INVIAS - Resolución 0610 del 03 de marzo de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 0610 del 03 de marzo de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se adopta la Guía para la Identificación e Implementación de Medidas de Manejo Frente al Atropellamiento de Fauna Silvestre”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7 numerales 7.6 y 7.19 del Decreto 1292 de 2021 y el Decreto 0092 del 29 de enero de 2026
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia de 1991 define al país como un Estado social de derecho y participativo, donde el servicio a la ciudadanía y la protección del patrimonio natural son fines esenciales de las autoridades. Este mandato constitucional, desarrollado en los artículos 8, 79 y el numeral 8 del artículo 95, impone el deber de preservar la biodiversidad y el ambiente sano, lo cual exige que los proyectos de infraestructura vial integren medidas de sostenibilidad para mitigar impactos negativo s, como el atropellamiento de fauna silvestre. De igual forma, en virtud de los artículos 63 y 65, la planeación y operación del transporte debe armonizarse con la protección de los bienes de uso público y la seguridad alimentaria, garantizando que el desa rrollo vial respete la integridad de los ecosistemas y los valores culturales de la Nación.
El artículo 1 de la Ley 84 de 1989 mediante la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales establece que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causado directa o indire ctamente por el
El artículo 1 de la Ley 84 de 1989 mediante la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales establece que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causado directa o indire ctamente por el hombre; entendiéndose la expresión animal como silvestres, bravíos o salvajes
Que la Ley 99 de 1993 establece los lineamientos generales para la protección de la fauna silvestre en proyectos con impacto ambiental, promoviendo la prevención de daños y la adopción de un enfoque ecosistémico. Asimismo, asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la responsabilidad de conservar las especies y regular su uso sostenible mediante la evaluación, monitoreo y manejo ambiental, normativa aplicable a los proyectos de infraestructura vial y de transporte y su operación en todo el territorio nacional. Que el artículo 1 de la Ley 105 de 1993, señala que el sector transporte, está integrado entre otros por el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados. Que la Ley 611 de 2000, reglamentada por el Decreto Nacional 4688 de 2005, establece en su artículo 2, que el manejo sostenible de la fauna silvestre debe garantizar su conservación a largo plazo, evitando su disminución y asegurando el equilibrio entre las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Que la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, define el régimen sancionatorio ambiental, estableciendo sanciones por daños o infracciones que afecten la fauna silvestre, que refuerza las medidas de prevención, corrección y reparación aplicables a proyectos de infraestructura sujetos a permisos ambientales.
ambiental, estableciendo sanciones por daños o infracciones que afecten la fauna silvestre, que refuerza las medidas de prevención, corrección y reparación aplicables a proyectos de infraestructura sujetos a permisos ambientales.
Que el artículo 3 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se ado ptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, señala las características de la infraestructura del transporte, así: “La infraestructura de transporte como sistema se caracteriza por ser inteligente, eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga, ambientalmente sostenible, adaptada al cambio climático y vulnerabilidad, con acciones de mitigación y está destinada a facilitar y hacer posible el transporte en todos sus modos”; igualmente, en el artículo
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“Por la cual se adopta la Guía para la Identificación e Implementación de Medidas de Manejo Frente al Atropellamiento de Fauna Silvestre” 8 incluye a la Sostenibilidad Ambiental como uno de los principios bajo los cuales se planeará y desarrollará la infraestructura del transporte. Que el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, señala que la infraestructura de transporte está integrada en general por la red vial de transporte terrestre automotor; puentes construidos sobre los accesos viales en Zonas de Frontera; viaductos, túneles, puentes y accesos de las vías terrestres y a terminales portuarios y aeroportuarios; los ríos, mares, canales de aguas navegables y los bienes de u so público asociados a estos; los puertos marítimos y fluviales y
terrestres y a terminales portuarios y aeroportuarios; los ríos, mares, canales de aguas navegables y los bienes de u so público asociados a estos; los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso; las líneas férreas y la infraestructura para el control de tránsito, así como las estaciones férreas señalización y zonas de exclusión o fajas de retiro obligat orio; la infraestructura logística especializada con sus nodos de abastecimiento, centros de transporte terrestre, áreas logísticas distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales; la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria; los Sistemas de Transporte por Cable: te leférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular construidos en el espacio público y/o con destinación al transporte de carga o pasajeros; y la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte; el espacio público y las redes de sistemas inteligentes de transporte.
Que el Decreto 1076 de 2015 compila las normas del sector ambiente y desarrollo sostenible, incluyendo aquellas que regulan la gestión de la fauna silvestre, aborda actividades que inciden en la conservación y supervivencia de las especies, como el atropellamiento de fauna; actualiza el contenido del Decreto 1608 de 1978 y desarrolla el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estableciendo disposiciones para el manejo, conservación y protección de la fauna silvestre y sus productos derivados
Que mediante la Resolución No. 405 del 13 de febrero de 2020 derogada mediante la Resolución
Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estableciendo disposiciones para el manejo, conservación y protección de la fauna silvestre y sus productos derivados
Que mediante la Resolución No. 405 del 13 de febrero de 2020 derogada mediante la Resolución No. 1314 del 20 de abril del 2022, el Instituto Nacional de vías – INVIAS, en el marco de la Política de Sostenibilidad para la Infraestructura de Transporte, estableció los lineamientos de gestión en el marco de la prevención, mitigación, monit oreo y atención primaria frente al atropellamiento de fauna en las vías a cargo del Instituto, partiendo de que dicho fenómeno contribuye a una de las principales causas de muerte no natural de las especies.
Que el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS se rige bajo los criterios del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, cuyo artículo 1 señala como objetivo, la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras p rimaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. Que de conformidad con el Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, artículo 2, numerales 2.2 y 2.20, corresponde al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, entre otras funciones: “2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras que req uiera la infraestructura de su
conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras que req uiera la infraestructura de su competencia.”, y “2.20 Definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
De igual forma, el literal 2.21 del articulo 2 de dicho Decreto dispone: “Impulsar la innovación y sostenibilidad por medio de la investigación e implementación de nuevas tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de transporte. (…)” Que los numerales 7.6 y 7.19 del artículo 7º del Decreto 1292 de 2021, estipulan que son funciones del Despacho del Director General del Instituto, las siguientes: “7.6. Expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura d e los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.”; “7.19. Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo
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“Por la cual se adopta la Guía para la Identificación e Implementación de Medidas de Manejo Frente al Atropellamiento de Fauna Silvestre” de la actividad técnica y administrativa del instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes”. Que el Decreto 1292 de 2021, artículo 14, determina como funciones de la Dirección Técnica y de Estructuración del INVÍAS, entra otras, las siguientes: “(…) “14.8. Dirigir, orientar y controlar
vigentes”. Que el Decreto 1292 de 2021, artículo 14, determina como funciones de la Dirección Técnica y de Estructuración del INVÍAS, entra otras, las siguientes: “(…) “14.8. Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecuci ón de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la definición de técnicas, estándares, normas y manuales, sobre la infraestructura de transporte.”; “14.9. Establecer los parámetros y/o indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo.”, “14.19. Dirigir y orientar la formulación e implementación de los criterios y estrategias de sostenibilidad para el desarrollo de la infraestructura de transporte del INVIAS.” (…)
Que el Decreto 1292 de 2021, artículo 17, determina como funciones de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, entre otras, las siguientes: “(…) 17.2. Elaborar, mantener actualizada y presentar la reglamentación técnica y reg ulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.”; “17.3. Elaborar e implementar los manuales, normas, especificaciones, metodologías, documentos técnicos y reglamentación técnica relacionados co n la infraestructura de transporte y velar por su permanente actualización y aplicación.”; “17.5. Elaborar e implementar los manuales y documentos que se requieran para la gestión misional de la entidad.”; “17.9. Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos
documentos que se requieran para la gestión misional de la entidad.”; “17.9. Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en la ejecución de los proyectos y obras a cargo del Instituto. (…)” Que el De creto 1292 de 2021, artículo 19, determina como funciones de la Subdirección de Sostenibilidad, entre otras, las siguientes: “(…) “19.1. Proponer, ejecutar y actualizar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la infrae structura sostenible a cargo del Instituto, en armonía con las dimensiones técnico, ambiental, social, predial, sostenibilidad, económica y financiera, en cumplimiento de las regulaciones técnicas y la normatividad vigente.”, “19.13. Liderar programas, pro yectos e iniciativas orientados a fortalecer el componente de sostenibilidad en la Entidad. (…)”
Que la Resolución del Ministerio de Transporte No. 20243040018375 del 30 de abril de 2024, adoptó los Lineamientos de Infraestructura Verde Vial (LIVV) y el c oncepto de Corredor Geotécnico, para promover la sostenibilidad ambiental en el desarrollo vial, en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), abordando las directrices relacionadas con la protección y manejo de fauna silvestre y doméstic a durante la fase de operación de la infraestructura vial.
Que producto del ejercicio técnico realizado por la Dirección Técnica y de Estructuración del INVÍAS, a través de la Subdirección de Sostenibilidad y de la Subdirección de
infraestructura vial.
Que producto del ejercicio técnico realizado por la Dirección Técnica y de Estructuración del INVÍAS, a través de la Subdirección de Sostenibilidad y de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, se identificó que había lugar a elaborar, adoptar e implementar la “Guía para la Identificación e Implementación de Medidas de Manejo Frente al Atropellamiento de Fauna Silvestre”. Que el contenido de la presente resolución, así como la “ Guía para la Identificación e Implementación de Medidas de Manejo Frente al Atropellamiento de Fauna Silvestre ”, fueron publicados para comentarios en la página web del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS", entre el 2 de febrero al 16 de febrero de 2026, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del Artículo octavo de la Ley 1437 de 2011 y se dio tratamiento a las observaciones recibidas del público en general durante este proceso de publicación.
En mérito de lo expuesto,
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“Por la cual se adopta la Guía para la Identificación e Implementación de Medidas de Manejo Frente al Atropellamiento de Fauna Silvestre”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR la “Guía para la Identificación e Implementación de Medidas de Manejo Frente al Atropellamiento de Fauna Silvestre”, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del este.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo de manera integral en la página web de la entidad.
acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del este.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo de manera integral en la página web de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de publicación de que trata el artículo anterior.
Dada en Bogotá, D.C., a los
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ
Director General
Elaboró: Hermes Mauricio Alvarado Sáchica – Subdirección de Reglamentación Técnica e
Innovación
Revisó: Juan José López Mendoza – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación
Juan David Rodríguez Monroy – Subdirección de Sostenibilidad Julián Leyva Díaz – Coordinador de Sostenibilidad Blanca Liliana Hernández Carballo – Coordinadora de Normativa Técnica SRT Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Iveth Andrea Rodriguez RodrIguez – Abogada Contratista Subdirección de Sostenibilidad Ingrid Eliana Bogoya Gil – Abogada Contratista Subdirección de Sostenibilidad Martha Helena Romero Moreno – Subdirectora de Sostenibilidad Ginna Daniela Manjarrez Jimenez – Abogada Dirección Jurídica Ivón Torres Caballero – Abogada Dirección Jurídica Ruby Amparo Malaver Montaña – Asesora Dirección General
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ
BU ITRAGO GLADYS
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ
BU ITRAGO GLADYS
Aprobó: Jairo Yesid Pinzón Franco – Director Técnico y de Estructuración
Jairo Yesid Digitally signed by Jairo Yesid Pinzón Franco Franco Neil Javier Vanegas Palacio – Director Jurídico
VANEGAS
JAVIER Firmado digitalmente por
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