INVIAS - Resolución 0260 del 6 de febrero del 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 0260 del 6 de febrero del 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0260 DE 6 DE FEBRERO DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre parcial de la vía La Victoria - Cartago, Ruta Nacional 2506, Departamento del Valle del Cauca.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “ A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “ Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras,
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3
Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter
Innovación.”Página 2 de 3
Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que la Dirección Territorial Valle, mediante memorando 2026I-VVAL-001956 del 28 de enero de 2026 con alcance 2026I-VVAL-002597 del 30 de enero de 2026, remite a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, la documentación correspondiente y su respectivo pronunciamiento de viabilidad, para el trámite de permiso de cierre (parcial) de vía por obras con ocasión a la realización de actividades de construcción en la ampliación de la “Glorieta Los Almendros” en la Ruta Nacional 2506 , en el marco del Contrato de Obra No. 114671-001-23 (PAF-INVIAS-O-082-2023), entre el PR 78+ 0870 y el PR 79+ 0150, solicitado por el Consorcio Variante Sur 082.
Dentro de los insumos que acompañan el expediente se identifican los siguientes documentos:
- Comunicación 47772 del 29 de enero de 2026 , por medio de la cual , el CONSORCIO VARIANTE SUR 082, solicitó permiso de cierre de parcial en la vía La Victoria - Cartago, Ruta Nacional 2506,
- Comunicación 47772 del 29 de enero de 2026 , por medio de la cual , el CONSORCIO VARIANTE SUR 082, solicitó permiso de cierre de parcial en la vía La Victoria - Cartago, Ruta Nacional 2506, entre el PR 78+ 0870 y el PR 79+ 0150, con el fin de llevar a cabo actividades de construcción relacionadas con la ampliación de la Glorieta Los Almendros, las cuales, pretenden desarrollarse desde el 9 de febrero al 23 de octubre de 2026. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (CONSORCIO VARIANTE SUR 082), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico. • Informe técnico que sustenta la necesidad de la ampliación de la glorieta, aunado al enfoque de una vista técnica y estratégica, dada su función como un nodo de interconexión vial bidireccional de doble calzada con cuatro (4) accesos principales. • Viabilidad técnica emitida por el CONSORCIO SUR OCCIDENTAL , conforme el Contrato de Interventoría No. 114671-002-2023 (PAF-INVIAS-I-077-2023), mediante documento 741-1812-AC del 5 de diciembre de 2025 , en el que emite concepto favorable para el cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Evidencia de socialización a la comunidad mediante volantes y actas de socialización con fecha del 21 de enero de 2026. • Viabilidad operativa otorgada por la Secretaría de Movilidad y Transporte de l Municipio de Cartago,
PMT y demás anexos. • Evidencia de socialización a la comunidad mediante volantes y actas de socialización con fecha del 21 de enero de 2026. • Viabilidad operativa otorgada por la Secretaría de Movilidad y Transporte de l Municipio de Cartago, mediante oficio CACCI No. 0005045 del 21 de mayo de 2025 y alcance mediante comunicado oficial de fecha 6 de febrero de 2026, mencionado su no objeción al cierre en el horario y fechas indicadas. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 29 de enero de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios, tramos de cierre y rutas alternas.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos producto de la revisión efectuada a documentación aportada por el peticionario y la viabilidad emitida por la D irección Territorial Valle del INVIAS, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando No. 2026IVBOG-004047 del 6 de febrero de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud para otorgar un permiso de cierre parcial de la vía La Victoria - Cartago, Ruta Nacional 2506, entre el PR 78+0870 y el PR 79+0150, desde el 9 de febrero al 23 de octubre de 2026, con el fin de adelantar actividades de construcción para la ampliación de la Glorieta Los Almendros.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto: Otorgar un permiso al CONSORCIO VARIANTE SUR 082 en el marco del Contrato No. 114671-001-23 (PAF-INVIAS-O-082-2023), para el cierre parcial de la vía La Victoria - Cartago, Ruta Nacional 2506, entre el PR 78+ 0870 y el PR 79+ 0150 en el Departamento del Valle del Cauca , para ejecución de las obras de acuerdo a las etapas y horarios autorizados.
Artículo 2° Vigencia: El permiso otorgado al CONSORCIO VARIANTE SUR 082 iniciará desde las 00:00 horas del 9 de febrero de 2026 hasta las 23:59 horas del 23 de octubre de 2026.
Artículo 3. Obligación: El CONSORCIO VARIANTE SUR 082 será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de TránsitoPágina 3 de 3
estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de TránsitoPágina 3 de 3
y Señalización. El Consorcio Variante Sur 082 adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. El CONSORCIO VARIANTE SUR 082 debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad del CONSORCIO VARIANTE SUR 082.
Artículo 4°. Vigilancia: La Secretaría de Movilidad y Transporte del Municipio de Cartago , prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5°. Copia de la presente resolución se enviará a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Municipio de Cartago, a la Dirección Territorial Valle del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes
Municipio de Cartago, a la Dirección Territorial Valle del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de febrero de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Miguel Ángel Paz Delgado – SRTI
Revisó: Gabriela Méndez Morales – SRTI Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Anny Arias Salazar – DTE
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE