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INVIAS - Resolución 0243 del 4 de febrero de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 0243 del 4 de febrero de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0243 DE 4 DE FEBRERO DE 2026

“Por medio de la cual se otorga un permiso de cierre total de vías en unos sectores del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, para la realización del evento deportivo denominado “Campeonato Nacional de Ruta” solicitado por la Federación Colombiana de Ciclismo, y se dictan otras disposiciones.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA

objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de

extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “ Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”Página 2 de 6

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de

los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”Página 2 de 6

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que por medio del oficio FCC No 2025 -3064 con radicado RE25-4020 del 29 de diciembre de 2025 , la Federación Colombiana de Ciclismo , solicitó permiso para el cierre de vías de la red vial nacional con ocasión a la realización del evento deportivo denominado “Campeonato Nacional de Ruta”, a desarrollarse del 5 al 8 de febrero de 2026.

Que, de acuerdo con la revisión integral de la solicitud, se identificó que, para el caso que le compete al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, el trámite administrativo se adelantará para las vías administradas por la Nación, en los días 5, 7 y 8 de febrero de 2026, correspondientes a las etapas 1, 3 y 4, sobre las cuales, se cumplan los requisitos exigidos en el procedimiento establecido por el INVIAS.

Los documentos que fueron aportados como soporte son:

  • Plan de Manejo de Tránsito (PMT) presentado por el organizador (Federación Colombiana de Ciclismo), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico.
  • Plan de Manejo de Tránsito (PMT) presentado por el organizador (Federación Colombiana de Ciclismo), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico. • Oficio FCC No. 2025 -3048 con radicado de recibido GE-2025-000945-DITRA del 26 de diciembre de 2025, dirigido a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. • Diseño de pasacalles incluido en el documento técnico Plan de Manejo de Tránsito - PMT, indicando las vías alternas y horarios del cierre, de acuerdo con el parágrafo 2 del numeral 2 del artículo primero de la Resolución 666 de 2000. • Comunicación al gremio transportador evidenciada mediante correo electrónico del 29 de diciembre de 2025, con información detallada sobre fechas, horarios, tramos de cierre y rutas alternas. • Evidencia de socialización mediante divulgación por cadena radial “RF Radio Colombia” con emisión del 2 de febrero de 2026 e instalación de pasacalles según documento remitido el 23 de enero de 2026.

Que, mediante correo electrónico del 20 de enero de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS solicitó acompañamiento a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. En respuesta, se recibe por correo electrónico del 29 de enero de 2026, el oficio GS-2026-001822DITRA (ARMUL-GRUTA - 13.0) del 26 de enero de 2026, donde dicha Dirección emitió concepto favorable para la ejecución del evento, en las vías nacionales donde tiene jurisdicción y cuenta con personal adscrito.

DITRA (ARMUL-GRUTA - 13.0) del 26 de enero de 2026, donde dicha Dirección emitió concepto favorable para la ejecución del evento, en las vías nacionales donde tiene jurisdicción y cuenta con personal adscrito.

Que, a través de memorando No. 2026I-VBOG-000662 del 21 de enero de 2026 , la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS solicitó a las Direcciones Territoriales concepto de viabilidad para el uso de las vías bajo su competencia. En respuesta, mediante memorandos 2026I-VBOY002634 del 30 de enero de 2026 y 2026I -VCUN-003021 del 3 de febrero de 2026, las Direcciones Territoriales Boyacá y Cundinamarca, respectivamente, emiten concepto técnico favorable para el cierre de las vías a su cargo.

Que, por medio del oficio 2026S -VBOG-000319 del 21 de enero de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, viabilidad para el uso de las vías bajo su competencia. En respuesta, con el oficio No. 20263040033891 del 3 de febrero de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI emitió concepto de no objeción para la utilización de los corredores viales a cargo de las concesiones: Accenorte S.A.S, BTS Concesionario S.A.S. y Perimetral Oriental De Bogotá S.A.S.

Que, una vez verificado y corroborado el cumplimento de los requisitos mínimos, de acuerdo con la

y Perimetral Oriental De Bogotá S.A.S.

Que, una vez verificado y corroborado el cumplimento de los requisitos mínimos, de acuerdo con la documentación aportada por el solicitante, aunado a la gestión realizada y la obtención de las viabilidades de las entidades correspondientes; la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación por medio del memorando 2026I -VBOG-003477 del 4 de febrero de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud elevada por la Federación Colombiana de Ciclismo, para otorgar el permiso de cierre de vías con el fin de llevar a cabo el evento deportivo denominado “Campeonato Nacional de Ruta”, a realizarse el 5, 7 y 8 de febrero de 2026, en vías concesionadas y no concesionadas que hacen parte del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación.

Que para garantizar la seguridad de los participantes y de la ciudadanía en general, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía.

Que se considera procedente autorizar el cierre al tránsito vehicular en las vías en donde se realizará el evento, en coordinación con la autoridad de tránsito competente.

En mérito de lo expuesto,Página 3 de 6

RESUELVE:

Artículo 1: Otorgar permiso de cierre total de vías en unos sectores del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, para la realización del evento deportivo denominado “Campeonato Nacional de Ruta”, en las vías, días y horarios relacionados a continuación:

Etapa 1

Día del evento: Recorrido Autorizado: Horario de cierre

Jueves 5 de febrero de 2026

en las vías, días y horarios relacionados a continuación:

Etapa 1

Día del evento: Recorrido Autorizado: Horario de cierre

Jueves 5 de febrero de 2026

Vías No Concesionadas:

Variante Portachuelo - Casablanca, ruta nacional 45ACND, cierre total calzada derecha desde el PR 0+0250 y hasta el PR 7+0000.

Variante Portachuelo - Casablanca, ruta nacional 45ACND, cierre total calzada izquierda desde el PR 7+0000 y hasta el PR 0+0500.

Variante Portachuelo - Casablanca, ruta nacional 45ACND, cierre total calzada derecha desde el PR 0+0500 y hasta el PR 7+0000.

Zipaquirá - Ubaté, ruta nacional 45A04, cierre total calzada derecha desde el PR 32+0800 y hasta el PR 39+0600.

Zipaquirá - Ubaté, ruta nacional 45A04, cierre total calzada izquierda desde el PR 39+0600 y hasta el PR 32+0800.

Zipaquirá - Ubaté, ruta nacional 45A04, cierre total calzada derecha desde el PR 32+0800 y hasta el PR 35+0600.

Zipaquirá - Ubaté, ruta nacional 45A04, cierre total calzada izquierda desde el PR 35+0600 y hasta el PR 32+0800.

Desde las 07:30 horas hasta las 12:20 horas.

Desde las 10:30 horas hasta las 13:10 horas.

Desde las 10:30 horas

PR 32+0800.

Desde las 07:30 horas hasta las 12:20 horas.

Desde las 10:30 horas hasta las 13:10 horas.

Desde las 10:30 horas hasta las 13:00 horas.

Desde las 07:30 horas hasta las 12:30 horas.

Desde las 07:30 horas hasta las 12:40 horas.

Desde las 10:30 horas hasta las 13:00 horas.

Desde las 10:30 horas hasta las 13:10 horas.

Etapa 3

Día del evento: Recorrido Autorizado: Horario de cierre

Sábado 7 de febrero de 2026

Vías Concesionadas:

Variante Briceño, ruta nacional 55CND, cierre total calzada derecha desde el PR 0+0000 y hasta el PR 2+0106.

Bogotá - Tocancipá, ruta nacional 5501, cierre total calzada derecha desde el PR 20+0500 y hasta el PR 21+0000.

Variante de Tocancipá, ruta nacional 55CNC, cierre total calzada derecha desde el PR 0+0000 y hasta el PR 5+0000.

Tocancipá - Chocontá, ruta nacional 5501, cierre total calzada derecha desde el PR 25+0964 y hasta el PR 59+0000.

Chocontá - Tunja, ruta nacional 5501, cierre total calzada derecha desde el PR 59+0000 y hasta el PR 74+0000.

Desde las 07:30 horas

el PR 59+0000.

Chocontá - Tunja, ruta nacional 5501, cierre total calzada derecha desde el PR 59+0000 y hasta el PR 74+0000.

Desde las 07:30 horas hasta las 08:50 horas.

Desde las 07:30 horas hasta las 08:50 horas.

Desde las 07:30 horas hasta las 08:50 horas.

Desde las 07:10 horas hasta las 09:40 horas.

Desde las 08:20 horas hasta las 10:10 horas.Página 4 de 6

Chocontá - Tunja, ruta nacional 5501, cierre total calzada izquierda desde el PR 74+0000 y hasta el PR 59+0000.

|Chocontá - Tunja, ruta nacional 5501, cierre total calzada izquierda desde el PR 59+0000 y hasta el PR 42+0000.

Bogotá (Los Patios) - Guasca, ruta nacional 5009, cierre total desde el PR 33+0000 y hasta el PR 35+0000. Desde las 08:50 horas hasta las 10:40 horas.

Desde las 09:10 horas hasta las 11:00 horas.

Desde las 10:10 horas hasta las 11:50 horas.

Vías No Concesionadas:

Sopó - Cruce Ruta 55 (Briceño), ruta nacional 50CN03, cierre total desde el PR 11+0000 y hasta el PR 14+0500.

Chocontá - Tunja, ruta nacional 5501, cierre total calzada derecha desde el PR 74+0071 y hasta el

50CN03, cierre total desde el PR 11+0000 y hasta el PR 14+0500.

Chocontá - Tunja, ruta nacional 5501, cierre total calzada derecha desde el PR 74+0071 y hasta el PR 77+0000.

Chocontá - Tunja, ruta nacional 5501, cierre total calzada izquierda desde el PR 77+0000 y hasta el PR 74+0071.

Desde las 07:30 horas hasta las 08:40 horas.

Desde las 08:50 horas hasta las 10:10 horas.

Desde las 08:50 horas hasta las 10:40 horas.

Etapa 4

Día del evento: Recorrido Autorizado: Horario de cierre

Domingo 8 de febrero de 2026

Vías Concesionadas:

Variante Portachuelo, ruta nacional 45ACNB, cierre total desde el PR 3+0000 y hasta el PR 3+0200.

Desde las 07:30 horas hasta las 10:30 horas.

Vías No Concesionadas:

Paso Nacional por Zipaquirá, ruta nacional 45A04, cierre total desde el PR 25+0200 y hasta el PR 26+0000. Variante Portachuelo - Casablanca, ruta nacional 45ACND, cierre total calzada derecha desde el PR 0+0250 y hasta el PR 7+0000.

Zipaquirá - Ubaté, ruta nacional 45A04, cierre total calzada derecha desde el PR 32+0800 y hasta el PR 40+0000.

Zipaquirá - Ubaté, ruta nacional 45A04, cierre total

Zipaquirá - Ubaté, ruta nacional 45A04, cierre total calzada derecha desde el PR 32+0800 y hasta el PR 40+0000.

Zipaquirá - Ubaté, ruta nacional 45A04, cierre total calzada izquierda desde el PR 40+0000 y hasta el PR 35+0000.

Zipaquirá - Ubaté, ruta nacional 45A04, cierre total calzada derecha desde el PR 26+0500 y hasta el PR 27+0100.

Paso Nacional por Zipaquirá, ruta nacional 45A04, cierre total desde el PR 25+0650 y hasta el PR 27+0000.

Desde las 07:30 horas hasta las 08:40 horas.

Desde las 07:00 horas hasta las 10:30 horas.

Desde las 07:00 horas hasta las 10:30 horas.

Desde las 07:00 horas hasta las 10:30 horas.

Desde las 07:00 horas hasta las 10:30 horas.

Desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas.

Parágrafo 1. Se disponen de las siguientes vías alternas:

Etapa 1. • Zipaquirá - Cogua - Vía A Represa del Neusa - Boquerón - Peaje Casablanca. • También se puede tomar la ruta: Zipaquirá - Briceño - La Playa - Chocontá - Cucunubá - Ubaté - Peaje Casablanca. • Tramo Cucunubá - Chocontá: vía terciaria sugerida solo para vehículos livianos.Página 5 de 6

Etapa 3.

Peaje Casablanca. • Tramo Cucunubá - Chocontá: vía terciaria sugerida solo para vehículos livianos.Página 5 de 6

Etapa 3. • Briceño – Zipaquirá – Ubaté – Cucunubá – Chocontá y Viceversa. • Tramo Cucunubá - Chocontá: vía terciaria sugerida solo para vehículos livianos. • Briceño - Zipaquirá – Ubaté – Chiquinquirá – Tunja – Villapinzón y viceversa. • Guasca – Gachetá – Manta - El Sisga. • Tramo Gachetá – Manta: vía terciaria sugerida solo para vehículos livianos. • El Sisga – Machetá – Guateque – Chinavita – Tibaná – Tunja – Villapinzón.

Etapa 4. • Zipaquirá - Briceño - La Playa – Chocontá – Tunja – Chiquinquirá – Ubaté – Peaje Casablanca. • También se puede tomar la ruta: Zipaquirá - Briceño - La Playa - Chocontá - Cucunubá - Ubaté - Peaje Casablanca y viceversa. • Tramo Chocontá - Cucunubá: vía terciaria sugerida solo para vehículos livianos.

Parágrafo 2. En caso de que el recorrido del evento comprometa el uso de vías del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de los Municipios o los Departamentos, se requerirá autorización expresa previa de los respectivos entes territoriales.

Parágrafo 3. Los organizadores del evento deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar riesgos a los usuarios de la vía.

Parágrafo 4. Los organizadores del evento deberán coordinar las actividades con la Dirección de Tránsito

Parágrafo 3. Los organizadores del evento deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar riesgos a los usuarios de la vía.

Parágrafo 4. Los organizadores del evento deberán coordinar las actividades con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios de operación a los usuarios de la vía

Parágrafo 5. La realización del evento debe ser puntual en su hora de inicio y finalización según los horarios establecidos en la presente Resolución.

Artículo 2: Obligaciones: Los organizadores responsables de la realización del evento deberán tener en cuenta todos los aspectos técnicos y de seguridad contemplados en las Resoluciones No. 6397 de 28 de octubre de 1997 y No. 666 de 4 de abril de 2000, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de los siguientes:

  • No impedir el paso a urbanizaciones que se encuentren a lo largo de esta vía y los cruces a veredas vecinas que las interceptan. • Durante todo el recorrido se deberá contar con el acompañamiento de una ambulancia, con médico, equipo de paramédicos, y dotada con todos los equipos necesarios para atención de emergencias. • Coordinar el apoyo necesario para el control del flujo vehicular con la Policía de Carreteras y los Organismos de Tránsito Departamental y Municipales. • Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la interrupción del tránsito vehicular, así como las fechas de estas. Velar que todos los vehículos acompañantes de la caravana leven sus luces encendidas.

pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la interrupción del tránsito vehicular, así como las fechas de estas. Velar que todos los vehículos acompañantes de la caravana leven sus luces encendidas. • Garantizar que todos los vehículos de la caravana paguen los peajes en las rutas autorizadas, en caso de haber evasores del pago de peajes de usuarios que aprovechen el evento serán cobrados a los organizadores del evento. • Exigir a los vehículos de la caravana el cumplimiento de las Normas de Tránsito y Seguridad Vial. • Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los municipios para evitar accidentes.

Parágrafo 1. El organizador del evento debe cumplir con lo dispuesto en el manual de señalización adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 20243040045005 de 17 de septiembre de 2024, en especial con lo indicado en el capítulo No. 8 “ Señales y medidas de seguridad para vías afectadas por eventos especiales”.

Parágrafo 2. El organizador del evento debe garantizar la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para la seguridad de los conductores, peatones durante el desarrollo del evento. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán tenien do en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 de 17 de septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, de conformi dad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. En general el peticionario adelantará todas las acciones

No. 20243040045005 de 17 de septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, de conformi dad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. En general el peticionario adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del recorrido autorizado.

Artículo 3. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, no asumen ninguna responsabilidad por daños, incidentes y/o accidentes de cualquier naturaleza inmediata o posteriorPágina 6 de 6

que tengan ocurrencia en el desarrollo del evento a los peatones, deportistas, vehículos de cualquier naturaleza y/o a terceros.

Artículo 4. Vigilancia. Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional será el encargado del cierre del sector para la realización de este evento y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5. Copia de la presente resolución se enviará a Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Boyacá y Cundinamarca del INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 7: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la

Artículo 7: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2026.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE

Revisó: Anny Arias Salazar – DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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