INVIAS - Resolución 006252 de 2024
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 006252 de 2024
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN NÚMERO 006252 DE 30 de diciembre de 2024
‘Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa SERVICUSIANA S.A.S., identificada con NIT. No. 800.171.328-5, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.’
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS – INVÍAS
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…”
Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.
Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o
cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.
Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas
del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 224 del 24 de noviembre del 2000, otorgó a la empresa SERVICUSIANA LTDA, identificada con NIT. No. 800.171.3285, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.
Que mediante Resolución No. 134 del 15 de noviembre de 2018, el Ministerio de Transporte notificó el cambio de razón social y otorgó la Resolución de habilitación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga a la empresa SERVICUSIANA S.A.S.
Que con radicado 2024E-VUVRAZ-059656 del 3 de julio de 2024, AQN CONSULTORES EN INGENIERIA S.A.S, en representación de SERVICUSIANA S.A.S., solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la redPágina 2 de 12
vial nacional, presentado documentos y estudios técnicos de puentes, pavimentos y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que producto de la revisión inicial sobre la documentación presentada, mediante oficio 2024S-VBOG-051318 del 29 de julio de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica
Transporte.
Que producto de la revisión inicial sobre la documentación presentada, mediante oficio 2024S-VBOG-051318 del 29 de julio de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, generó observaciones y requirió la atención de estas, en el sentido de corregir la documentación e información entregada. Lo anterior, fue subsanado a través del radicado 2024E-VUVRAZ-070928 del 31 de julio de 2024.
Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, el Instituto Nacional de Vías, mediante oficio 2024S-VBOG-055398 del 13 de agosto de 2024, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura, concepto previo de los estudios técnicos presentados por la empresa transportadora.
Que, con la presentación del radicado 2024E-VUVRAZ-088444 del 11 de septiembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó oficio de consecutivo ANI No. 20243040323101 del 10 de septiembre de 2024, en el cual, emitió concepto favorable por parte de las concesiones VÍA SUMAPAZ, CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A., CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S., AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., CONCESIONARIA UNIÓN DEL SUR S.A.S., SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARÍA S.A.S., CONCESION VIAS DEL NUS – VINUS S.A.S., CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S., concepto de no objeción por parte de: AUTOPISTA RIO MAGDALENA
VINUS S.A.S., CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S., concepto de no objeción por parte de: AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. – COVIPACÍFICO S.A.S., CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S., BTS CONCESIONARIO S.A.S., CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., CONCESIÓN VÍAL DE
LOS LLANOS S.A.S., AUTOVIA NEIVA GIRARDOT S.A.S., AUTOPISTAS DEL CARIBE
S.A.S., CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., CONSORCIO NUEVO CAUCA S.A.S., AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., SANTA MARTA – PARAGUACHON S.A., AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., y concepto desfavorable por parte de las concesiones: ACCENORTE S.A.S., SABANA DE OCCIDENTE S.A., DEVIMED S.A., CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., APP GICA S.A., UNIÓN VÍAL RIO PAMPLONITA
S.A.S., CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., CONCESIONARIA YUMA S.A,
UNION VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S.
Que a través del radicado 2024E-VUVRAZ-091424 del 19 de septiembre de 2024 el apoderado solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, dar continuidad al requerimiento de constitución de póliza con la totalidad de las rutas que se encontraban con viabilidad al momento de radicación del oficio en cuestión.
apoderado solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, dar continuidad al requerimiento de constitución de póliza con la totalidad de las rutas que se encontraban con viabilidad al momento de radicación del oficio en cuestión.
Que mediante oficio 2024S-VBOG-067848 del 22 de septiembre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de no objeción respecto a los estudios en el área de pavimentos, en lo concerniente a las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías.
Que con oficio 2024S-VBOG-069106 del 25 de septiembre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto técnico respecto a los estudios en el componente de "seguridad vial", en este documento el pronunciamiento fue favorable para las rutas que cumplían los parámetros necesarios para su aprobación y con observaciones para rutas sin el lleno de los requisitos para el correspondiente aval técnico.
Que por medio de oficio 2024S-VBOG-069116 del 25 de septiembre de 2024, se comunicaron al peticionario los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura, correspondientes al oficio con consecutivo ANI No. 20243040323101 del 10 de septiembre de 2024.
Que mediante oficio 2024S-VBOG-070418 del 30 de septiembre de 2024, se emitió concepto de viabilidad respecto de los estudios en el área de estructuras. Sin embargo, para ciertas rutas correspondientes a los tramos viales bajo la responsabilidad del INVIAS, se emite un concepto de no viabilidad, condicionado a la atención de las observaciones
concepto de viabilidad respecto de los estudios en el área de estructuras. Sin embargo, para ciertas rutas correspondientes a los tramos viales bajo la responsabilidad del INVIAS, se emite un concepto de no viabilidad, condicionado a la atención de las observaciones señaladas en el informe.Página 3 de 12
Que de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021; por medio de oficio 2024S-VBOG-072267 del 3 de octubre de 2024, se solicitó al peticionario la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual; la cual fue allegada mediante radicado No. 2024E-VUVRAZ-124527 6 de diciembre de 2024.
Que por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del Artículo 13 y g) del Artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 2006, el cual corresponde a la suma de CINCO MIL
TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($5.360.000.000,00) M/CTE.
Que mediante oficio 2024S-VBOG-095429 del 16 de diciembre de 2024, se aprobó la Póliza de responsabilidad civil extracontractual No. NB-250007723, certificado No. 72124012, Anexo 0, expedida el 8 de octubre de 2024, otorgado por COMPAÑÍA MUNDIAL DE
SEGUROS S.A.
de responsabilidad civil extracontractual No. NB-250007723, certificado No. 72124012, Anexo 0, expedida el 8 de octubre de 2024, otorgado por COMPAÑÍA MUNDIAL DE
SEGUROS S.A.
Que la empresa de transporte SERVICUSIANA S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($8.933.072,00), valor que resulta de multiplicar DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236) días de permiso por DOS (2) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($18.926,00) M/CTE. el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001105 del 17 de diciembre de 2024, con el siguiente detalle:
CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1134483674 $ 8.933.072,00
TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 8.933.072,00
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa SERVICUSIANA S.A.S., identificada con NIT. No. 800.171.328-5, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad para conceder el permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de
concepto de viabilidad para conceder el permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 de 2006, 1068 del 23 de abril del 2015 y la No. 1724 del 4 de mayo de 2007 expedidas por el Ministerio de Transporte, y Decreto No. 1292 de 2021; viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando No. 2024I-VBOG-099730 del 23 de diciembre de 2024
Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Conceder un permiso a la empresa SERVICUSIANA S.A.S., identificada con NIT. No. 800.171.328-5, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRAPESADA Y
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 72 TONELADAS
RUTA 1
Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania - Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para
Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania - Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros)Página 4 de 12
RUTA 2
Desde variante Girardot (Ruta 45TLG PR9+0000) - Hasta intersección San Rafael (Ruta 45TLG PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros)
RUTA 3
Desde Armenia (RUTA 2901B PR00+0000)-Hasta Alcalá (RUTA 2901B 23+0325).
RUTA 4
Desde Cartago (RUTA 4803 PR 0+0000) - Hasta Ansermanuevo cruce Ruta 23 (RUTA 4803 PR 12+0000).
RUTA 5
Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR0+0000).
RUTA 6 6.1 Desde Santander de Quilichao - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504). 6.2 Desde Catambuco (RUTA 2501) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales - Hasta Puente internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040).
RUTA 7
Desde Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá
internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040).
RUTA 7
Desde Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Tunja (RUTA
55BYA PR0+0000).
RUTA 8
Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne – Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La Y -Tibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000).
RUTA 9
Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Hasta Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000).
RUTA 10
Desde Puente Nacional (RUTA 4506 PR0+0000) - Oiba - Socorro - San Gil (RUTA 45A06) - Aratoca - Los Curos (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07) Hasta Bucaramanga
(RUTA 45A07 PR 93+0180).
RUTA 11
Desde Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909) - Alto de Berlín - La Corcova - Hasta Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400).
RUTA 12
Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR18+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).
RUTA 13
RUTA 12
Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR18+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).
RUTA 13
Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000)-Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654).
RUTA 14
Desde Paradero (RUTA 8801 PR66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR101+0000).
