INVIAS - Resolución 1486 del 27 de abril de 2026
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 1486 del 27 de abril de 2026
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1486 DE 27 DE ABRIL DE 2026
“Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía con código 2701, Ruta Paralela del Río Magdalena, sector Plato - Salamina, en el Departamento de Magdalena”
EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –
INVIAS,
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.
Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.
Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “ AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR
OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR
LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”
Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:
“4. Que, con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.
“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.
Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”
Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.
Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de
– INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tienen la función de: “ Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”
Que el numeral 14.18 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indica que la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías - INVIAS tendrá como función: “Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre l as rutas de la red vial nacional aPágina 2 de 3
cargo de INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes , transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos
permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”
Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructuración de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.
Que, por memorando 2026I-VMAG-028078 del 24 de abril de 2026 con alcance 2026I -VMAG028146 del 26 de abril del 2026 , la Dirección Territorial Magdalena solicitó autorización para el cierre total sobre el puente de Cerro San Antonio , ubicado en la vía con código 2701, Ruta Paralela del Río Magdalena, sector Plato - Salamina, del PR82+0590 al PR82+0620, con ocasión de una “(....) nueva afectación en el tablero del puente, que lo enmarca definitivamente en un proceso de colapso total de la estructura, con alto riesgo de afectaciones a la vida de los usuarios”. Lo anterior, se fundamenta en los soportes técnicos remitidos:
- Oficio ORPO-290-2026 del 14 de abril de 2026, emitido por el Consorcio ORPO 136 en
usuarios”. Lo anterior, se fundamenta en los soportes técnicos remitidos:
- Oficio ORPO-290-2026 del 14 de abril de 2026, emitido por el Consorcio ORPO 136 en el marco del Contrato de Administración Vial No. 1968 de 2024, en el que se reporta que, como resultado de la inspección rutinaria realizada al puente Cerro San Antonio, se evidenció un progresivo deterioro en sus condiciones de estabilidad, manifestado en la desintegración de la losa con formación de huecos, fisuración en elementos estructurales, pérdida de recubrimiento, corrosión del refuerzo y deficiencias en la cimentaci ón, así como fallas críticas en el estribo 2, el cual presenta asentamientos, pérdida de verticalidad y degradación de sus materiales; concluyéndose que, si bien no se advierte un colapso inminente, el estado del puente es altamente preocupante y requiere una intervención urgente, recomendando incluso su reemplazo estructural.
- Oficio ORPO-295-2026 del 23 de abril de 2026, emitido por el Consorcio ORPO 136, mediante el cual se informa que, como consecuencia del avanzado estado de deterioro previamente identificado, se presentó el colapso parcial de la losa del puente, evidenciando la pérdida de capacidad estructural de dicho elemento; en el documento se señala que este evento confirma el comportamiento inadecuado de la estructura y su incapacidad para soportar las cargas de servicio, reiterando la necesidad de una intervención inm ediata, la posible restricción del tránsito vehicular y la adopción de medidas urgentes para evitar un colapso total que comprometa la seguridad de los usuarios y la conectividad del sector.
intervención inm ediata, la posible restricción del tránsito vehicular y la adopción de medidas urgentes para evitar un colapso total que comprometa la seguridad de los usuarios y la conectividad del sector.
Que la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, por medio del memorando 2026IVBOG-028547 del 27 de abril de 2026 , emitió concepto de viabilidad técnica a la solicitud presentada por la Dirección Territorial Magdalena, para autorizar el cierre total sobre el puente de Cerro San Antonio , ubicado en la vía con código 2701, Ruta Paralela del Río Magdalena, sector Plato - Salamina, del PR 82+0590 al PR 82+0620 , a partir de la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y hasta tanto se supere la situación de emergencia.
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en el sector mencionado, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto: Autorizar el cierre total de la vía con código 2701, Ruta Paralela al Río Magdalena, sector Plato - Salamina, del PR 82+0590 al PR 82+0620 , a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta tanto se superen las condiciones de emergencia que motivaron el cierre.Página 3 de 3
Parágrafo. Se dispone de la siguiente ruta alterna:
- Cerro de San Antonio – Concordia – Pedraza.
Artículo 2°. Obligación: El Consorcio ORPO 136, en el marco de la ejecución del Contrato de
Parágrafo. Se dispone de la siguiente ruta alterna:
- Cerro de San Antonio – Concordia – Pedraza.
Artículo 2°. Obligación: El Consorcio ORPO 136, en el marco de la ejecución del Contrato de Administración Vial No. 1968 de 2024, será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transport e, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. El Consorcio ORPO 13 adelantará todas las acciones necesarias tendientes a la seguridad del paso de los peatones en el trayecto objeto del permiso autorizado.
Parágrafo 1. El Consorcio ORPO 13 6 debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad d el Consorcio
ORPO 136.
necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.
Parágrafo 2. La socialización de la presente resolución será responsabilidad d el Consorcio
ORPO 136.
Artículo 3° Será responsabilidad de la Dirección Territorial Magdalena, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento de todas las obras necesarias con las cuales se supera la emergencia y solicitar la terminación de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 4° Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 6°. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Dirección Territorial Magdalena del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.
Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO YESID PINZÓN FRANCO
Director Técnico y de Estructuración
Proyectó: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago– Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector de Gestión del Riesgo
Revisó: Anny Yirlesa Arias Salazar – Ingeniera DTE
Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE
Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE