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INVIAS - Resolución 0425 del 21 de febrero de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 0425 del 21 de febrero de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0425 DE 21 DE FEBRERO DE 2026

“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito en la vía Bogotá - Choachí – Ubaque, Ruta 4006A y la vía Calera – Choachí, Ruta 40CN06, Departamento de Cundinamarca.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL

OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de

– INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones,Página 2 de 4

ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos

permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que por medio de correo electrónico del 20 de enero de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura allegó el oficio No. 20263040057741 del 20 de febrero de 2026 , solicitando a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitir concepto de viabilidad y adelantar la gestión para la expedición del acto administrativo que autorice el cierre total de la vía Bogotá - Choachí - Ubaque, Ruta 4006A del PR 29+0244 al PR 29+0279, del PR 30+0200 al PR 30+0245 y del PR 30+0650 al PR 30+0730, y de la vía Calera – Choachí, Ruta 40CN06 del PR 14+0410 al PR 14+0420, del PR 17+0200 al PR 17+0220, del PR 17+0350 al PR 17+0550 y del PR

al PR 14+0420, del PR 17+0200 al PR 17+0220, del PR 17+0350 al PR 17+0550 y del PR 18+0550 al PR 18+0575, departamento de Cundinamarca.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI remitió como soport e que fundamenta las condiciones de la solicitud de restricción, la comunicación D-221-2026 del 18 febrero de 2026, donde la Concesión Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S., en el marco del Contrato de Concesión bajo esquema de APP 002 del 8 de septiembre de 2014, señala que, como consecuencia de la emergencia invernal presentada y de las declaratorias de calamidad pública expedidas por los municipios de Cundinamarca, se priorizaron diversos puntos críticos y sectores del corredor concesionado, con el fin de ejecutar intervenciones en cada uno de ellos.

Que la vía objeto de la presente medida hace parte de un corredor concesionado bajo la coordinación de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI; sin embargo, las medidas de regulación del tránsito en la red vial nacional constituyen una función pública a cargo de las autoridades de tránsito y de los organismos de apoyo, dentro de los cuales se encuentra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en los términos de la Ley 769 de 2002, el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 y el Decreto 1292 de 2021.

Que, en consecuencia, la presente decisión no implica la asunción de competencias contractuales propias de la ANI ni del concesionario, sino el ejercicio de la facultad de autorizar

Interadministrativo 1056 de 2006 y el Decreto 1292 de 2021.

Que, en consecuencia, la presente decisión no implica la asunción de competencias contractuales propias de la ANI ni del concesionario, sino el ejercicio de la facultad de autorizar restricciones de tránsito por razones de seguridad vial y atención de la e mergencia, previa solicitud de la ANI y con fundamento en el concepto técnico de viabilidad emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-008423 del 20 de febrero de 2026 , emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, para autorizar el cierre total de la vía Bogotá - Choachí - Ubaque, Ruta 4006A del PR 29+0244 al PR 29+0279, del PR 30+0200 al PR 30+0245 y del PR 30+0650 al PR 30+0730, y de la vía Calera – Choachí, Ruta 40CN06 del PR 14+0410 al PR 14+0420, del PR 17+0200 al PR 17+0220, del PR 17+0350 al PR 17+0550 y del PR 18+0550 al PR 18+0575, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones que motivaron la restricción.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre total de la vía Bogotá - Choachí - Ubaque, Ruta 4006A del PR 29+0244 al PR 29+0279, del PR 30+0200 al PR 30+0245 y del PR 30+0650 al PR 30+0730, y de la vía Calera – Choachí, Ruta 40CN06 del PR 14+0410 al PR 14+0420, del PR 17+0200 al PR 17+0220, del PR 17+0350 al PR 17+0550 y del PR 18+0550 al PR 18+0575, aPágina 3 de 4

partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se supere n las condiciones que motivaron la restricción.

Parágrafo: Se presentan las siguientes rutas alternas:

LA CALERA – CHOACHÍ

  • PR 0+0000 al PR 5+0250 – Ruta 40CN06

Al llegar al PR 8+0900 de la Ruta 5009, los vehículos deben girar hacia el Oriente para tomar la vía alterna por el Cementerio Funeravet (Cementerio de mascotas) de la Vereda El Rodeo de La Calera, y retomar la Ruta 40CN06 a la altura del PR 5+0250 hacia el municipio de Choachí.

  • PR 5+0250 al PR 7+0580 – Ruta 40CN06

Calera, y retomar la Ruta 40CN06 a la altura del PR 5+0250 hacia el municipio de Choachí.

  • PR 5+0250 al PR 7+0580 – Ruta 40CN06

Al llegar al PR 5+0250 de la Ruta 40CN06, continuar hacia el Sur para tomar la vía alterna por el Guardería Canina “Dognexuslife” de la Vereda El Rodeo de La Calera, continuar hacia la Guardería Canina “Dulce Refugio” de la Vereda El Frailejonal de la Cale ra, y retornar a la Ruta 40CN06 a la altura del PR 7+0580 hacia el municipio de Choachí.

  • PR 7+0580 al PR 14+0000 – Ruta 40CN06

Al llegar al PR 7+0580 de la Ruta 40CN06, los vehículos pueden continuar hacia el Oriente para tomar la vía alterna por el Alto de San Antonio de la Vereda Quisquiza de La Calera, continuar hacia la Guardería Canina “Más que perros”, y retornar a la Ruta 4 0CN06 a la altura del PR 14+0000 hacia el municipio de Choachí.

  • PR 14+0000 al PR 36+0200 – Ruta 40CN06

Al llegar al PR 14+0000 de la Ruta 40CN06, girar hacia el norte para tomar la vía de la Vereda La Polonia de La Calera, continuar hacia la Finca Agroturística “Experimental Barbecho”, seguir hacia la Escuela Rural Vereda La Polonia de La Calera, continuar hacia el Cementerio de la Vereda Mundo Nuevo de La Calera, seguir hacia la Escuela Chatasugá de Choachí, luego ir hacia la Escuela rural Maza de Choachí, y continuar por la Vereda Ferralarada en dirección hacia

Vereda Mundo Nuevo de La Calera, seguir hacia la Escuela Chatasugá de Choachí, luego ir hacia la Escuela rural Maza de Choachí, y continuar por la Vereda Ferralarada en dirección hacia Las Termales “Los Volcanes” en el PR 36+0200 de la Ruta 40CN06.

  • PR 27+0750 al PR 32+0220 – Ruta 40CN06

Al llegar al PR27+750 de la Ruta 40CN06, girar hacia la derecha para tomar la vía alterna por la Escuela La Palma de la Vereda La Palma de Choachí, continuar hacia la Escuela El curí de la Vereda El curí de Choachí, seguir hacia el Colegio La Victoria de l a Vereda La Victoria de Choachí, y tomar la Ruta 4006A a la altura del PR13+230 hacia el municipio de Choachí.

  • PR 32+0220 al PR 38+0600 – Ruta 40CN06

Al llegar al PR 32+0220 de la Ruta 40CN06, los vehículos podrán continuar hacia el Occidente para tomar la vía alterna por el Colegio El Hato de la Vereda El Hato de Choachí, continuar hacia el Parque Infantil “Villa Máxima” de la Vereda La Victoria de Choachí, seguir hacia el Colegio La Victoria de la Vereda La Victoria de Choachí, y tomar la Ruta 4006A a la altura del PR 13+0230 hacia el municipio de Choachí.

CHOACHÍ – UBAQUE - CÁQUEZA

  • PR 23+0870 al PR 27+0120 – Ruta 4006A

Para tomar este desvío, los vehículos deben dirigirse desde la Carrera 1 con Calle 3 del municipio de Choachí hacia la vía de la Vereda Río Blanco de Choachí, seguir hacia la Granja Avícola “La

Para tomar este desvío, los vehículos deben dirigirse desde la Carrera 1 con Calle 3 del municipio de Choachí hacia la vía de la Vereda Río Blanco de Choachí, seguir hacia la Granja Avícola “La Arboleda” ubicada en el PR 27+0120 de la Ruta 4006A para conti nuar hacia el municipio de Ubaque.

  • PR 27+0120 al PR 29+0770 – Ruta 4006A Al llegar al PR 27+0120 de la Ruta 4006A, los vehículos podrán continuar hacia el Oriente para tomar la vía alterna hacia el Parque de Estudio y Reflexión Humanista “La Unión” de la Vereda Romero Bajo de Ubaque, seguir hacia el Sector “El Empalme” ubicado en el PR 29+0770 de la Ruta 4006A, para continuar hacia el municipio de Ubaque.
  • PR 25+0020 al PR 32+0620 – Ruta 4006

Al llegar al PR 25+0020 de la Ruta 4006A los vehículos podrán continuar por el sur occidente para tomar la vía alterna a la Vereda Resguardo Costado Sur, en dirección a la Escuela “El Carrizo”, continuando hacia el sur en el sector de las “Granjas” de la vereda Romero Alto, seguir hacia la Cabaña "Caracolí" que desemboca en la Plaza de Toros de la Calle 3ra del municipio dePágina 4 de 4

Ubaque, en la intersección con la Carrera 5ta, se gira hacia el oriente para continuar por la Carrera 5ta hasta llegar al PR 32+0620 de la Ruta 4006A.

  • PR 36+0400 al PR48+610 – Ruta 4006A – UF5

Carrera 5ta hasta llegar al PR 32+0620 de la Ruta 4006A.

  • PR 36+0400 al PR48+610 – Ruta 4006A – UF5

Al llegar al PR 36+0400 de la Ruta 4006A, tomar la vía hacia la Vereda Río Negro de Ubaque, continuar hacia el Vivero Forestal “El Pino” de la Vereda Ganco de Ubaque, seguir hacia la Escuela Ponta Grande de la Vereda Ponta de Cáqueza, dirigirse a la Reserv a Natural Cuchilla de Cáqueza ubicada en la Vereda El Cármen de Cáqueza, continuar por la vía hasta llegar al PR 48+0610 de la Ruta 4006A, para para continuar hacia el municipio de Cáqueza.

  • PR 48+0820 – Ruta 4006A – UF 5 al empalme con la Ruta 4006

Al llegar al PR 48+0820 de la Ruta 4006A, continuar por el Suroccidente hacia el Restaurante “Piqueteadero donde Blanca” y finalizar en el empalme con la vía Bogotá -Villavicencio, Ruta Nacional 4006.

Artículo 2°. Obligación: La Concesión Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S . en ejecución del Contrato de Concesión No. 016 del 2015, será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante

y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de sep tiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Concesión Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S. adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. La Concesión Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S. debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad d e la Concesión Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S.

Artículo 3°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de Infraestructura , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT

Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Juan José López – Coordinador Grupo de Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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