INVIAS - Resolución 1444 del 23 de abril de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 1444 del 23 de abril de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1444 DE 23 DE ABRIL DE 2026
‘Por medio de la cual se deja sin efectos lo dispuesto en la Resolución 5351 del 12 de noviembre de 2024 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Variante Sardinata, Ruta Nacional 70NSA, Departamento de Norte de Santander”.
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
En ejercicio de las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías, suscribieron el Convenio Interadministrativo 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS
SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS
CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en el numeral 4 y 8 del Convenio Interadministrativo 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “ A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021 - “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021
establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de: “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “ Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la rea lización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3
la ejecución de obras, la atención a emergencias y la rea lización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”Página 2 de 3
Que, mediante la Resolución 157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZÓN FRANCO, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo conforme consta en el Acta de Posesión No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS expidió la Resolución 05351 de 12 de noviembre de 2024 – “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Variante Sardinata, Ruta Nacional 70NSA, Departamento de Norte de Santander”, estableciendo el cierre total en la “(…) vía Variante Sardinata, Ruta Nacional 70NSA, entre el PR1+0940 y el PR1+0956, Departamento de Norte de Santander” 1, hasta que se realicen las obras que permitan superar la emergencia.
Que, por medio del memorando 202 6I-VNSA-023991 del 14 de abril de 2026, la Dirección Territorial Norte de Santander remite a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación el concepto de viabilidad para el levantamiento de la medida de cierre autorizada mediante la Resolución 05351 de 12 de noviembre de 2024 , manifestado lo siguiente:
Santander remite a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación el concepto de viabilidad para el levantamiento de la medida de cierre autorizada mediante la Resolución 05351 de 12 de noviembre de 2024 , manifestado lo siguiente:
“(…) formalmente solicito la derogación de la resolución 05351 DE 12 NOVIEMBRE 2024, considerada viable por esta Dirección Territorial, teniendo en cuenta que las afectaciones presentadas entre el PR1+0940 y el PR1+0956 de la Ruta Nacional 70NSA fueron superadas mediante actividades desarrolladas por el contrato de Gestión Vial Integral.
Como complemento a la solicitud, se adjunta informe técnico presentado por la Administración vial a cargo, mediante el cual se presenta el proceso de recuperación y rehabilitación del puente la Remolina 2, evidenciando que a la fecha no existe restricción técnica que amerite el cierre total de la vía. (…)”
Que, en virtud de lo mencionado previamente, con oficio CAP-OF-525-2026 del 13 de abril de 202 6 el CONSORCIO ADVIAL PLUS 2024 en ejecución del Contrato de Administración Vial No. 1985 de 2024, remite INFORME TÉCNICO reportando la culminación de las obras ejecutadas por el contratista Consorcio NSA 2024 en el marco del Contrato de Obra No. 3080 de 2024 del programa GVI, consistentes en:
“(…) la recuperación de la cimentación con la demolición total del estribo y aletas afectadas, para la construcción de un nuevo estribo y aletas de acompañamiento en concreto reforzado y cimentadas sobre caisson, anclados a cinco metros de profundidad.
(…)
para la construcción de un nuevo estribo y aletas de acompañamiento en concreto reforzado y cimentadas sobre caisson, anclados a cinco metros de profundidad.
(…)
Según lo señalado, las actividades ejecutadas han permitido superar la condición de riesgo que motivó la medida de cierre. En e l referido informe, se soporta en debida forma la solicitud para dejar sin efectos la Resolución No. 0 5351 del 12 de noviembre de 2024, la cual autorizó el cierre preventivo en la Ruta Nacional con código de tramo 70NSA, entre los PR1+0940 y PR1+0956, sector Variante Sardinata, motivado por una condición de socavación (…)”
Que, conforme la verificación de la información, los insumos y la solicitud presentada por la Dirección Territorial Norte de Santander, por medio del memorando No. 202 6I-VBOG-026781 del 22 de abril de 202 6, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación emitió concepto de viabilidad para dejar sin efectos la Resolución No. 05351 de 2024.
Que, una vez garantizada la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, resulta procedente dejar sin efectos las medidas de restricción o cierre establecidas en el corredor 70NSA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efectos lo dispuesto en la Resolución 05351 de 12 de noviembre de 2024 – “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Variante Sardinata, Ruta Nacional 70NSA, Departamento de Norte de Santander ” por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Variante Sardinata, Ruta Nacional 70NSA, Departamento de Norte de Santander ” por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
1 Artículo 1 – Resolución número 5351 del 12 de noviembre de 2024.Página 3 de 3
ARTÍCULO 2°. Se enviará copia de la presente Resolución a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, a la Dirección Territorial Norte de Santander del INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZON FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Daniel Felipe Roncancio Piñeros – Ingeniero SRT
Revisó: Juan José López M. – Abogado SRTI Revisó: Jose Luis Escobar Rojas: Coordinador Grupo de Permisos SRTI Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago - Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE Revisó: Jairo William T orres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo
Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez - Abogada DTE