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INVIAS - Resolución 1161 del 10 de abril de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 1161 del 10 de abril de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 1161 DE 10 DE ABRIL DE 2026

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 0497 del 26 de febrero de 2026 – ‘Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la Ruta Nacional 6005, sector Peaje Cocorná - Cruce Ruta 45 (Caño Alegre) en el Departamento de Antioquia’.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL

OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR

LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de

– INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera paraPágina 2 de 3

la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y dem ás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos

permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, expidió Resolución 0497 de 26 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la Ruta Nacional 6005, sector Peaje Cocorná - Cruce Ruta 45 (Caño Alegre) en el Departamento de Antioquia.” la cual autoriza el cierre total de la vía con código 6005, Ruta Transversal Medellin – Bogotá, sector Peaje Cocorná - Cruce Ruta 45 (Caño Alegre) del PR50+0400 al PR50+0800.

Que por medio del memorando No. 2026I -VANT-013288 del 7 de marzo del 2026 con alcance 2026I-VANT-018296 del 24 de marzo de 2026, la Dirección Territorial Antioquia, solicitó a la

Que por medio del memorando No. 2026I -VANT-013288 del 7 de marzo del 2026 con alcance 2026I-VANT-018296 del 24 de marzo de 2026, la Dirección Territorial Antioquia, solicitó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitir concepto de viabilidad y adelantar la gestión para la modificación de la resolución 0497 del 26 de febrero de 2026 con el fin que se implemente una medida de restricción a la circulación vehicular a un solo carril bajo un esquema de operación controlada con paso alternado uno a uno.

Que, con fundamento en la referida solicitud, la Dirección Territorial Antioquia adjuntó comunicación del Consorcio Intergestión AD, en el marco del Contrato de Interventoría No. 1604 de 2025, en las que se señala que, como consecuencia del movimiento en masa ocurrido el 24 de febrero de 2026, se produjo la obstrucción total de la calzada, lo que dio lugar a la adopción de la medida de cierre total. No obstante, las actividades de remoción, limpieza y adecuación adelantadas permitieron restablecer condiciones básicas de transitabilidad en el corredor, lo cual, sumado a las evaluaciones técnicas realizadas por la interventoría y el especialista en geotecnia, permitió conceptuar favorablemente una apertura parcial condicionada, mediante la habilitación de un solo carril con control de tránsito, señalización preventiva y monitoreo permanente. En ese sentido, si bien persisten condiciones de inestabilidad en el talud que impiden una apertura total del corredor, se evidencian condiciones operativas que permiten le vantar la medida de cierre

sentido, si bien persisten condiciones de inestabilidad en el talud que impiden una apertura total del corredor, se evidencian condiciones operativas que permiten le vantar la medida de cierre total y sustituirla por un esquema de restricción controlada, garantizando la movilidad bajo parámetros de seguridad y gestión del riesgo.

Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-022949 del 10 de abril de 2026 , emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Antioquia, con el fin de modificar la Resolución 0497 del 26 de febrero de 2026 y autorizar la implementación de una medida de restricción a la circulación vehicular a un solo carril, bajo un esquema de operación controlada con paso alternado uno a uno, a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 0497 del 26 de febrero de 2026 -“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la Ruta Nacional 6005, sector Peaje Cocorná - Cruce Ruta 45 (Caño Alegre) en el Departamento de Antioquia.” el cual, para todos los efectos quedará así:Página 3 de 3

“Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre parcial en la vía con código 6005, Ruta

Antioquia.” el cual, para todos los efectos quedará así:Página 3 de 3

“Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre parcial en la vía con código 6005, Ruta Transversal Medellin – Bogotá, sector Peaje Cocorná - Cruce Ruta 45 (Caño Alegre) del PR50+0400 al PR50+0800 , a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones de emergencia que motivaron el cierre, con las siguientes condiciones de transitabilidad:

  • Circulación vehicular a un solo carril. • Operación controlada con paso alternado uno a uno. • Lapsos de 15 minutos por cada sentido

Parágrafo 1. Se presenta la siguiente ruta alterna:

  • Medellín – Puerto Berrío – Puerto Boyacá – Bogotá.

Parágrafo 2. Se dispondrán de puntos de control de la Policía de Carreteras en el PR 46+0000 (Sector El Silencio) y en el PR 129+0900 (Peaje de Puerto Triunfo) de la Ruta Nacional 6005, para la regulación del tránsito.”

Artículo 2. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 0497 del 26 de febrero de 2026, continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 4° Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de

Artículo 5°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Antioquia del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de abril de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: José Luis Escobar – Coordinador grupo permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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