RUTA 15
Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR0+0400) - Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR0+0000).
RUTA 16
Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR0+0000) – Bureche – Guachaca - Perico Aguao – Palomino – Mingueo - Puente Bomba - La Gloria - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000).Página 5 de 12
RUTA 17
Desde Riohacha (RUTA 9010 PR0+0000) - Cuatro Vías – Maicao - Hasta Paraguachón
(RUTA 9010 PR 88+0000).
RUTA 18
Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR65+0000) – Carreto - Hasta Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR25+0093). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).
RUTA 19
Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR59+1080) - Gambote ‐ La Ceibita ‐ Buenos Airesde 4.5 metros).
RUTA 19
Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR59+1080) - Gambote ‐ La Ceibita ‐ Buenos AiresCasablanca - Variante Gambote (RUTA 90BLB PR 29+1383) - Transversal del Caribe / Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC PR 0+0000) – Cartagena - (RUTA 9006) - Bayunca – Clemencia - Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales – Luruaco – Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de Varela - Ruta 25ATA – Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR80+0000).
RUTA 20
Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR108+0250) – Calamar – Suan - Puerto GiraldoPonedera - Palmar de Varela (RUTA 2516 PR54+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).
RUTA 21
Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR65+0000) - Puerta de hierro (RUTA 2515 PR25+0000) - Los Palmitos ‐ Corozal - Variante Oriental de Sincelejo (RUTA 25SCA) - Sampués – Chinú - Sahagún -Tres Esquinas - Hasta La Ye. (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).
RUTA 22
Desde La Yé (Cruce RUTA 25) (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402)-
máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros).
RUTA 22
Desde La Yé (Cruce RUTA 25) (RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402)- Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000).
RUTA 23
Desde Montería (RUTA 21CRA PR 00+00) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 00+0000).
RUTA 24
Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780).
RUTA 25
Desde Guaduas (RUTA 5008B PR59+0162)-Hasta El Korán (RUTA 5008B PR0+0000).
RUTA 26
Desde El Korán (RUTA 5008B PR5+0500)-Hasta El Korán (RUTA 5008B PR0+0000)
RUTA 27
Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR30+0000).
RUTA 28
Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000)-Puerto ServiezHasta Puerto Boyacá
(RUTA 4510 PR 97+0000).
RUTA 29
Desde cruce RUTA 45 (RUTA 6206 PR114+0049) - Hasta Puerto Olaya - Puerto BerrioLa floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700).
RUTA 30
La floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700).
RUTA 30
Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - Pachaquiaro - Pompeya - Apiay - Hasta Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654)
RUTA 31
Desde Ancón del Sur (RUTA 2509 PR 64+0000) - Primavera - La Pintada - Chirapotó (RUTA 2508) - La Felisa (RUTA 2903) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - La Manuela (RUTA 5005) - Hasta Estación Uribe "Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570).Página 6 de 12
RUTA 32
Desde Intersección Tesalia (RUTA 2507 PR37+0180) - La virginia - Hasta Ansermanuevo
(RUTA 2302 PR123+0200).
RUTA 33
Desde La Manuela (RUTA 29CL03 PR8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta 29RS02 - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).
RUTA 34
Desde Pereira (RUTA 2901 PR36+0700) – Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).
Desde Pereira (RUTA 2901 PR36+0700) – Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).
RUTA 35
Desde La Paila (RUTA 4002 PR0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club campestre (RUTA 40QN01) - El Caimo - La Española (RUTA 40QN04) - Hasta Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).
RUTA 36
Desde Girardot (RUTA 4507 PR61+0000) - Variante el espinal por Ruta Castilla a Girardot RUTA 45TLB - Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 (PR106+0652).
RUTA 37
Desde Castilla (RUTA 4506 PR106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR4+0633).
RUTA 38
Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 49+0800) - Calarcá - Hasta Armenia (RUTA 4003 PR 0+0000) (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros).
RUTA 39
Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) – Ubaté - Capellanía – Susa - Chiquinquirá
metros).
RUTA 39
Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) – Ubaté - Capellanía – Susa - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Puente Guillermo - Hasta Barbosa (RUTA 45A06 PR 8+0700).
RUTA 40
Desde Caño alegre (RUTA 6005 PR 135+0600) - Doradal - Cocorna - Hasta Santuario
(RUTA 6004 PR 0+0000).
RUTA 41
Desde San Alberto (RUTA 4514 PR0+0000) - Aguachica - La Mata - Pelaya - PailitasCurumaní - San Roque (RUTA 4515 PR87+0787).
RUTA 42 42.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - gigante - Variante Garzón RUTA 45HLB - Altamira - Timana - Pitalito RUTA 4504 - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600). 42.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR60+0300) - Santana - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR0+0000).
RUTA 43
Desde Tres esquinas la Ye (RUTA 2514 PR 54+0000) - hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000).
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS
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RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS
RUTA 1Página 7 de 12
Desde ciudad porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - Acacias - Guamal - San Martin hasta Granada (RUTA 6509 PR 0+0000).
RUTA 2
Desde Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal -Hasta Pipiral (RUTA 40MTA PR80+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros).
RUTA 3
Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Puerto Bélgica - Taraza (RUTA 2511) - Yarumal - Llanos de Cuiba - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR 52+0474).
RUTA 4
Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR90+0748) (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros).
RUTA 5
Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - ParatebuenoBarranca de Upía (RUTA 6510 PR 107+0600) - Villanueva - Aguaclara - Monterrey (RUTA 6511) - La Maporita - Cruce de Aguazul (RUTA 6512) - Yopal (RUTA 6512 PR 78+0000).
RUTA 6
- - La Maporita - Cruce de Aguazul (RUTA 6512) - Yopal (RUTA 6512 PR 78+0000).
RUTA 6
Desde La Lizama (RUTA 4513 PR 0+0000) - La Fortuna - Hasta La Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000). (Para transitar con vehículos con configuración vehicular máxima hasta C2).
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS
RUTA 1
Desde Cruce de aguazul (RUTA 6211 PR118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287).
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 15 TONELADAS
RUTA 1
Desde Cartago (RUTA 25VL07 PR0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 25VL07 20+0100).
Parágrafo Primero: Restricciones La empresa SERVICUSIANA S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se
dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”.
De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones.
La empresa SERVICUSIANA S.A.S., en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.
Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado.Página 8 de 12
Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.
Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red
Agencia Nacional de Infraestructura será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.
Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas.
Artículo 2. EL PERMISO ESTARÁ VIGENTE DESDE LA EXPEDICIÓN DE LA
RESOLUCIÓN HASTA EL DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2025.
Artículo 3. Autorizar a la Empresa SERVICUSIANA S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el Artículo Primero y Segundo, con el Equipo de Transporte, que se relacionan a continuación:
TRACTO CAMIONES (CABEZOTES):
THP363 LUL445
REMOLQUES:
R72836 S72039 S72038
Parágrafo Primero: Se autoriza a la Empresa de SERVICUSIANA S.A.S., identificada con NIT. No. 800.171.328-5, movilizar carga con las siguientes dimensiones:
Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta veintiséis (26) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros.
Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros.
Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo.
Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo
cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C3S3 hasta 52 Toneladas y C3S4 hasta 72 Toneladas.
Parágrafo Segundo: Cuando la Empresa SERVICUSIANA S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote.
Artículo 4. La empresa SERVICUSIANA S.A.S., deberá dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, de requerirse. El INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa.
Parágrafo Primero: La empresa SERVICUSIANA S.A.S., identificada con NIT. No. 800.171.328-5, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un
paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h).
Parágrafo Segundo: La Empresa Transportadora SERVICUSIANA S.A.S., por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomarPágina 9 de 12
las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y ésta debe ser remitida al INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes 5 días hábiles.
Parágrafo Tercero: La Empresa deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resoluciones No. 4959 de 2006, No. 1724 del 4 de mayo de 2007, No. 4100 del 28 de diciembre de 2004 y No. 3226 del 25 de mayo del 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos:
A. Presentar cuando le sea requerido copia de la Resolución por la cual se otorga el presente permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resolucionescirculares-otros.
B. Fotocopia de la notificación del acto administrativo que concede el permiso
consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resolucionescirculares-otros.
B. Fotocopia de la notificación del acto administrativo que concede el permiso realizado en el INVÍAS, bajo el marco del Artículo 67 y siguient
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