INVIAS - Resolución 1430 del 23 de abril de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 1430 del 23 de abril de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1430 DE 23 DE ABRIL DE 2026 Por medio de la cual se otorga a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 14.18 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, CONSIDERANDO: Que con Resolución No. 003 del 3 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “… el valor del trámite para conceder permisos de carga extrapesada y/o extradimensionada por la Red Vial Nacional…” el cual tendrá “un incremento igual al índice de precios al consumidor I. P. C. certificado por el DANE correspondiente al año inmediatamente anterior.” Que con Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Transporte fijó “…los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte…”. Que el Artículo 5° de la Resolución No. 4959 de 2006. “Competencia”, dispone: “La facultad de conceder o negar los permisos
para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente Resolución”. Que según numeral 11 del Artículo 13 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de vías - INVÍAS la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas”. Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 14 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021, corresponde a la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de vías – INVÍAS, “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez (…)” Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto No. 1292 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del Instituto Nacional de vías - INVÍAS, “Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que, mediante
concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez (…)”. Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la PlantaPágina 2 de 10
Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 00057 del 28 de febrero de 2001, otorgó a la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM” identificada con NIT. No. 800.046.457-2, la correspondiente habilitación para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor en la modalidad de carga. Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 00109 del 1 de septiembre de 2010, registró el cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES DE LAS AMERICAS Y CIA LTDA “TRANSAM” a sociedad por acciones simplificada denominada MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. Que, mediante radicado 2025E-VUVRAZ-130807 del 18 de noviembre de 2025, Projeclog S.A.S., en representación de Mototransportamos S.A.S, solicitó permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, por una ruta de la red vial nacional, presentado la documentación y estudios técnicos de pavimentos, puentes y seguridad vial requeridos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, expedida por el Ministerio de Transporte. Que, producto de la revisión inicial sobre la documentación presentada, mediante oficio 2025S-VBOG-092524 del 2 de diciembre de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación generó observaciones de tipo documental y requirió la atención de estas; lo cual fue subsanado a través de correo electrónico el 9 diciembre de 2025. Que, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-001829 20 de enero de 2026 el peticionario dio alcance a la solicitud inicial, actualizando la relación de los equipos
la atención de estas; lo cual fue subsanado a través de correo electrónico el 9 diciembre de 2025. Que, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-001829 20 de enero de 2026 el peticionario dio alcance a la solicitud inicial, actualizando la relación de los equipos electromecánicos junto con las cargas a transportar, además de complementar los estudios técnicos presentados para las áreas de pavimentos, estructuras y seguridad vial. Que, mediante el oficio 2026S-VBOG-001342 del 28 de enero de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación comunicó los conceptos técnicos emitidos por los especialistas de respecto a los estudios de estructuras, pavimentos y seguridad vial. En dicho documento, se notificó la no objeción del componente de seguridad vial, así como las observaciones técnicas formuladas por las áreas de pavimentos y estructuras. Que, mediante radicados 2026E-VUVRAZ-006668 del 2 de febrero de 2026, 2026E-VUVRAZ-006987 del 2 de febrero de 2026, 2026E-VUVRAZ-009047 del 6 de febrero de 2026 y 2026E-VUVRAZ-010734 del 10 de febrero de 2026, el apoderado remitió la subsanación a las observaciones formuladas por los especialistas de estructuras y pavimentos. Así mismo, incluyó los ajustes relacionados con la solicitud del permiso. Que, al respecto, es preciso señalar que la ruta solicitada por el peticionario incluye los puentes El Rayo, Puquí y Piedras,
los cuales se encuentran restringidos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 717 del 17 de marzo de 2025, que modificó la Resolución 2326 del 21 de mayo de 2019. Sobre el particular, el citado acto administrativo establece en el parágrafo tercero de su artículo primero lo siguiente: “En el evento en que se requiera el transporte de carga en condiciones superiores a las establecidas en el Artículo Primero de la presente resolución, el usuario y/o transportador interesado, o quien haga sus veces, deberá presentar ante la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS los soportes técnicos pertinentes, incluyendo estudios debidamente sustentados y justificaciones técnicas que demuestren, mediante metodologías e instrumentos de ingeniería aplicables, que el tránsito de la carga no genera afectaciones estructurales a la infraestructura vial ni compromete la seguridad de los usuarios dentro del tramo sujeto a restricción. Una vez analizados y evaluados los soportes técnicos, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, dentro del ámbito de sus competencias, emitirá concepto técnico dirigido a la Dirección Territorial responsable de la vía restringida, con el fin de que esta última se pronuncie mediante concepto de no objeción, considerando las condiciones de operación particulares de la solicitud presentada. En caso de que se determine la viabilidad del tránsito bajo condiciones específicas, se establecerán medidas de mitigación y operación diferenciadas, garantizando la preservación de la infraestructura y la seguridad vial, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia de tránsito y transporte.”Página 3 de 10
Que, en ese orden de ideas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo primero de la Resolución 717 de 2025, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación remitió a la Dirección Territorial Antioquia, mediante memorando 2026I-VBOG-006982 del 17 de febrero de 2026, el concepto técnico estructural para la respectiva validación y consideraciones en el marco de sus competencias. Que, la Dirección Territorial, a través del memorando 2026I-VANT-008486 del 20 de febrero de 2026, manifestó la necesidad de realizar una validación técnica en campo previa a la emisión del concepto definitivo. Dicha diligencia tuvo como propósito verificar el estado en campo de las estructuras y las condiciones reales de operación, garantizando así la seguridad vial y la integridad de la infraestructura vigente. Que, mediante el oficio 2026S-VBOG-007650 del 21 de febrero de 2026, se comunicó el concepto técnico del área de pavimentos emitido por el especialista de la Subdirección Técnica e Innovación, con observaciones técnicas orientadas a la verificación de particularidades específicas del estudio presentado. Que, como alcance al memorando 2026I-VANT-008486, la Dirección Territorial Antioquia, a través del memorando 2026I-VANT-009500 del 24 de febrero de 2026 y tras la respectiva validación en campo, emitió concepto de viabilidad condicionada para el tránsito de los vehículos modulares objeto de la solicitud. Estos requerimientos y condiciones técnicas fueron comunicadas formalmente al transportador mediante el radicado 2026S-VBOG-010611 del 3 de marzo de 2026. Que, con radicado 2026E-VUVRAZ-020700 del 5 de marzo de 2026, el
Estos requerimientos y condiciones técnicas fueron comunicadas formalmente al transportador mediante el radicado 2026S-VBOG-010611 del 3 de marzo de 2026. Que, con radicado 2026E-VUVRAZ-020700 del 5 de marzo de 2026, el apoderado allegó la subsanación integral a las observaciones de la especialidad de pavimentos. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, el especialista emitió el concepto técnico de no objeción, el cual fue comunicado mediante oficio 2026S-VBOG-015323 del 17 de marzo de 2026. Que, por tratarse de un permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada y extrapesada, el valor de la póliza de responsabilidad civil extracontractual se liquidó siguiendo el procedimiento señalado en los literales h) del artículo 13 y g) del artículo 14 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el cual corresponde a la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS. ($20.734.000.000,00) M/CTE. Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 13 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 y de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución No. 3497 del 10 de noviembre de 2021, el Grupo de Permisos de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio de oficio 2026S-VBOG-017918 del 26 de marzo de 2026 requirió al peticionario la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), la cual fue allegada mediante radicado 2026E-VUVRAZ-029899 el 27 de marzo de 2026. Que, una vez realizada la revisión inicial de la póliza allegada por parte de la Subdirección de
de la póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), la cual fue allegada mediante radicado 2026E-VUVRAZ-029899 el 27 de marzo de 2026. Que, una vez realizada la revisión inicial de la póliza allegada por parte de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación y mediante oficio 2026S-VBOG-019444 del 31 de marzo de 2026, se realizaron observaciones las cuales fueron atendidas mediante el radicado 2026E-VUVRAZ-031442 del 1 de abril de 2026. Que, mediante oficio 2026S-VBOG-020370 del 7 de abril de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación aprobó la póliza 30139, endoso No. 0 expedida el 26 de marzo de 2026, por la compañía Berkley International Seguros Colombia S.A. Que, debido a la naturaleza del trámite, la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, mediante radicado 2026E-VUVRAZ-033816 del 9 de abril de 2026, allegó el comprobante del pago realizado de conformidad con la Resolución No. 003 del 3 de enero de 2006 a la cuenta corriente No. 268-02287-8 del INVÍAS por un valor total de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($69.805.800,00) M/CTE, valor que resulta de multiplicar doscientos setenta y ocho
(278) días de permiso, por doce (12) vehículos tractocamión a incluir por un valor diario del permiso de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($20.925,00) M/CTE. el cual fue registrado por el área de ingresos mediante memorando interno 2026I-VBOG-023159 del 10 de abril de 2026.Página 4 de 10
REFERENCIA DE PAGO VALOR 55253664 $ 69.805.800 TOTAL VALOR CONSIGNADO $ 69.805.800 Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite, a través de la documentación allegada por la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para la expedición del permiso, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Resoluciones No. 4100 del 28 de diciembre de 2004, No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, No. 1724 del 4 de mayo de 2007, No. 1068 del 23 de abril de 2015 y el Decreto No. 1292 de 2021, expedidos por el Ministerio de Transporte, viabilidad comunicada a la Dirección Técnica y de Estructuración mediante memorando 2026I-VBOG-026196 de 21 de abril de 2026. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar a MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, permiso para el Transporte Terrestre de Carga Indivisible Extradimensionada y Extrapesada, por unas carreteras de la Red Vial Nacional, que se relacionan a continuación: RUTAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTE CARGA INDIVISIBLE EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA EN AMBOS SENTIDOS HASTA 135.6 TONELADAS RUTA 1 Desde Tarazá (RUTA 2511 PR 123+0298) - Valdivia - Hasta Llanos de Cuibá (RUTA 2511 PR0+0227). Parágrafo Primero: Restricciones. La empresa
135.6 TONELADAS RUTA 1 Desde Tarazá (RUTA 2511 PR 123+0298) - Valdivia - Hasta Llanos de Cuibá (RUTA 2511 PR0+0227). Parágrafo Primero: Restricciones. La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, debe tener en cuenta las restricciones vigentes en las Vías Nacionales, las cuales debe consultar en la página web de Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, siendo responsabilidad de la empresa verificar las condiciones de los corredores que existen en las carreteras de la Red Vial Nacional y los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en las carreteras administradas por dicha entidad, por tal razón se abstendrá de circular por dichos sectores, lo anterior en consideración al parágrafo segundo del artículo 17 de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 que se indica “El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aun cuando el permiso se encuentre vigente.”. De igual forma, atenderá lo dispuesto en la Resolución No. 0002307 del 12 de agosto de 2014 por medio de la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones. La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2,
deberá tener en cuenta todas las restricciones vigentes de las Vías Nacionales y acatar las presentadas por parte de las autoridades de control competentes. Por otra parte, deberá verificar las condiciones de los corredores que serán empleados para la movilización de cargas. Parágrafo Segundo: La verificación de los gálibos de las rutas autorizadas mediante esta resolución antes y durante la operación del transporte de la carga estará a cargo y será responsabilidad exclusiva del autorizado. Parágrafo Tercero: Las rutas autorizadas podrán ser adicionadas o modificadas previa solicitud del autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006. No obstante, para el caso de la red vial Nacional a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI será necesario que medie el concepto previo favorable emitido por esa entidad. Parágrafo Cuarto: Este permiso solo autoriza movilizar cargas por carreteras de la Red Vial Nacional, vías concesionadas y no concesionadas.Página 5 de 10
Parágrafo Quinto: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. identificada con NIT. No. 800.046.457-2, podrá transitar por los puentes Puquí, El Rayo y Piedras ubicados sobre la Ruta Nacional 2511, únicamente bajo el cumplimiento de las condiciones y con los equipos de transporte y cargas relacionadas en el parágrafo primero del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2. El permiso otorgado estará vigente desde LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO hasta el TRECE (13) DE ABRIL DE 2027. Artículo 3. Autorizar a la empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., realizar el transporte por las carreteras indicadas en el artículo primero, con el equipo de transporte que se relaciona a continuación: TRACTO CAMIONES (CABEZOTES): NHO004 NHO231 NHO232 NHP644 NSY554 NUU817 POZ946 SKP343 SNT776 SPV926 TDS949 TDY108 REMOLQUES: R17819 R17839 R30568 R31036 R42295 R52594 R53301 R53345 R53346 R53347 R53999 R60329 R61733 R67535 R69061 R69062 R71424 R73020 R82035 R84281 R84285 S07260 S20486 S50461 S50480 S50481 S50482 S50493 S53998 S54000 S58201 S61938 S64366 S81963 S81967 S86917 S86918 Parágrafo primero: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, podrá movilizar carga con las configuraciones: - Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta punto noventa y seis (30.96) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de
podrá movilizar carga con las configuraciones: - Largo: Longitud máxima del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta treinta punto noventa y seis (30.96) metros, según configuración vehicular. Incluye extradimensión sobresaliente de la carga por la parte posterior del vehículo, la cual, en todo caso, será de máximo tres (3) metros. - Ancho: Ancho máximo solicitado hasta siete punto treinta y dos (7.32) metros. - Alto: Altura máxima solicitada del equipo de transporte en conjunto con la carga hasta cuatro punto noventa y cuatro (4.94) metros, medida desde el piso hasta la parte más alta de la carga y del vehículo. - Peso Bruto Vehicular (PBV): El peso bruto vehicular incluye el peso del vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga, para las siguientes configuraciones: Modular 6 líneas hasta 74.3 toneladas, Modular 7 líneas hasta 77.4 toneladas, Modular 8 líneas hasta 98.4 toneladas, Modular 6 viga 6 hasta 135.6 toneladas. - Pasos autorizados: La cantidad de pasos autorizados por configuración es la establecida en la siguiente tabla: Ítem Equipo electromecánico Dimensiones y peso Vehículo de Transporte Dimensiones totales (m) y PBV (ton) Cantidad de viajes L (m) A (m) H (m) P (ton) L total (m) A total (m) H total (m) PBV (ton) 1 Anillo estacionario - sección A 10,03 4,29 3,22 60 Modular 08 Líneas 11,96 4,29 4,40 86,4 1 2 Anillo estacionario - sección B 8,57 4,29 3,22 52,5 Modular 06 Líneas 8,96 4,29 4,40 72,3 1Página 6 de 10
3 Segmento de estator 8,38 2,73 4,86 86 Modular 06-vigas-06 30,96 3,00 4,94 135,6 8 4 Araña del motor 7,19 7,02 2,65 54,5 Modular 06 Líneas 8,96 7,02 3,83 74,3 2 5 Cubierta superior Ø 7.32 1,38 72 Modular 08 Líneas 11,96 7,32 2,57 98,4 2 6 Rodete Francis Ø5.10 2,14 72 Modular 08 Líneas 11,96 5,10 3,32 98,4 2 7 Eje de turbina 6,00 2,35 2,45 55 Modular 07 Líneas 10,46 3,00 3,63 77,4 2 Parágrafo segundo: MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S. deberá notificar a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS competente por jurisdicción, así como a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, el transporte de cada una de las cargas indivisibles extradimensionadas y extrapesadas relacionadas en el Parágrafo Primero del presente artículo y coordinar las condiciones logísticas del transporte. Parágrafo tercero: Cada ítem de carga extrapesada relacionado en el parágrafo primero deberá movilizarse exclusivamente en la configuración vehicular autorizada para dicho transporte. En ningún caso se admitirá la sustitución de la configuración asignada por ninguna otra.
Artículo 4. La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, deberá dar cumplimiento al Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Transito presentado al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, el cual se actualizará y ajustará, en caso requerirse. El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, no se hace responsable de la calidad del Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado por la citada empresa. Parágrafo primero: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, deberá dar cumplimiento a lo siguiente, respecto de todos los puentes: Al paso por el puente, el vehículo con carga pesada debe hacerlo uno a uno en cualquiera de los dos (2) sentidos, transitando por el centro del puente. Esto quiere decir, que cuando un vehículo hace paso por el puente los demás deben esperar, no podrán circular a la vez otros vehículos siendo la velocidad máxima 5 kilómetros por hora (Km/h). Parágrafo segundo: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, al paso por los puentes en estado crítico, es decir aquellos con calificación superior a 4 de SIPUCOL deberá tomar las deflexiones del puente antes, durante y después del tránsito de la carga, con el fin de verificar la correcta recuperación de la estructura y ésta debe ser remitida al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS – Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Parágrafo tercero: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, deberá dar cumplimiento
de Reglamentación Técnica e Innovación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Parágrafo tercero: La empresa MOTOTRANSPORTAMOS S.A.S., identificada con NIT. No. 800.046.457-2, deberá dar cumplimiento a lo indicado en las Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, Resolución No. 1724 del 4 de mayo de 2007 y Resolución No. 2307 del 12 de agosto del 2014, expedidas por el Ministerio de Transporte, además de las siguientes condiciones y recomendaciones para la movilidad de los equipos: A. Presentar cuando le sea requerido copia del presenta acto administrativo, como evidencia del otorgamiento del permiso. Para efectos de verificación, las autoridades competentes podrán consultar la versión digital en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a través del siguiente enlace https://www.INVÍAS.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros. B. Fotocopia de la notificación del presente acto administrativo, diligencia realizada por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, bajo el marco del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). C. En vías urbanas cuando éstas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga
a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga.Página 7 de 10
D. En las vías rurales, deberán circular con la presencia de dos (2) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6º de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera. E. En cumplimiento de la Resolución No. 1572 del 3 de mayo de 2019, los vehículos de carga y vehículos acompañantes deben contar con señales luminosas (cintas reflectivas blancas y rojas) y avisos de identificación de la carga en material retro reflectante y demás elementos necesarios según manual de señalización. (Avisos visibles, señales y dispositivos, colocados uno en la parte delantera y otro en la parte posterior del vehículo en los cuales se advierta “Peligro Carga Extra Ancha” o “Peligro Carga Larga” y “Peligro Carga Alta”, según sea el caso). F. El vehículo de carga y el vehículo acompañante, siempre deben guardar una distancia adecuada, para garantizar que los demás usuarios de la vía conserven esta distancia de seguridad. G. Tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en
deben guardar una distancia adecuada, para garantizar que los demás usuarios de la vía conserven esta distancia de seguridad. G. Tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9º de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13º de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006 que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de que la característica del transporte se encuentre contemplada en las dimensiones que refieren al artículo 8º de la Resolución No. 4959 del 8 de noviembre de 2006, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga. H. Se deberá disponer de un sistema de comunicación adecuado entre los vehículos de carga y los vehículos acompañantes, los cuales no permitan realizar
vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga. H. Se deberá disponer de un sistema de comunicación adecuado entre los vehículos de carga y los vehículos acompañantes, los cuales no permitan realizar maniobras peligrosas en operación de estos, pero si una operación eficiente. I. La velocidad promedio máxima autorizada será de 30 kilómetros por hora (Km/h) en vías rurales y 20 kilómetros por hora (Km/h) en vías urbanas. J. Para el paso por las estaciones de peaje, el tránsito deberá realizarse por los carriles exteriores. En aquellas situaciones particulares en donde se requieran adecuaciones en dichas estaciones, el poseedor del permiso coordinará con la suficiente anticipación con el administrador de la estación de peaje, la actividad de paso por este punto. K. La empresa de carga debe portar la certificación de peso máximo, expedida en una báscula debidamente calibrada por una firma avalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, certificación de carga que deberá indicar en el momento de su circulación el peso bruto vehicular, según corresponda. El peso correspondiente al vehículo que transporta la carga indivisible Extradimensionada no debe exceder el peso bruto vehicular autorizado de acuerdo con su configuración, ni el peso máximo por ejes que establece el Ministerio de Transporte.Página 8 de 10