INVIAS - Resolución 1258 del 16 de abril de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 1258 del 16 de abril de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1258 DE 16 DE ABRIL DE 2026 Por medio de la cual se modifica la Resolución 004400 de 18 de octubre de 2025 – “Por medio de la cual se otorga a la empresa GRUPOTRANSDELTA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.846.586-1, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones”. EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 14.18 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución No. 003 del 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precios al consumidor I. P. C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibidem, dispone:
“La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar
el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026. Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 000011 del 25 de febrero de 2016, concedió a la empresa GRUPOTRANSDELTA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.846.586-1, laPágina 2 de 4
correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS expidió la Resolución 004400 del 18 de octubre de 2026: “Por medio de la cual se otorga a la empresa GRUPOTRANSDELTA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.846.586-1, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones” Que, con radicado 2026E-VUVRAZ-000492 del 15 de enero de 2026, se solicitó la modificación de la Resolución 4400 de 2025, con la cual, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS otorgó a dicha empresa un permiso para el transporte terrestre de carga indivisible extradimensionada por la red vial nacional; en el sentido de incluir nuevos equipos tipo tractocamión y remolques. Que, toda vez que la presente modificación no altera los criterios sustanciales para la liquidación de la póliza, motivo por el cual, el valor del amparo de responsabilidad civil extracontractual seguirá siendo el requerido en el oficio 2025S-VBOG-070694 del 23 de septiembre de 2025, el cual corresponde a la suma de DOCE MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($12.064.000.000,00) M/CTE. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de
2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2026S-VBOG-007040 del 19 de febrero de 2026 requirió al peticionario la modificación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual – RCE, la cual fue allegada mediante radicado 2026E-VUVRAZ-018440 del 27 de febrero de 2026. Que, una vez revisados los documentos allegados, mediante oficio 2026S-VBOG-012551 del 10 de marzo de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación generó observaciones, en el sentido de ajustar la fecha de la vigencia, lo cual fue atendido por el peticionario mediante radicado 2026E-VUVRAZ-026103 del 18 de marzo de 2026. Que, mediante oficio 2026S-VBOG-016270 del 19 de marzo de 2026, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual CG-250010815, certificado No. 40245963, Anexo No. 2, expedida el 17 de marzo de 2026 por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Que, la empresa GRUPOTRANSDELTA S.A.S., de conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total CINCO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 5.649.750) M/CTE., valor que resulta de multiplicar CIENTO TREINTA Y CINCO (135) DÍAS de permiso por DOS (2) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($20.925) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante memorando interno 2026I-VBOG-023156 del 10 de abril de 2026. REFERENCIA DE PAGO VALOR 2026I-VBOG-023156 $ 5.649.750 TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 5.649.750 Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de la documentación allegada por la empresa GRUPOTRANSDELTA S.A.S, identificada con NIT. No. 900.846.586-1, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones No. 4100 del 28 de diciembre de 2004, No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, No. 1724 del 4 de mayo de 2007, No. 1068 del 23 de abril de 2015 y el Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-024142 del 14 de abril de 2026. En consecuencia,Página 3 de 4
RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 004400 de 18 de octubre de 2025, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo, el cual para todos los efectos quedará así: “Artículo 3. Autorizar a la empresa GRUPO TRANSDELTA S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): SZW831 TAV906 WOM532 SQA934 WOM606 WOM608 WOM615 XIE638 REMOLQUES: S59209 S77431 S51578 S57411 S57553 S69659 S67765 S63233 S51469 S63211 S35641 R10986 R25716 R34556 S61773 Parágrafo primero: La empresa GRUPOTRANSDELTA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.846.586-1, podrá movilizar carga con las siguientes dimensiones: - Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta (30.00) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo, la cual, en todo caso, será de máximo tres (3) metros. - Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. - Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y del vehículo. - Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso
del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para la siguiente configuración: C2S2 hasta 32 toneladas, C2S3 hasta 40.5 toneladas, C3S2 hasta 48 toneladas, C3S3 hasta 52 toneladas, C3S4 hasta 72 toneladas, C3S5 hasta 83 toneladas. Parágrafo segundo: Cuando la empresa GRUPOTRANSDELTA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.846.586-1, movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 28 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Para tal efecto, la empresa podrá utilizar única y exclusivamente las configuraciones vehiculares autorizadas en el parágrafo primero del presente artículo. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote, la cual en ningún caso podrá superar el largo máximo autorizado en el parágrafo primero del presente artículo.” Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 004400 del 18 de octubre de 2025 seguirán vigentes, siempre y cuando no sean contrarias a la presente resolución. Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, para lo de su competencia. Artículo 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y
Nacional y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, para lo de su competencia. Artículo 4. El presente Acto Administrativo será notificado conforme lo señala el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS. Artículo 5. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto (.) por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella,Página 4 de 4
o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (.), de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2026 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO YESID PINZÓN FRANCO Director Técnico y de Estructuración Proyectó: Laura Camila Vargas Rojas – Gestor SRT Revisó: Jairo Riaga Acuña – Abogado SRT Revisó: Paula Angélica Sanabria González – Ingeniera SRT Revisó: José Luis Escobar Rojas – Coordinador Grupo Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar - Ingeniera DTE Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE