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INVIAS - Resolución 1018 del 31 de marzo de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 1018 del 31 de marzo de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1018 DE 31 DE MARZO DE 2026

“Por medio de la cual se otorga un permiso para cierre parcial en la Ruta Acceso a Samaniego, sector Túquerres - Samaniego, Código 1702, Departamento de Nariño”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS

PERSONAS POR LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar

cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la real ización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3

cargo del INVIAS para la ejecución de obras , la atención a emergencias y la real ización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3

Que mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que el Consorcio Vial Samaniego, remitió por medio de radicado 2026E-VUVRAZ-028294 del 24 de marzo de 2026, al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS el oficio CVS 463 24032026 del 24 de marzo de 2026 , correspondiente a la solicitud para el trámite de otorgamiento de permiso de cierre parcial de la vía con código 1702, Ruta Acceso a Samaniego, sector Túquerres - Samaniego, del PR20+0330 al PR20+0365, del PR21+0000 al PR21+0060, del PR22+0340 al PR22+0380, del PR32+00360 al PR32+0400 y del PR34+0660 al PR34+0700, con el fin de ejecutar obras de mantenimiento en diferentes puentes vehiculares en el marco del Contrato de Obra No. PAF-ANTIVIAS-O-103-2023, las cuales pretenden desarrollarse

PR34+0660 al PR34+0700, con el fin de ejecutar obras de mantenimiento en diferentes puentes vehiculares en el marco del Contrato de Obra No. PAF-ANTIVIAS-O-103-2023, las cuales pretenden desarrollarse desde el 31 de marzo de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.

En consecuencia, los documentos remitidos fueron:

  • Viabilidad técnica emitida por la firma Consorcio AMV MACA, (Contrato de Interventoría No. 1956 de 2024), mediante documento AMV-L3-CTO-1956-2024-641 del 30 de marzo de 2026, en el que se emite concepto favorable para el cierre solicitado y se avalan el PMT y demás anexos. • Plan de Manejo de Tránsito (PMT), presentado por la firma contratista ( Consorcio Vial Samaniego), ajustado al Manual de Señalización Vial 2024, con inclusión de los esquemas de señalización y control de tráfico y cronograma de intervención ajustado a las fechas de la obra. • Informe técnico que sustenta la necesidad de realizar intervenciones para mejorar las condiciones de seguridad vial en los puentes. • Viabilidad operativa, mediante correo 0878 / DITRA – ARMUL del 20 de febrero de 2026, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional emite concepto de viabilidad para el cierre. • Evidencia de socialización a la comunidad mediante divulgación según volantes. • Comunicación al gremio transportador, evidenciada mediante correo electrónico del 31 de marzo de 2026, con información detallada sobre fechas, horarios y tramos de cierre.

Que por medio del memorando 2026I-VNAR-020351 del 30 de marzo de 2026, la Dirección Territorial Nariño

2026, con información detallada sobre fechas, horarios y tramos de cierre.

Que por medio del memorando 2026I-VNAR-020351 del 30 de marzo de 2026, la Dirección Territorial Nariño del INVIAS, emitió concepto favorable a la solicitud realizada por el Consorcio Vial Samaniego, respecto la infraestructura a cargo y bajo su jurisdicción.

Que una vez verificado el cumplimiento de requisitos mínimos y producto de la revisión efectuada a documentación aportada , la Su bdirección de Reglamentación Técnica e Innovación , por medio del memorando No. 2026I-VBOG-020613 del 31 de marzo de 2026, emitió concepto de viabilidad a la solicitud elevada por el Consorcio Vial Samaniego, para otorgar un permiso de cierre parcial de la vía con código 1702, Ruta Acceso a Samaniego, sector Túquerres - Samaniego, del PR20+0330 al PR20+0365, del PR21+0000 al PR21+0060, del PR22+0340 al PR22+0380, del PR32+00360 al PR32+0400 y del PR34+0660 al PR34+0700, desde el 31 de marzo de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, con el fin de ejecutar obras de mantenimiento en diferentes puentes vehiculares, ejecutadas bajo el Contrato de Obra

No. PAF-ANTIVIAS-O-103-2023.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en el sector antes citado,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 ° Objeto . Otorgar un permiso al Consorcio Vial Samaniego , para que en el marco de la ejecución del Contrato de Obra No. PAF-ANTIVIAS-O-103-2023, se realice el cierre parcial de la vía con código 1702, Ruta Acceso a Samaniego, sector Túquerres - Samaniego, del PR20+0330 al PR20+0365, del PR21+0000 al PR21+0060, del PR22+0340 al PR22+0380, del PR32+0360 al PR32+0400 y del PR34+0660 al PR34+0700 , con el fin de ejecutar obras de mantenimiento en diferentes puentes vehiculares, en los siguientes horarios de cierre:

  • Lunes a viernes desde las 6:00 horas hasta las 20:00 horas. - Sábados desde las 7:00 horas hasta las 18:00 horas.

Artículo 2° Vigencia. El permiso otorgado al Consorcio Vial Samaniego estará vigente a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo hasta el 30 de septiembre de 2026.Página 3 de 3

Artículo 3° Obligación: El Consorcio Vial Samaniego será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el

señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio Vial Samaniego adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.

Parágrafo 1. El Consorcio Vial Samaniego debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad del Consorcio Vial Samaniego.

Artículo 4°: El permiso otorgado en el presente acto administrativo, no modifica, limita o sustrae la aplicación de las restricciones establecidas en la Resolución No. 6760 del 30 de septiembre de 2016, modificada por la Resolución No. 3387 del 23 de agosto de 2025 , en los horarios que el corredor vial se encuentre habilitado.

modificada por la Resolución No. 3387 del 23 de agosto de 2025 , en los horarios que el corredor vial se encuentre habilitado.

Artículo 5° Vigilancia. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional , prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6° Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Nariño del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 7°: El presente acto administrativo será notificado conforme lo señala el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Artículo 8°: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2026.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRTI Revisó: Juan José López – Abogado SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – DTE

Revisó: Anny Arias Salazar – DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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