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INVIAS - Resolución 006248 de 2024

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 006248 de 2024
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Página 1 de 12

RESOLUCIÓN NÚMERO 006248 DE 30 de diciembre de 2024

“Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S. identificada con NIT. No. 900.557.961-9., para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”

Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate

de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.

Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles

los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 8 del 7 de febrero de 2013, otorgó a la empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S. la correspondientePágina 2 de 12

habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.

Que por medio del radicado 2024E-VUVRAZ-077272 del 16 agosto de 2024, AQN CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A.S, en representación de TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S. solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada por unas rutas de la red vial nacional, requiriendo acogerse a los estudios y demás condiciones bajo las cuales se expidió la Resolución 002388 del 21 de junio de 2024; enmarcando su solicitud en la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo primero y segundo del artículo 13 y parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte.

Que mediante oficio 2024S-VBOG-062411 del 5 de septiembre de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió observaciones referentes a la documentación e información radicada; las cuales fueron solventadas correctamente mediante el radicado 2024E-VUVRAZ-086609 del 6 de septiembre de 2024.

Que, de acuerdo con los conceptos de viabilidad emitidos por la Agencia Nacional de

información radicada; las cuales fueron solventadas correctamente mediante el radicado 2024E-VUVRAZ-086609 del 6 de septiembre de 2024.

Que, de acuerdo con los conceptos de viabilidad emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura, al igual que los correspondientes al equipo de especialistas del Instituto Nacional de Vías, respecto a los estudios técnicos aportados para otros trámites de permisos de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, se expidió la Resolución 02388 del 21 de junio de 2024, cuya vigencia máxima se estableció hasta el DIECISIETE (17)

DE MAYO DE 2025.

Que para el otorgamiento del permiso se corrobora que se configuran las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos, para los siguientes supuestos técnicos: mismas configuraciones vehiculares para el mismo o inferior Peso Bruto Vehicular (PBV) a autorizar, mismas o inferiores dimensiones de longitud, ancho o alto, a autorizar, mismas rutas a autorizar, mismo o interior termino de vigencia de los permisos otorgados.

Que de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio con consecutivo 2024S-VBOG-071091 del 1 de octubre de 2024, se solicitó al peticionario la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual; la cual fue allegada mediante radicado 2024E-VUVRAZ-122026 2 de diciembre de 2024.

Que por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y

fue allegada mediante radicado 2024E-VUVRAZ-122026 2 de diciembre de 2024.

Que por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 2006, el cual corresponde a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($5.359.000.000,00) M/CTE.

Que mediante oficio 2024S-VBOG-095432 del 16 de diciembre de 2024, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. NB-250007700, certificado No. 72121184, Anexo 0, expedida el 4 de octubre de 2024, otorgado por COMPAÑÍA MUNDIAL DE

SEGUROS S.A.

Que la empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES que corresponde a un valor total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($8.478.848,00), valor que resulta de multiplicar CIENTO DOCE (112) días de permiso por CUATRO (4) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($18.926,00) M/CTE. el cual fuePágina 3 de 12

por CUATRO (4) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($18.926,00) M/CTE. el cual fuePágina 3 de 12

registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001107 del 23 de diciembre de 2024, con el siguiente detalle:

CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1149075974 $ 8.478.848,00

TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 8.478.848,00

Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S. identificada con NIT. No. 900.557.961-9, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para conceder el permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015, la No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Decreto No. 1292 de 2021, expedidas por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2024I-VBOG-100531 del 26 de diciembre de 2024.

Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.

En consecuencia,

presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1. Conceder un permiso a la empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S. identificada con NIT. No. 900.557.961-9, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRAPESADA Y

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 63 TONELADAS

RUTA 1: Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania – Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+000).

RUTA 2: Desde variante Girardot (Ruta 45TLG PR 9+0000) - Intersección San Rafael (Ruta 45TLG PR 0+0000) - Variante del Chicoral (Ruta 4004B PR 0+0000) - Variante gualanday - Tramo Ibagué (Puente Blanco) - Cruce Ruta 45 - Variante Picaleña (40TLF) - Variante Ibagué (40TLC)-Hasta Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365). (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros)

RUTA 3:

Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365). (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros)

RUTA 3: Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR 0+0000).

RUTA 4: 4.1 Desde Cali (RUTA 2505 PR 0+0000) - Palmira (RUTA 2504 PR 48+0976) - CandelariaEl Cabuyal - Puerto Tejada (RUTA 2504A) - Ye de Villa Rica (RUTA 2504A) - Santander de Quilichao (RUTA 2504) - Piendamó hasta Popayán (RUTA 2504). 4.2 Desde Catambuco (RUTA 2501) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales - Hasta Puente internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040).Página 4 de 12

RUTA 5: Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Carretera Central del Norte - Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000).

RUTA 6: Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne - Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La YRUTA 6: Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne - Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La YTibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000).

RUTA 7: Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Variante Chía (RUTA 45A04 PR 7+0500) - Variante Cajicá (RUTA 45ACNA) - Desde Zipaquirá (RUTA 45A04) - hasta Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0000).

RUTA 8: Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Barbosa (RUTA 45A06) - (RUTA 6209 PR 0+0000).

RUTA 9: Desde los Patios (RUTA 5505 PR131+0500) - La Donjuana - Pamplonita - Pamplona (RUTA 5505 PR 68+0500) - Alto de Berlín - La Corcova - Hasta Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400).

RUTA 10: Desde Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR101+0000).

RUTA 11: Desde San Roque (RUTA 4516 PR0+0000) - Hasta Bosconia (RUTA 4516 PR 87+0965).

RUTA 12: Desde Bosconia (RUTA 4517 PR 0+0000) - Hasta el Rio Ariguaní (RUTA 4517 PR 34+0081).

RUTA 13:

RUTA 12: Desde Bosconia (RUTA 4517 PR 0+0000) - Hasta el Rio Ariguaní (RUTA 4517 PR 34+0081).

RUTA 13: Desde Rio Ariguaní (RUTA 4518 PR 0+0000) - Paso Nacional por Aracataca (RUTA 4518 PR 35+0725).

RUTA 14: Desde Aracataca (RUTA 4518 PR 46+0764) - Hasta Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000).

RUTA 15: Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR 0+0400) - Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR 0+0000).

RUTA 16: Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+000) – Bureche – Guachaca - Perico Aguao -Palomino - Mingueo - Puente Bomba - La Gloria-Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000).

RUTA 17: Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Cuatro Vías-Maicao - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000).

RUTA 18: Desde Pueblo Nuevo (RUTA 8003 PR 0+0000) - Bosconia - Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR116+0120).Página 5 de 12

RUTA 19: Desde Bosconia (RUTA 8003 PR 25+0000) - Pueblo Nuevo - Variante Pueblo Nuevo (RUTA

PR116+0120).Página 5 de 12

RUTA 19: Desde Bosconia (RUTA 8003 PR 25+0000) - Pueblo Nuevo - Variante Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - El plato (RUTA 8002) - Hasta Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000).

RUTA 20: Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Carreto - Hasta Cruz del Viso (RUTA

25BL02 PR 25+0093).

RUTA 21: Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250) - Calamar - Suan - Puerto GiraldoPonedera - Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 54+0000).

RUTA 22: Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Puerta de hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos ‐ Corozal - Variante Oriental de Sincelejo (RUTA 25SCA) -Sampués - Chinú - Sahagún - Tres Esquinas - La Ye (RUTA 2514 PR 52+0000).

RUTA 23: Desde La Yé Cruce RUTA 25(RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000).

RUTA 24: 24.1 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 00+00) - Hasta Montería (RUTA 21CRA PR 6+0780).

Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000).

RUTA 24: 24.1 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 00+00) - Hasta Montería (RUTA 21CRA PR 6+0780). 24.2 Desde Montería (RUTA 2310 49+0000) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 0+0000).

RUTA 25: Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780).

RUTA 26: Desde Bogotá (RUTA 5008A PR 72+80) - Mosquera ‐ Variante de Madrid (RUTA 50CNG) - Facatativá (RUTA 5008A PR 36+0780).

RUTA 27: Desde Siberia (Bogotá) (RUTA 5008 PR145+0000) - La Punta - Alto del Vino - La Vega - Tobía Chica - Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000).

RUTA 28: Desde El Korán (RUTA 4510 PR 40+0500) - Puerto Salgar - Puerto Boyacá - Puerto NareHasta Río Ermitaño (RUTA 4510 PR 134+0470).

RUTA 29: Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR 30+0000).

RUTA 30: Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto Serviez - Hasta Puerto Boyacá

(RUTA 4511 PR 97+0000).

30+0000).

RUTA 30: Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto Serviez - Hasta Puerto Boyacá

(RUTA 4511 PR 97+0000).

RUTA 31: 31.1 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 6206 PR 114+0049)-Hasta Puerto Olaya (RUTA 6206 PR 98+0140). 31.2 Desde Puerto Berrio (RUTA 6206 PR 95+0198) - La floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700).

RUTA 32:Página 6 de 12

Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - Pachaquiaro - PompeyaApiay - Hasta Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654).

RUTA 33: Desde Ancón del Sur (RUTA 2509 PR 64+0000) - Primavera (RUTA 2509 PR 54+0000) - La Pintada (RUTA 2509 PR 0+0000) - Chirapotó (RUTA 2508) - La Felisa (RUTA 2903) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - La Manuela (RUTA 5005 PR 7+0150) - Hasta Estación Uribe "Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570).

RUTA 34: Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección

"Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570).

RUTA 34: Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta 29RS02 - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800).

RUTA 35: Desde Pereira (RUTA 2901 PR 36+0700) - Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR 0+0000).

RUTA 36: Desde La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club campestre (RUTA 40QN01) - El Caimo - La Española (RUTA 40QN04) - Hasta Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000).

RUTA 37: Desde Girardot (RUTA 4508 PR 0+0000) - Hasta Cambao (RUTA 4508 PR 87+0306) - Hasta cruce RUTA 50 (RUTA 4509 PR 38+0423).

RUTA 38: Desde Honda (RUTA 5007 PR 46+0000) - Mariquita (RUTA 4305 PR 105+0193) - Guayabal - Lérida - Venadillo - Hasta Ibagué (RUTA 4305 PR 0+0000).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS

RUTA 1:

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS

RUTA 1: Desde ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - Acacias - Guamal - San Martin - Granada (RUTA 6508 PR 103+0938) - Fuente de oro - Puerto Lleras - Puerto Concordia (RUTA 6507) hasta San José del Guaviare (RUTA 6507 PR 0+0000).

RUTA 2: Desde Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal - Pipiral (RUTA 40MTA PR 80+0000) - Hasta Villavicencio (RUTA 40MTA PR 94+0583). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros)

RUTA 3: Desde Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287) - La Chaparrera - Pore - Paz de Ariporo (RUTA 6513) - Hato Corozal (RUTA 6514) - La cabuya (RUTA 6514 - 6515) - Hasta Tame (RUTA 6515 PR 60+00). (Para transitar con ancho máximo de 3.75 metros, alto máximo de 4.3 metros y longitud máxima de 25.76 metros).

RUTA 4: Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Puerto Bélgica - Taraza (RUTA 2511) - Yarumal - Llanos de Cuiva - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR 52+0474).

RUTA 5:Página 7 de 12

  • Llanos de Cuiva - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR

52+0474).

RUTA 5:Página 7 de 12

Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR 90+0748). (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros).

RUTA 6: Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upía (RUTA 6510 PR 107+0600) - Villanueva - Aguaclara - Monterrey (RUTA 6511) - La Maporita - Cruce de Aguazul (RUTA 6512) - Yopal (RUTA 6512 PR 78+0000).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS

RUTA 1: Desde Sogamoso (RUTA 6211 PR 0+0000) - El Crucero - La Horqueta – Pajarito - Cruce de Aguazul (RUTA 6211 PR 118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287). (Para transitar con configuración vehicular máxima de C3S3).

Parágrafo Primero: Restricciones La empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S. debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la

TRANSPORTES S.A.S. debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.

La empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.

Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.

Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa

resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.

Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.

Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas.

Artículo 2. EL PERMISO ESTARÁ VIGENTE DESDE LA EXPEDICIÓN DE LA

RESOLUCIÓN HASTA EL DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2025.

Artículo 3. Autorizar a la Empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el Artículo Primero y Segundo, con el Equipo de Transporte, que se relacionan a continuación:

TRACTO CAMIONES (CABEZOTES):Página 8 de 12

XIK347 XVW242 SNO456 XMC591

REMOLQUES:

S67709 R74237 S07229 R49989 S35257 R35931 S51531

R45132 R81769 S57800

Parágrafo Primero: Se autoriza a la Empresa de TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.778.413-2., movilizar carga con las

siguientes dimensiones:

Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta veinticinco

TRANSPORTES S.A.S., identificada con NIT. No. 900.778.413-2., movilizar carga con las siguientes dimensiones:

Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta veinticinco punto siete (25.7) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros.

Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros.

Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo.

Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C3S2 hasta 48 Toneladas, C3S3 hasta 52 toneladas, C3S4 hasta 63 Toneladas.

Parágrafo Segundo: Cuando la Empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote.

Artículo 4. La empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S., debe dar

multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote.

Artículo 4. La empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S., debe dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, de requerirse. El INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa.

Parágrafo Primero: La empresa TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h).

Parágrafo Segundo: La Empresa Transportadora TRANSPABON SERVICIOS Y TRANSPORTES S.A.S., al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y ésta debe ser remitida al INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes 5 días hábiles.

Parágrafo Tercero: La Empresa deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resoluciones

No. 4959 de 2006, No. 1724 del 4 de mayo de 2007, No. 4100 del 28 de diciembre de 2004 yPágina 9 de 12

No. 3226 del 25 de mayo del 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos:

A. Presentar cuando le sea requerido copia de la Resolución por la cual se otorga el presente permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías a través del siguiente enlace

https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros.

B. Fotocopia de la notificación del acto administrativo que concede el permiso realizado en el INVÍAS, bajo el marco del Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

C. En Vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga.

D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes

vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga.

D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución 4959 de 2006, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera.

E. En cumplimiento de la resolución 1572 de 2019, los vehículos de carga y vehículos acompañantes deben contar con señales luminosas (cintas reflectivas blancas y rojas) y avisos de identificación de la carga en material retro reflectante y demás elementos necesarios según manual de señalización. (Avisos visibles, señales y dispositivos, colocados uno en la parte delantera y otro en la parte posterior del vehículo en los cuales se advierta “Peligro Carga Extra Ancha” o “Peligro Carga Larga” y “Peligro Carga Alta”, según sea el caso).

F. El vehículo de carga y el vehículo acompañante, siempre debe guardar una distancia adecuada, para garantizar que los demás usuarios de la vía conserven esta distancia de seguridad.

F. El vehículo de carga y el vehículo acompañante, siempre debe guardar una distancia adecuada, para garantizar que los demás usuarios de la vía conserven esta distancia de seguridad.

G. Tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito.

El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9º de la Resolución 4959 de 2006 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13º de la Resolución 4959 de 2006 que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga.Página 10 de 12

En el caso de que la característica del transporte se encuentre contemplada en las dimensiones que refiere

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