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INVIAS - Resolución 1532 del 29 de abril de 2026

INVIAS - Instituto Nacional de Vías

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Detalles

Título
INVIAS - Resolución 1532 del 29 de abril de 2026
Autor
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 1532 DE 29 DE ABRIL DE 2026

“Por medio del cual se amplía por quinta vez el plazo de vigencia de la Resolución 00221 de 4 de febrero de 2025 –‘Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en las vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación’.”

EL DIRECTOR TÉCNICO Y DE ESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

INVIAS,

En ejercicio de las facultades conferidas en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, y las funciones conferidas mediante Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021 y Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 24 de la Constitución Política estableció que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, siempre sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para garantía de la seguridad de los habitantes y preservación de un ambiente sano.

Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, los artículos 2° y 4° de la Ley 336 de 1996 y el artículo 3° de la Ley 1682 de 2013, disponen los principios que rigen el sector transporte. A partir de ellos,

Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, los artículos 2° y 4° de la Ley 336 de 1996 y el artículo 3° de la Ley 1682 de 2013, disponen los principios que rigen el sector transporte. A partir de ellos, se puede establecer que la actividad de transporte se debe desarrollar con observancia y estándares establecidos en el marco legal y los principios que rigen el sector.

Que así mismo, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 336 de 1996, disponen que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, es una prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece quienes son las autoridades de tránsito.

Que en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, contempla: “Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsi to, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito”.

Que el día 17 de julio de 2006, el Ministerio de Transporte, la Dirección General de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA

OPERACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES, QUE BUSCA COADYUVAR EN LA DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA

LIBRE MOVILIZACIÓN Y SEGURA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS

CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED VIAL NACIONAL.”

Que en los numerales 4 y 8 del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se dispuso:

“4. Que con el fin de continuar apoyando logísticamente la implementación del programa de seguridad vial, las partes adelantarán las gestiones necesarias para garantizar la seguridad en la Red Vial Nacional”.:

“8. Que por conveniencia las tres entidades oficiales trabajarán en forma conjunta a fin de obtener el propósito del Presente Convenio”.Página 2 de 4

Que en el numeral primero de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo No. 1056 de 2006 se estableció como una de las obligaciones del INVIAS: “A promover respecto de la Policía Nacional la adopción de estrategias y medidas que apoyen el objetivo de garantizar la seguridad y libre circulación de los usuarios de las carreteras.”

Que la Directiva No. 45 del 26 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, establece los sectores o tramos asignados en materia de seguridad a la Policía Nacional o al Ejército Nacional.

Que la Resolución 3157 del 15 de octubre de 2021 establece que: “Los servidores públicos del Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”

Instituto continuarán en sus cargos y puestos de trabajo actuales hasta tanto se comunique una nueva ubicación de los cargos, conforme al nuevo modelo de operación del INVIAS.”

Que el Decreto 1292 de 2021- “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, asignando las funciones a cada una de las dependencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1292 de 2021 las Direcciones Territoriales del INVIAS tienen la función de “Coordinar con la Policía de Carreteras, y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre el uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.”

Que, el numeral 14.18 del artículo 14 del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, indic ó que la Dirección Técnica y de Estructuración del INVÍAS, tendrá como función:

“Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente

canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.”

Que, mediante la Resolución No. 0157 del 28 de enero de 2026 se dispuso el nombramiento en carácter ordinario de JAIRO YESID PINZON FRANCO, para desempeñar el empleo de director técnico, Código 0100, Grado 22, adscrito a la Dirección Técnica y de Estructur ación de la Planta Global del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, quien tomó posesión del cargo según Acta No. 0023 del 30 de enero de 2026.

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del INVIAS, expidió la Resolución No. 00221 del 4 de febrero de 2025 – “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en las vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación”.” la cual estipula en su artículo primero:

“Artículo 1°: Autorizar los cierres preventivos en las vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación, cuando se presenten lluvias en la zona que a consideración de la Direcciones Territoriales, Subdirección de Gestión Integral de Carreteras o Concesionari as, puedan generar:

de la nación, cuando se presenten lluvias en la zona que a consideración de la Direcciones Territoriales, Subdirección de Gestión Integral de Carreteras o Concesionari as, puedan generar: avenidas torrenciales, pérdidas de banca, ruptura del pavimento, el colapso de puentes y la obstrucción de carreteras por escombros provenientes de movimientos en masa, formación de cárcavas y afectaciones o pérdidas del t alud superior, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, hasta el 30 de abril de 2025.”

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del INVIAS, expidió la Resolución No. 01443 del 30 de abril de 2025, la cual estipula en su artículo primero: “Ampliar el plazo establecido en el artículo primero de la Resolución 221 del 4 de febrero de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en las vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación”, hasta el 30 de junio de 2025.Página 3 de 4

Que posteriormente, la Dirección Técnica y de Estructuración del INVIAS, expidió la Resolución No. 02380 del 27 de junio de 2025, la cual estipula en su artículo primero: “Ampliar el plazo de vigencia de la Resolución 221 de 4 de febrero de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en las vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación”, hasta el 30 de septiembre de 2025.

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del INVIAS, expidió la Resolución No. 04042 del 30

nación”, hasta el 30 de septiembre de 2025.

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del INVIAS, expidió la Resolución No. 04042 del 30 de septiembre de 2025, la cual estipula en su artículo primero: “Ampliar el plazo de vigencia de la Resolución 221 de 4 de febrero de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en las vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación”, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Dirección Técnica y de Estructuración del INVIAS, expidió la Resolución No. 05699 del 30 de diciembre de 2025, la cual estipula en su artículo primero: “Ampliar el plazo de vigencia de la Resolución 221 de 4 de febrero de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en las vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación”, hasta el 30 de abril de 2026.

Que mediante memorando No. 2026I-VBOG-019739 del 27 de marzo de 2026, la Subdirección de Gestión del Riesgo solicitó la ampliación de la vigencia de la Resolución 00221 de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, sustentando dicha solicitud en un análisis técnico del escenario actual, caracterizado por la concurrencia de múltiples amenazas de origen hidrometeorológico, geotécnico, climático, ambiental y geológico, con incidencia directa sobre la infraestructura v ial nacional. Así mismo, en su comunicación men cionan que se evidencia la persistencia de afectaciones relevantes en distintas regiones del país, incluyendo daños en puentes, pérdidas de

nacional. Así mismo, en su comunicación men cionan que se evidencia la persistencia de afectaciones relevantes en distintas regiones del país, incluyendo daños en puentes, pérdidas de banca y eventos de remoción en masa, configurando un escenario de riesgo dinámico que compromete la funcionalidad, seguridad y continuidad del servicio en la red vial nacional.

Que a través de memorando circular No. 2026I-VBOG-025776 del 20 de abril de 2026 y oficio No. 2026S-VBOG-024296 del 20 de abril de 2026, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación comunicó a las Direcciones Territoriales, a la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, el trámite de ampliación de la vigencia de la Resolución 00221 de 2025, con el fin de garantizar la continuidad de las medidas que permiten la adopción de cierres viales preventivos.

Que a través de m emorando 2026I-VBOG-028875 del 28 de abril de 2026 , la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, emite concepto de viabilidad a la solicitud presentada por la Subdirección de Gestión de Riesgo del INVIAS, para ampliar la vigencia de la Resolución 00221 de 4 de febrero de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Que, para garantizar la seguridad de los usuarios en los sectores mencionados, se hace necesario tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en los sectores atendiendo las competencias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

tomar medidas preventivas en la vía y se considera procedente autorizar el cierre en los sectores atendiendo las competencias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Ampliar el plazo de vigencia de la Resolución 00221 de 4 de febrero de 2025 - “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en las vías del sistema nacional de carreteras a cargo de la nación”, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 00221 del 4 de febrero de 2025, continúan vigentes, salvo que sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 3. Vigilancia: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Ministerial 045 del 26 de diciembre de 2017, prestará su colaboración para la realización de los cierres y velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4. Copia de la presente resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, al Ejército Nacional de Colombia, a la Agencia Nacional de Infraestructura –Página 4 de 4

ANI, a la s Direcciones Territoriales del INVIAS, y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO YESID PINZÓN FRANCO

Director Técnico y de Estructuración

Elaboró: Gabriela Méndez Morales – SRT Revisó: Juan José López – Abogado SRT Revisó: Jose Luis Escobar – Coordinador grupo permisos SRT Revisó: Gladys Gutiérrez Buitrago – Subdirectora de Reglamentación Técnica e Innovación

Revisó: Jairo William Torres Becerra – Subdirector Gestión del Riesgo

Revisó: Anny Arias Salazar – Ingeniera DTE

Revisó: Gilberto Riaño Rodríguez – Ingeniero DTE

Revisó: Vanesa Palomeque Bohórquez – Abogada DTE

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