INVIAS - Resolución 0988 del 30 de marzo de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 0988 del 30 de marzo de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN NÚMERO 0988 DEL 30 DE MARZO DE 2026
Por medio de la cual se modifica la Resolución 004714 de 4 de noviembre de 2025 – “Por medio de la cual se otorga a la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT. No. 800.035.276-9, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”. EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIO NAL DE VÍASINVIAS En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 14.18 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución No. 003 del 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precios al c onsumidor I. P. C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos
Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de c arga que exceda las dimensiones de los vehículos de c arga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer c aso, en coordinación con el Ins tituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las z onas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnic a y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles
2021, corresponde a la Dirección Técnic a y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de J AIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructur ación de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026. Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corres ponde a la Subdirección de Reglamentación Técnic a e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivis ibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”.Página 2 de 5
Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 000471 del 14 de febrero de 2001, concedió a la empresa TRANSPORTES MONTEJO LTDA, identificada con NIT. No. 800.035.276-9, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 180 del 6 de octubre de 2015, registró el cambio de naturaleza jurídica de la empresa TRANSPORTES MONTEJO LTDA., a Sociedad por Acciones Simplificada denominada TRANSPORTES MONTEJO S.A.S. Que, el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS expidió la Resolución 004714 del 4 de noviembre de 2025: “Por medio de la cual se otorga a la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT. No. 800.035.276-9, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones” Que, a través del radicado 2026E-VUVRAZ-007000 del 2 de febrero de 2026, Transportes Montejo S.A.S. solicitó la modificación de la Resolución 004714 del 4 de noviembre de 2025, con la cual, el Instituto Nacional de Vías otorgó a dicha empresa un permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extradimensionada por la red vial nacional; en el sentido de incluir vehículos tipo remolque. Que,
producto de la revisión inicial, mediante oficio 2026S-VBOG-007730 del 21 de febrero de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación generó observaciones de tipo documental, las cuales fueron atendidas por el peticionario mediante radicado 2026E-VUVRAZ-016238 del 23 de febrero de 2026. Que, de acuerdo con los conceptos de viabilidad emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura, al igual que los correspondientes al equipo de especialistas del Instituto Nacional de Vías, respecto a los estudios técnicos aportados para otros trámites de permisos de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, se expidió la Resolución 4810 de 11 de octubre de 2024, modificada por la Resolución 4157 del 6 de octubre de 2026, cuya vigencia se estableció hasta el CINCO (5) DE OCTUBRE DE 2026. Que, para para el otorgamiento del permiso se corrobora que se configuran las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos, para los siguientes supuestos técnicos: mismas configuraciones vehiculares para el mismo o inferior Peso Bruto Vehicular (PBV) a autorizar, mismas o inferiores dimensiones de longitud, ancho o alto, a autorizar, mismas rutas a autorizar, mismo o interior termino de vigencia de los permisos otorgados. Que, toda vez que la presente modificación no altera los criterios sustanciales para la liquidación de la póliza, motivo por el cual, el valor del amparo de responsabilidad civil extracontractual seguirá siendo el requerido en el oficio 2025S-VBOG-081219 del 27 de octubre de 2025, el cual corresponde a la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($20.456.000.000,00) M/CTE Que, de acuerdo con el
2025S-VBOG-081219 del 27 de octubre de 2025, el cual corresponde a la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($20.456.000.000,00) M/CTE Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2026S-VBOG-012561 del 10 de marzo de 2026 requirió al peticionario la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual – RCE, la cual fue allegada mediante radicado 2026E-VUVRAZ-024995 del 16 de marzo de 2026. Que, mediante oficio 2026S-VBOG-015950 del 19 de marzo de 2026, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 802082639, certificado No. RD13197, expedida el 16 de marzo de 2026 por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Que, debido a la naturaleza del trámite requerido, toda vez que el término de vigencia y el número de vehículos tipo tractocamión no son objeto de modificación; se definió que para la presente modificación del permiso no es necesario efectuar pago de derechos adicionales por parte de TRANSPORTES MONTEJO S.A.S.Página 3 de 5
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de la documentación allegada por la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S, identificada con NIT. No. 800.035.276-9, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para la modificación del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones No. 4100 del 28 de diciembre de 2004, No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, No. 1724 del 4 de mayo de 2007, No. 1068 del 23 de abril de 2015 y el Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-018905 del 25 de marzo de 2026. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el ARTÍCULO 3 de la Resolución No. 004714 de 4 de noviembre de 2025 – “Por medio de la cual se otorga a la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT. No. 800.035.276-9, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”, el cual para todos los efectos quedará así: “Artículo 3. Autorizar a la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): SCH245 NHO231 TDY194 TLM242 XIC114 XID386 NHO006 SZZ416 SKP264 SZV428 FDJ550 NHO232 SZV431
indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): SCH245 NHO231 TDY194 TLM242 XIC114 XID386 NHO006 SZZ416 SKP264 SZV428 FDJ550 NHO232 SZV431 SZZ423 TEK272 PSH474 SKP321 SZZ424 SKP248 WLS154 KBI921 SKP322 SKO444 SKP343 UYY422 OMG837 TDY195 TDY108 SKP270 XJB515 XIC641 NHO162 TVA383 SKP319 SKP253 SET539 XIE607 SKP265 SKP249 SKP246 NHO161 SNU249 SKO443 SKP251 SKP250 SNT372 SZV429 TLM331 SKP339 UPS169 SNT773 TDY105 SKP256 SKP337 SKP341 SNT776 SKO869 SKP338 SKP254 TEK273 SNU661 SZZ425 SKP344 SNU696 SKP345 NHO004 TUK336 SKP271 XID352 SKP247 SZV426 SZV434 TDY106 SWM263 SKP342 SNU033 SKP274 SKP320 SKP340 SKP252 SKP272 TDY107 SKP318 SNT049 SKP346 SKP245 SNT774 SKP273 SKP317 SKP336 REMOLQUES: R79029 S80764 R62699 R72720 R63157 S62005 S80763 S50484 R59892 R63158 S61938 R11367 R82691 R59869 R63432 R72721 S87896 R82692 R16323 R63146 S61942 R70308 S74318 R17786 R63164 R56026 R25088 R59922 R16352 S79119 S64366 R24570 R47632 R63660 R74110Página 4 de 5
R62700 S50493 R76626 R46766 R74111 S64268 S50445 R76627 R59868 R63035 R16317 R32296 R59943 R73846 R63114 S50485 R46561 R59940 R73848 S61999 S50482 R05696 R59941 R72698 R83901 S50488 S53109 R59942 R72699 R83902 S20486 S47787 R60006 R59870 R63102 S50443 R49760 R60008 R59893 R63113 S50444 S87924 R60009 R31372 R63034 S50441 R07138 R60010 R47669 R63054 S50502 S50599 R84895 R63662 S50596 S62006 S50598 R84896 R63663 S50600 S50486 S62024 R84897 R63659 S50597 S46523 S75657 R73849 R46764 S61998 R69680 S66495 R73847 R46765 S64698 R03492 S66494 R63155 R59923 S87925 S59632 S75658 R63531 R31373 R71423 S68225 S75656 R63147 R14127 R71424 S45953 S66493 R63162 R60005 R63165 S59583 S50532 R63163 R48166 S50534 S59502 S50533 R63156 S59584 S50478 R69541 S80762 S67839 S86123 R71564 R69542 S80761 R13545 R59832 R69540 R54452 S87323 R46348 R72697 R26995 S79120 R59891 R73852 R18580 R63661 S81945 S81946 S93311 S87949 Parágrafo primero: La empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT. No. 800.035.276-9, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: - Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta y ocho (38.00) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente
No. 800.035.276-9, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: - Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta y ocho (38.00) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo, la cual, en todo caso, será de máximo tres (3) metros. - Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. - Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y del vehículo. - Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración: C2S2 hasta 32 toneladas, C2S3 hasta 40.5 toneladas, C3S2 hasta 48 toneladas, C3S3 hasta 52 toneladas, C3S4 hasta 72 toneladas, C3S5 hasta 83 toneladas, C3S6 hasta 94 toneladas, C3S7 hasta 105 toneladas, C3 - Modular 4 ejes cuna 4 hasta 116 toneladas, C3 -Modular 5 ejes cuna 5 hasta 138 toneladas y C3 - Modular 6 ejes cuna 6 hasta 154 toneladas. Parágrafo segundo: Cuando la empresa TRANSPORTES MONTEJO S.A.S., identificada con NIT. No. 800.035.276-9, movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo
número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 28 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Para tal efecto, la empresa podrá utilizar única y exclusivamente las configuraciones vehiculares autorizadas en el parágrafo primero del presente artículo. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del RemolquePágina 5 de 5
(Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote, la cual, en ningún caso podrá superar el largo máximo autorizado en el parágrafo primero del presente artículo. Parágrafo tercero: El equipo tipo semirremolque identificado con placa S87949, se autoriza única y exclusivamente para su operación bajo las configuraciones vehiculares adaptadas de seis (6) o siete (7) ejes. En consecuencia, el transportador deberá abstenerse de circular con dicho equipo en configuraciones distintas a las aquí señaladas, so pena de las sanciones a que haya lugar de conformidad con la normativa de tránsito y transporte vigente.” Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 004714 del 4de noviembre de 2025 siempre y cuando no sean contrarias al presente acto administrativo, continúan vigentes. Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. Artículo 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS. Artículo 5. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dada en
a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de 2026. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO YESID PINZÓN FRANCO Director Técnico y de Estructuración Proyectó: Laura Camila Vargas Rojas – Gestor SRT Revisó: Paula Angélica Sanabria González – Ingeniera SRT Revisó: Jairo Riaga Acuña – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE