INVIAS - Resolución 1242 del 15 de abril de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 1242 del 15 de abril de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1242 DE 15 DE ABRIL DE 2026
“Por medio de la cual se otorga a la empresa AGRÍCOLA DE LOS LLANOS S.A.S., identificada con NIT. No. 901.546.465-3, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Divisible con Vehículos Combinados de Carga – V.C.C., por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
- INVIAS
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución No. 003 del 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precio s al consumidor I. P. C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.”
Que según el numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del INVIAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 de Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021,
de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 de Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías “(…) Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas… divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional (…)”.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de Vías, “(…) Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como… el transporte de carga divisible utilizando vehículos combinados de carga (…)”
Que mediante Resolución No. 2021304002005 del 21 de diciembre de 2021, el Ministerio de Transporte fijó “(…) los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga (…)”.
Que de conformidad con el Artículo 8 “VIGENCIA DE LOS PERMISOS” mediante Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021 los permisos para el transporte de carga divisible serán concedidos para el tránsito por las carreteras de la red vial nacional, en los términos previstos en esta resolución, al generador de la carga que utilice vehículos propios, o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting o las empresas de transportes de transporte automotor de carga legalmente
resolución, al generador de la carga que utilice vehículos propios, o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting o las empresas de transportes de transporte automotor de carga legalmente constituidas y d ebidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. El permiso se concederá por el plazo solicitado, sin exceder los dos (2) años de los que trata el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019.
Que mediante Resolución No. 20233040057375 del 21 de diciembre de 2023, el Ministerio de Transporte modificó “(…) el artículo 4 de la Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, “Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divis ible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga” y se dictan otras disposiciones”.
Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructur ación de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución No. 20213040062005 del 21 de
diciembre de 2021, AGRÍCOLA DE LOS LLANOS S.A.S. , identificada con NIT. No. 901.546.465 -3 noPágina 2 de 8
requiere de Resolución de Habilitación del Ministerio de Transporte como empresa de transporte público de carga, debido a que la carga que transporta es realizada en vehículos de propiedad o rentados y así mismo es generadora de la carga.
Que, mediante radicado 2025E -VUVRAZ-043214 del 28 de abril de 2025, Agrícola de los Llanos S.A.S., solicitó permiso de transporte de carga divisible con vehículos combinados de carga V.C.C., por unas rutas de la red vial nacional, presentando documentos y estudios técnicos de puentes, pavimentos y seguridad vial requeridos en la Resolución 20213040062005 de 2021, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, producto de la revisión inicial sobre la documentación presentada, mediante oficio 2025S -VBOG033822 del 26 de mayo de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación generó observaciones de tipo documental y requirió la atención de estas, solicitud que fue reiterada mediante oficio 2025S-VBOG-045817 del 5 de julio de 2025; y subsanado a través de los radicados 2025E-VBOG-086016 y 2025E-VBOG-086006 del 5 de agosto de 2025.
Que, u na vez revisada la documentación allegada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación a través del oficio 2025S -VBOG-063799 del 1 de septiembre de 2025 generó nuevamente
Que, u na vez revisada la documentación allegada, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación a través del oficio 2025S -VBOG-063799 del 1 de septiembre de 2025 generó nuevamente observaciones de tipo documental. Por lo cual el peticionario mediante radicado 2025E-VUVRAZ-098360 del 4 de septiembre de 2025 solicitó una mesa de trabajo, la cual fue atendida el día 11 de septiembre de 2025 mediante la plataforma Microsoft Teams y socializada a través del oficio 2025S-VBOG-071689 del 26 de septiembre de 2025.
Que, con radicados 2025E -VBOG-111609 del 3 de octubre de 2025 y 2025E -VUVRAZ-114330 del 9 de octubre de 2025, el peticionario con la intención de dar continuidad al trámite, allegó a la atención a las observaciones realizadas mediante oficio 2025S-VBOG-063799.
Que, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 5 de la Resolución 20213040062005 de 2021, el Instituto Nacional de Vías, mediante oficio 2025S -VBOG-082382 del 30 de octubre de 2025, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura, concepto previo de los estudios técnicos presentados.
Que, a través del radicado 2025S -VBOG-093485 del 4 de diciembre de 2025, se generaron nuevas observaciones de tipo documental en el sentido de solicitar aclaración respecto a los remolques requeridos para el permiso dado que los mismos no cumplen con las condiciones establecidas por la Resolución 20213040062005 de 2021, expedida por el Ministerio de Transporte.
observaciones de tipo documental en el sentido de solicitar aclaración respecto a los remolques requeridos para el permiso dado que los mismos no cumplen con las condiciones establecidas por la Resolución 20213040062005 de 2021, expedida por el Ministerio de Transporte.
Que, con radicado RE25-2660 del 22 de diciembre de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó oficio con consecutivo 20253040471961 del 22 de diciembre de 2025, en el cual, emitió concepto favorable por parte de la Concesión Vial De Los Llanos S.A.S., concepto que fue comunicado al peticionario mediante radicado 2026S-VBOG-002611 del 4 de febrero de 2026.
Que, mediante los radicados 2026E-VUVRAZ-004839 del 27 de enero de 2026 y 2026E-VUVRAZ-010375 del 10 de febrero de 2026, el peticionario solicitó avanzar con el trámite con los vehículos con los cuales, a la fecha, cumplían con los requisitos técnicos estipulados en el numeral 10 del artículo 4 de la Resolución 20213040062005 de 2021.
Que en atención a lo requerido, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante oficio 2026S-VBOG-006548 del 18 de febrero de 2026, solicitó la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual conforme con lo estipulado en el artículo 9 de la Resolución 20213040062005 de 2021. En respuesta, mediante radicado 2026E -VUVRAZ-014417 del 18 de febrero de 2026, el peticionario dio
extracontractual conforme con lo estipulado en el artículo 9 de la Resolución 20213040062005 de 2021. En respuesta, mediante radicado 2026E -VUVRAZ-014417 del 18 de febrero de 2026, el peticionario dio alcance a la solicitud inicial, requiriendo ampliar el término de vigencia del permiso a un periodo de dos (2) años.
Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga divisible utilizando vehículos combinados de carga – V.C.C., el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 9 de la Resolución 20213040062005 de 2021, el cual corresponde a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL PESOS ($
350.181.000,00) M/CTE.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-010468 del 3 de marzo de 2026 , la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación solicitó la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada con radicado 2026E-VUVRAZ-020955 del 5 de marzo de 2026.
Que, una vez revisada la garantía de cumplimiento aportada por el peticionario, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación con el oficio 2026S-VBOG-013140 del 11 de marzo de 2026 elevoPágina 3 de 8
una serie de observaciones las cuales fueron atendidas a través del radicado 2026E-VUVRAZ-023912 del 12 de marzo de 2026.
una serie de observaciones las cuales fueron atendidas a través del radicado 2026E-VUVRAZ-023912 del 12 de marzo de 2026.
Que, mediante oficio 2026S-VBOG-015012 del 17 de marzo de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación impartió la aprobación de la póliza No. 8020 88987, Certificado No. RD131 90, expedida el 4 de marzo de 2026, por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
Que, debido a la naturaleza del trámite, la empresa AGRÍCOLA DE LOS LLANOS S.A.S., identificada con NIT. No. 901.546.465-3, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-029093 del 2 6 de marzo de 2026, el peticionario allegó el comprobante del pago realizado de conformidad con la Resolución No. 003 del 3 de enero de 2006, a la cuenta corriente No. 268 -02287-8 del INVÍAS por un valor total de cincuenta y un millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho pesos ($51.658.308) M/CTE, valor que resulta de multiplicar setecientos treinta y un (731) días de permiso, por nueve (9) vehículos tractocamión a incluir, por un valor diario del permiso de siete mil ochocientos cincuenta y dos pesos ($7.852,00) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante memorando 2026I-VBOG-020657 del 31 de marzo de 2026.
REFERENCIA DE PAGO VALOR
268F045260790003 $ 51.658.308
TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 51.658.308
REFERENCIA DE PAGO VALOR
268F045260790003 $ 51.658.308
TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 51.658.308
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa AGRÍCOLA DE LOS LLANOS S.A.S., identificada con NIT. No. 901.546.465-3, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para otorgar el permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 003 de enero de 2006, No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021 modificada por la Resolución 20233040057375 del 21 de diciembre de 2023 y el Decreto 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-022031 del 8 de abril de 2026.
Que, mediante el radicado 2026E ‑VUVRAZ‑034572 del 10 de abril de 2026, la empresa transportadora solicitó acogerse a la vigencia prevista en el oficio de constitución de la póliza, la cual corresponde a veintitrés (23) meses para el permiso, conforme a lo previsto en la presente resolución; así mismo, respecto del pago de los derechos del permiso, se verificó que fue cancelada la suma de cincuenta y un millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho pesos ($51.658.308) M/CTE, generándose un valor excedente de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho pesos ($51.658.308) M/CTE, generándose un valor excedente de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($2.685.384,00) M/CTE , el cual será objeto de devolución previa solicitud de los interesados, una vez se allegue la documentación requerida para adelantar el respectivo trámite de devolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Otorgar un permiso a la empresa AGRÍCOLA DE LOS LLANOS S.A.S., identificada con NIT. No. 901.546.465-3, para realizar el transporte terrestre de carga divisible con Vehículos Combinados de Carga – V.C.C, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación:
TRACTOCAMIONES (CABEZOTES):
SZZ646 SZZ647 SZZ571 SZZ645
SZZ648 SZZ649 SZZ644 SNQ904
GDX412
REMOLQUES:
S41489 S41484 S41487 S41483 S41488
S41485 S41480 S41479 S41490 S41482
S41486 S41481 S41474 S58717 S58716
S58715 R70596 R70593 R70589 R70586
R70556 R70557 R70558 R70563 R70561Página 4 de 8
R70559 R70560 R70585 R70590 R70591
R70588 R70592 R70562 R70587 R70600
R70594 R70598 R70595 R70597 R70599
R70576 R70583
Parágrafo primero: La empresa AGRÍCOLA DE LOS LLANOS S.A.S., identificada con NIT. No.
R70594 R70598 R70595 R70597 R70599
R70576 R70583
Parágrafo primero: La empresa AGRÍCOLA DE LOS LLANOS S.A.S., identificada con NIT. No. 901.546.465-3 movilizará la carga con los vehículos autorizados en el presente artículo, y deberá cumplir, sin excepción alguna, con las siguientes especificaciones:
1. Dimensiones de la carga:
a. Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga h asta cuarenta y uno punto ochocientos setenta (41.870) metros, según configuración vehicular. b. Ancho: Ancho máximo hasta dos punto seis (2.6) metros. c. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto dos (4.2) metros, medidos desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo.
2. Peso Bruto Vehicular (PBV):
El peso bruto vehicular i ncluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración vehicular:
Configuración vehicular Máximo peso (Ton) Ancho (m) Largo (m) Alto (m) C3-S2-R4-R4 92 2.6 41.870 4.2
Artículo 2. Autorizar a la empresa AGRÍCOLA DE LOS LLANOS S.A.S., realizar el transporte terrestre de carga divisible con Vehículos Combinados de Carga – V.C.C., por la ruta que se relaciona a continuación:
RUTA AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE DE CARGA DIVISIBLE CON VEHICULOS COMBINADOS DE CARGA – V.C.C. EN AMBOS SENTIDOS HASTA 92 TONELADAS
RUTA AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE DE CARGA DIVISIBLE CON VEHICULOS COMBINADOS DE CARGA – V.C.C. EN AMBOS SENTIDOS HASTA 92 TONELADAS
RUTA 1.
Desde Puerto López (RUTA 4008 PR 19+0000) – El Toro – Hasta Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 60+0000).
Parágrafo primero: Restricciones: La empresa AGRÍCOLA DE LOS LLANOS S.A.S., identificada con NIT. No. 901.546.465-3, deberá tener en cuenta las restricciones vigentes en las vías nacionales, las cuales debe consultar en la página web del INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón , se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al numeral 5 y 6 del artículo 6 de la Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, que indican:
“5. El beneficiario del permiso debe abstenerse de transitar por una vía determinada cuando el Instituto Nacional de Vías – INVIAS así lo exija por razones de conveniencia o seguridad, aun cuando el permiso se encuentre vigente”, “6. El beneficiario del permiso deberá tener en cuenta las restricciones que existen y aquellas que se fijen por las autoridades competentes durante la vigencia del permiso (…)”.
De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 0002307 de 12 de agosto de 2014 – “Por medio de
y aquellas que se fijen por las autoridades competentes durante la vigencia del permiso (…)”.
De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución 0002307 de 12 de agosto de 2014 – “Por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.
Así mismo, deberá acatar las restricciones presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas.
Parágrafo segundo: La verificación de los gálibos de la ruta autorizada mediante esta resolución, antes y durante la operación del transporte de la carga , será responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada para el transporte de carga.
Parágrafo tercero: La ruta autorizada podrá ser adicionada o modificada previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 20213040062005 del 21 dePágina 5 de 8
diciembre de 2021. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.
Parágrafo cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, concesionadas y no concesionadas.
Artículo 3. El permiso otorgado estará vigente DESDE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL PRESENTE
ACTO ADMINISTRATIVO hasta el OCHO (8) DE MARZO DE 2028.
concesionadas y no concesionadas.
Artículo 3. El permiso otorgado estará vigente DESDE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL PRESENTE
ACTO ADMINISTRATIVO hasta el OCHO (8) DE MARZO DE 2028.
Artículo 4. La empresa AGRÍCOLA DE LOS LLANOS S.A.S., identificada con NIT. No. 901.546.465-3 autorizada en el presente acto administrativo , deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resoluciones No. 4100 del 28 de diciembre de 2004 y Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021 expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y a la movilidad de l os equipos:
A. Presentar cuando le sea requerido copia de la Resolución por la cual se otorga el presente permiso.
Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías a través del s iguiente enlace https://www.invias.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros
B. El conjunto acoplado debe constar de un (1) vehículo clase tractocamión como unidad tractora, y de dos (2) o más remolques o semirremolques o una combinación de estos, según las configuraciones que autoriza el Anexo 1, que hace parte integral de la presente resolución. En ningún caso podrá conformarse con más de cinco (5) remolques o semirremolques o una combinación de estos. Como unidad tractora no podrá utilizarse maquinaria agrícola o industrial.
C. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC), cuyo tránsito sea autorizado en el marco de la presente
podrá utilizarse maquinaria agrícola o industrial.
C. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC), cuyo tránsito sea autorizado en el marco de la presente resolución, deberán emplear llantas de carretera, no podrán tener elementos, púas, cadenas o cualquier otro elemento metálico incrustado o sobrepuesto en la ll anta, o que tengan características de llantas tipo NHS que alteren la durabilidad del pavimento o formen surcos sobre el mismo. Todas las llantas de un mismo vehículo deben conservar las mismas especificaciones de dimensiones, índice de carga e índice de velocidad.
D. Todos los enganches de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) deberán ser del Tipo A, B o
C/H.
E. El eje tándem y trídem del tractocamión, y los ejes de los semirremolques o remolques deben tener doble llanta o sencilla, siempre y cuando se dé cumplimiento a los límites de peso por eje establecidos en la Resolución 4100 de 2004 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
F. Todos los neumáticos de un mismo eje o conjunto de ejes deberán tener las mismas especificaciones técnicas en términos de dimensiones y capacidad de carga.
G. Para hacer visible el vehículo a todos los actores viales como mínimo debe contar con: - Luces demarcadoras en la cabina. - Luces de día permanentes. - Luces direccionales. - Luces de reversa en la pared trasera de la cabina. - Cintas retrorreflectivas conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y 1572 del 2019 del Ministerio de Transporte o las que las modifiquen,
- Cintas retrorreflectivas conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y 1572 del 2019 del Ministerio de Transporte o las que las modifiquen, adicionen, o sustituyan.
H. Para asegurar la visibilidad del conductor de tal manera que pueda controlar el entorno y detectar la presencia de los demás actores de la vía, así como advertir de maniobras a adelantar durante la operación, el vehículo debe contener como mínimo, los siguientes: - Espejos al cofre (capó) - Espejo “banquetero” y Espejos laterales con espejos secundarios convexos.
I. Con el fin de disminuir el riesgo y mitigar las consecuencias de una colisión los remolques y semirremolques deben contar con: - Dispositivos antiempotramiento o dispositivo de protección trasera contra el empotramiento, consistente en un travesaño y en elementos de conexión a los largueros del bastidor o a otros elementos de la estructura del vehículo. Los extremos laterales del travesaño no deberán estar curvados hacia atrás ni presentar ningún borde cortante hacia el exterior.Página 6 de 8
- Sistemas de protección lateral en el remolque o semirremolque, con el fin de evitar el efecto Venturi sobre los demás actores de la vía. - Dispositivo electrónico de control de estabilidad para vehículos modelo 2023 en adelante. - Airbags en la cabina del tractocamión para vehículos modelo 2023 en adelante. - Sistema de pesaje a bordo en cabina de pesos por eje y peso bruto vehicular (PBV).
J. Sistemas de amortiguación o suspensión neumática para vehículos modelo 2023 en adelante.
- Sistema de pesaje a bordo en cabina de pesos por eje y peso bruto vehicular (PBV).
J. Sistemas de amortiguación o suspensión neumática para vehículos modelo 2023 en adelante.
K. Los vehículos combinados de carga modelo 2023 en adelante deberán contar con dispositivo electrónico de control de estabilidad, airbags en la cabina del tractocamión y suspensión neumática.
L. Los operadores de los vehículos deben estar capacitados en el manejo de vehículos articulados, contar con experiencia mínima certificada de cinco (5) años en el manejo de tractocamiones y estar certificados en las normas de competencia laboral de: alistar vehículos articulados de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa de tránsito y transporte - Norma 280601113, conducir vehículos articulados de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa de tránsito y transporte - Norma 280601114, y trasladar carga de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa de tránsito y transporte - Norma 280601109.
M. Para el paso por los peajes, los Vehículos Combinados de Carga (VCC) deberán transitar por el carril externo y de mayor dimensión de la estación
N. Los vehículos combinados de carga deben circular siempre por el carril derecho.
O. La velocidad máxima del recorrido no deberá sobrepasar los límites fijados por la señalización de la ruta o corredor. Para los Vehículos Combinados de Carga (VCC) que utilicen llanta agrícola el límite será determinado por el índice de velocidad declarado por el solicitante y señalado en el permiso, y en todo caso, no podrá sobrepasar el límite de velocidad fijado por la señalización de la ruta o corredor.
determinado por el índice de velocidad declarado por el solicitante y señalado en el permiso, y en todo caso, no podrá sobrepasar el límite de velocidad fijado por la señalización de la ruta o corredor.
P. Al ingresar los vehículos a la red vial nacional no deberán contaminar la vía con material de arrastre, para lo cual deberá implementar el programa de limpieza de los neumáticos presentado ante el INVIAS. Es obligación del autorizado del permiso realizar l a respectiva limpieza de la vía y las bermas si durante el transporte se genera contaminación con barro, escombros y/o residuos de la carga, por mínimos que sean, para prevenir el riesgo de accidentes a los usuarios de la vía y evitar la sedimentación que obstruya el drenaje natural de las cunetas.
