INVIAS - Resolución 0521 del 27 de febrero de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 0521 del 27 de febrero de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0521 DE 27 DE FEBRERO DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso de cierre total de vías en unos sectores del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, para la realización del evento deportivo denominado “Xseries Tri-Fest San Andrés Islas Morgan Challenge 2026” solicitado por Spectaculum Colombia S.A.S., y se dictan otras disposiciones.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –
INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y
CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA
cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETE RAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL
NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar
funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 4
realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 4
Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”
Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructura ción de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que por medio del radicado 2026E-VUVRAZ-001370 del 19 de enero de 2026 y alcances a través de los radicados, 2026E-VUVRAZ-015083 del 20 de febrero de 2026, 2026E-VUVRAZ-015702, 2026EVUVRAZ-015747 y 2026E-VUVRAZ-015749 del 23 de febrero de 2026, la organización SPECTACULUM COLOMBIA S.A.S., presentó y complementó la documentación para la solicitud de l permiso para el cierre de vías de la red vial nacional con ocasión a la realización del evento deportivo denominado “Xseries Tri-Fest San Andrés Islas Morgan Challenge 2026”, a desarrollarse el 28 de febrero de 2026 y
cierre de vías de la red vial nacional con ocasión a la realización del evento deportivo denominado “Xseries Tri-Fest San Andrés Islas Morgan Challenge 2026”, a desarrollarse el 28 de febrero de 2026 y el 1 de marzo de 2026, en vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación; los documentos aportados por el peticionario para sustentar el cumplimiento de requisitos mínimos, fueron:
- Plan de Manejo de Tránsito (PMT) presentado por el organizador Spectaculum Colombia S.A.S., ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico. • Oficio fecha 16 de diciembre de 2025, dirigido a la Policía Nacional de San Andrés Islas, solicitando apoyo y acompañamiento a la realización del evento. • Aval emitido por la Federación Colombiana de Triatlón, con oficio del 29 de diciembre de 2025. • Diseño de pasacalles incluido en el documento técnico Plan de Manejo de Tránsito - PMT, indicando las vías alternas y horarios del cierre, de acuerdo con el parágrafo 2 del numeral 2 del artículo primero de la Resolución 666 de 2000. • Comunicación al gremio transportador evidenciada mediante correo electrónico del 16 de enero de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios, tramos de cierre y rutas alternas. • Evidencia de socialización mediante divulgación por cadena televisiva “Teleislas” con certificado No. 021 del 18 de febrero de 2026 e instalación de pasacalles según documento remitido el 23 de febrero de 2026.
Que, mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica
021 del 18 de febrero de 2026 e instalación de pasacalles según documento remitido el 23 de febrero de 2026.
Que, mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación solicitó a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, su pronunciamiento de acompañamiento para la ejecución del evento. En respuesta, a través del oficio GS-2026-003549DITRA (ARMUL-GRUTA - 20.1) del 16 de febrero de 2026 , dicha Dirección emitió concepto favorable para la ejecución del evento mencionado, en las vías nacionales donde tiene jurisdicción y cuenta con personal adscrito.
Que, a través de memorando No. 2026I-VBOG-004815 del 10 de febrero de 2026 , la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS solicitó a la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales del INVIAS, su pronunciamiento de viabilidad para el uso de las vías bajo su jurisdicción. En respuesta, mediante memorando No. 2026I-VBOG-009803 del 25 de febrero de 2026 , dicha Subdirección emitió concepto de viabilidad técnica para el cierre de vías a su cargo.
Que, una vez verificado y corroborado el cumplimento de los requisitos mínimos, de acuerdo con la documentación aportada por el solicitante, aunado a la gestión realizada y la obtención de las viabilidades y concepto de acompañamiento de las entidades correspondientes , la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del Memorando No. 2026I-VBOG-010326 del 26 de
viabilidades y concepto de acompañamiento de las entidades correspondientes , la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del Memorando No. 2026I-VBOG-010326 del 26 de febrero de 202 6, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud elevada por la organización Spectaculum Colombia S.A.S., con el fin de llevar a cabo el evento deportivo denominado “Xseries TriFest San Andrés Islas Morgan Challenge 2026”, a realizarse el 28 de febrero de 2026 y el 1 de marzo de 2026, en vías no concesionadas que hacen parte del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación.
Que para garantizar la seguridad de los participantes y de la ciudadanía en general, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía.
Que se considera procedente autorizar el cierre al tránsito vehicular en las vías en donde se realizará el evento, en coordinación con la autoridad de tránsito competente.
En mérito de lo expuesto,Página 3 de 4
RESUELVE:
Artículo 1: Otorgar a Spectaculum Colombia S.A.S. , un permiso de cierre total de vías en unos sectores del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, para la realización del evento deportivo denominado “Xseries Tri-Fest San Andrés Islas Morgan Challenge 2026”, en las vías, días y horarios relacionados a continuación:
Día del evento: Recorrido Autorizado: Horario de cierre Sábado 28 de febrero de 2026
Vías No Concesionadas:
Circunvalación de la Isla de San Andrés, Código 0101, cierre total desde el PR 0+0000 y hasta el PR
Sábado 28 de febrero de 2026
Vías No Concesionadas:
Circunvalación de la Isla de San Andrés, Código 0101, cierre total desde el PR 0+0000 y hasta el PR 10+0000.
Circunvalación de la Isla de San Andrés, Código 0101, cierre total desde el PR 0+0000 y hasta el PR 5+0000.
Desde las 06:00 horas hasta las 12:00 horas.
Desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas.
Día del evento: Recorrido Autorizado: Horario de cierre
Domingo 1 de marzo de 2026
Vías No Concesionadas:
Circunvalación de la Isla de San Andrés, Código 0101, cierre total desde el PR 0+0000 y hasta el PR 10+0000.
Circunvalación de la Isla de San Andrés, Código 0101, cierre total desde el PR 0+0000 y hasta el PR 5+0000.
Desde las 06:00 horas hasta las 12:00 horas.
Desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas.
Parágrafo 1. Se disponen de las siguientes vías alternas:
- Av. Newball - Av. Las Américas.
- Cove Road - Velodia.
- Orange Hill Road – Tana. • Sound Bay Road - El Cove. • Vía Tom Hooker - vías locales.
- Avenida Loma Barrack
- Little Hill • Avenida Juan XXIII • Avenida 20 de Julio
- Carrera 14
- Orange Hill Road – Tana. • Sound Bay Road - El Cove. • Vía Tom Hooker - vías locales.
- Avenida Loma Barrack
- Little Hill • Avenida Juan XXIII • Avenida 20 de Julio
- Carrera 14
- Carrera 13
Parágrafo 2. En caso de que el recorrido del evento comprometa el uso de vías del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de los Municipios o los Departamentos, se requerirá autorización expresa previa de los respectivos entes territoriales.
Parágrafo 3. Los organizadores del evento deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar riesgos a los usuarios de la vía.
Parágrafo 4 . Los organizadores del evento deberán coordinar las actividades con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional , con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios de operación a los usuarios de la vía.
Parágrafo 5. La realización del evento debe ser puntual en su hora de inicio y finalización según los horarios establecidos en la presente Resolución.
Artículo 2: Obligaciones: Los organizadores responsables de la realización del evento, deberán tener en cuenta todos los aspectos técnicos y de seguridad contemplados en las Resoluciones No. 6397 de 28 de octubre de 1997 y No. 666 de 4 de abril de 2000, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de los siguientes:
- No impedir el paso a urbanizaciones que se encuentren a lo largo de esta vía y los cruces a veredas vecinas que las interceptan. • Durante todo el recorrido se deberá contar con el acompañamiento de una ambulancia, con médico,
- No impedir el paso a urbanizaciones que se encuentren a lo largo de esta vía y los cruces a veredas vecinas que las interceptan. • Durante todo el recorrido se deberá contar con el acompañamiento de una ambulancia, con médico, equipo de paramédicos, y dotada con todos los equipos necesarios para atención de emergencias.Página 4 de 4
- Coordinar el apoyo necesario para el control del flujo vehicular con la Policía de Carreteras y los Organismos de Tránsito Departamental y Municipales. • Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la interrupción del tránsito vehicular, así como las fechas de estas. Velar que todos los vehículos acompañantes de la caravana leven sus luces encendidas. • Garantizar que todos los vehículos de la caravana paguen los peajes en las rutas autorizadas, en caso de haber evasores del pago de peajes de usuarios que aprovechen el evento serán cobrados a los organizadores del evento. • Exigir a los vehículos de la caravana el cumplimiento de las Normas de Tránsito y Seguridad Vial. • Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los municipios para evitar accidentes.
Parágrafo 1. El organizador del evento debe cumplir con lo dispuesto en el manual de señalización adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 20243040045005 de 17 de septiembre de 2024, en especial con lo indicado en el capítulo No. 8 “ Señales y medidas de seguridad para vías afectadas por eventos especiales”.
adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 20243040045005 de 17 de septiembre de 2024, en especial con lo indicado en el capítulo No. 8 “ Señales y medidas de seguridad para vías afectadas por eventos especiales”.
Parágrafo 2. El organizador del evento debe garantizar la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para la seguridad de los conductores, peatones durante el desarrollo del evento. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán tenien do en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 de 17 de septiembre de 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. En general el peticionario adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del recorrido autorizado.
Artículo 3. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, no asumen ninguna responsabilidad por daños, incidentes y/o accidentes de cualquier naturaleza inmediata o posterior que tengan ocurrencia en el desarrollo del evento a los peatones, deportistas, vehículos de cualquier naturaleza y/o a terceros.
Artículo 4. Vigilancia. Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional será el encargado del cierre del sector para la realización de este evento y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5. Copia de la presente resolución se enviará a Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía
cierre del sector para la realización de este evento y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5. Copia de la presente resolución se enviará a Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales del INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 6: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
Artículo 7: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Jeison González Osorio – SRTI
Revisó: Gabriela Méndez Morales – SRTI Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Gabriela Méndez Morales – SRTI Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE
Revisó: Anny Arias Salazar – DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE