INVIAS - Resolución 1052 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 1052 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
1052 4 de abril del 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO ____ DE. __ _ "Por medio de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS transfiere a·título gratuito, el dominio del predio identificad-:: ccr· el tc/io de matrícula inmobiliaria 001709230 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, a favor de la Unidad Administrativa Espec;af de Aeronáutica Civil -Aerocivil" EL DIRECTOR GENERAL(E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS De conformidad con las Leyes 105 de 1993, 336 de 199.6, los Decretos 4164 del 3 de noviembre de 2011, 1292 del 14 de octubre de 2021 y 258 del 4 de marzo de 2025, CONSIDERANDO: Que el artículo 2"' de la Constitución Política de Colombia establece que: "son fines esenciales del Estado: sen,ir a la comunidad, promover la prosperidad general.y garantizar la efectividad do los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución ( ... )" ' Que de conformidad con el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función pública administrativa está al servicio de los intereses públicos y se desarrolla con fundamento en los pr.incipios de ei:onomía, celeridad y eficacia y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 113 de la Constitución Politica de Colombia, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaborarán armónicamente para la realización de sus fines; igualmente, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación,
del Estado tienen funciones separadas, pero colaborarán armónicamente para la realización de sus fines; igualmente, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concwrencia y subsidiariedad. Que la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporle, se redistribuyen competencias y recursos ent,;e la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporle y se dictan otras • disposiciones" dispuso en su artículo 48 que: "( ... ) la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, podrá en'tregar a cualquier título los aeropuerlos de su propiedad a Entidades Deparlamentales, Municipales o asociaciones de las anteriores, para que estas los administren en forma directa o indirecta (. . .). // La autoridad Aeronáutica ejercerá funciones de reglamentación, control, supervisión y sanción sobre quienes presten los servicios aeroportuarios y en casos de violación a sus normas o reglamentos conservará siempre la posibilidad de intervenirlos, pudiendo asumir directamente la prestación del servicio ( ... )". Que el precitado artículo 48 en su parágrafo 3, establece que: "La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, conservará el control del tráfico aéreo y la responsabilidad por el correcto funcionamiento de las ayudas aéreas. Así mismo ejercerá una adecuada supervisión sobre la seguridad aérea y el control técnico". Que de acuerdo con el artícuio 68 de la Ley 336 de 1996 "El modo de transporle aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará 1igiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (libro quinto, capítulo
aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará 1igiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (libro quinto, capítulo preliminar y segunda parte), por el manual de reglamentos aeron¿uticos que dicte la unidad administrativa especial de aeronáutica civil y por los tratados, convenios, tdi f, '-------,----------·----·---------------fi1---RESOLUCIÓN NÚMERO 1052 del 4 de abril del 2025 acuerdos, prácticas internacio11ales O':)bidamente adoptados o aplicadas por Colombia''. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS es una entidad del sector descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte cuyo objeto consiste en "la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proye·ctos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte"1. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVILAEROCIVIL. es una entidad del sector descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene como objetivo "garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la adminiStración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en • concordancia con fas políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones intemacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia ( ... )''2 Que el Decreto 4164 de 2011 en su artículo 1 reasignó parcialmente al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) hoy AGENCIA NACIONAL DE
el crecimiento del transporte aéreo en Colombia ( ... )''2 Que el Decreto 4164 de 2011 en su artículo 1 reasignó parcialmente al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI las funciones contempladas en los numerales 7, 9 y 12 del artículo 5o, numeral 5 del artículo 11 y el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 260 de 2004, exclusivamente en lo relacionado con !a estructuración, celebración y gestión contractual de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación público-privada referida a las áreas de los aeródromos -lado aire y lado tierra-, definidas estás de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que. el artículo 3 del Decreto 4164 de 2011, dispuso que: "Las áreas de los aeródromos -lado fire y lado tierraa cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil que se requiera para la celebración de contratos de concesión u otra modalidad de asociación público.privada, serán entregadas a título de administración al •Instituto Nacional de Concesiones, antes de la suscripción del respectivo contrato. A la terminación de un contrato de concesión u otra forma de asociación público.privada el Instituto, Nacional de Concesiones (INCO) deberá regresar las áre,=1s de /os aeródromos -lado aire y lado tierraasociadas al respectiVo contrato a la Unidad Admini strativa Especial de Aeronáutica Civil". (Se resalta) Que conforme al numeral 7.19 del articulo 7° del Decreto 1292 del·14 de octubre de 2021 el Director General del Instituto Nacional de Vías se encuentra facultado para
Aeronáutica Civil". (Se resalta) Que conforme al numeral 7.19 del articulo 7° del Decreto 1292 del·14 de octubre de 2021 el Director General del Instituto Nacional de Vías se encuentra facultado para "Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y adrñinistrativa del Instituto, de conformidad con fas disposiciones vigentes'!. Que cumplidas las condiciones previstas en !os artículos 2º y 3º del Decreto 2838 de octubre 22 de 1980, e inscritos los títulos de propiedad a nombre de ta Nación, en los términos del artículo 13 de la Ley 9ª de 1977, se suscribió contrato de comodato entre el Fondo de lnmuebt_es Nacionales y el Municipio de Medellín, según consta en la Escritura pública número 6441 del 3 de diciembre de 1985 de la Notaría 7° del Círculo de Bogota y su Aclaratoria ni;imero 2159 del 30 de mayo de 1986 de la misma Notaría del predio identificado Con folio (matriz) dé matricula inmobiliaria 001-39978, por noverita y nueve años. ,. 1 Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 - articulo 1 2 Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 - articulo 2RESOLUCIÓN NÚMERO 1052 del 4 de abril del 2025 Que la escritura pública No. 6441 del 3 de diciembre de 1985 de la Notaría 7º del Círculo de Bogotá, fue aclarada mediante escritura pública No. 2159 del 30 de mayo de 1986 de la Notaria 7° del, Círcil!o de BQgotá, indicando que el Municipio y la
Círculo de Bogotá, fue aclarada mediante escritura pública No. 2159 del 30 de mayo de 1986 de la Notaria 7° del, Círcil!o de BQgotá, indicando que el Municipio y la Aeronáutica Civil "(. . .) podrán convenir fi•u3 tales instalaciones se utilicen, por motivos de interés general, para operaciones de aviación liviana, previo cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas y contractuales que regulan la materia (. .. )". Que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS adquirió el derecho de dominio sobre el bien inmueble antes descrito cuya destinación es de uso público, por traspaso del predio por parte de la Nación - Ministerio de Obras Públicas y Trá.nsporte realizado mediante acta del 31 de diciembre de 1993, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 2171 de 1992 y su decreto reglamentario 1166 de 1993, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 001-39978. s-egún consta en la anotación 20 de folio de. matrícula inmobiliaria citado de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur y protocolizado mediante escritura pública 684 de 1996, de la cual se derivó el folio de matrícula inmobiliaria 001-709230:
FMI CBl\".l. REFERENCIA CATASTRAL
ORIP: Medelli0 Zona Sur
001-709230 1506001000 1
DIRECCION c;ARRERA 65 ; 14 - 65
(DIRECCION CATASTRAL\ Que los linderos del predio con matrícula inmobiliaria 001-709230 se encuentran
001-709230 1506001000 1
DIRECCION c;ARRERA 65 ; 14 - 65
(DIRECCION CATASTRAL\ Que los linderos del predio con matrícula inmobiliaria 001-709230 se encuentran descritos en la cláusula décima cuarta de la escritura antes citada, así: "( ... ) Se procede a declarar restos (sic) del inmueble de mayor extensión una vez segregado el lote de terreno descrito y alinderado en fa· cláusula .Cuarta de este instrumento así: Por el norte en línea recta lindando con propiedad del Municipio de Medellín carrera 30; por el oriente en línea quebrada lindando con propiedad de Empresas Públicas de Medellín, con carrera 65E, G, Calles 25A, 24, lote pa1ticular, carrera 67, calle 15, con lote de terreno a negociar con el Municipio de Medelfín, carrera 65, propiedad de fa Terminal Sur, con la calle 5, carrera 65E, calle 3, carrera 67; por el sur en línea quebrada lindando con propiedad del Club El Rode'o; por el occidente en línea quebrada lindado con propiedad de ACES, Osear de J. Correa, familia Correa Yepes, con terrenos ele/ Club El Radeo. con la carrera 70, con fa quebrada Altavista, propiedad de José A. Sierra y otros. El área del lote antes alinderado es de 1047.948.95 M2." Que en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria 001-709230 ope'ra el aeropuerto Enrique Olaya Herrera el cual presta el servicio de transporte aéreo, considerado un servicio público esencial por disposición legal3, el cual tiene la
Que en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria 001-709230 ope'ra el aeropuerto Enrique Olaya Herrera el cual presta el servicio de transporte aéreo, considerado un servicio público esencial por disposición legal3, el cual tiene la operación aérea a cargo de la Aerocivil y la operación en tierra a cargo de la Operadora de Aeropuertos Centro Norte, AIRPLAN SAS, bajo el contrato de concesión 8000011-0K de 2008, que se encuentra vigente. Que la Aeronáutica Civil mediante oficio -fi025260000002296 radicado en INVIAS bajo el número 2025E-VUVRP..Z-007L160 del 24 de enero de 2025, solicitó la transferencia del inmueble y las áreas en donde funciona el aeropuerto Enrique Olaya Herrera señalando: "( ... )en tanto que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVI( es la autoridad re.sponsable de garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo f!11 t. 3 Ley 336 de 1996fi=-'·-------·-·----·-··-·····-·-·--···-------------fi rJ.=I !p"" 1RESOLUCIÓN NÚMERO 1052 del 4 de abril del 2025 ,- ' condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales, y en cumplimiento dé la normafividad de los aeródromos del pafs (. .. )". Que teniendo en cuenta que las .áreas de los aeródromos -lado aire y lado tierra deben enc:•)ntrarse a cargo de la AEROCIVIL para efectos de la prestación del
(. .. )". Que teniendo en cuenta que las .áreas de los aeródromos -lado aire y lado tierra deben enc:•)ntrarse a cargo de la AEROCIVIL para efectos de la prestación del servicio público de transporte aéreo y hacer coherente la organización y funcionamiento del sector, se hace necesario transferir el inmueble con folio de matrícula inmobilifiJia 001--709230 cuya d0stinación seguirá siendo de uso público, a la Unidad Adrn¡nistrati·va Especial .je la Aeronáutica Civil. Que en virtud ele lo anterior, el Instituto Nacional de Vías -INVIAS transfiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -A EROCIVIL, a título gratuito, el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-709230 de la Oficina de Instrumentos Públicos ·de Medellín .Zona Sur. En rnéi-ito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1 º. Transferencia. Transferir a título gratuito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL -A EROCIVIL identificada con el NIT 899.999.059-3, el derecho real de dominio sobre el predio descrito a continuac.ión: FOLIO
MATRICULA
INMOBILIAI":
001-709230 CBML 1vRI 15060010001 1 1 .
REFERENCIA CATASTRAL DIRECCION
P: Medellin Zona Sur CARRERA 65 ; 14 65 (DIRECCION CATASTRAL PARÁGRAFO 1: los linderos del inmueble que se transfiere son los siguientes:
REFERENCIA CATASTRAL DIRECCION
P: Medellin Zona Sur CARRERA 65 ; 14 65 (DIRECCION CATASTRAL PARÁGRAFO 1: los linderos del inmueble que se transfiere son los siguientes: "Por el norte en línea recta lindando con propiedad del Municipio de Medel/ín carrera 30; por el oriente en línea quebrada lindé!ndo con propiedad de Empresas Públicas, de Medellín, con carrera .65E, G, Calles 25A, 24, lote particular, carrera 67, calle 15, con lote de terreno a negociar con el Municipio de Medellín, carrera 65, propiedad de la Terminal Sur, con la calle 5, carrera 65E, calle 3, carrera 67; por el sur en línea quebrada lindando con propiedad del Club El Rodeo; poi el occidente en línea quebrada lindado con propiedad de ACES, Osear de J. Correa, familia Correa Yepes, con terrenos del Club El Rodeo, con la carrera 70, corí fa quebrada Aftavista, propiedad de José A. Sierra y otro,s. El área del lote antes alinderado es de 1.047.948.95 M2". PARÁGRAFO 2". La transferencia realizada a través del presente acto admin_istrativo no cambia la destinación dE;! • uso público del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 001-709230. ARTÍCULO 2º. Entrega. El bien inmueble objeto de transferencia se considera entregado con la publicación dfiI presente acto administrativo, realizándose como cuerpo derto y comprenderá todos los derechos, ane'xidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones, en el estado en que se encuentran junto con los
entregado con la publicación dfiI presente acto administrativo, realizándose como cuerpo derto y comprenderá todos los derechos, ane'xidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones, en el estado en que se encuentran junto con los derechos y obligaciones que legal, contractual y naturalmente les correspondan. ARTÍCULO 3º. Comunicación. Comunicar el presente acto administra-tivo a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL, '---------fi----------·------RESOLUCIÓN NÚMERO 1052 del 4 de abril del 2025 4 abril LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI, al DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN, así como a la Secretaría General y a la Subdirección de Sostenibilidad del INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS - INVIAS.
ARTÍCULO.4º. Registro. Ordéne:_;r-, la Lff :r.;JcÜ11 c:el pÍesente acto administrativo en el folio de matrícula inmobiliaric1 No. 001 -709230 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellin Zona Sur. ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente documento rige fi partir-de la fecha de su publicación en el diario oficial. Dada en Bogotfi, o.e., a los dí:::s del r.ies de de 2025.
PUBLÍQIJESE, COMU'l,;QUESfi Y CÚMPLASE
JHON JA
Director General (E) Proyectó: Ornar Camelo Osario, Coordinador Grupo Predial - Subdirección de Sostenibilidad.,: ..... --fi: __
PUBLÍQIJESE, COMU'l,;QUESfi Y CÚMPLASE
JHON JA
Director General (E) Proyectó: Ornar Camelo Osario, Coordinador Grupo Predial - Subdirección de Sostenibilidad.,: ..... --fi: __ Isabel Cristina García Burbano, Contratista - Subdirección de Sostenibilidad.JfiDilsen Paola Martinez Cifuentes, Contratista" Dirección Juridica.1'/_ Revisó. JLfi ·¡ ·Luz Aida Barreta Barreta, Contrntista - Secretaría General P / Angie Juliet Mila Diaz -Subdirecciun de Sostenib1lrac1d • • Aprobó. fi Margareth Sofia Silva MontañaSecretaría Genera Ruby Amparo Malaver Montaña . Directora Jurídi a (E) ·;'.'