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INVIAS - Resolución 006249 de 2024

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 006249 de 2024
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Página 1 de 13

RESOLUCIÓN NÚMERO 006249 DE 30 de diciembre de 2024

Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa NG BUSINESS GROUP S.A.S., identificada con NIT. No. 900.117.232-0, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VÍAS – INVÍAS

En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”

Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.

Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o

cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.

Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas

del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 92 del 11 de julio del 2019, otorgó a la empresa NG BUSINESS GROUP S.A.S., identificada con NIT. No. 900.117.232-0, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.

Que con radicado 2024E-VUVRAZ-087824 del 11 de septiembre de 2024, AQN CONSULTORES EN INGENIERIA S.A.S, en representación de NG BUSINESS GROUP S.A.S. solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, presentado documentos y estudios técnicos de puentes, pavimentos y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte.Página 2 de 13

Que, en virtud de lo anterior, el Instituto Nacional de Vías mediante el oficio 2024S-VBOG069123 del 25 de septiembre de 2024, remitió a la Agencia Nacional de Infraestructura los estudios técnicos de puentes, pavimentos y seguridad vial; los cuales ya habían sido previamente analizados en el marco de otros trámites adelantados por AQN Consultores en Ingeniería S.A.S.

Que con la presentación del radicado 2024E-VUVRAZ-088444 del 11 de septiembre de

previamente analizados en el marco de otros trámites adelantados por AQN Consultores en Ingeniería S.A.S.

Que con la presentación del radicado 2024E-VUVRAZ-088444 del 11 de septiembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó oficio de consecutivo ANI No. 20243040323101 del 10 de septiembre de 2024, en el cual, emitió concepto favorable por parte de las concesiones VÍA SUMAPAZ, CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A., CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S., AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., CONCESIONARIA UNIÓN DEL SUR S.A.S., SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARÍA S.A.S., CONCESION VIAS DEL NUS – VINUS S.A.S., CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S., concepto de no objeción por parte de: AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. – COVIPACÍFICO S.A.S., CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S., BTS CONCESIONARIO S.A.S., CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., CONCESIÓN VÍAL DE

LOS LLANOS S.A.S., AUTOVIA NEIVA GIRARDOT S.A.S., AUTOPISTAS DEL CARIBE

S.A.S., CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., CONSORCIO NUEVO CAUCA S.A.S.,

AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., SANTA MARTA – PARAGUACHON S.A.,

S.A.S., CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., CONSORCIO NUEVO CAUCA S.A.S., AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., SANTA MARTA – PARAGUACHON S.A., AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., y concepto desfavorable por parte de las concesiones: ACCENORTE S.A.S., SABANA DE OCCIDENTE S.A., DEVIMED S.A., CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., APP GICA S.A., UNIÓN VÍAL RIO PAMPLONITA

S.A.S., CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., CONCESIONARIA YUMA S.A,

UNION VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. conceptos.

Que, en el marco de otros trámites, el apoderado mediante radicado 2024E-VUVRAZ093859 de 25 de septiembre de 2024, aportó las subsanaciones a las observaciones presentadas previamente por ANI respecto a los estudios presentados con conceptos desfavorables.

Que, mediante radicado 2024E-VUVRAZ-102532 del 16 de octubre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó el oficio 20243040371171 del 16 de octubre de 2024, en él se cual manifiesta que, una vez revisada la información recibida por NG Business Group S.A.S., se mantienen las mismas condiciones establecidas en el pronunciamiento del oficio 20243040323101 del 10 de septiembre de 2024.

Que mediante oficio 2024S-VBOG-085318 del 14 de noviembre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto

Que mediante oficio 2024S-VBOG-085318 del 14 de noviembre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de no objeción respecto a los estudios en el área de pavimentos, en lo concerniente a las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías.

Que mediante el radicado No. 2024E-VUVRAZ-117224 del 20 de noviembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó el oficio ANI No. 20243040419331 del 19 de noviembre de 2024. En este documento se emitió un concepto desfavorable por parte de las concesionarias SABANA DE OCCIDENTE S.A., DEVIMED S.A., APP GICA S.A., CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A., y UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., mientras que se presentó un concepto de no objeción por parte de ACCENORTE

S.A.S., CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S.,

y CONCESIONARIA YUMA S.A.

Que a través del oficio 2024S-VBOG-088699 del 26 de noviembre de 2024, se emitió concepto de viabilidad respecto de los estudios en el área de Estructuras. En el concepto se relacionan las rutas bajo la administración del INVIAS, sobre las cuales el pronunciamiento fue de no objeción.

Que con oficio 2024S-VBOG-089661 del 28 de noviembre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto técnico respecto a los estudios en el componente de "Seguridad Vial", en este documento

especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto técnico respecto a los estudios en el componente de "Seguridad Vial", en este documento el pronunciamiento fue favorable para las rutas que cumplen los parámetros necesarios para su aprobación y con observaciones para rutas sin el lleno de los requisitos para el correspondiente aval técnico.Página 3 de 13

Que por medio de oficio 2024S-VBOG-089665 del 28 de noviembre de 2024, se comunicaron al peticionario los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura correspondientes al oficio 20243040371171 del 15 de octubre de 2024.

Que de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio 2024S-VBOG-092932 del 9 de diciembre de 2024, se solicitó al peticionario la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual; la cual fue allegada mediante radicado No. 2024E-VUVRAZ-125823 del 10 de diciembre de 2024.

Que por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 2006, el cual corresponde a la suma de CINCO MIL

TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($5.360.000.000,00) M/CTE.

la Resolución No. 4959 del 2006, el cual corresponde a la suma de CINCO MIL

TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($5.360.000.000,00) M/CTE.

Que mediante oficio 2024S-VBOG-095419 del 16 de diciembre de 2024, se aprobó la Póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 802066095, certificado No. RD12402, expedida el 9 de diciembre de 2024, otorgado por COMPAÑÍA ASEGURADORA DE

FIANZAS S.A.

Que la empresa de transporte NG BUSINESS GROUP S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($58.708.452,00), valor que resulta de multiplicar DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282) días de permiso por ONCE (11) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($18.926,00) M/CTE. el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001102 del 17 de diciembre de 2024, con el siguiente detalle:

CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1134330509 $ 58.708.452,00

TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 58.708.452,00

Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa NG BUSINESS GROUP S.A.S., identificada

TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 58.708.452,00

Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa NG BUSINESS GROUP S.A.S., identificada con NIT. No. 900.117.232-0, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para conceder el permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015 y la No. 1724 del 4 de mayo de 2007 expedidas por el Ministerio de Transporte, y Decreto No. 1292 de 2021; viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando No. 2024I-VBOG-100062 del 24 de diciembre de 2024

Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1. Conceder un permiso a la empresa NG BUSINESS GROUP S.A.S., identificada con NIT. No. 900.117.232-0, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:Página 4 de 13

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRAPESADA Y

Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:Página 4 de 13

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRAPESADA Y

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 72 TONELADAS

RUTA 1

Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania - Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros)

RUTA 2

Desde variante Girardot (Ruta 45TLG PR 9+0000) - Hasta intersección San Rafael (Ruta 45TLG PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros)

RUTA 3

Desde Armenia (RUTA 2901B PR 0+0000)-Hasta Alcalá (RUTA 2901B PR 23+0325).

RUTA 4

Desde Cartago (RUTA 4803 PR 0+0000) - Hasta Ansermanuevo cruce Ruta 23 (RUTA 4803 PR 12+0000).

RUTA 5

Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 PR 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR 0+0000).

RUTA 6 6.1 Desde Santander de Quilichao - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504).

0+0000).

RUTA 6 6.1 Desde Santander de Quilichao - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504). 6.2 Desde Popayán (RUTA 25CCB PR 16+0000) - El Bordo - Mojarras (RUTA 2503Chachagüí (RUTA 2502) - Variante Oriental de Pasto (RUTA 25NRD) - BuesaquilloJamundino - hasta Catambuco (RUTA 2501). 6.3 Desde Catambuco (RUTA 2501) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales - Hasta Puente internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040).

RUTA 7 7.1 Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Carretera Central del Norte - Hasta Briceño (RUTA 5501 - 55CND). 7.2 Desde Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000).

RUTA 8

Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne – Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La Y -Tibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000).

RUTA 9

Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Variante Chía (RUTA 45A04 PR 7+0500) -

RUTA 9

Desde Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) - Variante Chía (RUTA 45A04 PR 7+0500) - Variante Cajicá (RUTA 45ACNA) - Desde Zipaquirá (RUTA 45A04)- Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0000).

RUTA 10

Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Hasta Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000).

RUTA 11

Desde Puente Nacional (RUTA 4506 PR 0+0000) - Oiba - Socorro - San Gil (RUTA 45A06) - Aratoca - Los Curos (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07) Hasta Bucaramanga

(RUTA 45A07 PR 93+0180).

RUTA 12 12.1 Desde los Patios (RUTA 5505 PR131+0500)-La Donjuana - Pamplonita -Hasta Pamplona (RUTA 5505 PR68+0500). 12.2 Desde Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909) - Alto de Berlín - La Corcova - Hasta Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400).

RUTA 13Página 5 de 13

Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR18+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 14

Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 15

93+0654).

RUTA 14

Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).

RUTA 15

Desde Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR101+0000).

RUTA 16

Desde San Roque (RUTA 4516 PR0+0000) - Hasta Bosconia (RUTA 4516 PR 87+0965).

RUTA 17

Desde Bosconia (RUTA 4517 PR 00+0000) - Hasta el Rio Ariguaní (RUTA 4517 PR 34+0081).

RUTA 18

Desde Rio Ariguaní (RUTA 4518 PR 00+0000)-Paso Nacional por Aracataca (RUTA 4518 PR 35+0725).

RUTA 19

Desde Aracataca (RUTA 4518 PR 46+0764)-Hasta Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000).

RUTA 20

Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR0+0400) - Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR0+0000).

RUTA 21

Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) – Bureche – Guachaca - Perico Aguao – Palomino – Mingueo - Puente Bomba - La Gloria - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000).

RUTA 22

Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Cuatro Vías – Maicao - Hasta Paraguachón

90+0000).

RUTA 22

Desde Riohacha (RUTA 9010 PR 0+0000) - Cuatro Vías – Maicao - Hasta Paraguachón

(RUTA 9010 PR 88+0000).

RUTA 23

Desde Pueblo Nuevo (RUTA 8003 PR 00+0000)– Bosconia – Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120).

RUTA 24

Desde Bosconia (RUTA 8003 PR 25+0000) - Pueblo Nuevo - Variante Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - El plato (RUTA 8002) - Hasta Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 00+0000).

RUTA 25

Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) – Carreto - Hasta Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 26

Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+1080) - Gambote ‐ La Ceibita ‐ Buenos AiresCasablanca - Variante Gambote (RUTA 90BLB PR 29+1383) - Transversal del Caribe / Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC PR 0+0000) – Cartagena - (RUTA 9006) - Bayunca – Clemencia - Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales – Luruaco – Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de Varela - Ruta 25ATA – Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000).

Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de Varela - Ruta 25ATA – Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR 80+0000).

RUTA 27

Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR108+0250) – Calamar – Suan - Puerto GiraldoPonedera - Palmar de Varela (RUTA 2516 PR54+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).Página 6 de 13

RUTA 28

Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR 65+0000) - Puerta de hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos ‐ Corozal - Variante Oriental de Sincelejo (RUTA 25SCA) - Sampués – Chinú - Sahagún -Tres Esquinas - Hasta La Ye. (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 29

Desde La Yé (Cruce RUTA 25) (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000).

RUTA 30 30.1 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 00+0000) - Hasta Montería (RUTA 21CRA PR 6+0780). 30.2 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+00) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 0+0000).

RUTA 31

6+0780). 30.2 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 0+00) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 0+0000).

RUTA 31

Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780).

RUTA 32

Desde Guaduas (RUTA 5008B PR 59+0162) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000).

RUTA 33

Desde El Korán (RUTA 5008B PR 5+0500) - Hasta El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000)

RUTA 34

Desde El Korán (RUTA 4510 PR 40+0500) - Puerto Salgar - Puerto Boyacá - Puerto NareHasta Río Ermitaño (RUTA 4510 PR 134+470).

RUTA 35

Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR 30+0000).

RUTA 36

Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto Serviez - Hasta Puerto Boyacá

(RUTA 4510 PR 97+0000).

RUTA 37

Desde cruce RUTA 45 (RUTA 6206 PR 114+0049) - Hasta Puerto Olaya - Puerto BerrioLa floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700).

RUTA 38

La floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700).

RUTA 38

Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - Pachaquiaro - Pompeya - Apiay - Hasta Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654)

RUTA 39

Desde Ancón del Sur (RUTA 2509 PR 64+0000) - primavera - La Pintada - Chirapotó (RUTA 2508) - La Felisa (RUTA 2903) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - La Manuela (RUTA 5005) - Hasta Estación Uribe “Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570).

RUTA 40

Desde Intersección Tesalia (RUTA 2507 PR 37+0180) - La virginia - Hasta Ansermanuevo

(RUTA 2302 PR 123+0200).

RUTA 41

Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR 8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta 29RS02 - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).

RUTA 42Página 7 de 13

Desde Pereira (RUTA 2901 PR 36+0700) – Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).

Desde Pereira (RUTA 2901 PR 36+0700) – Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).

RUTA 43

Desde La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club campestre (RUTA 40QN01) - El Caimo - La Española (RUTA 40QN04) - Hasta Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).

RUTA 44

Desde Girardot (RUTA 4508 PR 00+0000) - Hasta Cambao (RUTA 4508 PR 87+0306) - Hasta cruce RUTA 50 (RUTA 4509 PR 38+0423).

RUTA 45

Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Variante el espinal por Ruta Castilla a Girardot RUTA 45TLB - Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 (PR 106+0652).

RUTA 46

Desde Castilla (RUTA 4506 PR 106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR 4+0633).

RUTA 47

Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 49+0800) - Calarcá - Hasta Armenia (RUTA 4003 PR

4+0633).

RUTA 47

Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 49+0800) - Calarcá - Hasta Armenia (RUTA 4003 PR 0+0000) (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros).

RUTA 48

Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) – Ubaté - Capellanía – Susa - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Puente Guillermo - Hasta Barbosa (RUTA 45A06 PR 8+0700).

RUTA 49

Desde Caño alegre (RUTA 6005 PR 135+0600) - Doradal - Cocorná - Hasta Santuario

(RUTA 6004 PR 0+0000).

RUTA 50

Desde San Alberto (RUTA 4514 PR 0+0000) - Aguachica - La Mata - Pelaya - PailitasCurumaní - San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787).

RUTA 51 51.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - gigante - Variante Garzón RUTA 45HLB - Altamira - Timana - Pitalito RUTA 4504 - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600). 51.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR 60+0300) - Santana - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR 0+0000).

RUTA 52

51.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR 60+0300) - Santana - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR 0+0000).

RUTA 52

Desde el Viajano (RUTA 7403 PR 0+0000) - Hasta San Marcos (RUTA 7403 PR 43+0000).

RUTA 53

Desde Tres esquinas la Ye (RUTA 2514 PR 54+0000) - hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS

RUTA 1

Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - Acacias - Guamal - San Martin hasta Granada (RUTA 6509 PR 0+0000).

RUTA 2

Desde Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal -Hasta Pipiral (RUTA 40MTA PR80+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros).Página 8 de 13

RUTA 3

Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Puerto Bélgica - Taraza (RUTA 2511) - Yarumal - Llanos de Cuiba - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR 52+0474).

RUTA 4

Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513

2510 PR 52+0474).

RUTA 4

Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR 0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR 90+0748) (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros).

RUTA 5

Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - ParatebuenoBarranca de Upía (RUTA 6510 PR 107+0600) - Villanueva - Aguaclara - Monterrey (RUTA 6511) - La Maporita - Cruce de Aguazul (RUTA 6512) - Yopal (RUTA 6512 PR 78+0000).

RUTA 6

Desde La Lizama (RUTA 4513 PR 0+0000) - La Fortuna - Hasta Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000). (Para transitar con vehículos con configuración vehicular máxima hasta C2).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS

RUTA 1

Desde Cruce de aguazul (RUTA 6211 PR 118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287).

RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE

EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 15 TONELADAS

RUTA 1

Desde Cartago (RUTA 25VL07 PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 25VL07 PR 20+0100).

RUTA 1

Desde Cartago (RUTA 25VL07 PR 0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 25VL07 PR 20+0100).

Parágrafo Primero: Restricciones La empresa NG BUSINESS GROUP S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.

De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.

La empresa NG BUSINESS GROUP S.A.S., en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.

Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta

competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.

Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.

Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de laPágina 9 de 13

Agencia Nacional de Infraestructura será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.

Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas.

Artículo 2. EL PERMISO ESTARÁ VIGENTE DESDE LA EXPEDICIÓN DE LA

RESOLUCIÓN HASTA EL DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2025.

Artículo 3. Autorizar a la Empresa NG BUSINESS GROUP S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el Artículo Primero y Segundo, con el Equipo de Transporte, que se relacionan a continuación:

TRACTO CAMIONES (CABEZOTES):

SXD388 LQK092 UFZ410 UFZ200 SQW298 SPX478 LXS419

LXS380 LXS394 TST455 KNZ770

REMOLQUES:

R39204 R46096 R48209 R52878 R57171 R62414 S47027

R58050 R42704 R74219 S74147 R71893 R84186 S59748

LXS380 LXS394 TST455 KNZ770

REMOLQUES:

R39204 R46096 R48209 R52878 R57171 R62414 S47027

R58050 R42704 R74219 S74147 R71893 R84186 S59748

S61993 S59487 S59749 S59928 S59488 R69450 S61781

S60759

Parágrafo Primero: Se autoriza a la Empresa de NG BUSINESS GROUP S.A.S., identificada con NIT. No. 900.117.232-0, movilizar carga con las siguientes dimensiones:

Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta veintiséis punto cinco (26.5) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros.

Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros.

Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo.

Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C3S1 hasta 29 Toneladas, C3S2 hasta 48 Toneladas, C3S3 hasta 52 Toneladas y C3S4 hasta 72 Toneladas.

Parágrafo Segundo: Cuando la Empresa NG BUSINESS GROUP S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el

Parágrafo Segundo: Cuando la Empresa NG BUSINESS GROUP S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote.

Artículo 4. La empresa NG BUSINESS GROUP S.A.S., deberá dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al INVÍAS, el cual

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