INVIAS - Resolución 0873 del 19 de marzo de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 0873 del 19 de marzo de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0873 DE 19 DE MARZO DE 2026
“Por medio de la cual se otorga a la empresa GRÚAS PEREIRA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.150.406-4, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
- INVIAS
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 14.18 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución No. 003 del 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precios al consumidor I. P. C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.”
Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”.
Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga
destinados a esta clase de transporte…”.
Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacion al de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”.
Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento
extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)”
Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 011 del 3 de noviembre de 2009, concedió a la empresa GRÚAS PEREIRA S.A., identificada con NIT. No. 900.150.406-4, laPágina 2 de 14
correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.
Que, mediante Resolución 20233660048065 del 8 de noviembre de 2023 se reconoce el cambio de razón social y domicilio principal a la empresa de Servicio Público de Transporte
Automotor en la modalidad de carga.
Que, mediante Resolución 20233660048065 del 8 de noviembre de 2023 se reconoce el cambio de razón social y domicilio principal a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, denominada GRÚAS PEREIRA S.A. con NIT. No. 900.150.4064 por GRÚAS PEREIRA S.A.S. y se dictan otras disposiciones.
Que, con radicado 2025E-VUVRAZ-085275 del 4 de agosto de 2025, mediante el cual AQN CONSULTORES EN INGENIERÍA S.A.S. en representación de GRÚAS PEREIRA S.A.S., solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, presentado la documentación y estudios técnicos de pavimentos, puentes y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, mediante el radicado 2025E -VUVRAZ-093509 del 25 de agosto de 2025, el peticionario dio alcance a la solicitud inicialmente presentada, precisando la exclusión de un vehículo y la inclusión de otro en el trámite correspondiente.
Que, mediante el oficio 2025S-VBOG-064792 del 4 de septiembre de 2025 la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación elevó al peticionario una serie de observaciones, en el sentido de aclarar la información presentada y corregir la documentación que no cumplía según lo estipulado por la normativa vigente. Lo cual fue subsanado por medio del radicado 2025Esentido de aclarar la información presentada y corregir la documentación que no cumplía según lo estipulado por la normativa vigente. Lo cual fue subsanado por medio del radicado 2025EVUVRAZ-100285 del 9 de septiembre de 2025.
Que, por medio del radicado 2025S -VBOG-067581 del 12 de septiembre de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación formuló nuevas observaciones al trámite, en las cuales se solicitó la aclaración relacionada con las rutas contempladas en lo s estudios técnicos. Lo anterior, fue subsanado por medio del radicado 2025E-VUVRAZ-103284 del 16 de septiembre de 2025.
Que, por medio de los radicados 2025E -VUVRAZ-104782 del 18 de septiembre de 2025 y 2025E-VUVRAZ-107207 del 24 de septiembre de 2025, el peticionario dio alcance al trámite, actualizando la documentación requerida para la evaluación técnica de los vehículos , además de remitir el enlace de acceso a los estudios técnicos actualizados, en los cuales se efectuaron ajustes a las rutas inicialmente presentadas.
De acuerdo con el parágrafo único del Artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, mediante oficio 2025S -VBOG-072581 del 30 de septiembre de 2025, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, concepto previo de los estudios técnicos presentados por la empresa transportadora.
Que, a través del radicado 2025E-VUVRAZ-118347 del 20 de octubre de 2025 el peticionario
los estudios técnicos presentados por la empresa transportadora.
Que, a través del radicado 2025E-VUVRAZ-118347 del 20 de octubre de 2025 el peticionario modificó de forma sustancial las condiciones iniciales del permiso requerido, solicitando continuar el trámite para la obtención del permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada para las rut as y características técnicas autorizadas mediante la Resolución 41 60 del 6 de octubre de 2025, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo primero y segundo del artículo 13 y en el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, mediante los radicados 2025E-VUVRAZ-132993 del 21 de noviembre de 2025 y 2025EVUVRAZ-133381 del 24 de noviembre de 2025, el peticionario dio alcance general a su solicitud en el sentido de aclarar las medidas solicitadas y solicitó la exclusión de otro vehículo.
Que, por medio del correo electrónico del 4 de diciembre de 2025, el peticionario atendió el requerimiento formulado mediante el oficio 2025S-VBOG-093487, precisando la configuración vehicular y la longitud correspondiente, la cual se ajusta a la longitud máxima autorizada en el trámite.
Que, de acuerdo con los conceptos de viabilidad emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, al igual que los correspondientes al equipo de especialistas del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, respecto a los estudios técnicos aportados para otros trámites de permisos de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, se expidió laPágina 3 de 14
Nacional de Vías - INVIAS, respecto a los estudios técnicos aportados para otros trámites de permisos de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, se expidió laPágina 3 de 14
Resolución No. 4160 del 6 de octubre de 2025, cuya vigencia máxima se estableció hasta el cinco (5) de octubre de 2026.
Que, para el otorgamiento del permiso se configuran las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos, para los siguientes supuestos técnicos: mismas configuraciones vehiculares para el mismo o inferior Peso Bruto Vehicular (PBV ) a autorizar, mismas o inferiores dimensiones de longitud, ancho o alto a autorizar, mismas rutas a autorizar, y mismo o inferior término de vigencia de los permisos otorgados.
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio INVIAS–SRT–OS–R26–0162 del 14 de enero de 2026 requirió al peticionario la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual – RCE, la cual fue allegada mediante radicado 2026E-VUVRAZ-000805 el 16 de enero de 2026.
Que, en atención a lo comunicado en el oficio 2026S-VBOG-005430 del 13 de febrero de 2026, referente a la obligatoriedad de actualización del valor asegurado en pólizas de RCE para
Que, en atención a lo comunicado en el oficio 2026S-VBOG-005430 del 13 de febrero de 2026, referente a la obligatoriedad de actualización del valor asegurado en pólizas de RCE para trámites iniciados en 2025 con radicación de garantía en 2026 conforme al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para la vigencia 2026, mediante oficio 2026S-VBOG-005955 del 16 de febrero de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación solicitó la actualización de póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual corresponde a la suma de CATORCE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 14.838.000.000,00) M/CTE.
Que, mediante radicado 2026E -VUVRAZ-013812 del 18 de febrero de 2026, el peticionario presentó la póliza de responsabilidad civil extracontractual modificada, por lo cual la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante oficio 2026S -VBOG-008307 del 24 de febrero de 2026 impartió la aprobación formal de la póliza No. 802085161, certificado No. RD13174, expedida el 17 de febrero de 2026, por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
No. RD13174, expedida el 17 de febrero de 2026, por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
Que, debido a la naturaleza del trámite, la empresa GRÚAS PEREIRA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.150.406-4, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-021358 del 6 de marzo de 2026, allegó el comprobante del pago realizado de conformidad con la Resolución No. 003 del 3 de enero de 2006 a la cuenta corriente No. 268 -02287-8 del INVÍAS por un valor total de treinta millones trescientos veinte mil trescientos veinticinco pesos ($30.320.325) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante memorando interno 2026I-VBOG-015549 del 14 de marzo de 2026.
Que, en virtud de lo anterior, mediante 2026S-VBOG-015324 del 17 de marzo de 2026, la Entidad le informó que debido a que el pago fue realizado con posterioridad a lo solicitado, se realizó la reliquidación respecto a los derechos para la expedición del permiso para el transporte de carga indivisible, extradimensionada y extrapesada , el cual corresponde a la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($28.813.725,00) M/CTE, comprendidos desde el 20 de marzo de 2026 hasta el 5 de octubre de 2026, por nueve (9) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($20.925,00) M/CTE , generándose un
de 2026, por nueve (9) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($20.925,00) M/CTE , generándose un saldo a favor del usuario por el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL SEISIENTOS
PESOS ($1.506.600,00) M/CTE.
REFERENCIA DE PAGO VALOR 29271096 $ 28.813.725,00
TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 28.813.725,00
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de la documentación allegada por la empresa GRÚAS PEREIRA S.A.S, identificada con NIT. No. 900.150.406-4, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto dePágina 4 de 14
viabilidad para la expedición del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones No. 4100 del 28 de diciembre de 2004, No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, No. 1724 del 4 de mayo de 2007, No. 1068 del 23 de abril de 2015 y el Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-016516 del 17 de marzo de 2026.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Otorgar a la empresa GRÚAS PERREIRA S.A.S. identificada con NIT. No.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Otorgar a la empresa GRÚAS PERREIRA S.A.S. identificada con NIT. No. 900.150.406-4, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación:
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 105
TONELADAS
RUTA 1 1.1 Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR 0+0000) - Palomino (RUTA 9009) - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). (Para transitar con ancho máximo de 4.30 metros) 1.2 Desde Riohacha "sector Río Ranchería" (RUTA 9010 PR 0+0000) - Divisa - Maicao - Chichituy - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000). (Para transitar con ancho máximo de 4.30 metros) 1.3 Desde Maicao (RUTA 8801 PR 102+0000) - Pulikamana - Carraipia - Hasta Paradero (RUTA 8801 PR 66+0300). (Para transitar con ancho máximo de 4.30 metros) 1.4 Desde Albania (RUTA 88GJ02 PR 3+0000) - Cuestecitas - Hatonuevo - BarrancasFonseca - Distracción (RUTA 8801) - San Juan del Cesar (RUTA 4902 PR 58+0050) - Hasta Valledupar (RUTA 8004A PR 0+0000). 1.5 Desde Valledupar (RUTA 8004 PR 0+0000) - La Paz - San Diego (RUTA 4901) - Agustín Codazzi - Becerril - La Jagua de Ibirico - Hasta San Roque (RUTA 4901 PR 0+0000).
RUTA 2 2.1 Desde Ye de Ciénaga (RUTA 4518 PR 98+0000) - La Gran Vía - Tucurinca (RUTA 4518) - Variante de Aracataca (RUTA 45MGB) - El Copey (RUTA 4517) - Bosconia (RUTA 4517) - Caracolí (RUTA 8003) - Mariangola - Aguas Blancas - Hasta Valledupar (RUTA 8003 PR 116+0120). 2.2 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 8001 PR 0+0000) - Hato Nuevo - Capaca - Plato (RUTA 8002) - Apure - Nueva Granada - El Difícil (RUTA 8002) - Pueblo Nuevo (RUTA 80MGA) - Bosconia (RUTA 8003) - Loma (RUTA 4516) - Colorada - Cuatro Vientos - Hasta San Roque
(RUTA 4516 PR 0+0000).
RUTA 3 3.1 Desde Barranquilla "Avenida circunvalar” (RUTA 2516 PR 80+0433) - MalamboSanta Cruz - Sabanagrande - Variante Palmar de Varela (RUTA 25ATA) - San Martín (RUTA
3.1 Desde Barranquilla "Avenida circunvalar” (RUTA 2516 PR 80+0433) - MalamboSanta Cruz - Sabanagrande - Variante Palmar de Varela (RUTA 25ATA) - San Martín (RUTA 90AT01) - Sabanalarga - Luruaco (RUTA 9006) - Santa Catalina - Bayunca - Hasta Cartagena "Carretera de la Cordialidad" (RUTA 9006 PR 0+0000). 3.2 Desde Cartagena (RUTA 90BLC PR 4+0000) - Turbaco (RUTA 9005 PR 99+0500) - Gambote - Hasta Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 59+0300). 3.3 Desde Cartagena (RUTA 90BLC PR 5+0000) - Alternas a la Transversal del Caribe (RUTA 90BLB PR 30+ 0000) - Hasta Cruce RUTA 90 (RUTA 90BLB PR 0+0000). 3.4 Desde Barranquilla (RUTA 9006 PR 117+0103) - Hasta San Martín (RUTA 9006 PR 80+0000). 3.5 Desde Barranquilla (RUTA 90A01 PR 109+0000) - Puerto Colombia - Loma de Arena - Arroyo de Piedra - Hasta Cartagena (RUTA 90A01 PR 0+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros) 3.6 Desde cruce RUTA 25 "Villa María" (RUTA 25AT04 PR 0+0000) - Juan Mina - Hasta cruce RUTA 90A (RUTA 25AT04 PR 31+0150,02). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros)
RUTA 4
cruce RUTA 90A (RUTA 25AT04 PR 31+0150,02). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros)
RUTA 4 4.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR 25+0093) - San Cayetano - Carreto - San Juan de Nepomuceno (RUTA 2515) - San Jacinto - El Carmen de Bolívar - Ovejas - HastaPágina 5 de 14
Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros) 4.2 Desde Palmar de Varela (RUTA 2516 PR 56+0000) - Ponedera - Puerto GiraldoSuan - Calamar (RUTA 2515) - Hasta Carreto (RUTA 2515 PR 108+0250). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros) 4.3 Desde Puerta de Hierro (RUTA 2515 PR 25+0000) - Los Palmitos - Corozal (RUTA 2515) - Sincelejo (RUTA 2515 PR 0+0000) - Variante Sincelejo (RUTA 25SCA) - Sincelejo - (2514 PR 114 + 0000) - Sampués (RUTA 2514) - Chinú (RUTA 2514) -Sahagún (RUTA 2514) - La Yé (RUTA 2514 PR 52+0000) - Tres Esquinas - Ciénaga de Oro (RUTA 7402) - Cereté -
Cruce RUTA 25 "La Yé" - Hasta Montería (RUTA 2103 PR 0+0000). 4.4 Desde Sincelejo (RUTA 25SC01 PR 0+0000) - Hasta Tolú Viejo (RUTA 25SC01 PR 18+0335). 4.5 Desde Chicho (RUTA 9004 PR 93+0683) - El Pueblito (RUTA 9004) - Hasta Toluviejo (RUTA 9004 PR 65+0937). 4.6 Desde Montería "Universidad Pontificia Bolivariana (RUTA 21CRA PR 0+0000) - Hasta Montería "Centro Comercial Nuestro" (RUTA 21CRA PR 6+0780) 4.7 Desde La Yé (RUTA 2514 PR 52+0000) - El Viajano - Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000). 4.8 Desde El Viajano (RUTA 7403 PR 0+0000) - Santa Inés - Hasta San Marcos (RUTA 7403 PR 49+0000).
RUTA 5 5.1 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR 69+0180) - San Onofre (RUTA 9004) - Hasta Chicho (RUTA 9004 PR 93+0683). 5.2 Desde Tolú Viejo (RUTA 9004 PR 65+0937) - Hasta Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+0000). 5.3 Desde Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+0000) - Variante Santiago de Tolú - Cruce Ruta 9004 (PR 43+0580) – Cruce Ruta 9004 (PR 41+0300) - Variante Coveñas - Hasta
5.3 Desde Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 49+0000) - Variante Santiago de Tolú - Cruce Ruta 9004 (PR 43+0580) – Cruce Ruta 9004 (PR 41+0300) - Variante Coveñas - Hasta cruce sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 24+0000). 5.4 Desde Santiago de Tolú (RUTA 9004 PR 43+0580) - Variante Coveñas - Hasta sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 24+0000). 5.5 Desde sector El Porvenir (RUTA 9004 PR 23+0300) - San Antero - Hasta Lorica (RUTA 9004 PR 5+0850). 5.6 Desde Lorica (RUTA 2103 PR 48+0222) - San Pelayo (RUTA 2103 PR 16+0000) - Hasta Santa Lucia (RUTA 21CR04 PR 28+0733.70). 5.7 Desde Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780) - La Apartada (RUTA 2513) - Planeta Rica (RUTA 25CRA PR 0+0000) - Planeta Rica (RUTA 2513 PR00+0000) - Hasta Montería (RUTA 2310 PR 49+0000). 5.8 Desde Montería (RUTA 7401 PR63+0464) - Hasta Puerto Rey (RUTA 7401 PR 0+0000). 5.9 Desde Cerete Cruce (RUTA 7402 PR 5+000) - San Carlos - Hasta Cruce RUTA 2310 (RUTA 2310 PR 35+0230). 5.10 Desde Lorica (RUTA 9004 PR 5+0850) - Lorica - Hasta Lorica (RUTA 9004 PR 0+0000).
(RUTA 2310 PR 35+0230). 5.10 Desde Lorica (RUTA 9004 PR 5+0850) - Lorica - Hasta Lorica (RUTA 9004 PR 0+0000). 5.11 Desde Santa Lucia (RUTA 74CR02 PR 2+0000) - Hasta Cruce Ruta 7401 (RUTA
74CR02 PR 0+0000).
RUTA 6
Desde Necoclí (RUTA 9001 PR 43+0773) - El Totumo - Turbo (RUTA 6201) - Variante de Currulao (RUTA 62ANE) - Variante de Apartadó (RUTA 62AFN) - Variante de El Reposo (RUTA 62ANG) - Variante Carepa (RUTA 62AND) - Chigorodó (RUTA 6202) - Mutatá - Dabeiba (RUTA 6203) - Cañasgordas (RUTA 6203 PR 59+0635) - Giraldo - Santa Fe de Antioquia (RUTA 6204) - San Nicolás - Anzá - Bolombolo (RUTA 25B02 PR 0+000) - Hasta Peñalisa (RUTA 6003 PR 44+0200).
RUTA 7
Desde Medellín (RUTA 6004 PR 0+0000) - Guarne - Marinilla - El Santuario (RUTA 6005 PR 3+0000) - La Esperanza - La Piñuela - Doradal - Hasta Caño Alegre (RUTA 6005 PR 135+0600).
RUTA 8 8.1 Desde San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787) - Curumaní - Pailitas - Pelaya - La
135+0600).
RUTA 8 8.1 Desde San Roque (RUTA 4515 PR 87+0787) - Curumaní - Pailitas - Pelaya - La Mata - Besote (RUTA 4514) - Aguachica (RUTA 4514 PR 68+0840) - Variante Aguachica (RUTA 45CSI PR 4+0672) - El Cruce (RUTA 4514) - Variante San Martín (RUTA 45CSF) -Página 6 de 14
Sector "Sabaneta Airport" (RUTA 4514 PR 29+0384) - Variante al Poblado de Minas (RUTA 45CSE) - San Alberto (RUTA 4514 PR 0+0000) – El Taladro (RUTA 4513) - La Gómez - Rio Sogamoso (RUTA 4513 PR 10+0215) – Hasta Cruce RUTA 45 "La Lizama" (RUTA 4513 PR 0+0000). 8.2 Desde Intersección Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000) - Puerto Araujo (RUTA 4511) - Puerto Serviez - Cruce de Puerto Boyacá – Caño Alegre (RUTA 4510 PR 81 + 0000) - Puerto Libre (RUTA 45CNA) - Puerto Libre (RUTA 4510 PR 68 + 0000) - Yerbabuena – Hasta El Korán (RUTA 4510 PR 40+0000).
RUTA 9 9.1 Desde La Virgen (RUTA 6601 PR9+0000) - Hasta Rancho Camacho (RUTA 4511 PR 128+0000). 9.2 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta Cruce RUTA 45 “La
PR 128+0000). 9.2 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR 0+0000) - Hasta Cruce RUTA 45 “La Lizama” (RUTA 6601 PR 30+0000). 9.3 Desde Yondó (RUTA UF1 PR 0+0000) - Hasta Barrancabermeja (RUTA UF1 PR 14+0300) 9.4 Desde Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400) - La Laguna - Hasta Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909). 9.5 Desde Pamplona (RUTA 5505 PR 68+0500) - Pamplonita (RUTA 5505) - La Donjuana - La Garita – Los Vados - Los Patios - Hasta Cúcuta (RUTA 5505 PR 140+0000).
RUTA 10 10.1 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654) – Rionegro - Bucaramanga - Girón (Ruta 45AST08 PR 10+0000) - Floridablanca (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07 PR 79+0000) - Aratoca - San Gil (RUTA 45A06) - Pinchote - Socorro - Oiba - San José de PareBarbosa (RUTA 45A06 PR 10+0800) - Variante de Barbosa (RUTA 62STA) - Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000) - Moniquirá - Arcabuco - Hasta Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000).
10.2 Desde Barbosa (RUTA 45A06 PR 11+0000) - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Variante (RUTA 45ABYB) - Ubaté (RUTA 45A05 PR 0+0000) - Ubaté (45A04 PR 68+0000) - Hasta Zipaquirá (45A04 PR 25+0200).
RUTA 11 11.1 Desde El Korán (RUTA 5008B PR 0+0000) - Puerto Vargas - Guaduero - Guaduas (RUTA 5008) - Granada - Hasta Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000). 11.2 Desde Zipaquirá (Ruta 45A04 PR 25+0200) – Variante Cajicá (Ruta 45ACNA) - Bogotá (RUTA 45A04 PR 0+0000) – Puente del Común (Ruta 45A04) – Hasta Briceño (Ruta 5501 – 55CND). 11.3 Desde Briceño (RUTA 5501 PR 21+1118) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) – Chocontá - Villapinzón (RUTA 5501 PR 74+0000) - Ventaquemada (RUTA 5501) - Variante Tunja (RUTA 55BYA) - El Barne (RUTA 5502) – Paipa - Duitama – Santa Teresa - Hasta La Ye (RUTA 6210 PR 4+0200). 11.4 Desde La Ye (RUTA 6210 PR 4+0200) – Nobsa (RUTA 6210 PR 17+0430) - La Ye
- Duitama – Santa Teresa - Hasta La Ye (RUTA 6210 PR 4+0200). 11.4 Desde La Ye (RUTA 6210 PR 4+0200) – Nobsa (RUTA 6210 PR 17+0430) - La Ye – Tibasosa (RUTA 62BY05) – Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000). 11.5 Desde Bogotá (Bosa) (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania
(RUTA 4005) - Fusagasugá (RUTA 40CNC) - Chinauta (RUTA 4005) - Boquerón - Melgar (RUTA 40TLE) - El Asilo (45TLG) - Hasta Girardot (RUTA 45TLG PR 0+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.70 metros, y para el paso por el túnel Guillermo León Valencia, con un alto máximo de 4.50 metros)
RUTA 12 12.1 Desde Girardot (RUTA 4507 PR 61+0000) - Cruce Ruta 40 (Terminal) (RUTA 45TL10) - Cruce Ruta 45 (Espinal) - Variante Espinal (RUTA 45TLB) - Variante El Guamo (RUTA 45TLA) - Saldaña (RUTA 4507) - Castilla (RUTA 4506) - Variante de Natagaima (RUTA 45TLE) - Neiva (RUTA 4506)- Neiva (RUTA 43HL02) - El Juncal (RUTA 43HL02-1) - El Pozo
(RUTA 43HL06) - Hasta Intersección El Pozo (RUTA 4505 PR 99+0300). 12.2 Desde el Korán (RUTA 4510 PR 40+0000) - Variante la Dorada (RUTA 45CLB) - Hasta Honda (RUTA 4510 PR 0+0170). 12.3 Desde Cruce Ruta 4510 (RUTA 4510 PR 3+0500) - Variante Honda - Hasta Cruce Ruta 5008 (RUTA 5008 PR 1+0000). 12.4 Desde Honda (RUTA 5008 PR 0+0000) - Cambao (RUTA 4509 PR 0+0000) - Girardot (RUTA 4508) - Cruce Ruta 40 (Variante Chicoral) (RUTA 40TL06) - Hasta Cruce Ruta 45 (Girardot) (RUTA 40TL06 PR 2+0847).Página 7 de 14
12.5 Desde Girardot (RUTA 4004B PR 0+0000) - El Caimito (RUTA 40TLD) - Buenos Aires (RUTA 40TLF) - Cruce Ruta 45 (Espinal Ruta 4004) - Ibagué (RUTA 40TLC) - Hasta Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365). 12.6 Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 50+0365) – Hasta Calarcá (RUTA 4003 PR 0+0000) (Para transitar en sentido Cajamarca - Calarcá). (Para transitar en sentido Cajamarca - Calarcá con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.50 metros)
0+0000) (Para transitar en sentido Cajamarca - Calarcá). (Para transitar en sentido Cajamarca - Calarcá con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.50 metros) 12.7 Desde Calarcá (RUTA 4003A PR 5+0000) – Hasta Cajamarca (RUTA 4003A PR 36+0092). (Para transitar en sentido Calarcá - Cajamarca con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.50 metros)
RUTA 13 13.1 Desde Peñalisa (RUTA 25B01 PR 42+0250) – Hasta La Pintada (RUTA 2508 PR 108+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros) 13.2 Desde La Pintada (RUTA 2508 PR 108+0000) – La Felisa (RUTA 2508) – Irra (RUTA 2903) – La Estrella (RUTA 50CL02) – Tres Puertas (RUTA 50CL02) – Hasta La Manuelita (RUTA 5005 PR 7+0150). 13.3 Desde Glorieta el 41 (RUTA 50CL02 PR 9+0998) – Remolinos (RUTA 2507) – Hasta La Virginia (RUTA 2302 PR 142+0120). 13.4 Desde Manizales (RUTA 5005 PR 23+0570) – Fresno (RUTA 5006) – Mariquita (RUTA 5007 PR 26+0695) 13.5 Desde La Romelia (RUTA 29RSC PR 13+0000) – Hasta Dosquebradas (RUTA 29RSC 0+0000).
(RUTA 5007 PR 26+0695) 13.5 Desde La Romelia (RUTA 29RSC PR 13+0000) – Hasta Dosquebradas (RUTA 29RSC 0+0000). 13.6 Desde Conexión Troncal del eje cafetero (RUTA 40QN05 PR 7+0200) – El Laguito – Hasta Calarcá (RUTA 4003 PR 4+0800). (Para transitar con ancho máximo de 4.50 metros) 13.7 Desde Cartago (RUTA 4803 PR 12+0000) – Hasta “Hacienda Agua Salada” (RUTA 2302 PR 2+0350). 13.8 Desde Manizales (RUTA 5005 PR 23+0570) – La Manuela (RUTA 5005) – La Manuela (RUTA 29CL03) – Chinchiná (RUTA 29CL03) – Chinchiná (RUTA 29RSC) – Santa Rosa de Cabal (RUTA 29RS02) – Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800). 13.9 Desde Dosquebradas (RUTA 29RSD PR 13+0200) – Circasia (RUTA 2901) – Oro Negro – Hasta Quimbaya (RUTA 40QN05 PR 0+0000). 13.10 Desde Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000) – La Española (RUTA 40QN04) – El Caimo (RUTA 40QN01) – La Tebaida (RUTA 4002) – Hasta La Paila (RUTA 4002 PR 0+0000).
RUTA 14 14.1 Desde Buga (RUTA 4001 PR 118+0412) - Mediacanoa - Puentetierra - Loboguerrero
RUTA 14 14.1 Desde Buga (RUTA 4001 PR 118+0412) - Mediacanoa - Puentetierra - Loboguerrero - La Delfina - CórdobaIntersección Citronela - Hasta Buenaventura (RUTA 4001 PR 0+0000) 14.2 Desde La Virginia (Ruta 2302 PR 142+0120) - La Unión - Roldanillo – Hasta Mediacanoa (Ruta 2302 PR 0+0000).
RUTA 15
Desde Buga (RUTA 2505 PR 67+0000) - El Cerrito - Palmira (RUTA 2505) - Candelaria(2504A) -Variante Puerto Tejada (RUTA 25CCD) - Hasta Santander de Quilichao (RUTA 2504 PR 77 +0000)
RUTA 16
Desde Puente Internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+0040) - Ipiales (RUTA 25NRC) - San Juan (RUTA 2501) - Hasta San Juan de Pasto (RUTA 2501 PR 83+0000)
RUTA 17 17.1. Desde Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654) - Apiay - Pompeya - PachaquiaroPuerto López (RUTA 4007 PR 78+0222) - Hasta Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619). 17.2. Desde Ciudad Porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - San Luis de Ocoa – AcaciasGuamal - San Martín de los Llanos - Hasta Granada (RUTA 6508 PR 103+0938).
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
Guamal - San Martín de los Llanos - Hasta Granada (RUTA 6508 PR 103+0938).
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 83 TONELADAS
1.1 Desde Villeta (RUTA 5008 PR 64+0000) – Tobía Chica – La Vega – Alto del VinoLa Punta – Hasta Siberia / Limite de Bogotá (RUTA 5008 PR 145+0000). (Para transitar con alto máximo de 4.50 metros y ancho máximo de 4.50 metros).Página 8 de 14
RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE
EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS
RUTA 1 1.1 Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Tarazá (RUTA 2511) - Puerto Valdivia - Valdivia - Yarumal - Llanos de Cuibá (RUTA 2511) - Santa Rosa de Osos - Hasta Hoyo Rico (RUTA 2510 PR 52+0474). (Para transitar con ancho máximo de 4.00 metros) 1.2 Desde Glorieta próxima a puente sobre el Río Cauca (RUTA 25B02 PR 72+0200) - Cruce Ruta 6204 (RUTA 6204 PR 6+0750) - San Jerónimo (RUT