INVIAS - Resolución 0250 del 05 de febrero de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 0250 del 05 de febrero de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0250 DE 5 DE FEBRERO DE 2026
“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía Santa Marta - Río Palomino, Ruta Nacional 9008, Departamento de Magdalena.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –
INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR
LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR
LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas
los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transp orte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, l a atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario del ingeniero JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.512.892, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100,Página 2 de 3
Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías.
Que el mencionado servidor público tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de
Que el mencionado servidor público tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que por medio de los memorandos No. 2026I-VMAG-003314 del 4 de febrero de 2026 y alcance 2026I-VMAG-003539 de la misma fecha , la Dirección Territorial Magdalena solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitir concepto de viabilidad y adelantar la gestión para la expedición del acto administrativo que autorice el cierre total de la vía Santa Marta – Río Palomino, en la ruta nacional 9008 del PR 37+0500 al PR 37+0730, departamento de Magdalena.
Que la Dirección Territorial Magdalena remitió como soporté técnico que fundamenta las condiciones de la solicitud de cierre: c omunicación GCONS-0140-26 del 3 de febrero de 2026, mediante la cual, la Concesión Santa Marta – Paraguachón S.A, en el marco del Contrato de Concesión No. 445 de 1994, presentó informe técnico en el que se relaciona como suceso relevante la creciente súbita del río Mendihuaca, producto de lluvias continuas asociadas a un
Concesión No. 445 de 1994, presentó informe técnico en el que se relaciona como suceso relevante la creciente súbita del río Mendihuaca, producto de lluvias continuas asociadas a un frente frío que afectó la región Caribe, ocasionando el colap so funcional de la estructura del puente, debido a procesos de represamiento, socavación de la cimentación de la pila central, asentamientos diferenciales y daño estructural en vigas y tablero, configurándose una condición de riesgo inminente de colapso total que impide el tránsito seguro.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-003723 del 5 de febrero de 2026 , emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Magdalena, para autorizar el cierre total de la vía Santa Marta – Río Palomino, en la ruta nacional 9008 del PR 37+0500 al PR 37+0730 , a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones que motivaron la restricción.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre total de la vía Santa Marta – Río Palomino, en la ruta nacional 9008 del PR 37+0500 al PR 37+0730 a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones que motivaron la restricción.
nacional 9008 del PR 37+0500 al PR 37+0730 a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones que motivaron la restricción.
Parágrafo: Se presentan las siguientes rutas alternas:
- Desde Santa Marta ó el interior del país hacia Riohacha: se debe tomar la vía Bosconia – Valledupar – Cuestecitas – La Florida – Riohacha. • Desde Riohacha hacia Santa Marta ó el interior del país: el mismo recorrido en sentido contrario. • Desde Santa Marta ó el interior del país hacia Maicao o Venezuela: Bosconia – Valledupar – Albania – Maicao – Paraguachón.
Artículo 2°. Obligación: El Consorcio Transversal Caribe en ejecución del Contrato 1798 de 2025, será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en elPágina 3 de 3
Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio Transversal Caribe adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. El Consorcio Transversal Caribe debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de
necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. El Consorcio Transversal Caribe debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad d el Consorcio Transversal Caribe.
Artículo 3°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Magdalena del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero de 2026.
Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero de 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE