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INVIAS - Resolución 1381 de 2025

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 1381 de 2025
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 14

RESOLUCIÓN NÚMERO 1381 DE 25 DE ABRIL DE 2025 “Por medio de la cual se concede un permiso a la empresa ADDEC S.A.S., identificada con NIT. No. 830.027.461-0, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional.” EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS En ejercicio de las facultades delegadas mediante Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución 003 de 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5°. “Competencia”, ibídem, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando

se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 05879 del 12 de diciembre de 2002, concedió a la empresa ADDEC S EN C con NIT. No. 830.027.461-0, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga.Página 2 de 14

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 190 del 17 de octubre de 2015 registró el cambio de razón social y régimen jurídico de la empresa ADDEC S en C, por el de ADDEC S.A.S. Que, por medio de radicado 2024E-VUVRAZ-063389 del 12 de julio de 2024, A.Q.N CONSULTORES EN INGENIERIA S.A.S., en representación de ADDEC S.A.S., solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por unas rutas de la red vial nacional, presentando documentos y estudios técnicos de puentes, pavimentos y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte. Que, a través del oficio No. 2024S-VBOG-051318 del 29 de julio de 2024, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, generó observaciones y requirió la atención de estas, en el sentido de corregir la documentación e información entregada; lo anterior, fue subsanado a través del radicado 2024E-VUVRAZ-070928 del 31 de julio de 2024. Que, por medio del oficio 2024S-VBOG-053748 del 7 de agosto de 2024, fue solicitada la presentación de la subsanación documental y formal de la solicitud, lo cual fue atendido mediante radicado 2024E-VUVRAZ-075835 del 13 de agosto de 2024. Que, de acuerdo con el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, mediante oficio 2024S-VBOG-055398 del 13 de agosto de 2024, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, concepto previo de los estudios técnicos presentados por la empresa transportadora. Que, de acuerdo con el radicado 2024E-VUVRAZ-088444 del

del 13 de agosto de 2024, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, concepto previo de los estudios técnicos presentados por la empresa transportadora. Que, de acuerdo con el radicado 2024E-VUVRAZ-088444 del 11 de septiembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI aportó oficio con consecutivo ANI No. 20243040323101 del 10 de septiembre de 2024, la cual emitió concepto favorable por parte de las concesiones: VÍA SUMAPAZ, CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A., CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S., AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., CONCESIONARIA UNIÓN DEL SUR S.A.S., SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARÍA S.A.S., CONCESIÓN VÍAS DEL NUS – VINUS S.A.S., CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S., concepto de no objeción por parte de: AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S. – COVIPACÍFICO S.A.S., CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S., BTS CONCESIONARIO S.A.S., CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., CONCESIÓN VÍAL DE LOS LLANOS S.A.S., AUTOVIA NEIVA GIRARDOT S.A.S., AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S., CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S.,

CONSORCIO NUEVO CAUCA S.A.S., AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., SANTA MARTA – PARAGUACHÓN S.A., AUTOPISTAS DEL RIO GRANDE S.A.S., y concepto desfavorable por parte de las concesiones: ACCENORTE S.A.S., SABANA DE OCCIDENTE S.A., DEVIMED S.A., CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., APP GICA S.A.S., UNIÓN VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S., CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., CONCESIONARIA YUMA S.A., UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., conceptos que fueron comunicados al peticionario mediante oficio 2024S-VBOG-069116 del 25 de septiembre de 2024. Que, con radicado 2024E-VUVRAZ-091424 del 19 de septiembre de 2024, ADDEC S.A.S., mediante su apoderado, presentó una solicitud mediante la cual autorizó a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación requirió continuar con la etapa de constitución de póliza con la totalidad de las rutas que se encontraban con viabilidad al momento de radicación del oficio en mención.Página 3 de 14

Que, mediante oficio 2024S-VBOG-067848 del 22 de septiembre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de no objeción respecto a los estudios de pavimentos, en lo concerniente a las rutas a cargo del Instituto Nacional de Vías. Que, con oficio 2024S-VBOG-069106 del 25 de septiembre de 2024, el equipo de especialistas de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto técnico respecto a los estudios del componente de “seguridad vial”, en este documento el pronunciamiento fue favorable para las rutas que cumplían los parámetros necesarios para su aprobación y con observaciones para las rutas sin el lleno de los requisitos para el correspondiente aval técnico. Que, mediante oficio 2024S-VBOG-070418 del 30 de septiembre de 2024, se emitió concepto técnico respecto a los estudios en el área de estructuras, no obstante, se solicitó atender observaciones para algunas rutas en lo que compete a los tramos viales a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas al Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación mediante la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, por medio de oficio 2024S-VBOG-072278 del 3 de octubre de 2024, se solicitó al peticionario la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada mediante radicado 2024E-VUVRAZ-100084 del 9 de octubre de 2024 y alcance 2024E-VUVRAZ-124855 del 6 de diciembre de 2024. Que, por tratarse de un permiso para

responsabilidad civil extracontractual, la cual fue allegada mediante radicado 2024E-VUVRAZ-100084 del 9 de octubre de 2024 y alcance 2024E-VUVRAZ-124855 del 6 de diciembre de 2024. Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del Artículo 13 y g) del Artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 2006, el cual corresponde a la suma de SEIS MIL VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS ($ 6.022.000.000,00) M/CTE. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-003784 del 27 de enero de 2025, debido a un proceso de certificación de la póliza y sus adjuntos, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación solicitó a la compañía aseguradora verificar la autenticidad de los mismos. Solicitud que fue atendida mediante radicado 2025E-VUVRAZ-027217 del 13 de marzo de 2025. Que, mediante oficio 2025S-VBOG-019012 del 28 de marzo de 2025, se aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. NB-250007706, certificado No. 72121302, Anexo 0, expedida el 4 de octubre de 2024 por COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Que, la empresa ADDEC S.A.S., de

conformidad con la Resolución 003 de 2006, realizó el pago electrónico en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en el aplicativo INVITRAMITES por un valor total de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 34.404.480,00) M/CTE., valor que resulta de multiplicar CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) días de permiso por DOCE (12) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($ 19.910,00) M/CTE, el cual fue registrado por el área de ingresos mediante radicado interno PEES_001123 del 7 de abril de 2025, con el siguiente detalle:Página 4 de 14

CODIGO UNICO DE SEGURIDAD (CUS) – PAGO PSE VALOR 1394217505 $ 34.404.480,00 TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 34.404.480,00 Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de los documentos allegados por la empresa ADDEC S.A.S., identificada con NIT. No. 830.027.461-0, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emitió concepto de viabilidad para conceder el permiso de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 4100 del 28 de diciembre de 2004, 4959 del 8 de noviembre de 2006,1724 del 4 de mayo de 2007, 1068 del 23 de abril del 2015, y Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante Memorando 2025I-VBOG-022692 del 14 de abril de 2025. Que, para efectos de publicidad y verificación por parte de las autoridades competentes, el presente acto administrativo será publicado en la página Web del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y notificado de manera electrónica de conformidad con el Artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Conceder un permiso a la empresa ADDEC S.A.S., identificada con NIT. No. 830.027.461-0, para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 83 TONELADAS

y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 83 TONELADAS RUTA 1 Desde Bogotá (RUTA 4005 PR 122+0000) - Granada - Subia - Silvania - Fusagasugá - Chinauta - Boquerón Melgar - El Asilo - Hasta Girardot (RUTA 4005 PR 10+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros) RUTA 2 Desde variante Girardot (Ruta 45TLG PR9+0000) - Hasta intersección San Rafael (Ruta 45TLG PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.10 metros y alto máximo de 4.5 metros) RUTA 3 Desde Armenia (RUTA 2901B PR00+0000)-Hasta Alcalá (RUTA 2901B 23+0325). RUTA 4 Desde Cartago (RUTA 4803 PR 0+0000) - Hasta Ansermanuevo cruce Ruta 23 (RUTA 4803 PR 12+0000). RUTA 5 Desde Ansermanuevo (RUTA 2302 123+0200) - Hasta Media Canoa (RUTA 2302 PR0+0000). RUTA 6 6.1 Desde Santander de Quilichao - Piendamó - Hasta Popayán (RUTA 2504). 6.2 Desde Catambuco (RUTA 2501) - Tangua - Pedregal - Pilcuan - Ipiales - Hasta Puente internacional de Rumichaca (RUTA 2501 PR 0+40).Página 5 de 14

RUTA 7 Desde Briceño (RUTA 5501 - 55CND) - Variante Tocancipá (RUTA 55CNC) - Gachancipá (RUTA 5501) - Chocontá - Villapinzón - Ventaquemada (RUTA 5501) - Hasta Tunja (RUTA 55BYA PR0+0000). RUTA 8 Desde Tunja (RUTA 55BYA PR 0+0000) - El Barne – Paipa – Duitama (RUTA 5502) - La Y -Tibasosa - Hasta Sogamoso (RUTA 62BY05 PR 13+0000). RUTA 9 Desde Tunja (RUTA 6209 PR 64+0000) - Arcabuco - Hasta Barbosa (RUTA 6209 PR 0+0000). RUTA 10 Desde Puente Nacional (RUTA 4506 PR0+0000) - Oiba - Socorro - San Gil (RUTA 45A06) - Aratoca - Los Curos (RUTA 45A07) - Piedecuesta (RUTA 45A07) Hasta Bucaramanga (RUTA 45A07 PR 93+0180). RUTA 11 Desde Pamplona (RUTA 6603 PR 123+0909) - Alto de Berlín - La Corcova - Hasta Bucaramanga (RUTA 6603 PR 3+0400). RUTA 12 Desde Rionegro (RUTA 45A08 PR18+0000) - Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654). RUTA 13 Desde San Alberto (RUTA 45A08 PR 91+0000)-Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654). RUTA 14 Desde Paradero (RUTA 8801 PR66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR101+0000). RUTA 15 Desde

PR 91+0000)-Hasta San Alberto (RUTA 45A08 PR 93+0654). RUTA 14 Desde Paradero (RUTA 8801 PR66+0300) - Hasta Maicao (RUTA 8801 PR101+0000). RUTA 15 Desde cruce Ferrocarril (RUTA 9008 PR0+0400) - Hasta Mamatoco (RUTA 9008 PR0+0000). RUTA 16 Desde Santa Marta (RUTA 9008 PR0+0000) – Bureche – Guachaca - Perico Aguao – Palomino – Mingueo - Puente Bomba - La Gloria - Hasta Riohacha (RUTA 9009 PR 90+0000). RUTA 17 Desde Riohacha (RUTA 9010 PR0+0000) - Cuatro Vías – Maicao - Hasta Paraguachón (RUTA 9010 PR 88+0000). RUTA 18 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR65+0000) – Carreto - Hasta Cruz del Viso (RUTA 25BL02 PR25+0093). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 19 Desde Cruz del Viso (RUTA 9005 PR59+1080) - Gambote ‐ La Ceibita ‐ Buenos Aires -Casablanca - Variante Gambote (RUTA 90BLB PR 29+1383) - Transversal del Caribe / Variante de Cartagena y Accesos (RUTA 90BLC PR 0+0000) – Cartagena - (RUTA 9006) -Bayunca – Clemencia - Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales – Luruaco – Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de Varela - Ruta 25ATA – Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR80+0000). RUTA 20Página 6 de

Santa Catalina - Las Palmas - Los Péndales – Luruaco – Sabanalarga - Ruta 90AT01 - Palmar de Varela - Ruta 25ATA – Malambo - Hasta Barranquilla (RUTA 2516 PR80+0000). RUTA 20Página 6 de 14

Desde Ye de Carreto (RUTA 2515 PR108+0250) – Calamar – Suan - Puerto Giraldo -Ponedera - Palmar de Varela (RUTA 2516 PR54+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 21 Desde Carmen de Bolívar (RUTA 2515 PR65+0000) - Puerta de hierro (RUTA 2515 PR25+0000) - Los Palmitos ‐ Corozal - Variante Oriental de Sincelejo (RUTA 25SCA) -Sampués – Chinú - Sahagún -Tres Esquinas - Hasta La Ye. (Para transitar con ancho máximo de 3.65 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 22 Desde La Yé (Cruce RUTA 25)(RUTA 7402 PR 35+0000) - Ciénaga de Oro (RUTA 7402)-Hasta Cereté (RUTA 2103 PR 0+0000). RUTA 23 Desde Montería (RUTA 21CRA PR 00+00) - Hasta Planeta Rica (RUTA 2310 PR 00+0000). RUTA 24 Desde Planeta Rica (RUTA 2513 PR 62+0000) - Hasta Caucasia (RUTA 2513 PR 2+0780). RUTA 25 Desde Guaduas (RUTA 5008B PR59+0162)-Hasta El Korán (RUTA 5008B PR0+0000). RUTA 26 Desde El Korán (RUTA 5008B PR5+0500)-Hasta El Korán (RUTA 5008B PR0+0000) RUTA 27 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR30+0000). RUTA 28 Desde cruce RUTA

