INVIAS - Resolución 0227 del 3 de febreo de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 0227 del 3 de febreo de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0227 DE 3 DE FEBRERO DE 2026
“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Necoclí – Puerto Rey, Ruta Nacional 9002, Departamento de Antioquia.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –
INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “ Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR
OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR
LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles
Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la real ización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen laPágina 2 de 3
función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que por medio de los memorandos No. 2026I-VANT-003110 y 2026I -VANT-003250 del 3 de
protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que por medio de los memorandos No. 2026I-VANT-003110 y 2026I -VANT-003250 del 3 de febrero de 2026, la Dirección Territorial Antioquia solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitir concepto de viabilidad y adelantar la gestión para la expedición del acto administrativo que autorice el cierre total de la vía Necoclí – Puerto Rey, en la ruta nacional 9002 entre el PR 16+0300 y el PR 16+0700 y entre el PR 62+0850 y el PR 63+0250 , departamento de Antioquia, para lo cual aportó:
Informe del 3 de febrero de 2026, elaborado por el Consorcio Administración Vial 3A en el cual se evidencia que, producto de la temporada de lluvias se presentó un incremento del caudal del río Mulatos; como consecuencia de este aumento, el flujo del agua sobrepasó el enrocado de protección construido, generando procesos de socavación en el terraplén de la vía, ocasionando el desplome del acceso a los puentes Mulatos y San Juan.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-003292 del 3 de febrero de 2026 , emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Antioquia, para autorizar el cierre total de la vía Necoclí – Puerto Rey, en la ruta nacional 9002 entre el PR 16+0300 y el PR 16+0700 y entre el PR 62+0850 y el PR 63+0250, con ocasión de la pérdida del acceso al puente Mulatos y al puente San Juan,
Puerto Rey, en la ruta nacional 9002 entre el PR 16+0300 y el PR 16+0700 y entre el PR 62+0850 y el PR 63+0250, con ocasión de la pérdida del acceso al puente Mulatos y al puente San Juan, por evento natural de inundación y erosión del río Mulatos, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones que motivaron la restricción.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario del ingeniero JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.512.892, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Có digo 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías.
Que el mencionado servidor público tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1: Autorizar el cierre total de la vía Necoclí – Puerto Rey, en la ruta nacional 9002 entre el PR 16+0300 y el PR 16+0700 y entre el PR 62+0850 y el PR 63+0250, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones que motivaron la restricción.
el PR 16+0300 y el PR 16+0700 y entre el PR 62+0850 y el PR 63+0250, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones que motivaron la restricción.
Parágrafo. Se presentan las siguientes rutas alternas:
- Arboletes – Puerto Rey – Montería – Caucasia – Tarazá – Medellín. - Necoclí – Turbo – Chigorodó – Dabeiba – Santa Fe de Antioquia – Medellín.
Artículo 2. Obligación: El Consorcio Administración Vial 3A en ejecución del Contrato 1866 de 2024 será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transport e, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio Administración Vial 3A adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.Página 3 de 3
Parágrafo 1. El Consorcio Administración Vial 3A debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de
Parágrafo 1. El Consorcio Administración Vial 3A debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad d el Consorcio Administración Vial 3A.
Artículo 3. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Antioquia del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de febrero de 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de febrero de 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez - DTE
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE