INVIAS - Resolución 0150 del 28 de enero de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 0150 del 28 de enero de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0150 DE 28 DE ENERO DE 2026
“Por la cual se prorroga el plazo del permiso otorgado mediante la Resolución No. 05571 de 23 de diciembre de 2025 - “Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre total del puente vehicular Quebrada Seca en la vía Cruce Puerto Araujo - Landázuri, Ruta Nacional 6207, Departamento de Santander.”
LA DIRECTORA TÉCNICA Y DE ESTRUCTURACIÓN (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos
terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “ Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “ A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”Página 2 de 3
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Instituto Nacional de Vías a través de la Dirección Técnica y de Estructuración, expidió la Resolución No. 5571 del 23 de diciembre de 2025, la cual estableció en su artículo primero: “(…) Otorgar un permiso a la Unión Temporal Vial del Norte, para el cierre total del puente vehicular Quebrada Seca en la vía Cruce Puerto Araujo - Landázuri, Ruta Nacional 6207, entre el PR 54+0030 y PR 54+0070, desde las 06:00 horas del 24 de diciembre de 2025 hasta las 18:00 horas del 31 de enero de 2026, con el fin de adelantar las obras de reparación del tablero en puente vehicular.”
Que la Dirección Territorial Santander, mediante memorando 2026I-VSAN-000498 del 20 de enero de 2026, remite a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación , la documentación correspondiente su respectivo pronunciamiento de viabilidad para la prórroga del permiso otorgado mediante resolución 5571 del 23 de diciembre de 2025 elevado por la Unión Temporal Vial del Norte, en el marco del Contrato de Obra No. 3226 de 2024, con ocasión de las obras de reparación del tablero en puente vehicular Quebrada Seca en la Ruta Nacional 6207, entre el PR 54+0030 y PR 54+0070.
Dicho expediente se compone de los siguientes documentos:
en la Ruta Nacional 6207, entre el PR 54+0030 y PR 54+0070.
Dicho expediente se compone de los siguientes documentos:
- Comunicación UtVialdelNorte-Invias-GI-995-2026 del 13 de enero de 2026 , por medio de la cual la Unión Temporal Vial del Norte, solicita prórroga de la resolución 5571 del 23 de diciembre de 2025, para el permiso de cierre total del puente vehicular Quebrada Seca en la vía Cruce Puerto AraujoLandázuri, Ruta Nacional 6207, entre el PR 54+0030 y PR 54+0070, con el fin de llevar a cabo actividades de reparación del tablero, las cuales pretende n desarrollarse del 1 de febrero al 28 de febrero de 2026. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Unión Temporal Vial del Norte), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico. • Informe técnico que sustenta la necesidad de reparación del tablero en el puente vehicular Quebrada Seca para mejorar las condiciones de seguridad vial. • Viabilidad técnica emitida por la firma interventora Velnec S.A., (Contrato de Obra No. 3226 de 2024), en calidad de firma interventora, mediante documento 2916.26 – I – 3283 - GTC del 19 de enero de 2026, en el que se emite concepto favorable para el cierre total solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Evidencia de socialización a la comunidad mediante divulgación con volantes y pasacalles. • Viabilidad operativa, otorgada por Inspección Municipal de Policía del Municipio de Landázuri,
anexos. • Evidencia de socialización a la comunidad mediante divulgación con volantes y pasacalles. • Viabilidad operativa, otorgada por Inspección Municipal de Policía del Municipio de Landázuri, mediante oficio del 14 de enero de 2026, autorizando el cierre en el horario y fechas indicadas. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 8 de enero de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios, tramos de cierre y rutas alternas.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos producto de la revisión efectuada a la documentación aportada por el peticionario y la viabilidad emitida por la Dirección Territorial Santander INVIAS; la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación , por medio del m emorando No. 2026IVBOG-001701 del 27 de enero de 2026, emitió concepto de viabilidad para prorrogar la vigencia del permiso otorgado con la resolución 5571 del 23 de diciembre de 2025 para el cierre total del puente vehicular Quebrada Seca en la vía Cruce Puerto Araujo - Landázuri, Ruta Nacional 6207, entre el PR 54+0030 y PR 54+0070, desde las 06:00 horas del 1 de febrero de 2026 hasta las 18:00 horas del 28 de febrero de 2026, con el fin de adelantar actividades de actividades de reparación del tablero del puente.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
Que mediante Resolución 3390 de 25 de agosto de 2025, se encargó a la ingeniera María Alejandra Castro
medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
Que mediante Resolución 3390 de 25 de agosto de 2025, se encargó a la ingeniera María Alejandra Castro Bolaños, quien desempeña el cargo de Asesor Código 1020 de la Dirección General, para desempeñar las funciones del empleo denominado Director Técnico, Código 0100 Grado 22, asignado a la Dirección Técnica y de Estructuración, a partir del veinticinco (25) de agosto del 2025.
Que, a través de la Resolución 5080 del 24 de noviembre de 2025, se prorrogó el encargo otorgado mediante la Resolución 3390 de 2025, con el propósito de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones del empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22.
En mérito de lo expuesto,Página 3 de 3
RESUELVE:
Artículo 1. Prorrogar el plazo otorgado mediante Resolución No. 5571 del 23 de diciembre de 2025, correspondiente al cierre total del puente vehicular Quebrada Seca en la vía Cruce Puerto AraujoLandázuri, Ruta Nacional 6207, entre el PR 54+0030 y PR 54+0070, desde las 06:00 horas del 1 de febrero de 2026 hasta las 18:00 horas del 28 de febrero de 2026, con el fin de adelantar las obras de reparación del tablero en puente vehicular.
Parágrafo. Se dispone de la siguiente ruta alterna:
- Pontón antiguo de la vía 6207, con las siguientes restricciones:
del tablero en puente vehicular.
Parágrafo. Se dispone de la siguiente ruta alterna:
- Pontón antiguo de la vía 6207, con las siguientes restricciones:
− Paso restringido a un carril, por limitaciones del ancho de operación. − Velocidad máxima de tránsito 10 km/h. − Restricción de carga para un máximo de 35 Toneladas.
Artículo 2. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 5571 del 23 de diciembre de 2025 continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.
Artículo 3. Vigilancia: La Inspección Municipal de Policía del Municipio de Landázuri, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4. Copia de la presente resolución se enviará a la Inspección Municipal de Policía del Municipio de Landázuri, a la Dirección Territorial Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 5: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
Artículo 6: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el
por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA ALEJANDRA CASTRO BOLAÑOS Directora Técnica y de Estructuración (E)
Proyectó: Jeison González Osorio – SRTI
Revisó: Gabriela Méndez Morales – SRTI
Revisó: Yina Imelda Arias Salazar – Abogada SRTI Revisó: José Luis Escobar – Coordinador Grupo Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE
Revisó: Anny Arias Salazar – DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE