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INVIAS - Resolución 0327 del 12 de febrero de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 0327 del 12 de febrero de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0327 DE 12 DE FEBRERO DE 2026

“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Montería – Pueblo Bujo, vía terciaria Código 65370, Departamento de Córdoba.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de

– INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones,Página 2 de 3

ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación

del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que por medio del memorando 2026I-VCOR-005426 del 11 de febrero de 2026 y alcance 2026IVCOR-005508 del 12 de febrero de 2026 , la Dirección Territorial Córdoba , solicita a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitir concepto de viabilidad y adelantar la gestión para la expedición del acto administrativo que autorice la restricción de tránsito de vehículos de carga (C3 en adelante) en la vía terciaria Montería – Martinica – Leticia (Montería – Pueblo Bujo ), identificada con el código 65370 entre el PR 0+0000 y el PR 12+0000 , departamento de Córdoba.

Que la Dirección Territorial Córdoba, remitió como soporte que fundamenta las condiciones de la solicitud de restricción, el documento “Informe técnico Montería – Martinica – Leticia” suscrito por el profesional especializado grado 13 y por el Director Territorial (E), adscritos a la Dirección

solicitud de restricción, el documento “Informe técnico Montería – Martinica – Leticia” suscrito por el profesional especializado grado 13 y por el Director Territorial (E), adscritos a la Dirección Territorial Córdoba de Invías, suscrito el 11 de febrero de 2026, en el que consta con el respaldo de imágenes fotográficas que, con ocasión del aumento considerable de las precipitaciones en el departamento de Córdoba,

“…el caudal del río excedió la cota de la carpeta asfáltica de la totalidad del corredor vial, lo que provocó la saturación de la base granular, subbase granular, terraplenes y subrasante, con la consecuente reducción de su capacidad portante. Como resultado, se presentaron asentamientos diferenciales, deformaciones, hundimientos localizados, fisuración de la carpeta asfáltica y pérdida parcial tanto de la carpeta como del confinamiento lateral, toda vez que el flujo concentrado de agua arrastró materiales de las bermas y zonas laterales de la estructura, por lo que se recomienda restringir el paso de vehículos de carga (C3 en adelante) sobre la vía Montería – Martinica – Leticia…”

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-005597 del 12 de febrero de 2026 , emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Córdoba , para autorizar la restricción al paso de los vehículos automotores de carga para transporte terrestre con configuración “C3” y superiores, en la vía terciaria Montería – Pueblo Bujo, identificada con el código 65370 entre el PR 0+0000

vehículos automotores de carga para transporte terrestre con configuración “C3” y superiores, en la vía terciaria Montería – Pueblo Bujo, identificada con el código 65370 entre el PR 0+0000 y el PR 12+0000, la cual se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Vías , a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones que motivaron la restricción.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: Autorizar la restricción al paso de los vehículos automotores de carga para transporte terrestre con configuración “C3” y superiores, en la vía terciaria Montería – Pueblo Bujo, identificada con el código 65370 entre el PR 0+0000 y el PR 12+0000 , a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones de emergencia que motivaron la restricción.Página 3 de 3

Artículo 2°. Obligación: La Dirección Territorial Córdoba, será la responsable que se cumpla con la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial

La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolu ción No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Dirección Territorial Córdoba adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. La Dirección Territorial Córdoba deberá cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 8 “SEÑALES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA VÍAS AFECTADAS POR EVENTOS ESPECIALES”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad d e la Dirección Territorial Córdoba.

Artículo 3°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°. Será responsabilidad de la Dirección Territorial Córdoba del INVIAS informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS cuando la vía terciaria recupere condiciones de operación acordes con su capacidad de servicio, bien sea por la disminución del tránsito extraordinario o por la ejecución de obras, a fin de solicitar la terminación de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 5°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Córdoba del INVIAS , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Jose Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo de Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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