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INVIAS - Resolución 1443 del 23 de abril de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 1443 del 23 de abril de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 1443 DE 23 DE ABRIL DE 2026

‘Por medio de la cual se deja sin efectos lo dispuesto en la Resolución 327 del 12 de febrero de 2026 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Montería – Pueblo Bujo, vía terciaria Código 65370, Departamento de Córdoba”.

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA

ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS

CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “ A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021

establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “ Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la rea lización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3

la ejecución de obras, la atención a emergencias y la rea lización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3

Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS expidió la Resolución 0327 de 12 de febrero de 2026 – “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Montería – Pueblo Bujo, vía terciaria Código 65370, Departamento de Córdoba ”, estableciendo la restricción al paso de los vehículos automotores de carga para transporte terrestre con configuración “C3” y superiores, en la vía terciaria Montería – Pueblo Bujo, identificada con el código 65370 entre el PR 0+0000 y el PR 12+0000 , hasta tanto se superen las condiciones de emergencia que motivaron la restricción.

Que, por medio del memorando 2026I-VCOR-024261 del 14 de abril de 2026, con alcance 2026I-VCOR-026367

del 21 de abril de 2026, la Dirección Territorial Cordoba remite a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación el concepto de viabilidad para el levantamiento de la medida de cierre autorizada mediante la Resolución número 0327 de 12 de febrero de 2026, manifestando lo siguiente:

“(…) En atención al oficio CE -STTM-AT-0267-2026 con numero radicado interno 2026EVUVRAZ-035035 del 13 de abril de 2026,se solicita por parte de la secretaria de tránsito y transporte de la ciudad de Montería levantar la restricción (resolución 0327 del 12 de febrero de 2026) que existe sobre la vía Montería – Pueblo Bujo Código 65370, en atención a que se superaron los hechos que dieron lugar a la restricción de vehículos de carga para este corredor vial, desde la Dirección Territorial Córdoba se avala la solicitud de la Secretaria de tránsito de Montería y se da traslado con el fin de que se adelanten las gestiones pertinentes para derogar la resolución en comento.

Adjunto al presente el oficio indicado de la Secretaría de Tránsito y el oficio C.I SIM -2352026 enviado por la secretaria de Infraestructura de Montería (…)”.

Que, el referido INFORME TÉCNICO reporta la culminación de las obras ejecutadas por el contratista – MGD CONSTRUCCIONES SAS., en el marco del Contrato de Obra CD-SIM-732-2026, consistentes en:

“(…) la instalación de geotextil no tejido como elemento separador y filtro, evitando la migración de finos y garantizando estabilidad interna del material granular, construcción de

“(…) la instalación de geotextil no tejido como elemento separador y filtro, evitando la migración de finos y garantizando estabilidad interna del material granular, construcción de protección en enrocado con piedra seleccionada, diseñada para disipar la energía del flujo y mitigar la socavación del talud, conformación y estabilización del terreno lateral, restableciendo la geometría original y las condiciones de seguridad del borde vial y canalización controlada de la escorrentía superficial, impidiendo el impacto directo del flujo sobre la estructura del pavimento”

(…)

“Con la intervención ejecutada se detiene el avance del proceso erosivo, se restituye la estabilidad del borde de la vía y se reduce de manera significativa el riesgo de pérdida de banca ante futuros eventos de inundación, garantizando la funcionalidad y s eguridad del corredor vial. (…)”

En el referido informe, se soporta en debida forma la solicitud para dejar sin efectos la Resolución número 0327 del 12 de febrero de 2026, la cual autorizó el cierre preventivo en la vía Montería – Pueblo Bujo, vía terciaria Código 65370 entre los PR 0+0000 y 12+0000, motivado por una condición de inundación.

Que, conforme la verificación de la información, los insumos y la solicitud presentada por la Dirección Territorial Córdoba, por medio del memorando 2026I-VBOG-026811 del 22 de abril de 202 6, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para dejar sin efectos la Resolución 0327 de 2026.

Que, una vez garantizada la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, resulta procedente dejar sin

Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para dejar sin efectos la Resolución 0327 de 2026.

Que, una vez garantizada la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, resulta procedente dejar sin efectos las medidas de restricción o cierre establecidas en la vía terciaria Código 65370.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Página 3 de 3

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efectos lo dispuesto en la Resolución 0327 de 12 de febrero de 2026 – “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Montería – Pueblo Bujo, vía terciaria Código 65370, Departamento de Córdoba ” por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Se enviará copia de la presente Resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, a la Dirección Territorial Córdoba del INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZON FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Daniel Felipe Roncancio Piñeros – Ingeniero SRT

Revisó: Juan José López M. – Abogado SRT

JAIRO YESID PINZON FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Proyectó: Daniel Felipe Roncancio Piñeros – Ingeniero SRT Revisó: Juan José López M. – Abogado SRT Revisó: Jose Luis Escobar Rojas - Coordinador Grupo de Permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE Revisó: Jairo William T orres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez - Abogada DTE

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