INVIAS - Resolución 0254 del 6 de febrero de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 0254 del 6 de febrero de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0254 DE 6 DE FEBRERO DE 2026
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 0227 de 3 de febrero de 2026 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Necoclí – Puerto Rey, Ruta Nacional 9002, Departamento de Antioquia.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –
INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, y las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 y Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 24 de la Constitución Política estableció que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, siempre sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para garantía de la seguridad de los habitantes y preservación de un ambiente sano.
Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, los artículos 2° y 4° de la Ley 336 de 1996 y el artículo 3° de la Ley 1682 de 2013, disponen los principios que rigen el sector transporte. A partir de ellos, se
Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, los artículos 2° y 4° de la Ley 336 de 1996 y el artículo 3° de la Ley 1682 de 2013, disponen los principios que rigen el sector transporte. A partir de ellos, se puede establecer que la actividad de transporte se debe desarrollar con observancia y estándares establecidos en el marco legal y los principios que rigen el sector.
Que así mismo, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 336 de 1996, disponen que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, es una prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE
INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “A promover respecto de la Policía NacionalPágina 2 de 4
la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “ Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”
Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que, el numeral 14.18 del artículo 14 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indicó que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los p ermisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales
permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías , quien tomó posesión del cargo según consta en el Acta No. 0023 el 30 de enero de 2026.
Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, previa solicitud de la Dirección Territorial Antioquia y concepto de viabilidad de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación expidió la Resolución No. 0227 de 3 de febrero de 2026 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Necoclí – Puerto Rey, Ruta Nacional 9002, Departamento de Antioquia.”.
Que el artículo segundo del precitado acto administrativo establece el régimen de “obligaciones” previstas para garantizas la debida socialización, adecuada señalización e implementación de medidas de seguridad para los usuarios de la vía, y, que la información allí consignada obedeció a los datos suministrados en el marco de la solicitud del trámite, a saber:
medidas de seguridad para los usuarios de la vía, y, que la información allí consignada obedeció a los datos suministrados en el marco de la solicitud del trámite, a saber:
“Artículo 2. Obligación: El Consorcio Administración Vial 3A en ejecución del Contrato 1866 de 2024 será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio Administración Vial 3A adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. El Consorcio Administración Vial 3A debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomarPágina 3 de 4
todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad del Consorcio
todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad del Consorcio Administración Vial 3A.”
Que la Dirección Territorial Antioquia, por medio del memorando 2026I-VANT-003798 del 5 de febrero de 2026, solicitó la modificación de la resolución, en el sentido de indicar que el responsable de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo segundo, es el CONSORCIO DBS–MAZIASDELOGY 15, para lo cual, en su escrito señala:
“(…) debe ser el CONSORCIO DBS –MAZI-ASDELOGY 15 a cargo del Contrato de Obr a 40892024, el responsable de gestionar o realizar: (i) señalización del cierre, (ii) socialización, y (iii) garantizar las medidas de seguridad para los usuarios de la vía”
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-003911 de 5 de febrero de 2026 emitió concepto de viabilidad para modificar el artículo 2 (Obligaciones) de la Resolución No. 0227 del 3 de febrero de 2026, estableciendo que será el CONSORCIO DBS –MAZI–ASDELOGY 15, responsable de las obligaciones allí establecidas , acorde con lo manifestado por la Dirección Territorial Antioquia.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0227 de 3 de febrero de 2026 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Necoclí – Puerto Rey, Ruta Nacional 9002, Departamento de Antioquia.”, el cual para todos sus efectos quedará así:
“Artículo 2. Obligación: El Consorcio DBS–MAZI–ASDELOGY en ejecución del Contrato 4089 de 2024 será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizon tal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adopta do mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio Administración Vial 3A adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. El Consorcio DBS–MAZI–ASDELOGY debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005
Parágrafo 1. El Consorcio DBS–MAZI–ASDELOGY debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad del Consorcio
DBS–MAZI–ASDELOGY”
Artículo 2°. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 0227 de 3 de febrero de 2026 continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.
Artículo 3. Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.Página 4 de 4
Artículo 4. Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Dirección Territorial Antioquia del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del Instituto Nacional de VíasINVIAS para lo de su competencia.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de febrero de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de febrero de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Elaboró: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector Gestión del Riesgo
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE