INVIAS - Resolución 05591 de 24 de diciembre de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 05591 de 24 de diciembre de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 05591 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2025
“Por medio de la cual se otorga un permiso para el cierre total de la vía Málaga – Los Curos, Ruta Nacional 55ST02, Departamento de Santander”
LA DIRECTORA TÉCNICA Y DE ESTRUCTURACIÓN (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –
INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, Parágrafo 1, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS; así como, los permisos de
extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “ Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “ A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.Página 2 de 3
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.Página 2 de 3
Que la Dirección Territorial Santander por medio del memorando del 16 de diciembre de 2025, remitió a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, la documentación correspondiente y su respectivo pronunciamiento de viabilidad para la solicitud de permiso de cierre total, requerido por el Consorcio Vías Colombia 066, en el marco del Contrato de Obra Pública No. 1042 de 2021, para la ejecución de las obras contractuales de excavaciones y cortes de talud del PR 69+0 700 al PR 73+0000 de la Ruta Nacional 55ST02, la respectiva Dirección Territorial manifestó su viabilidad para el cierre en el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2025 y el 15 de febrero de 2026.
La documentación que fue presentada y acompaña la solicitud, corresponde a:
- Comunicación CS-CV66-25-CL-642 del 16 de diciembre de 2025, por medio de la cual, el Consorcio Vías Colombia 066 solicitó permiso de cierre total en la vía Málaga – Los Curos, Ruta Nacional
55ST02, del PR 69+0 700 al PR 73+0000, con el fin de llevar a cabo la ejecución de las obras contractuales de excavaciones y cortes de talud, las cuales pretenden desarrollarse entre el 26 de diciembre de 2025 y el 15 de febrero de 2026. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Consorcio Vías Colombia 066),
diciembre de 2025 y el 15 de febrero de 2026. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Consorcio Vías Colombia 066), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico. • Informe técnico que sustenta la necesidad de excavaciones y cortes de talud para la construcción de las vías, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. • Viabilidad técnica emitida por el Consorcio Reactivaciones 2021 (Contrato de Interventoría No. 1002 de 2021) en calidad de firma interventora, mediante documento CREACT2021-OC-1002-2025-732 del 16 de diciembre de 2025 , en el que se emite concepto favorable para el cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Evidencia de socialización a la comunidad mediante divulgación con entrega de volantes. • Viabilidad operativa, otorgada por la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Santander , GS-2025-236685-DESAN (SUTRA -SETRA - 1.10) del 31 de octubre de 2025 , autorizando el cierre en el horario y fechas indicadas. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 12 de diciembre de 2025, con información detallada sobre fechas, horarios, tramos de cierre y rutas alternas.
Que, una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos producto de la revisión efectuada a documentación aportada por el peticionario y la viabilidad emitida por la Dirección Territorial Santander INVIAS, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación por medio del memorando No. MI–SRT–
documentación aportada por el peticionario y la viabilidad emitida por la Dirección Territorial Santander INVIAS, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación por medio del memorando No. MI–SRT– R25–0014 del 23 de diciembre de 2025, emitió concepto de viabi lidad para otorgar un permiso de cierre total de la vía Málaga – Los Curos, Ruta Nacional 55ST02, del PR 69+0 700 al PR 73+0000 , de lunes a sábado en los horarios desde las 7:00 horas a las 9:00 horas, desde las 10:00 horas a las 12:00 horas, desde las 13:00 horas a las 15:00 horas, desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas y desde las 18:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente cierres intermitentes cada 40 minutos con aperturas cada 20 minutos; también, los domingos en los horarios de las 7:00 horas a las 9:00 horas y desde las 10:00 horas a las 12:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 17:00 horas cierres intermitentes cada 40 minutos con aperturas cada 20 minutos, del 26 de diciembre de 2025 al 15 de febrero de 202 6, con el fin de adelantar la ejecución de las obras contractuales de excavaciones y cortes de talud.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado.
Que mediante Resolución 3390 de 25 de agosto de 2025, se encargó a la ingeniera María Alejandra Castro
medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado.
Que mediante Resolución 3390 de 25 de agosto de 2025, se encargó a la ingeniera María Alejandra Castro Bolaños, quien desempeña el cargo de Asesor Código 1020 de la Dirección General, para desempeñar las funciones del empleo denominado Director Técnico, Código 0100 Grado 22, asignado a la Dirección Técnica y de Estructuración, a partir del veinticinco (25) de agosto del 2025.
Que, a través de la Resolución 5080 del 24 de noviembre de 2025, se prorrogó el encargo otorgado mediante la Resolución 3390 de 2025, con el propósito de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones del empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Otorgar un permiso al Consorcio Vías Colombia 066, para el cierre total de la vía Málaga – Los Curos, Ruta Nacional 55ST02, del PR 69+0700 al PR 73+0000, de lunes a sábado en los horarios desde las 7:00 horas a las 9:00 horas, desde las 10:00 horas a las 12:00 horas, desde las 13:00 horas a las 15:00 horas, desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas y cierres intermitentes cada 40 minutos con aperturas cada 20 minutos desde las 18:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente; también, los domingos en los
horas, desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas y cierres intermitentes cada 40 minutos con aperturas cada 20 minutos desde las 18:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente; también, los domingos en los horarios de las 7:00 horas a las 9:00 horas y desde las 10:00 horas a las 12:00 horas y cierres intermitentesPágina 3 de 3
cada 40 minutos con aperturas cada 20 minutos desde las 13:00 horas hasta las 17:00 horas, del 26 de diciembre de 2025 al 15 de febrero de 2026, con el fin de adelantar la ejecución de las obras contractuales de excavaciones y cortes de talud.
Parágrafo: Se dispone de la vía alterna Málaga - Pamplona – Bucaramanga.
Artículo 2. Obligación: Consorcio Vías Colombia 066 será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vall ado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, d e conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio Vías Colombia 066 adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. El Consorcio Vías Colombia 066 debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización
seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. El Consorcio Vías Colombia 066 debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad del Consorcio Vías Colombia 066.
Artículo 3. Vigilancia: Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Santander , prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4. Copia de la presente resolución se enviará a la S eccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Santander, a la Dirección Territorial Santander del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 5: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
Artículo 6: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la
Artículo 6: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de 2025.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA ALEJANDRA CASTRO BOLAÑOS Directora Técnica y de Estructuración (E)
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRTI Revisó: Yina Arias Salazar – Abogada SRTI Revisó: José Luis Escobar – Coordinador grupo permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Anny Arias Salazar – DTE
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE