🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INVIAS - Resolución 0869 del 19 de marzo de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INVIAS - Resolución 0869 del 19 de marzo de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 0869 DE 19 DE MARZO DE 2026

“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía con código 5002, Transversal Las Animas - Bogotá, sector Las Animas – Mumbú, en el Departamento de Chocó”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de

– INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional aPágina 2 de 3

cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes , transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos

permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que, por memorando 2026I-VCHO-015253 del 13 de marzo del 2026 y alcance 2026I -VCHO016617 del 18 de marzo de 2026 de 2026, la Dirección Territorial Chocó solicitó autorización para la restricción del tránsito de vehículos mayores a 20 toneladas y otras medidas de control sobre el puente de Tadó, ubicado en la vía con código 5002, Transversal Las Animas - Bogotá, sector Las Animas – Mumbú, en el PR 8+0300 , con ocasión de la inestabilidad de la estructura del puente. Lo anterior, se fundamenta en los soportes técnicos remitidos:

  • Oficio 24C05_DTO_688 del 11 de marzo de 2026 emitido por el Consorcio INTERVIAL 091, en el marco del Contrato de Interventoría No. 4329 de 2024, en el que se menciona
  • Oficio 24C05_DTO_688 del 11 de marzo de 2026 emitido por el Consorcio INTERVIAL 091, en el marco del Contrato de Interventoría No. 4329 de 2024, en el que se menciona que “(…) que se realizó una verificación en campo a dicho puente, la cual arrojó que presenta una afectación como consecuencia del impacto generado por una draga

(barcaza) que fue arrastrada por la creciente del río e impactó directamente contra la estructura del puente” del cual se concluye “(…) esta Interventoría solicita al INVIAS de manera urgente, se viabilice una resolución para restricción de circulación de vehículos mayores a 20 Toneladas sobre el puente de Tadó (PR8+300 Ruta 5002).”

  • Informe Técnico (ARCHIVO: 1000-09032026) presentado por el Consorcio San Alonso, del cual se concluye – entre otras cosas – que, “(…) de acuerdo con la inspección realizada, el análisis estructural desarrollado y las condiciones actuales de la estructura —las cuales incluyen pérdida de elementos estructurales producto de la colisión de una maquinaria flotante utilizada en actividades min eras, así como un avanzado estado de deterioro por corrosión y falta de mantenimiento — se concluye que el puente no se encuentra en condiciones de operar de manera segura bajo las solicitaciones de carga para las cuales fue originalmente concebido.”

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-017078 del 19 de marzo de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Chocó, para autorizar la restricción del tránsito de

VBOG-017078 del 19 de marzo de 2026, emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Chocó, para autorizar la restricción del tránsito de vehículos mayores a 20 toneladas y otras medidas de control sobre el puente de Tadó, ubicado en la vía con código 5002, Transversal Las Animas - Bogotá, sector Las Animas – Mumbú, en el PR 8+0300, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 °. Objeto: Autorizar la restricción del tránsito vehicular sobre el puente de Tadó, ubicado en la vía con código 5002, Transversal Las Ánimas – Bogotá, sector Las Ánimas – Mumbú, en el PR 8+0300, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones de emergencia que dieron lugar a la presente medida, conforme a las siguientes condiciones:

  • Se prohíbe el paso de vehículos con peso bruto vehicular superior a veinte (20) toneladas.Página 3 de 3
  • Se permitirá el tránsito de vehículos de carga con peso de hasta veinte (20) toneladas únicamente de manera individual, garantizando la no simultaneidad con cualquier otro tipo de vehículo sobre la estructura. - La medida tendrá aplicación permanente durante las veinticuatro (24) horas del día.

únicamente de manera individual, garantizando la no simultaneidad con cualquier otro tipo de vehículo sobre la estructura. - La medida tendrá aplicación permanente durante las veinticuatro (24) horas del día.

Artículo 2°. Obligación: El Consorcio San Alonso, en el marco de la ejecución del Contrato de Obra No. 4328 de 2024, será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministeri o de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio San Alonso adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. El Consorcio San Alonso debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad del Consorcio San Alonso.

necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad del Consorcio San Alonso.

Artículo 3° Será responsabilidad de la Dirección Territorial Chocó, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento de todas las obras necesarias con las cuales se supera la emergencia y solicitar la terminación de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4° Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Chocó del INVIAS , y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRTI Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó. José Luis Escobar – Coordinador grupo permisos SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

Consultar sobre este documento ...