParatebuenoBarranca de Upía (RUTA 6510 PR 107+0600) - Villanueva - Aguaclara - Monterrey (RUTA 6511) - La Maporita - Cruce de Aguazul (RUTA 6512) - Yopal (RUTA 6512 PR 78+0000).

RUTA 7: Desde Medellín (RUTA 6204 PR 71+0000) - Puente Aurrá - Santa Fe de Antioquia (RUTA 6203) - Hasta Cañasgordas (RUTA 6203 PR 59+0000).Página 9 de 11

RUTA 8: 8.1 Desde Cañasgordas (RUTA 6203 PR 59+0000) - Dabeiba (RUTA 6202) - Chigorodó (RUTA 6201) -Turbo - Hasta Necoclí (RUTA 9001 PR 43+0773). 8.2 Desde Variante Carepa (RUTA 62AND PR 0+0000) - Hasta RUTA 62AND PR 3+0703. 8.3 Desde Variante el Reposo (RUTA 62ANG PR 0+0000) - Hasta RUTA 62ANG PR 6+0600. 8.4 Desde Variante de Apartado (RUTA 62ANF PR 0+0000) - Hasta RUTA 62ANF PR 9+0166

6+0600. 8.4 Desde Variante de Apartado (RUTA 62ANF PR 0+0000) - Hasta RUTA 62ANF PR 9+0166 8.5 Desde Variante Currulao (RUTA 62ANE PR 0+0000) - Hasta RUTA 62ANE PR 6+0416.

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS

RUTA 1: Desde Sogamoso (RUTA 6211 PR 0+00) - El Crucero - La Horqueta – Pajarito - Cruce de Aguazul (RUTA 6211 PR 118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287). (Para transitar con configuración vehicular máxima hasta C3S3 - cierre total en el PR 81+0000 y PR 82+0000 de la RUTA 6211).

RUTA 2: Desde Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (La Lizama) (RUTA 4513 PR 0+0000). (Para transitar con configuración vehicular máxima hasta C3).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 15 TONELADAS

RUTA 1: Desde Cartago (RUTA 25VL07 PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 25VL07 20+0100).

Parágrafo Primero: Restricciones La empresa SERVICIOS INDUSTRIALES F&F S.A.S. debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales

Parágrafo Primero: Restricciones La empresa SERVICIOS INDUSTRIALES F&F S.A.S. debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.

De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.

La empresa SERVICIOS INDUSTRIALES F&F S.A.S deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.

Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.Página 10 de 11

Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.Página 10 de 11

Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.

Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas.”

ARTÍCULO 2: Modificar el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución No. 002388 de 21 de junio de 2024 - “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES F&F S.A.S., identificada con NIT. No. 901.434.090-4, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”, el cual para todos efectos quedará así:

“ARTÍCULO 2: Autorizar a la Empresa SERVICIOS INDUSTR

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