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INVIAS - Resolución 058 del 6 de mayo de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 058 del 6 de mayo de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

DIRECCION TERRITORIAL PUTUMAYO DE INVIAS

RESOLUCIÓN NÚMERO 058 DEL 6 DE MAYODE 2026

POR LA CUAL SE REALIZA EL CIERRE DE LA VÍA CÓDIGO 7266 CONDAGUA – YUNGUILLO A

LA ALTURA DEL PR 8+0200 DEL MUNICIPIO DE MOCOA (PTYO).

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE INVIAS PUTUMAYO

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren el Decreto 1292 de 2021 y las funciones conferidas mediante la Resolución N° 0221 del 4-2-2025, prorrogada por la Resolución 1532 de 2026 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 24 de la Constitución Política estableció que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, si empre sujeto a la intervenci ón y reglamentación de las autoridades competentes para garantía de la seguridad de los habitantes y preservación de un ambiente sano.

Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, los artículos 2° y 4° de la Ley 336 de 1996 y el artículo 3° de la Ley 1682 de 2013, disponen los principios que rigen el sector transporte. A partir de ellos, se puede

Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, los artículos 2° y 4° de la Ley 336 de 1996 y el artículo 3° de la Ley 1682 de 2013, disponen los principios que rigen el sector transporte. A partir de ellos, se puede establecer que la actividad de transporte se debe desarrollar con observancia y estándares establecidos en el marco legal y los principios que rigen el sector.

Que así mismo, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 336 de 1996, disponen que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, es una prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “La s entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL D EL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA

objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL D EL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED

VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por con veniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que, el numeral 14. 18 del artículo 14 del Decre to 1292 del 14 de octubre de 2021, indicó que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, tendrá como función:

“Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a

indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo deI INVIAS; así como, los permisos de uso y o cupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o depo rtivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Te rritoriales del INVIAS tienen la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios d e las mismas.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que por medio de memorando No. 2025I-VBOG-001338 del 14 de enero de 2025, la Subdirección de

establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que por medio de memorando No. 2025I-VBOG-001338 del 14 de enero de 2025, la Subdirección de Gestión del Riesgo del INVIAS remitió a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, solicitud para la implementación de un plan de acción que faculte a la Direcciones Territoria les del INVIAS, Subdirección de Gestión integral de Carreteras y/o Concesionarias (según su competencia), a realizar el cierre preventivo de las vías cuando se presenten lluvias intensas en la zona, con avenidas torrenciales que representen alto riesgo de pérdidas de banca, ruptura del pavimento, colapso de puentes y la obstrucción de carreteras por escombros provenientes de movimientos en masa, formación de cárcavas y afectaciones o pérdidas del talud superior. Dichos cierres preventivos se plantean con el fin de controlar el tránsit o vehicular y garantizar la seguridad en las vías de la misma manera que se realizó mediante la Resolución 02755 del 6 de julio de 2024. Lo anterior motivado en las predicciones climatológicas del IDEAM para el primer cuatrimestre del año 2025.

Que las acciones planteadas por el INVIAS en la fase de preparación y alistamiento del Plan Sectorial tienen por objeto establecer el marco de actuación institucional para mitigar los riesgos asociados al incremento de las lluvias en el territorio nacional y la posible ocurrencia del fenómeno de la Niña para el año 2025 salvaguardo la vida de los usuarios de la Red Vial Nacional.

incremento de las lluvias en el territorio nacional y la posible ocurrencia del fenómeno de la Niña para el año 2025 salvaguardo la vida de los usuarios de la Red Vial Nacional.

Que los fenómenos climáticos extremos han sido cada vez más recurrentes, impactando reiteradamente la red vial nacional, por lo que todo tipo de afectación en las proximidades de la infraestructura del transporte pueden ser devastadoras y con impactos significativos en la movilidad y el suministro de servicios esenciales como la salud y el abastecimiento a causa d e la ruptura del pavimento, el colapso de puentes y la obstrucción de carreteras por escombros provenientes de movimientos en masa, además se puede presentar: pérdida de banca, formación de cárcavas y afectaciones o pérdidas del talud superior, siendo nec esario establecer medidas que se puedan implementar en coordinación con las autoridades competentes, para agilizar y controlar el tránsito vehicular con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de las vías.

Que existen antecedentes acontecidos d urante la inundación de 2010 -2011 ocasionada por el fenómeno de “La Niña”, donde se afectaron más de 1.600 kilómetros de infraestructura vial, equivalentes al 9,7% de la red primaria, y al 0,9% de la red concesionada; también se vieron impactados 92 puente s de la red nacional y se requirió la rehabilitación de más de 53 tramos viales nacionales (Fuente; Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la

impactados 92 puente s de la red nacional y se requirió la rehabilitación de más de 53 tramos viales nacionales (Fuente; Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas. BIRF – BM). Durante la Niña 2021 – 2023, en la red vial nacionalse registraron 4.710 emergencias, principalmente en las vías primarias a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, con 3.236 eventos, afectando 3.908 km y 48 puentes, cuyos daños superaron los $290.342 mil millones de pesos. A sí mismo, se registraron 1.474 emergencias en las vías concesionadas administrados por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI con 12 tramos afectados. De igual manera se registraron daños en 4 corredores férreos y en 9 terminales aéreas. En cuanto a la red terciaria a cargo del INVIAS, se afectaron 26 carreteras. (Fuente: Plan Sectorial de Preparación, Respuesta y Recuperación por el Fenómeno La Niña 2024 -2025). A partir de la experiencia acumulada, se plantea la necesidad de implementar acciones preventivas.

Que las iniciativas gestionadas desde la Subdirección de Gestión del Riesgo son trasversales al Instituto Nacional de Vías, toda vez que, su finalidad atiende a unos de los principios constitucionales por excelencia, como lo es garantizar y prote ger la vida de los ciudadanos que circulen por los corredores viales, para lo cual, se plantean distintas acciones de prevención y alistamiento, exaltando la posibilidad de realizar cierres de vía de forma inmediata y consecuente según la necesidad

corredores viales, para lo cual, se plantean distintas acciones de prevención y alistamiento, exaltando la posibilidad de realizar cierres de vía de forma inmediata y consecuente según la necesidad presentada en territorio. Estas iniciativas son extensivas a todas las entidades vinculadas al sector transporte, por lo cual, se genera la necesidad de vincular a la Agencia Nacional de Infraestructura y sus concesiones, para que funjan como actores relevantes en el cumplimiento de los fines previstos.

Que a través de memorando No. 2024I -VBOG-001896 del 17 de enero de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación presentó a las Direcciones Territoriales y a la Subdirección de Gestión Integral de C arreteras del INVIAS, la iniciativa para la expedición de una resolución que autoriza el cierre de las vías no concesionadas en caso de presentarse lluvias intensas en la zona que pueda generar: avenidas torrenciales, pérdidas de banca, ruptura del pavimen to, colapso de puentes, la o bstrucción de carreteras por escombros provenientes de movimientos en masa, formación de cárcavas y afectaciones o pérdidas del talud superior, a fin de que se puedan agilizar los cierres de vía en aras de proteger la seguridad de los usuarios.

Que medio de oficio No. 2024S -VBOG-002042 del 17 de enero de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS presentó a la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, la iniciativa para la expedición de una resoluc ión que autorizara el cierre de las vías

Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS presentó a la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, la iniciativa para la expedición de una resoluc ión que autorizara el cierre de las vías concesionadas en caso de presentarse lluvias intensas en la zona que pueda generar: avenidas torrenciales, pérdidas de banca, ruptura del pavimento, colapso de puentes, la obstrucción de carreteras por escombros pro venientes de movimientos en masa, formación de cárcavas y afectaciones o pérdidas del talud superior, a fin de que se puedan agilizar los cierres de vía en aras de proteger la seguridad de los usuarios.

Que mediante Memorando No. 2025I -VBOG-004475 del 29 de enero de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad a la solicitud presentada por la Subdirección de Gestión de Riesgo del INVIAS, para autorizar los cierres preventivos de las vías del Sistema Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, cuando se presenten lluvias en la zona que puedan generar: avenidas torrenciales, pérdidas de banca, ruptura del pavimento, el colapso de puentes y la obstrucción de carreteras por escombros provenientes de movimientos en masa, formación de cárcavas, afectaciones o pérdidas del talud superior, y/o cualquier otro fenómeno que ponga en riesgo la seguridad y vida de los usuarios, para que se proceda con el cierre preventivo de la vía, permiso que se entenderá vigente hasta el 30 de abril de 2025.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar

la vía, permiso que se entenderá vigente hasta el 30 de abril de 2025.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en los sectores atendiendo las competencias.

Que en concordancia con lo anterior se expidió por parte del Instituto Nacional de Vías la Resolución 221 de 2025 que en su artículo 1 determino:

Artículo 1. Autorizar los cierres preventivos en las vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación, cuando se presenten lluvias en la zona que a consideración de la Direcciones Territoriales, Subdirección de Gestión Integral de Carreteras o Concesionarias, puedan generar: avenidas torrenciales, pérdidas de banca, ruptura del pavimento, el colapso de puentes y la obstrucción de carreteras por escombros provenientes de movimientos en masa, formación de cárcavas y afectaciones o pérdidas del talud superior, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, hasta el 30 de abril de 2025.

Parágrafo. La Direcciones Territoriales, la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras del INVIAS y/o las Concesionarias para las vías a su cargo, deberán informar de manera inmediata a través decomunicación oficial dirigida a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al #767 y a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, so bre la realización del cierre junto con la justificación técnica y las vías alternas que serán utilizadas durante el tiempo de duración, así como la fe cha y hora prevista para la apertura de la vía. De igual manera, se deberá emitir un

junto con la justificación técnica y las vías alternas que serán utilizadas durante el tiempo de duración, así como la fe cha y hora prevista para la apertura de la vía. De igual manera, se deberá emitir un comunicado a través de los medios de difusión disponibles, con la finalidad de brindar una información oportuna y eficaz a los usuarios de la vía.

Que las Direcciones Territoriales se encuentran facultades para cerrar las vías a su cargo, cuando las condiciones climáticas amenacen con l a ocurrencia de avenidas torrenciales, pérdidas de banca, ruptura del pavimento, el colapso de puentes y la obstrucción de carreteras por e scombros provenientes de movimientos en masa, formación de cárcavas y afectaciones o pérdidas del talud superior.

Que la Resolución 1532 de 29 de abril de 2026 en su artículo 1 estableció lo siguiente; “Ampliar el plazo de vigencia de la Resolución 00221 de 4 de febrero de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en las vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación”, hasta el 31 de diciembre de 2026.”, por lo tanto, se encuentra vigente.

Que en el Depar tamento del Putumayo y especialmente en el Municipio de Mocoa actualmente se presente fuertes lluvias que afectan el estado de las carreteras bajo administración del Instituto Nacional de Vías.

Que en el sector de las Veredas Condagua y Yunguillo se viene n presentando alertas por parte de la comunidad, en los cuales se alerta sobre el estado de este corredor vial.

Que la Dirección Territorial Putumayo de INVIAS procedió a realizar una inspección técnica a la vía

comunidad, en los cuales se alerta sobre el estado de este corredor vial.

Que la Dirección Territorial Putumayo de INVIAS procedió a realizar una inspección técnica a la vía que desde Condagua conduce e Yunguillo en el municipio de Mocoa, considerando las fuertes lluvias que se presentan en la región, encontrando lo siguiente:

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA VÍA

La vía Condagua – Yunguillo corresponde a un a vía terciaria a cargo de INVIAS , con superficie de rodadura tipo afirmado-tierra, que presenta condiciones geomorfológicas complejas, caracterizadas por:

  • Pendientes pronunciadas • Suelos susceptibles a saturación • Alta influencia de escorrentía superficial • Tramos con banca angosta y sin obras de contención adecuadas.

METODOLOGÍA

Para la evaluación de la vía se desarrollaron las siguientes actividades: • Inspección visual detallada del corredor vial • Registro fotográfico de los puntos críticos • Identificación de zonas con movimientos en masa • Evaluación de drenajes y obras hidráulicas • Verificación de condiciones geotécnicas superficiales • Análisis de factores climáticos (precipitaciones recientes)

HALLAZGOS TÉCNICOS

Durante las visitas se evidenciaron las siguientes condiciones críticas:

1 Movimientos en masa

  • Presencia de deslizamientos activos en varios tramos • Pérdida parcial y total de la banca • Material inestable en taludes superiores

2 Fisuración de la calzada

  • Grietas longitudinales y transversales• Señales de falla estructural del terreno • Posible evolución a colapso progresivo
  • Material inestable en taludes superiores

2 Fisuración de la calzada

  • Grietas longitudinales y transversales• Señales de falla estructural del terreno • Posible evolución a colapso progresivo

3 Saturación del terreno

  • Alta humedad en el suelo debido a lluvias recientes • Disminución de la capacidad portante • Incremento del riesgo de deslizamientos

4 Caída de material (derrumbes)

  • Presencia constante de rocas y material suelto sobre la vía • Riesgo inminente para peatones y vehículos

5 Deficiencia en drenajes

  • Alcantarillas obstruidas o colmatadas • Falta de cunetas funcionales • Escorrentía descontrolada sobre la vía

ANÁLISIS DE RIESGO

Con base en los hallazgos identificados, se determina que la vía presenta un:

Nivel de Riesgo: ALTO

Debido a:

  • Alta probabilidad de ocurrencia de eventos (deslizamientos, derrumbes) • Alta exposición de usuarios (tránsito constante de comunidad local) • Alta vulnerabilidad (ausencia de medidas de mitigación)

Posibles consecuencias:

  • Accidentes de tránsito • Sepultamiento de vehículos o personas • Aislamiento de comunidades • Pérdida de vidas humanas

ANÁLISIS BAJO EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

Conforme a la normativa vigente, cuando exista incertidumbre técnica sobre la estabilidad de la infraestructura, pero con evidencia suficiente de riesgo potencial, debe prevalecer el principio de precaución, priorizando la protección de la vida humana.

Conforme a la normativa vigente, cuando exista incertidumbre técnica sobre la estabilidad de la infraestructura, pero con evidencia suficiente de riesgo potencial, debe prevalecer el principio de precaución, priorizando la protección de la vida humana.

En consecuencia, el cierre preventivo no solo es procedente, sino técnicamente obligatorio como medida de mitigación inmediata.

En este caso:

  • La probabilidad de ocurrencia de fallas es alta. • La exposición de usuarios es permanente. • La capacidad de respuesta ante emergencias es limitada.

Por lo tanto, permitir el tránsito bajo estas condiciones constituye una situación de riesgo no aceptable.

CONCLUSIÓN

La implementación del cierre preventivo de la vía se justifica plenamente desde el punto de vista:

  • Técnico, por las condiciones geotécnicas y estructurales evidenciadas • Normativo, conforme a la Resolución 00221 de 2025• Preventivo, en protección de la vida e integridad de los usuarios.

RECOMENDACIÓN FINAL

Mantener el cierre de la vía hasta tanto:

  • Se realicen estudios técnicos detallados • Se ejecuten obras de estabilización • Se garantice una condición segura de transitabilidad

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el cierre total y preventivo de la vía identificada con el código 7266 a la altura del PR 8+0200 , la cual desde Condagua conduce a Yunguillo en el Municipio de Mocoa, atendiendo a las fuertes lluvias que se presentan en la región y el estado de la ruta anotado en el Informe Técnico presentado a la Territorial.

atendiendo a las fuertes lluvias que se presentan en la región y el estado de la ruta anotado en el Informe Técnico presentado a la Territorial.

PARÁGRAFO 1. La presente limitación se e xtiende a todo tipo de vehículos, públicos y privados, salvo aquellos dedicados a la atención de emergencias.

PARÁGRAFO 2. La restricción tiene una duración igual a un mes, contado a partir de la suscripción del presente acto, la cual puede ser objeto de prorroga si así lo considera el Instituto.

ARTICULO SEGUNDO : La Dirección Territorial Putumayo de INVIAS procederá a gestionar la instalación de la señalización correspondiente y ord enada en el Manual de Señalización en los sectores afectados y las medidas de seguridad aptas para garantizar el resguardo de los usuarios.

ARTICULO TERCERO: Copia de la presente Resolución se enviará a la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras d el INVIAS , Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se remitiría a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Municipio de Mocoa y a las Comunidades de Condagua y Yunguillo para que coadyuven con el cierre de la vía y cumplimiento del presente acto administrativo.

ARTICULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden recursos.

Para constancia se firma la presente en Mocoa-Putumayo, a los 6 días del mes de mayo de 2026.

contra él no proceden recursos.

Para constancia se firma la presente en Mocoa-Putumayo, a los 6 días del mes de mayo de 2026.

JOSE RICARDO BURBANO BARCENAS

Director Dirección Territorial Putumayo del Instituto Nacional de Vías

Proyecto: Juan Carlos Córdoba Castro

Proyecto: Andrés Felipe Guerrero Palma

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