(RUTA 5008B PR0+0000) RUTA 27 Desde Barrancabermeja (RUTA 6601 PR0+0000) - Hasta cruce RUTA 45 (RUTA 6601 PR30+0000). RUTA 28 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 4511 PR 42+0000) - Puerto ServiezHasta Puerto Boyacá (RUTA 4510 PR 97+0000). RUTA 29 Desde cruce RUTA 45 (RUTA 6206 PR114+0049) - Hasta Puerto Olaya - Puerto Berrio - La floresta Maceo - San José del Nus - Cisneros - Barbosa (RUTA 6205 PR 9+0700). RUTA 30 Desde Puerto Gaitán (RUTA 4008 PR 109+0619) - Puerto López - Pachaquiaro - Pompeya - Apiay - Hasta Villavicencio (RUTA 4007 PR 0+0654). RUTA 31 Desde Ancón del Sur (RUTA 2509 PR 64+0000) - Primavera - La Pintada - Chirapotó (RUTA 2508) - La Felisa (RUTA 2903) - Tres Puertas (RUTA 50CL02) - La Manuela (RUTA 5005) - Hasta Estación Uribe "Manizales" (RUTA 5005 PR 23+0570). RUTA 32 Desde Intersección Tesalia (RUTA 2507 PR37+0180) - La virginia - Hasta Ansermanuevo (RUTA 2302 PR123+0200). RUTA 33 Desde

La Manuela (RUTA 29CL03 PR8+0710) - Chinchiná (RUTA 29CL03) - Intersección Jazmín - Estación de Servicio Chinchiná Ruta 29RSC - Variante Santa Rosa de Cabal Ruta 29RS02 - Hasta La Romelia (RUTA 2902 PR 5+0800). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 34 Desde Pereira (RUTA 2901 PR36+0700) – Armenia - Hasta Calarcá (RUTA 2901 PR0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros).Página 7 de 14

RUTA 35 Desde La Paila (RUTA 4002 PR0+0000) - Quebrada negra - La Tebaida - Club campestre (RUTA 40QN01) - El Caimo - La Española (RUTA 40QN04) - Hasta Calarcá (RUTA 4002A PR 86+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.8 metros y alto máximo de 4.7 metros). RUTA 36 Desde Girardot (RUTA 4507 PR61+0000) - Variante el espinal por Ruta Castilla a Girardot RUTA 45TLB - Variante el Guamo RUTA 45TLA - Hasta RUTA 4506 (PR106+0652). RUTA 37 Desde Castilla (RUTA 4506 PR106+0652) - Natagaima RUTA 45TLE – Aipe - Neiva Variante RUTA 43HL02 - El pozo RUTA 43HL02 - Hasta el Juncal (RUTA 45HL06 PR4+0633). RUTA 38 Desde Cajamarca (RUTA 4003 PR 49+0800) - Calarcá - Hasta Armenia (RUTA 4003 PR 0+0000). (Para transitar con ancho máximo de 4.5 metros y alto máximo de 4.5 metros). RUTA 39 Desde Zipaquirá (RUTA 45A04 PR 25+0200) – Ubaté - Capellanía – Susa - Chiquinquirá (RUTA 45A05) - Puente Guillermo - Hasta Barbosa (RUTA 45A06 PR 8+0700). RUTA 40 Desde Caño alegre (RUTA 6005 PR 135+0600) - Doradal - Cocorná - Hasta Santuario (RUTA 6004 PR 0+0000). RUTA 41 Desde San Alberto (RUTA 4514 PR0+0000) - Aguachica - La Mata - Pelaya -

(RUTA 6005 PR 135+0600) - Doradal - Cocorná - Hasta Santuario (RUTA 6004 PR 0+0000). RUTA 41 Desde San Alberto (RUTA 4514 PR0+0000) - Aguachica - La Mata - Pelaya - Pailitas - Curumaní - San Roque (RUTA 4515 PR87+0787). RUTA 42 42.1 Desde Neiva (RUTA 4505 PR 110+0500) - Campoalegre - Hobo - gigante - Variante Garzón RUTA 45HLB - Altamira - Timana - Pitalito RUTA 4504 - Variante Pitalito (RUTA 45HLC) - Hasta Mocoa (RUTA 4503 PR1+0600). 42.2 Desde Ye de Urcusique (RUTA 4502 PR60+0300) - Santana - Hasta Puente Internacional San Miguel (RUTA 4501 PR0+0000). RUTA 43 Desde Tres esquinas la Ye (RUTA 2514 PR 54+0000) - hasta Planeta Rica (RUTA 2514 PR 0+0000). RUTA 44 Desde La Lizama (RUTA 4513 PR 0+0000) - La Fortuna - Hasta La Lebrija (RUTA 6602 PR 60+0000). (Para transitar con configuración vehicular máxima hasta C2). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 52 TONELADAS RUTA 1 Desde ciudad porfía (RUTA 6509 PR 69+0925) - Acacias - Guamal - San Martin hasta Granada (RUTA 6509 PR 0+0000). RUTA 2 Desde Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal -Hasta Pipiral (RUTA

  • Acacias - Guamal - San Martin hasta Granada (RUTA 6509 PR 0+0000). RUTA 2 Desde Bogotá (RUTA 4006 PR 0+0000) - Chipaque - Abasticos - Guayabetal -Hasta Pipiral (RUTA 40MTA PR80+0000). (Para transitar con ancho máximo de 3.6 metros). RUTA 3Página 8 de 14

Desde Caucasia (RUTA 2512 PR 61+0276) - Puerto Bélgica - Taraza (RUTA 2511) - Yarumal - Llanos de Cuiba - Santa Rosa de Osos (RUTA 2510) - hasta Hoyorrico (RUTA 2510 PR 52+0474). RUTA 4 Desde rio Ermitaño (RUTA 4511 PR0+0000) - La Lizama - Hasta San Alberto (RUTA 4513 PR90+0748). (Para transitar con ancho máximo de 3.0 metros). RUTA 5 Desde Villavicencio (RUTA 6510 PR 0+0000) - Restrepo - Cumaral - Paratebueno - Barranca de Upía (RUTA 6510 PR 107+0600) - Villanueva - Aguaclara - Monterrey (RUTA 6511) - La Maporita - Cruce de Aguazul (RUTA 6512) - Yopal (RUTA 6512 PR 78+0000). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 32 TONELADAS RUTA 1 Desde Cruce de aguazul (RUTA 6211 PR118+0616) - Hasta Yopal (RUTA 6512 PR 103+0287). RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 15 TONELADAS RUTA 1 Desde Cartago (RUTA 25VL07 PR0+0000) - Hasta Alcalá (RUTA 25VL07 20+0100). Parágrafo Primero: Restricciones La empresa ADDEC S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las

20+0100). Parágrafo Primero: Restricciones La empresa ADDEC S.A.S., debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución 4959 de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 de 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa ADDEC S.A.S., deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado. Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante,

cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado. Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4959 de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad.Página 9 de 14

Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas. Artículo 2. EL PERMISO ESTARÁ VIGENTE DESDE LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN HASTA EL CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2025. Artículo 3. Autorizar a la empresa ADDEC S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el Artículo Primero, con el Equipo de Transporte, que se relacionan a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): LRN476 LUX135 SOO576 SRN797 SZY898 SZY899 SZY900 TRL123 UPO292 VCL297 VCL302 YHK516 REMOLQUES: R31025 R38267 R46922 R53683 R55417 R60131 R62757 R69152 R73067 S45820 S45821 S45966 S48830 S50017 S51323 R39640 S61965 R57749 S73853 R53469 R60132 R51474 S28096 S28097 S28098 S50548 S50549 S51072 S51073 S51074 R07444 R20632 R22566 R22567 R22568 R22569 R31932 S80634 S80791 Parágrafo Primero: Se autoriza a la Empresa de ADDEC S.A.S., identificada con NIT. No. 830.027.461-0, movilizar carga con las siguientes dimensiones: Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta veintiocho punto cinco (28.5) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el

la parte posterior del vehículo; la cual, en todo caso será de máximo tres (3) metros. Ancho: Ancho máximo solicitado hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros. Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto ochenta (4.80) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y el vehículo. Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: C3S2 hasta 48 Toneladas, C3S3 hasta 52 Toneladas, C3S4 hasta 72 Toneladas, C3S5 hasta 83 Toneladas. Parágrafo Segundo: Cuando la Empresa ADDEC S.A.S., movilice carga extrapesada deberá utilizar equipos cuyo número de ejes deben ser suficientes para soportar el peso de la carga debidamente distribuida en la plataforma, de tal manera que el peso por eje sea inferior al máximo permitido en la Resolución No. 4100 del 2004 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente la longitud total debe ser la longitud del Remolque (Inscrito en el registro nacional de remolques semirremolques multimodulares expedido por el Ministerio de Transporte) más la longitud del cabezote. Artículo 4. La empresa ADDEC S.A.S. debe dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, de requerirse. El INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa.Página 10 de 14

Parágrafo Primero: La empresa ADDEC S.A.S., identificada con NIT. No. 830.027.461-0, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h). Parágrafo Segundo: La Empresa Transportadora ADDEC S.A.S., al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y ésta debe ser remitida al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Parágrafo Tercero: La Empresa deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resoluciones No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, No. 1724 del 4 de mayo de 2007, y No. 3226 del 25 de mayo del 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos: A. Presentar cuando le sea requerido copia de la Resolución por la cual se otorga el presente permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros. B. Fotocopia de la notificación del acto administrativo que concede el permiso realizado en

competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros. B. Fotocopia de la notificación del acto administrativo que concede el permiso realizado en el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, bajo el marco del Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). C. En Vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del v

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