🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INVIAS - Resolución 0346 del 14 de febrero de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INVIAS - Resolución 0346 del 14 de febrero de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 0346 DE 14 DE FEBRERO DE 2026

“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre parcial de la vía Los Llanos - Tarazá, Ruta Nacional 2511, Departamento de Antioquia.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de

establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la real ización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e

cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la real ización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3

Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que por medio del radicado 2026E-VUVRAZ-011701 del 12 de febrero de 2026, la Agencia Nacional de Seguridad Vial remitió al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS oficio 20263000012981 del 5 de febrero de 2026, presentando la solicitud y documentación correspondiente al trámite para el otorgamiento de permiso de cierre parcial de la vía para la ejecución de obras destinadas a la implementación de medidas de seguridad vial del programa “Obras por la Vida” en la Ruta Nacional 2511, del PR 29+0530 al PR 31+0000, en el marco del Contrato de Obra PA -023-2025 las cuales pretenden desarrollarse del 16 de febrero de 2026 al 30 de abril de 2026.. En consecuencia, los documentos remitidos fueron:

  • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista ( Consorcio Seguridad Infra),

2026 al 30 de abril de 2026.. En consecuencia, los documentos remitidos fueron:

  • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista ( Consorcio Seguridad Infra), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico. • Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar intervenciones para mejorar las condiciones de seguridad vial y mitigar riesgos. • Viabilidad técnica emitida por la firma Consorcio Intervial IA, (Contrato de Interventoría No. PA-012 de 2025) en calidad de firma interventora , mediante documento SAL-26-001449 del 6 de febrero de 2026, en el que se emite concepto favorable para el cierre parcial solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Evidencia de socialización a la comunidad mediante divulgación con volantes. • Oficio del 15 de enero de 2026 por medio del cual, la Secretaría de Tránsito del Municipio de Yarumal, manifiesta que realizará el respectivo acompañamiento a las actividades propuestas en el PMT y en toda la ejecución del proyecto, por lo cual, emite concepto de viabilidad para el cierre de carril. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios, tramos de cierre y rutas alternas.

Que la Dirección Territorial Antioquia del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, con el memorando 2026IVANT-005958 del 13 de febrero de 2026, emitió viabilidad técnica para el cierre parcial temporal Ruta Nacional 25, Tramo 2511, Sector Los Llanos -Tarazá

VANT-005958 del 13 de febrero de 2026, emitió viabilidad técnica para el cierre parcial temporal Ruta Nacional 25, Tramo 2511, Sector Los Llanos -Tarazá

Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos producto de la revisión efectuada a documentación aportada por el peticionario y la viabilidad emitida por la DT Antioquia INVIAS, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación , por medio del memorando No. 2026I-VBOG006295 del 13 de febrero de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud presentada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para otorgar un p ermiso de cierre parcial de la vía Los Llanos - Tarazá, Ruta 2511, del PR 29+0530 al PR 31+0000, desde el 16 de febrero al 30 de abril de 2026, con el fin de adelantar actividades de implementación de medidas de seguridad vial, en el marco del programa “Obras por la Vida”.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto: Otorgar un permiso a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para el cierre parcial de la vía Los Llanos - Tarazá, Ruta Nacional 2511, del PR 29+0530 al PR 31+0000, en el Departamento de Antioquia.

Artículo 2° Vigencia: El permiso otorgado al AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL iniciará desde las

Departamento de Antioquia.

Artículo 2° Vigencia: El permiso otorgado al AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL iniciará desde las 09:00 horas del 16 de febrero de 2026 hasta las 23:59 horas del 30 de abril de 2026.

Parágrafo: Los cierres que se realizarán en el marco del permiso otorgado en el presente acto administrativo se ejecutarán conforme las siguientes condiciones:

  • Desde las 9:00 horas hasta las 15:00 horas • Desde las 20:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente. • Cierres de máximo 2 horas, los cuales se irán desplazando dentro de la zona de influencia a medida que avanza la implementación.Página 3 de 3

Artículo 3° Obligación: La Agencia Nacional de Seguridad Vial será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Agencia Nacional de Seguridad Vial adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. La Agencia Nacional de Seguridad Vial debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de

a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. La Agencia Nacional de Seguridad Vial debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Artículo 4° Vigilancia. La Secretaría de Tránsito del Municipio de Yarumal, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5° Copia de la presente resolución se enviará a la Secretaría de Tránsito del Municipio de Yarumal, a la Dirección Territorial Antioquia del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la

Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero de 2026.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Jeison González Osorio – SRTI

Revisó: Gabriela Méndez Morales – SRTI

Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó: José Luis Escobar – Coordinador Grupo Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE

Revisó: Anny Arias Salazar – DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

Consultar sobre este documento ...