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INVIAS - Resolución 1005 del 30 de marzo de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Título
INVIAS - Resolución 1005 del 30 de marzo de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 1005 DE 30 DE MARZO DE 2026

“Por medio de la cual se otorga un permiso para cierre total en la Ruta Conexión Transversal Buenaventura - Puerto Carreño y Troncal Central del Norte, sector La Calera – Choachí, Código 40CN06 y sector Bogotá - Choachí – Ubaque, Código 4006A, Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones”.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA

objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos

permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”.Página 2 de 4

Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que por medio de correo electrónico del 27 de marzo de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, remitió al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS el oficio D-319-2026 del 18 de marzo de 2026 emitido por la Concesionaria Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S., correspondiente a la solicitud para el trámite de otorgamiento de permiso de cierre total de la vía con código 40CN06, en la Ruta Conexión Transversal Buenaventura - Puerto Carreño y Troncal Central del Norte, sector La Calera – Choachí y de la vía con código 4006A, en la Ruta Conexión Transversal Buenaventura - Puerto Carreño y Troncal Central del Norte, sector Bogotá - Choachí – Ubaque con el fin de realizar una serie de intervenciones orientadas a recuperar

código 4006A, en la Ruta Conexión Transversal Buenaventura - Puerto Carreño y Troncal Central del Norte, sector Bogotá - Choachí – Ubaque con el fin de realizar una serie de intervenciones orientadas a recuperar las condiciones de estabilidad iniciales en cada uno de los siguientes puntos críticos priorizados, así como, asegurar el correcto funcionamiento, seguridad y durabilidad de la vía rural que conecta los municipios de La Calera, Choachí, Ubaque y Cáqueza, en el marco del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 002 de 08 de septiembre de 2014.

En consecuencia, los documentos remitidos fueron:

  • Viabilidad técnica emitida por la firma Consorcio Interventor ERS, (Contrato de Interventoría No. VEJ542 de 2022) mediante documento 5143.051ANI CERS-OP-0203-2026 del 28 de enero de 2026, en el que se emite concepto favorable para el cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista (Concesionaria Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S.), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de int ervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar intervenciones para mejorar las condiciones de seguridad vial. • Viabilidad operativa, mediante oficio GS -2026-035749-DECUN (SETRA -GUTAT - 20.1) del 24 de febrero de 2026, el Grupo de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Cundinamarca
  • Viabilidad operativa, mediante oficio GS -2026-035749-DECUN (SETRA -GUTAT - 20.1) del 24 de febrero de 2026, el Grupo de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Cundinamarca emite concepto de viabilidad para el cierre • Evidencia de socialización a la comunidad mediante actas de socialización. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 17 de marzo de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios y tramos de cierre.

Que por medio del oficio 20263040110101 del 27 de marzo de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, emitió concepto favorable a la solicitud realizada por la Concesionaria Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S., respecto la infraestructura a cargo y bajo su jurisdicción.

Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a documentación aportada , la Su bdirección de Reglamentación Técnica e Innovación , por medio del memorando No. 2026I-VBOG-020207 30 de marzo de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por la Concesionaria Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S., para otorgar un permiso de total de la vía con código 40CN06, en la Ruta Conexión Transversal Buenaventura - Puerto Carreño y Troncal Central del Norte, sector La Calera – Choachí y de la vía con código 4006A, en la Ruta Conexión Transversal Buenaventura - Puerto Carreño y Troncal Central del Norte, sector Bogotá - Choachí - Ubaque, desde el 31

Central del Norte, sector La Calera – Choachí y de la vía con código 4006A, en la Ruta Conexión Transversal Buenaventura - Puerto Carreño y Troncal Central del Norte, sector Bogotá - Choachí - Ubaque, desde el 31 de marzo de 2026 al 31 de mayo de 2026 , con el fin realizar intervenciones orientadas a recuperar las condiciones de estabilidad iniciales en cada uno de los puntos críticos priorizados, ejecutadas bajo el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 002 de 08 de septiembre de 2014.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto. Otorgar un permiso a la Concesionaria Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S . para que en el marco de la ejecución del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 002 de 08 de septiembre de 2014 realice el cierre total de la vía con código 40CN06, en la Ruta Conexión Transversal Buenaventura - Puerto Carreño y Troncal Central del Norte, sector La Calera – Choachí y de la vía con código 4006A, en la Ruta Conexión Transversal Buenaventura - Puerto Carreño y Troncal Central del Norte, sector Bogotá - Choachí - Ubaque, en los siguientes puntos de referencia y fechas:Página 3 de 4

Ruta Inicio Fin Fecha Inicio Fecha Fin

40CN06 PR 3+0000 PR 3+0400 1/04/2026 4/04/2026

Ruta Inicio Fin Fecha Inicio Fecha Fin

40CN06 PR 3+0000 PR 3+0400 1/04/2026 4/04/2026

40CN06 PR 4+0580 PR 4+0710 5/04/2026 6/04/2026

40CN06 PR 5+0440 PR 5+0900 7/04/2026 10/04/2026

40CN06 PR 6+0000 PR 6+0510 11/04/2026 15/04/2026

40CN06 PR 7+0590 PR 8+0650 16/04/2026 25/04/2026

40CN06 PR 8+0760 PR 9+0050 26/04/2026 28/04/2026

40CN06 PR 9+0120 PR 9+0560 29/04/2026 2/05/2026

40CN06 PR 9+0800 PR 10+0220 3/05/2026 7/05/2026

40CN06 PR 10+0700 PR 11+0040 8/05/2026 10/05/2026

40CN06 PR 11+0270 PR 11+0710 11/05/2026 15/05/2026

40CN06 PR 12+0170 PR 12+0520 16/05/2026 18/05/2026

40CN06 PR 12+0790 PR 12+0950 19/05/2026 21/05/2026

40CN06 PR 13+0440 PR 13+0500 22/05/2026 23/05/2026

40CN06 PR 14+0270 PR 15+0000 24/05/2026 29/05/2026

40CN06 PR 15+0280 PR 15+0730 28/05/2026 31/05/2026

40CN06 PR 14+0270 PR 15+0000 24/05/2026 29/05/2026

40CN06 PR 15+0280 PR 15+0730 28/05/2026 31/05/2026

40CN06 PR 15+0970 PR 16+0840 21/05/2026 27/05/2026

40CN06 PR 17+0000 PR 17+0270 18/05/2026 20/05/2026

40CN06 PR 17+0590 PR 18+0160 13/05/2026 17/05/2026

40CN06 PR 18+0330 PR 18+0800 9/05/2026 12/05/2026

40CN06 PR 18+0900 PR 18+0920 15/04/2026 31/05/2026

40CN06 PR 18+0950 PR 19+0086 7/05/2026 8/05/2026

40CN06 PR 19+0210 PR 20+0590 27/04/2026 6/05/2026

40CN06 PR 20+0300 PR 20+0310 15/04/2026 31/05/2026

40CN06 PR 20+0740 PR 21+0050 23/04/2026 26/04/2026

40CN06 PR 21+0350 PR 21+0660 20/04/2026 22/04/2026

40CN06 PR 22+0000 PR 22+0200 18/04/2026 19/04/2026

40CN06 PR 22+0280 PR 22+0440 16/04/2026 17/04/2026

40CN06 PR 22+0710 PR 22+0820 14/04/2026 15/04/2026

40CN06 PR 22+0950 PR 23+0150 11/04/2026 13/04/2026

40CN06 PR 22+0710 PR 22+0820 14/04/2026 15/04/2026

40CN06 PR 22+0950 PR 23+0150 11/04/2026 13/04/2026

40CN06 PR 23+0230 PR 23+0490 9/04/2026 10/04/2026

40CN06 PR 23+0600 PR 23+0630 15/04/2026 31/05/2026

40CN06 PR 24+0900 PR 25+0700 2/04/2026 8/04/2026

40CN06 PR 26+0500 PR 26+0650 31/03/2026 1/04/2026

40CN06 PR 30+0500 PR 30+0540 15/04/2026 31/05/2026

40CN06 PR 30+0680 PR 30+0740 15/04/2026 31/05/2026

40CN06 PR 36+0400 PR 36+0435 15/04/2026 31/05/2026

4006A PR 24+0070 PR 24+0125 15/04/2026 31/05/2026

4006A PR 25+0050 PR 25+0105 25/04/2026 31/05/2026

4006A PR 25+0210 PR 25+0220 25/04/2026 31/05/2026

4006A PR 25+0810 PR 25+0845 15/04/2026 31/05/2026

4006A PR 26+0256 PR 26+0296 15/04/2026 31/05/2026

4006A PR 27+0990 PR 28+0030 15/04/2026 31/05/2026

4006A PR 34+0860 PR 34+0900 27/05/2026 28/05/2026

4006A PR 27+0990 PR 28+0030 15/04/2026 31/05/2026

4006A PR 34+0860 PR 34+0900 27/05/2026 28/05/2026

4006A PR 35+0200 PR 35+0245 15/04/2026 31/05/2026

4006A PR 36+0260 PR 36+0390 25/05/2026 26/05/2026

4006A PR 36+0800 PR 36+0900 23/05/2026 24/05/2026

4006A PR 37+0000 PR 37+0220 21/05/2026 22/05/2026

4006A PR 37+0540 PR 38+0080 18/05/2026 20/05/2026

4006A PR 40+0420 PR 40+0550 16/05/2026 17/05/2026

4006A PR 40+0550 PR 42+0100 7/05/2026 15/05/2026

4006A PR 43+0230 PR 44+0780 28/04/2026 6/05/2026

4006A PR 44+0950 PR 45+0220 26/04/2026 27/04/2026

4006A PR 45+0520 PR 46+0660 19/04/2026 25/04/2026Página 4 de 4

4006A PR 46+0750 PR 47+0050 17/04/2026 18/04/2026

4006A PR 47+0120 PR 47+0480 15/04/2026 16/04/2026

4006A PR 47+0580 PR 49+0000 7/04/2026 14/04/2026

4006A PR 47+0120 PR 47+0480 15/04/2026 16/04/2026

4006A PR 47+0580 PR 49+0000 7/04/2026 14/04/2026

4006A PR 48+0750 PR 48+0760 15/04/2026 31/05/2026

4006A PR 49+0330 PR 49+0370 3/04/2026 4/04/2026

4006A PR 49+0370 PR 49+0920 31/03/2026 2/04/2026

4006A PR 50+0550 PR 50+0630 15/04/2026 31/05/2026

Artículo 2° Obligación: La Concesionaria Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S. será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. La Concesionaria Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S. adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. La Concesionaria Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S . debe cumplir con lo dispuesto en

todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. La Concesionaria Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S . debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad de la Concesionaria Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S.

Artículo 3°: El permiso otorgado en el presente acto administrativo, no modifica, limita o sustrae la aplicación de las restricciones establecidas en la Resolución No. 6760 del 30 de septiembre de 2016, modificada por la Resolución No. 3387 del 23 de agosto de 2025 , en los horarios que el corredor vial se encuentre habilitado.

Artículo 4° Vigilancia. El Grupo de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Cundinamarca, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5° Copia de la presente resolución se enviará al Grupo de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Cundinamarca, a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, y al Grupo Gerencia de

Artículo 5° Copia de la presente resolución se enviará al Grupo de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía de Cundinamarca, a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 6°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 7°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de 2026.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRTI Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó: Jose Luis Escobar – Coordinador grupo permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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