INVIAS - Resolución 0535 del 27 de febrero de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 0535 del 27 de febrero de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN NÚMERO 0535 DE 27 DE FEBRERO DE 2026
“Por la cual se prorroga el plazo del permiso otorgado mediante la Resolución No. 5706 de 31 de diciembre de 2025 - “Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre total y parcial de la vía Medellín – Hoyo Rico, Ruta Nacional 2510, Departamento de Antioquia.”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA
objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la real ización de eventos
permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la real ización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3
Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que por medio de correo electrónico del 25 de febrero de 2026, la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, remitió al Instituto Nacional de Vías – INVIAS documento fechado del 19 de febrero de 2026, mediante el cual el Consorcio Metro solicitó la ampliación del plazo del permiso otorgado en la Resolución No. 5706 del 31 de diciembre de 2025, asociado al cierre de la vía con código 2510, sector Medellín – Hoyo Rico, en el departamento de Antioquia, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 30 de abril de 2026. En consecuencia, los documentos remitidos fueron:
- Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Consorcio Metro - CONTRATO 6259 DE 2023 ), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de
- Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Consorcio Metro - CONTRATO 6259 DE 2023 ), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico. • Informe técnico que sustenta la necesidad de prorrogar el permiso debido a factores climáticos asociados a temporada de lluvias en el área metropolitana, generando suspensión preventiva de maniobras por incremento de ráfagas de viento y condiciones de humedad que afectan la estabilidad de los equipos y la seguridad de las cargas suspendidas. • Viabilidad técnica emitida por la firma ACI Proyectos, en calidad de firma interventora, mediante correo electrónico de 23 de febrero de 2026, en el que se emite concepto favorable para la prórroga del cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Evidencia de socialización con la comunidad según registro de asistencia a socialización realizada el 12 de febrero de 2026. • Certificado de aprobación del Plan de Manejo de Tránsito del 24 de febrero de 2026 con No. Radicado 20262022381 emitido por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Bello. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios, tramos de cierre y rutas alternas.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, con el oficio 20263040064951 del 25 de febrero de 2026, emitió concepto favorable a la solicitud de ampliación de la vigencia de permiso de cierre de vías a su cargo.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, con el oficio 20263040064951 del 25 de febrero de 2026, emitió concepto favorable a la solicitud de ampliación de la vigencia de permiso de cierre de vías a su cargo.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos producto de la revisión efectuada a la documentación aportada por el peticionario y la viabilidad emitida por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación por medio del memorando No. 2026I-VBOG010920 del 27 de febrero de 2026, emitió concepto de viabilidad para prorrogar la vigencia del permiso otorgado con la Resolución No. 5706 del 31 de diciembre de 2025, para continuar con la ejecución de las obras en la Estación Madera del Metro de Medellín , desde el 1 de marzo de 2026 hasta el 3 0 de abril de 2026.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 ° Objeto: Prorrogar el plazo del permiso otorgado mediante Resolución No. 5706 del 31 de diciembre de 2025 , correspondiente al cierre de la vía con código 2510, sector Medellín – Hoyo Rico , departamento de Antioquia, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 30 de abril de 2026.
Artículo 2°: Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 5706 del 31 de diciembre de 2025,
departamento de Antioquia, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 30 de abril de 2026.
Artículo 2°: Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 5706 del 31 de diciembre de 2025, continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo indicado en el presente acto administrativo.
Artículo 3° Vigilancia. La Secretaría de Movilidad del Municipio de Bello, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4° Copia de la presente resolución se enviará a la Secretaría de Movilidad del Municipio de Bello, a la Agencia Nacional de Infraestructura, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 5°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.Página 3 de 3
Artículo 6°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRTI Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e innovación
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE
Revisó: Anny Arias Salazar – DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE