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INVIAS - Resolución 0534 del 27 de febrero de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 0534 del 27 de febrero de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0534 DE 27 DE FEBRERO DE 2026

“Por la cual se prorroga por segunda vez el plazo del permiso otorgado mediante la Resolución No. 5571 de 23 de diciembre de 2025 - “Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre total del puente vehicular Quebrada Seca en la vía Cruce Puerto Araujo - Landázuri, Ruta Nacional 6207, Departamento de Santander.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA

objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a

transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la real ización de eventosPágina 2 de 3

culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que por medio de radicado 2026E-VUVRAZ-015947 del 23 de febrero de 2026, la Unión Temporal Vial del Norte, en el marco del Contrato de Obra 3226 DE 2024, remitió el oficio UtVialdelNorte-Invias-GI-1029-2026 del 21 de febrero de 2026, con el que solicita la ampliación del plazo otorgado en la Resolución No. 5571 del 23 de diciembre de 2025 prorrogado por primera vez con la Resolución No. 0150 del 28 de enero de 2026, asociado al permiso de cierre total del puente vehicular Quebrada Seca en la vía con código 6207,

del 23 de diciembre de 2025 prorrogado por primera vez con la Resolución No. 0150 del 28 de enero de 2026, asociado al permiso de cierre total del puente vehicular Quebrada Seca en la vía con código 6207, sector Cruce Puerto Araujo - Landázuri, entre el PR 54+0030 y PR 54+0070, departamento de Santander, con el fin de la culminar de forma segura la demolición controlada, el reemplazo y reforzamiento estructural, la restitución del tablero y la entrega del puente conforme a los parámetros normativos y de seguridad exigidos para la infraestructura de la Red Vial Nacional, actividades que pretenden continuar desarrollándose del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026. En consecuencia, los documentos remitidos fueron:

  • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Unión Temporal Vial del Norte - Contrato de Obra 3226 de 2024), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico. • Informe técnico que sustenta la necesidad de prorrogar el permiso debido a factores constructivos, ambientales y de orden público que han extendido el plazo estimado de reparación del tablero en el puente vehicular Quebrada Seca para mejorar las condiciones de seguridad vial. • Viabilidad técnica emitida por la firma Velnec S.A., en calidad de firma interventora (Contrato de Interventoría No. 3283 de 2024), mediante documento 3003.26 – I – 3283 - GTC del 23 de enero de 2026, en el que se emite concepto favorable para la prórroga del cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos.

2026, en el que se emite concepto favorable para la prórroga del cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Evidencia de socialización con la comunidad según pasacalles y entrega de volantes. • Oficio del 23 de febrero de 2026 por medio del cual, la Inspección Municipal de Policía del municipio de Landázuri, emite concepto de acompañamiento durante la prórroga del cierre total del puente. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 19 de febrero de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios, tramos de cierre y rutas alternas.

Que la Dirección Territorial Santander del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, con el memorando 2026IVSAN-010305 del 26 de febrero de 2026 , emitió concepto favorable a la solicitud de la segunda prórroga del permiso de cierre de vías.

Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos producto de la revisión efectuada a la documentación aportada por el peticionario y la viabilidad emitida por la Dirección Territorial Santander INVIAS; la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando No. 2026IVBOG-010491 del 26 de febrero de 2026, emitió concepto de viabilidad para ampliar por segunda vez la vigencia del permiso otorgado con la Resolución No. 5571 del 23 de diciembre de 2025 prorrogado por primera vez con la Resolución No. 0150 del 28 de enero de 2026, cuyo vencimiento actual es el 28 de febrero de 2026, para continuar con la ejecución de las obras en el puente vehicular Quebrada Seca en la

primera vez con la Resolución No. 0150 del 28 de enero de 2026, cuyo vencimiento actual es el 28 de febrero de 2026, para continuar con la ejecución de las obras en el puente vehicular Quebrada Seca en la vía con código 6207, sector Cruce Puerto Araujo - Landázuri, entre el PR 54+0030 y PR 54+0070, desde el 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, con el fin de la culminar de forma segura la demolición controlada, el reemplazo y reforzamiento estructural, la restitución del tablero y la entrega del puente conforme a los parámetros normativos y de seguridad exigidos para la infraestructura de la Red Vial Nacional.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 ° Objeto: Prorrogar el plazo del permiso otorgado mediante Resolución No. 5571 del 23 de diciembre de 2025 prorrogado por primera vez con la Resolución No. 150 del 28 de enero de 2026, correspondiente al permiso de cierre total del puente vehicular Quebrada Seca en la vía con código 6207, sector Cruce Puerto Araujo - Landázuri, entre el PR 54+0030 y PR 54+0070, en el Departamento de Santander, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026.Página 3 de 3

Artículo 2°: Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 5571 del 23 de diciembre de 2025,

Santander, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026.Página 3 de 3

Artículo 2°: Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 5571 del 23 de diciembre de 2025, continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo indicado en el presente acto administrativo.

Artículo 3° Vigilancia. La Inspección Municipal de Policía del municipio de Landázuri , prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4° Copia de la presente resolución se enviará a la Inspección Municipal de Policía del municipio de Landázuri, a la Dirección Territorial Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 6°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026.

Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRTI Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó: José Luis Escobar – Coordinador grupo de permisos SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e innovación

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE

Revisó: Anny Arias Salazar – DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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