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INVIAS - Resolución 0743 del 11 de marzo de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 0743 del 11 de marzo de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0743 DE 11 DE MARZO DE 2026

“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía con código 65A02, en la ruta Troncal Villagarzón – Saravena, sector La Uribe - Ye de Granada, en el departamento de Meta”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de

– INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional aPágina 2 de 3

cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes , transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos

permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que por medio de memorando 2026I-VMET-013926 del 10 de marzo de 2026 con alcance a través del memorando 2026I-VMET-014071 del 10 de marzo de 2026 , la Dirección Territorial Meta, solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitir concepto de viabilidad y continuar la gestión para la expedición del acto administrativo a cargo de la Dirección Técnica y de Estructuración, que autorice el cierre parcial de la vía con código 65A02, en la ruta Troncal Villagarzón – Saravena, sector La Uribe - Ye de Granada, en los puntos expuestos en el informe presentado por el administrado r vial según radicado 2026E-VUVRAZ-021023 del 5 de marzo de 2026; lo cual es requerido con ocasión del movimiento en masa tipo reptación y del

informe presentado por el administrado r vial según radicado 2026E-VUVRAZ-021023 del 5 de marzo de 2026; lo cual es requerido con ocasión del movimiento en masa tipo reptación y del asentamiento diferencial que está produciendo procesos de deformación estructural del pavimento en el corredor vial mencionado.

Que el fundamento de la solicitud obedece a lo indicado en la comunicación CE-1932-2024-261 del 5 de marzo de 2026, allegada al INVIAS con el radicado 2026E-VUVRAZ-021023 de la misma fecha, con el cual, CONSTRUCCIONES INTERVENTORÍAS ISAZA INGENIERIA S.A.S., en el marco del CONTRATO No. 1932 de 2024 cuyo objeto consiste en “ADMINISTRACIÓN VIAL DE LAS CARRETERAS NACIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL META, GRUPO AMV 3 LOTE 1”, presentó un informe técnico de los puntos críticos identificados entre los PR47+0220 y PR49+0390, donde se han evidenciado procesos de inestabilidad desplazamientos progresivos del terreno y deformaciones en la estructura del pavimento, así como afectaciones en elementos de drenaje superficial y obras hidráulicas, comprometiendo la estabilidad de la vía y la seguridad de los usuarios.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-014371 del 11 de marzo de 2026 , emitió concepto de viabilidad t écnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Meta, para autorizar el cierre parcial de la vía con código

VBOG-014371 del 11 de marzo de 2026 , emitió concepto de viabilidad t écnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Meta, para autorizar el cierre parcial de la vía con código 65A02, en la ruta Troncal Villagarzón – Saravena, sector La Uribe - Ye de Granada, carril derecho del PR47+0220 al PR47+0480, carril izquierdo del PR47+0700 al PR47+0750, carril izquierdo del PR48+0500 al PR48+0560 y carril izquierdo del PR49+0350 al PR49+0390 a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones que dieron origen a la restricción.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre parcial de la vía con código 65A02, en la ruta Troncal Villagarzón – Saravena, sector La Uribe - Ye de Granada, carril derecho del PR47+0220 al PR47+0480, carril izquierdo del PR47+0700 al PR47+0750, carril izquierdo del PR48+0500 al PR48+0560 y carril izquierdo del PR49+0350 al PR49+0390, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se supere n las condiciones de emergencia que motivan el cierre.

Artículo 2°. Obligación: Construcciones Interventorías Isaza Ingeniería S.A.S. en ejecución del

del presente acto administrativo y hasta tanto se supere n las condiciones de emergencia que motivan el cierre.

Artículo 2°. Obligación: Construcciones Interventorías Isaza Ingeniería S.A.S. en ejecución del Contrato No. 1932 de 2024, será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores dePágina 3 de 3

la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. Construcciones Interventorías Isaza Ingeniería S.A.S. adelantará todas las acciones necesarias t endientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. Construcciones Interventorías Isaza Ingeniería S.A.S. debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad de Construcciones

las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad de Construcciones Interventorías Isaza Ingeniería S.A.S.

Artículo 3 ° Será responsabilidad de la Dirección Territorial Meta del INVIAS, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento de todas las obras necesarias para superar la situación de emergencia y solicitar las gestiones administrativas para el levantamiento del cierre.

Artículo 4° Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Meta del INVIAS , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó. José Luis Escobar – Coordinador grupo permisos SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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