Q. Se debe garantizar el acceso, cruce y circulación seguro a la red vial nacional, esto es, que estos estén debidamente demarcados, señalizados e iluminados, de acuerdo con el Manual de Señalización del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o, sustituya y conforme con la propuesta de señalización preventiva aprobada por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS. Para estos efectos se podrán implementar señalización de mensaje variable.
R. En todo caso, el acceso y salida de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) se debe efectuar utilizando solamente el carril de la derecha. Ver numeral 10 artículo 6 de la Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021.
S. No dejar abandonados en carreteras o en derecho de vía remolques o semirremolques. Cada uno
20213040062005 del 21 de diciembre de 2021.
S. No dejar abandonados en carreteras o en derecho de vía remolques o semirremolques. Cada uno de los remolques o semirremolques que forman parte de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) deberán portar en la parte trasera y en los costados, cintas reflectiv as totalmente limpias grado ingeniería y/o alta reflectividad que permitan su visualización tanto en horas diurnas como nocturnas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1572 de 2019 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.
T. En casos de baja visibilidad deberá implementar dispositivos complementarios que permitan una clara detección de cada uno los remolques, semirremolques y de la unidad tractora que forman parte del vehículo por parte de los usuarios de la vía.
U. Implementar todas las acciones de seguridad correspondientes para el cruce de los Vehículos Combinados de Carga (VCC).
V. Los autorizados del permiso deberán ejecutar, a su costo, todas las reparaciones de las obras que resulten afectadas como consecuencia de la operación, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar el Instituto Nacional de Vías - INVIAS o la Agencia Na cional de Seguridad Vial - ANI, por los hechos que se puedan presentar.Página 7 de 8
W. Queda prohibida la circulación en caravana de los Vehículos Combinados de Carga. En las vías multicarril se deberá circular por el carril adyacente a la berma.
X. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC) no podrán usar el derecho de vía como estacionamiento.
multicarril se deberá circular por el carril adyacente a la berma.
X. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC) no podrán usar el derecho de vía como estacionamiento.
Y. Cada autorizado del permiso debe atender en forma oportuna y eficiente los vehículos averiados en carretera.
Z. Cada Vehículo Combinado de Carga (VCC) debe llevar equipo de señalización vial acorde con las dimensiones y operación del mismo, de acuerdo con el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
AA. Cada vehículo implementando para el transporte que se autoriza mediante la presente resolución, deberá estar debidamente identificado por la empresa responsable.
BB. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC) deberán estar debidamente señalizados en los términos establecidos en el Anexo 2, que hace parte integral de la presente resolución.
CC. Se prohíbe cerrar las vías públicas para sacar la carga de los predios privados.
Artículo 5. La empresa AGRÍCOLA DE LOS LLANOS S.A.S., identificada con NIT. No. 901.546.465-3, deberá atender y dar cumplimiento a todas disposiciones normativas referentes al transporte, que no se encuentren referenciadas de manera expresa en la presente Resolución.
Parágrafo primero: Cualquier interesado que se considere afectado por la operación de transporte autorizada mediante la presente resolución, podrá hacer efectiva la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual e iniciar las acciones legales pertinentes en caso de siniestro.
Parágrafo segundo: La empresa a la cual se otorga el presente permiso, cuando ocasione daños terceros
autorizada mediante la presente resolución, podrá hacer efectiva la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual e iniciar las acciones legales pertinentes en caso de siniestro.
Parágrafo segundo: La empresa a la cual se otorga el presente permiso, cuando ocasione daños terceros y/o a la infraestructura vial a cargo del INVIAS o de la ANI, en montos inferiores a los establecidos como límite inferior de cobertura, manifestada por la Compañía de Seguro deberá cubrir los perjuicios ocasionados, así como los originados por las excepciones por ellas manifestadas.
Así mismo, si se ocasionan daños a la infraestructura vial en montos superiores al amparo de la póliza del presente doc