INVIAS - Resolución 0871 del 19 de marzo de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 0871 del 19 de marzo de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0871 DE 19 DE MARZO DE 2026
“Por medio de la cual se otorga un permiso para cierre parcial en la Ruta Tramo alterno, sector Calarcá - Cajamarca, Código 4003A, Departamento de Quindío”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS
PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar
cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la real ización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”.Página 2 de 3
cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la real ización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”.Página 2 de 3
Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que la Unión Temporal Vías Calarcá - Cajamarca, remitió por medio de radicado 2026E-VUVRAZ-017743 del 26 de febrero de 2026 , al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS el oficio 48423, correspondiente a la solicitud para el trámite de otorgamiento de permiso de cierre parcial de vía para la ejecución de las actividades de reparación y repotenciación de los sistemas de subdrenaje del túnel principal y sus galerías de conexión en el Túnel de La Línea Dar ío Echavandía 4003A, en la ruta Tramo alterno, sector Calarcá - Cajamarca, del PR18+0800 al PR27+0077, en el marco del Contrato de Obra No. 4223 de 2024, las cuales pretenden desarrollarse desde el 20 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026.
En consecuencia, los documentos remitidos fueron:
pretenden desarrollarse desde el 20 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026.
En consecuencia, los documentos remitidos fueron:
- Viabilidad técnica emitida por la firma Consorcio AYP La Línea, (Contrato de Interventoría No. 4236 de 2024) en calidad de firma interventora, mediante documento 4236-1840-2026 del 6 de marzo de 2026, en el que se emite concepto favorable para el cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Unión Temporal Vías Calarcá - Cajamarca), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar intervenciones para garantizar la estabilidad hidrogeológica de la infraestructura del túnel y prevenir filtraciones que puedan comprometer su integridad estructural. • Viabilidad operativa para el cierre , emitida por la Seccional de Tránsito y Transporte de Quindío , mediante oficio GS-2026-013513/DEQUI-SETRA 20.1 del 12 de febrero de 2026. • Evidencia de socialización a la comunidad mediante divulgación según vallas, medio radial y volantes. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 9 de febrero de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios y tramos de cierre.
Que por medio del memorando 2026I-VQUI-013467 del 9 de marzo de 2026 con alcance 2026I-VQUI2026, con información detallada sobre fechas, horarios y tramos de cierre.
Que por medio del memorando 2026I-VQUI-013467 del 9 de marzo de 2026 con alcance 2026I-VQUI017234 del 19 de marzo de 2026 , la Dirección Territorial Quindío del INVIAS, emitió concepto favorable a la solicitud realizada por la Unión Temporal Vías Calarcá - Cajamarca, respecto la infraestructura a cargo y bajo su jurisdicción.
Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a documentación aportada , la Su bdirección de Reglamentación Técnica e Innovación , por medio del memorando No. 2026I-VBOG-017325 19 de marzo de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por la Unión Temporal Vías Calarcá - Cajamarca, para otorgar un permiso de parcial de la vía con código 4003A, en la ruta Tramo alterno, sector Calarcá - Cajamarca, del PR18+0800 al PR27+0077 , desde el 20 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, con el fin realizar actividades de reparación de drenajes en el túnel de La Línea Darío Echavandía, ejecutadas bajo el Contrato de Obra No. 4223 de 2024.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Unión Temporal Vías Calarcá - Cajamarca para que en el
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Unión Temporal Vías Calarcá - Cajamarca para que en el marco de la ejecución del Contrato de Obra No. 4223 de 2024 realice el cierre parcial de la vía con código 4003A, en la ruta Tramo alterno, sector Calarcá - Cajamarca, del PR18+0800 al PR27+0077, con el fin de adelantar obras de reparación y repotenciación de los sistemas de subdrenaje en el Túnel de La Línea Darío Echavandía.
Artículo 2° Vigencia. El permiso otorgado a la Unión Temporal Vías Calarcá - Cajamarca estará vigente desde el 20 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026.
Artículo 3° Obligación: La Unión Temporal Vías Calarcá - Cajamarca será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de TránsitoPágina 3 de 3
y Señalización. La Unión Temporal Vías Calarcá - Cajamarca adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
y Señalización. La Unión Temporal Vías Calarcá - Cajamarca adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. La Unión Temporal Vías Calarcá - Cajamarca debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la Unión Temporal Vías Calarcá – Cajamarca.
Artículo 4°: El permiso otorgado en el presente acto administrativo, no modifica, limita o sustrae la aplicación de las restricciones establecidas en la Resolución No. 6760 del 30 de septiembre de 2016, modificada por la Resolución No. 3387 del 23 de agosto de 2025 , en los horarios que el corredor vial se encuentre habilitado.
Artículo 5° Vigilancia. La Seccional de Tránsito y Transporte de Quindío, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 6° Copia de la presente resolución se enviará a la Seccional de Tránsito y Transporte de Quindío,
realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 6° Copia de la presente resolución se enviará a la Seccional de Tránsito y Transporte de Quindío, a la Dirección Territorial Quindío del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 7°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.
Artículo 8°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2026.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRTI Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE